PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE LOCACION DE OBRA – CONSTRUCCION Y MONTAJE
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA – CONSTRUCCION
Y MONTAJE
1-DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO
El presente documento tiene por objeto definir el alcance y características de la provisión necesaria para la ejecución de los trabajos correspondientes al Contrato de Locación de Obra, de conformidad a las especificaciones y definiciones previstas en el presente documento, sus adjuntos y a la documentación particular de la obra.
ALCANCE
Se refiere a todas las tareas, servicios, revisión de materiales, agua u otros; trámites, dirección, administración, supervisión, seguimiento y coordinación de obras y los suministros; y cobertura de exigencias legales en el ámbito laboral, de seguridad, sanitario y otros que sean necesarios para ejecutar la provisión de construcción y montaje que se especifica en este documento y sus adjuntos.
REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Este documento es propiedad del comitente, quien decidirá sobre su aplicación, divulgación o revisión.
Su distribución y divulgación queda restringida a las necesidades que se originen de su aplicación a las tareas para el que se desarrolló, siendo responsabilidad del contratista-subcontratista, el resguardar su confidencialidad.
2-TERMINOLOGÍA
A los efectos de la aplicación de este documento y de toda la documentación relacionada con la obra, será de aplicación la siguiente terminología:
Contratista: El Arquitecto ................................................... es quien tendrá a cargo el Anteproyecto, Proyecto, Dirección Técnica y Administración de Obra. Suscribirá el respectivo contrato con el comitente.
Subcontratista: Serán aquellas personas físicas o jurídicas que previamente seleccionadas y contratadas por el comitente, llevarán adelante la construcción de la obra, que podrán corresponder a uno o varios gremios, actuarán por etapas, y bajo la supervisión del Director de Obra.
Dirección de Obra: Estará a cargo de ................................................ para dirigir las tareas a desarrollar por todos y cada uno de los subcontratistas a ser seleccionados para la ejecución de la obra.
Recibe los pedidos de empresa que emiten los subcontratistas y cursa las órdenes de servicio a los mismos.
Sin que esto sea excluyente, entre sus funciones están el decidir la ejecución o suspensión de tareas, autorizar el ingreso y egreso de materiales en el predio de la obra, solicitar y autorizar cambios en la obra, aprobar las soluciones de ingeniería propuestas para cambios de obra, solicitar, supervisar y aprobar todas las pruebas y ensayos que se realicen para asegurar la adecuada calidad de procesos y resultados, controlar los plazos de ejecución y aprobar y/o indicar medidas correctivas si existieren desvíos, revisar, corregir y aprobar las actas de medición y certificados y facturas respectivas, evaluar la idoneidad del personal interviniente en el desarrollo de las tareas que comprende el suministro, supervisar el cumplimiento por parte de los subcontratistas de las obligaciones laborales, de seguros y municipales y autorizar el ingreso de subcontratistas a la obra.
Representante Técnico: Es el profesional con título habilitante -Arquitecto o Ingeniero- que el subcontratista acredita ante la Dirección de Obra como Representante Técnico de la Empresa.
El Representante Técnico se entenderá con la Dirección de Obra y ejercerá las atribuciones y deberes del subcontratista, no pudiendo este último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiera ejecutado el representante, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar. El subcontratista deberá dejar expresamente aclarado si aquel queda además, autorizado para suscribir las actas de replanteo y los certificados de pago.
El Representante Técnico deberá concurrir diariamente a la obra y como mínimo permanecerá en ella siempre que se ejecute cualquier tipo de tareas, independientemente de horario o día en que se efectúen.
El Director de Obra podrá ordenar al subcontratista el reemplazo del Representante Técnico por causas justificadas a solo juicio del mismo.
Jefe de Obra: Profesional designado por el Director de Obra para dirigir y supervisar el desarrollo de la obra. Interactúa con él y lo representa en su ausencia.
Es el único representante de la Dirección de Obra habilitado para cursar pedidos de empresa. Su función es supervisar los trabajos que se realizan en la obra, impartir las instrucciones necesarias, realizar las mediciones de avance de obra necesarias para las solicitudes de certificación, firmar los certificados conformados por el comitente y recibir las órdenes de servicio que curse el mismo.
El Jefe de Obra será designado por el Director de Obra, debiendo entregar al comitente el curriculum de la persona propuesta, quien deberá tener formación secundaria completa o terciaria, orientada a construcciones.
El Jefe de Obra se entenderá con el Director de Obra y ejercerá las atribuciones y deberes de la Dirección Técnica, no pudiendo este último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiera ejecutado el Jefe sé Obra, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar.
El comitente podrá ordenar su reemplazo en caso de evaluarlo convenientemente.
Tendrá una presencia diaria efectiva en la obra por lo menos el 50% del tiempo de jornada de trabajo establecido, independientemente de otras actividades que desarrolle fuera de ella con el mismo objeto.
También deberá concurrir a requerimiento del Director de Obra toda vez que éste necesite de su presencia, fuera del horario precedentemente citado.
Deberá estar expresamente autorizado para recibir órdenes de servicio.
Asistentes Técnicos: Serán todos aquellos especialistas designados por el comitente para controlar aspectos específicos de la obra. Podrán interactuar con la Dirección de Obra y elevar al comitente toda recomendación que efectúen. (Ver capítulo 17 del presente pliego).
Contrata: Es el instrumento legal escrito que firmado por el contratista y el comitente, encabeza toda la documentación contractual y es en donde se establecen sus puntos fundamentales.
La Contrata establecerá el nombre y domicilio legal del comitente y del contratista, la fecha del contrato, y ratificará o rectificará lo dicho en este documento respecto al sistema de contratación que las partes adopten, los honorarios establecidos o la retribución que corresponda al contratista, el plazo de obra y Cronograma de obra convenidos, la modalidad de certificación y forma de pago, la jurisdicción donde las partes recurrirán en caso de divergencias no resueltas por los mecanismos establecidos en este pliego, como así también cualquier otra cláusula o condición especial que pacten o modifique lo establecido en este documento.
Plazo: Salvo manifestación en contrario, se expresará en días corridos a los efectos de los plazos de ejecución de los trabajos fijados en el respectivo plan de trabajos, entendiendo que se trabajará en un solo turno cinco días semanales y media jornada los sábados.
Documentación Contractual: Son todos los documentos que se detallan como documentación complementaria a esta especificación, además de la Contrata.
Proveedor: Persona física o jurídica que provee materiales o equipos a ser incorporados a la obra en forma temporaria o definitiva. Serán adquiridos previa conformidad del comitente y en las condiciones que éste autorice.
Documentación Técnica: Los planos, especificaciones técnicas, hojas de datos, listas de materiales y servicios, listas de equipos que se integrarán a este documento, las órdenes de servicio con indicaciones técnicas y cualquier otro documento que sirva para definir el producto a construir.
También los eventualmente provistos por el contratista, los subcontratistas contratados y los provistos por los proveedores de equipos. En este último caso en forma previa a su utilización en la obra, deberán estar aprobados por el comitente, que comunicará esa novedad a través de la Dirección de Obra, mediante órdenes de servicio.
Planos de fábrica, taller y/o construcción: Son todos los planos de detalle necesarios para realizar la construcción en la fábrica o taller del proveedor o construcción y montaje de la obra.
El proveedor o el subcontratista presentará una lista de documentos a elaborar como parte de la provisión, indicando título, formato, fecha de presentación de las revisiones preliminares y final.
La presentación de este listado será condición indispensable para autorizar el comienzo de las tareas de desarrollo de la provisión por parte de la Dirección de Obra.
En forma previa a su utilización deberán estar aprobados por el comitente, que comunicará esa novedad a través de la Dirección de Obra mediante órdenes de servicio.
3-CONSIDERACIONES GENERALES.
El contenido de este documento es de carácter general y complementario de los demás documentos que lo acompañan.
Queda expresamente prohibida la distribución o divulgación de la información de este documento fuera del ámbito de trabajo para el que fue desarrollado y sin autorización expresa del comitente.
Los derechos y obligaciones que de aquí emergen no podrán ser cedidos por el contratista-subcontratista en forma parcial ni total, en asociación o unión transitoria de empresas u otra modalidad que implique participación de terceros.
Para el cometido de sus funciones, el contratista-subcontratista observará la totalidad de las disposiciones de las especificaciones y documentos técnicos, ordenanzas y reglas del buen arte, con el objetivo de realizar los trabajos en forma estricta a los especificado y adecuada a su fin, con un concepto de aseguramiento de la calidad de los procesos y sus resultados.
El contratista-subcontratista garantizará la calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por causas imputables a la proveedora, como ser negligencia de la misma, calidad inadecuada de los materiales respecto de lo especificado y/o deficiente ejecución de los trabajos.
El precio establecido en el contrato incluye el abastecimiento de todos los materiales estimados necesarios para ejecutar los trabajos indicados en el alcance de la misma, aún aquellos que sin estar expresamente citados en la documentación técnica resulten indispensables para realizar la obra en forma completa, ajustada estrictamente a lo indicado en la información técnica y adecuada al fin de la misma.
Los materiales propuestos por el contratista-subcontratista podrán ser adquiridos en forma directa por el comitente y aportados por éste a la obra.
La dirección de obra podrá ordenar si lo considera necesario y con la conformidad previa del comitente, el refuerzo del plantel afectado por el subcontratista, o su cambio, con la finalidad de asegurar el proceso y los resultados esperados de acuerdo al plan de trabajo establecido y los requerimientos técnicos indicados en la documentación pertinente.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al subcontratista de la obligación de realizarlos.
4-NORMAS - PRUEBAS - ENSAYOS Y REGLAMENTACIONES.
Pruebas y ensayos.
La dirección de obra podrá solicitar con la conformidad del comitente, la repetición de las pruebas y ensayos que no hubiera presenciado si surge duda o discrepancia sobre los resultados, quedando entendido que el personal y los implementos necesarios para ese objeto como los gastos a efectuarse, serán soportados por el subcontratista si los resultados de estas nuevas pruebas o ensayos difieren de los anteriores o fueran encargados como consecuencia de la ejecución de pruebas fuera de norma.
Todos los elementos a ser provistos, deberán responder a las normas IRAM, salvo que por razones técnicas o notoria escasez de ellos en plaza, aconsejen lo contrario a solo juicio del comitente.
Todos los elementos, procedimientos e interpretación de los resultados se deberán ajustar estrictamente a lo dictado por las normas y procedimientos utilizados.
Cuando sea necesaria la intervención de un Ente, Laboratorio, Auditor o Auxiliar idóneo se requerirá ese servicio a un organismo oficial o privado sin fines de lucro, asumiendo que estos costos son por parte del subcontratista.
Los informes serán entregados al director de obra y será el comitente quien decidirá sobre el destino que se dé a la información recibida, divulgándola o manteniendo reserva sobre la misma.
Como mínimo se realizarán los ensayos propuestos por el contratista, que serán los necesarios para asegurar la calidad de suministros, procesos y resultados.
El subcontratista tiene obligación de entregar todos los protocolos de ensayo normalizados que se realicen en la obra o los talleres.
Pruebas de funcionamiento.
Serán por cuenta del subcontratista la provisión de todos los elementos, enseres, combustibles, personal, etc. para realizar todas las pruebas de funcionamiento, estabilidad, rendimiento, etc. que fueran necesarios para proceder a la recepción de trabajos que formen parte del alcance de la provisión, salvo que a su solo criterio el comitente decidiere afrontarlos y liberar al subcontratista de su costo.
Cumplimiento de normas y reglamentaciones.
El contratista-subcontratista deberá asegurar que la obra se realizará con las técnicas y métodos más adecuados a su fin, con un concepto de aseguramiento de la calidad de los procesos y resultados en cumplimiento del presente documento y sus adjuntos.
Las normas y reglamentos que se aplicarán en caso de litigio cuando no sean aplicables las normas IRAM o complementen a estas son:
Código de Edificación de la Ciudad de ....................
C.I.R.S.O.C.: Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (del Sistema INTI).
Normas AAMA (Architectural Aluminium Manufacturers Asociation).
Normas ASTM 6063 - T5/Aa65 - 55/A 164/55
Normas UNI 3396/3397 4115/4122
Normas ASTM – D 1692/50T
Especificaciones Técnicas de la Ley de Obras Públicas.
Normas de la Asociación Americana de Fabricantes de Ventanas.
Reglamentos y Normas de Agua de ..............................
Reglamentos y Normas de Ecogas.
Reglamentos de la Asociación Argentina de Electrónica.
Reglamento de Telecom Argentina.
Reglamento de E.P.E.C.
Normas, Códigos y Reglamentos ASHRAE, ASME.
Normas contra incendios (N.F.P.A.) National Fire Protection Asociation.
Otras normas que se mencionan en esta documentación.
Todas las cuestiones que pudieran suscitarse y no estuvieran previstas en el presente pliego, se dilucidarán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional de Obras Públicas y sus Decretos Reglamentarios.
5-TRAMITES
Gestión.
Estarán a cargo del contratista-subcontratista los trámites y gestiones ante las reparticiones correspondientes para la conexión y habilitación de las instalaciones incluidas en el proyecto, siendo por cuenta del comitente los impuestos y derechos que correspondan, que serán abonados contra la presentación de los respectivos comprobantes de pago.
En caso de que haya que realizar extensión de redes fuera del proyecto, el contratista-subcontratista realizará solamente los trámites y gestiones estando por cuenta del comitente los demás gastos que demanden los trabajos.
Se realizará todo otro trámite relacionado con el desarrollo de la presente provisión, otorgando el comitente las autorizaciones y poderes necesarios para delegar a su criterio la ejecución de los mismos al contratista-subcontratista en forma parcial o total.
Responsabilidad por infracciones administrativas.
Será por cuenta del contratista-subcontratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses si cometiere cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos, por sí, por la acción de sus dependientes, sin perjuicio de su derecho a repetir contra aquellos.
6-COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones se cursarán por escrito, tanto de avance normal de los trabajos como novedades que requieran la decisión del comitente por apartarse de lo especificado.
El contratista recibirá de parte del comitente un Cuaderno de Pedidos de Empresa, sobre el que realizarán los Pedidos de Empresa, que firmados por el representante técnico, serán recibidos por el director de obra, quien firmará tres copias, las que se distribuirán de la siguiente forma:
ORIGINAL: Comitente
DUPLICADO: Oficina del Director de Obra
TRIPLICADO: Queda en el Cuaderno
Los pedidos de empresa se numerarán en forma corrida, no salteando ni arrancando hojas, que se anularán en caso de redacción incorrecta u otro motivo.
El cuaderno será devuelto por el contratista al realizar la recepción definitiva de la obra.
El comitente contará con un Cuaderno de Ordenes de Servicio, sobre el que se asentarán las órdenes de servicio a ser ejecutadas por el contratista-subcontratista, según sea el caso, que firmadas por el director de obra, serán recibidas por el representante técnico, quien firmará tres copias, las que se distribuirán de la siguiente forma:
ORIGINAL: Dirección de Obra a entregar a subcontratista
DUPLICADO: Oficina del Comitente
TRIPLICADO: Queda en el Cuaderno
Tanto el representante técnico como el director de obra estarán obligados a firmar las comunicaciones que reciban de la otra parte en el cuaderno correspondiente. Su recepción no implica la aceptación del contenido del pedido de empresa u orden de servicio.
En caso de discrepancia con lo expresado en la comunicación, el receptor tendrá un plazo máximo de 24 horas para responder por la misma vía.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro del alcance de la obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciere manifestación expresa de lo contrario.
Tanto las órdenes de servicio como los pedidos de empresa serán recibidos en el predio de la obra, o en el domicilio indicado en las condiciones particulares de la provisión si ésta no registra actividad al momento de su emisión.
Toda orden de servicio que no indique expresamente el plazo de ejecución deberá ser cumplimentada dentro de las 24 hs. del requerimiento de la dirección de obra. Su negativa hará pasible de una multa a su infractor.
Aún cuando el subcontratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar a la dirección de obra y dentro del término de cinco días corridos, un reclamo claro y terminante, fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. Transcurrido el plazo sin hacer uso de este derecho, no se aceptarán ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
El importe de los trabajos ordenados y no cumplidos que fueran ejecutados por terceros por pedido del comitente, se deducirá del primer certificado que se le deba extender al subcontratista infractor.
7-DOCUMENTACION TECNICA
Interpretación
El subcontratista es responsable de la correcta interpretación de los planos, especificaciones técnicas, hojas de datos, protocolos, ensayos y todo otro documento relacionado con el análisis y ejecución de obra, respondiendo por los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la fecha de su recepción final, o los que correspondan a las leyes de aplicación.
Cualquier deficiencia o error de proyecto o interpretación de información técnica comprobable en el curso de la obra, deberá comunicarlo a la dirección de obra antes de iniciar los trabajos.
La falta de denuncia de las deficiencias o errores respecto a lo especificado o al proceso más apropiado para ejecutar los trabajos en forma adecuada a su fin, significará no pagársele los honorarios proporcionales a su favor y los trabajos ejecutados en tales condiciones deberán ser demolidos y reconstruidos con más los daños y perjuicios que ocasionare, por el subcontratista infractor. Estos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazos.
Elaboración de documentación técnica
El contratista (dirección técnica) confeccionará la documentación técnica de obra o construcción que demande la obra en caso de que la entregada por el comitente no contenga los detalles constructivos necesarios, resultando ésta complementaria de la suministrada, sin alterar el concepto de lo especificado.
Es responsabilidad exclusiva de la dirección de obra la confección de los planos ejecutivos, así como la realización de todos los planos de taller y construcción que necesitare esta obra para su correcta ejecución. Dichos planos deberán ser aprobados por el comitente.
En todos los casos se presentarán por lo menos una revisión preliminar y una final para construcción, ambas deberán ser aprobadas por el comitente.
Todos los documentos en sus versiones preliminar y para construcción se elaborarán en los tamaños normalizados por el IRAM, con membrete de la empresa contratista (dirección de obra), titulados en forma clara e inequívoca de su contenido y numerados e indicando en la carátula el grado de detalle e información mínima para su correcta interpretación. La dirección de obra asignará la numeración correspondiente mediante orden de servicio antes de su presentación preliminar.
Todos los documentos elaborados por el subcontratista deberán ser autorizados por la dirección técnica y luego por el comitente, firmados por el representante técnico y remitidos a la dirección de obra para su aprobación por el comitente antes de su aplicación a los trabajos a realizar.
Los planos y catálogos de equipos a incorporar a la obra en forma definitiva también serán motivo de una presentación para aprobación por el comitente, entregando dos ejemplares de cada documento.
El subcontratista informará a la dirección de obra por escrito de cualquier desviación contenida en los documentos respecto de lo requerido por la documentación contractual.
Al ejecutar el subcontratista y someter a aprobación del comitente los documentos, representa que ha determinado y verificado todas las medidas de obra, criterios de construcción, materiales necesarios a ser adquiridos, y que ha verificado y coordinado cada uno con los requerimientos de la obra y de los documentos contractuales.
La dirección de obra revisará y gestionará la aprobación por parte del comitente de los documentos con prontitud razonable de modo de no causar ninguna demora, pero solamente en cuanto a la conformidad de éstos con el concepto de diseño del proyecto y con la información dada en los documentos contractuales.
La aprobación de un ítem separado no indica la aprobación de un conjunto dentro del cual funciona el ítem.
La aprobación por el comitente de los documentos no releva al contratista-subcontratista de su responsabilidad por desviación respecto a los requerimientos de los documentos contractuales, salvo que el contratista haya informado al comitente por escrito de tales desviaciones en el momento de la entrega. Ésta tampoco releva al contratista de errores u omisiones en los documentos.
El plazo mínimo de antelación para la presentación de documentos es de por lo menos cinco (5) días de anticipación a encararse los pedidos de cotización y subcontratación y las acciones en la obra o taller afectadas por el alcance de la documentación respectiva.
Planes de fábrica, taller y/o construcción
Se confeccionarán con igual criterio que las anteriores.
Documentación de consulta
La dirección técnica conservará en la obra dos copias de la última revisión en su tamaño original de toda la documentación técnica y administrativa concerniente a la misma, tanto la suministrada por el comitente como la desarrollada por la dirección técnica que haya sido aprobada, todo ello para facilitar el debido seguimiento e inspección de los trabajos a ejecutar por los subcontratistas.
Esta documentación estará disponible para todos los que trabajen en la obra, quienes la consultarán en la oficina de obra del comitente o en la dirección técnica de la obra si la primera no existiera. No podrá ser retirada de la oficina bajo ningún concepto.
Revisiones de obra
Durante el transcurso de la obra, la dirección de obra podrá solicitar la revisión de documentación técnica incorporando cambios que ocurrieran durante la construcción, cuando a su criterio resulte necesario y con aprobación previa del comitente.
Revisión final
La dirección técnica realizará la revisión de todos los documentos relacionados con los trabajos realizados que no reflejen el estado final de la obra, tanto los entregados por el comitente como los desarrollados por los subcontratistas o proveedores de equipos incorporados a la obra en forma definitiva.
Esta tarea se realizará una vez formalizada la recepción provisoria de la obra, debiendo estar finalizada y aprobada por la dirección obra para solicitar la recepción final de la obra.
También confeccionará la documentación necesaria para efectuar el final de obra, incluyendo todos los trámites y gestiones asociados a esta tarea.
En todos los casos, se entregará un original y dos copias, en papel obra alisado 60 gr./m2 los tamaños hasta A3, y en papel vegetal los mayores, no excediendo el tamaño A1 en ningún caso. Además de un disquette con el archivo actualizado en igual versión de software que utilice el comitente.
También actualizará el Libro de Trabajo, entregando un ejemplar nuevo completo con la última revisión de todos los documentos.
Planos Municipales
Se entregarán al comitente los planos municipales registrados. Dichos planos estarán debidamente aprobados por las reparticiones o empresas de servicios correspondientes antes del comienzo de la obra.
Queda a cargo de la dirección técnica la firma de los planos municipales como arquitecto/constructor, antes de la iniciación de los trabajos.
El contratista deberá hacer entrega de los planos conforme a obra de acuerdo a las normas y modos requeridos por la Municipalidad competente, debidamente aprobados por ésta. El plazo de presentación será de quince (15) días a partir de la recepción provisoria.
Liquidación de Medianeras
La dirección de obra confeccionará los planos para la liquidación de medianeras existentes y realizará las correspondientes tramitaciones y pagos que le serán pagados contra la presentación de los recibos firmados.
8-DOCUMENTACION DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO
La coordinación y seguimiento de procesos y resultados del avance de los trabajos por parte de los subcontratistas se realizará utilizando como documento principal los cronogramas confeccionados de mutuo acuerdo entre la dirección técnica y el comitente, adjuntos a la documentación técnica, o la que fuera debidamente aceptada por el comitente antes de la firma del contrato.
La valoración del avance porcentual de tareas se realizará de acuerdo a los montos indicados en el Cronograma de Certificaciones o de Avance de Obra, adjunto a la documentación técnica o la revisión debidamente aceptada por el comitente.
A los efectos del seguimiento del Plan de Trabajo, la dirección de obra deberá contar con un funcionario capacitado en el manejo del software que soporta el diagrama decidido por el comitente que muestra dicho plan. Deberá hacer seguimientos semanales con sus informes asociados y colaborar en la preparación de los informes mensuales que acompañen el pedido de certificación. Para ello deberá estar presente en las reuniones de coordinación y establecer con cada gremio las pautas de medición a adoptar. Informará al asistente de dirección sobre los detalles que éste le consulte. No podrá realizar revisiones a la programación sin la expresa autorización del comitente.
La medición del porcentual de materiales incorporados a la obra en forma definitiva se realizará de acuerdo a los montos y totales indicados en el listado de materiales y servicios, adjunto a la documentación técnica, o aquellos que hubieren sido aportados a la obra por el comitente. No se computarán los materiales en proceso o en depósito en la obra, o aquellos que hubieren sido aportados a la obra por el comitente.
El listado de materiales tiene carácter enunciativo, no limitativo en la provisión que efectúe el subcontratista, por lo que cualquier desvío respecto a lo indicado en la oferta deberá ser comunicado por el subcontratista con la finalidad de ajustarlo en su incidencia porcentual. Sin perjuicio de lo señalado, el director de obra deberá controlar en forma detallada si el listado de materiales entregados por cada subcontratista se ajusta a los servicios y tareas que le fueren encomendados.
El avance de tareas no podrá exceder en la certificación el monto indicado en el cronograma de certificaciones, en monto y porcentaje.
Será obligación de la dirección de obra el enviar al comitente, adjunto al informe de seguimiento que acompañe a la propuesta de certificación, un relevamiento fotográfico de las obras que reflejen el proceso constructivo de las mismas, tanto de las partes que quedaran ocultas como aquellas otras que tienen alto grado de interrelación con otras tareas y a las que integren el camino crítico al iniciar o finalizar el período informado.
Seguimiento mensual
Las propuestas de certificación se presentarán adjuntando una revisión del cronograma confeccionado de mutuo acuerdo entre la dirección técnica y el comitente, mostrando el avance de obra alcanzado respecto a lo programado, acompañado de un cronograma de certificaciones efectuadas hasta la fecha y un listado de materiales y servicios incorporados a la obra detallando montos y porcentajes mensuales y totales. En ambos casos el detalle por tareas será equivalente al mostrado en las revisiones que acompañaron la oferta.
Las revisiones se presentarán en dos copias y un disquette en la misma versión de software que utilice el comitente.
El informe de seguimiento constará de los siguientes documentos:
- Diagrama (establecido por la dirección técnica y el comitente de mutuo acuerdo) revisado, indicando el avance relevado al finalizar el período.
- Cronograma de Certificaciones indicando los períodos ya ejecutados y el propuesto.
- Relevamiento fotográfico.
- Informe detallado de los principales rubros de la obra.
- Listado de materiales y servicios indicando montos y volúmenes proyectados e incorporados a la obra en cada período hasta el propuesto inclusive.
- Listado de materiales y servicios correspondiente a adicionales con igual grado de detalle.
9-SEGURIDAD
Normas sobre seguridad e higiene del trabajo
El contratista/subcontratista cumplirá y hará cumplir a sus dependientes las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, sean éstas de carácter nacional, provincial y/o municipal (Adecuación Decreto 351/79 y Ley de Higiene y Seguridad de Trabajo N° 19.587 y Decreto N° 911/96).
Liberación de responsabilidades
El contratista/subcontratista mantendrá indemne y libre de responsabilidad y le prestará toda la asistencia que sea necesaria a los efectos de librarlo en caso de todo costo, xxxxx, embargo, litigio o demanda promovida contra el comitente y/o terceros por todos los daños y perjuicios que sufrieran con motivo de cualquier acción del contratista/subcontratista, sus dependientes, personal. El comitente queda facultado para disponer a tal fin de las sumas que integran la certificación final y/o el importe de los próximos certificados por avance de obra que presente el contratista/subcontratista infractor y/o los honorarios pendientes de pago a favor del mismo.
10-SEGUROS
Las pólizas de seguros que el contratista/subcontratista debe constituir de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos, deberán ser extendidas a la orden conjunta de aquél y el comitente y presentadas 48 hs. antes de la iniciación de los trabajos.
Seguro para el personal por accidentes de trabajo
El contratista/subcontratista asegurará individualmente contra toda clase de accidentes y responsabilidad civil, inclusive comprendiendo la inhabilitación temporaria, a todo su personal afectado a la obra.
La dirección de obra se obliga a exigir de los subcontratistas el cabal cumplimiento de esta obligación y a verificar que tales coberturas se mantengan vigentes durante el término de la provisión y ejecución de las obras, sus prórrogas hasta la fecha en que terminen totalmente los trabajos.
El subcontratista deberá presentar una constancia escrita de su contratación 24 hs. antes del ingreso al predio de la obra del personal incluido en la póliza, siendo exclusiva responsabilidad del director de obra, su control.
El seguro por accidentes de trabajo se contratará de acuerdo con la Ley 9.688 o la que la reemplace, en la forma más amplia permitida por las reglamentaciones aseguradoras en vigor, incluso cualesquiera de las mejores negociadas por Convenio Laboral, como asimismo Responsabilidad Civil Patronal y cualquier otro seguro requerido por las leyes y beneficios para empleados, o cualquier otra reglamentación aplicable donde el trabajo debe ser realizado.
Dichos seguros serán por montos suficientes, en opinión del comitente, para proteger al contratista o subcontratista de cualquier responsabilidad por lesiones, enfermedades o incapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporarias, incluyendo la muerte que pudiera sobrevenir en cualquier momento como resultado de las mismas, a cualesquiera de sus empleados, agentes, servidores o dependientes, incluyendo cualquier reglamentación o indemnización que pudiera resultar en virtud de cualquier reglamentación x xxx en vigencia o que pudiera sancionarse en el futuro.
La dirección técnica deberá exigir esta misma prescripción a todos los subcontratistas y deberá verificar su cumplimiento, haciéndose único responsable por su falta.
Seguro de Responsabilidad Civil
El contratista/subcontratista contratará un seguro por responsabilidad civil hacia terceros en forma amplia, por las sumas aprobadas por el comitente por: accidentes, protección contra toda clase de riesgos de daños o destrucción de la propiedad y lesiones, enfermedad o muerte de personas como resultante de los mismos y donde quiera que se encuentren, resultante de cualquier acto, omisión u operación del contratista/subcontratista, y/o personal en relación con la obra y/o causados por sus empleados o dependientes, cualquiera fuese la causa de estos daños. Este seguro deberá incluir por las mismas sumas aseguradas, la responsabilidad civil emergente del uso de automotores de cualquier índole, y equipos o maquinarias, propias o ajenas, operadas por el contratista, subcontratista o sus empleados, en relación con la obra y dentro del perímetro de la misma.
Seguro por incendio y riesgos de obra
El comitente asegurará la totalidad de las obras hasta la formalización de la recepción definitiva, por el monto que el comitente establezca contra incendio, accidentes, daños a terceros y riesgos emergentes de la obra tales como hundimientos, desplomes, derrumbamientos, explosión, etc.
En el caso de no hacerlo el comitente, la dirección de obra estará facultada a detener las actividades hasta la normalización de la situación.
Su cobertura alcanzará a las obras en construcción, obrador y demás bienes que se hallan en la obra, por un monto progresivo que en todo momento cubra el valor total certificado hasta la recepción definitiva.
Este seguro es el denominado “Contra todo Riesgo de la Construcción”.
No obstante, el contratista/subcontratista adoptará en tiempo oportuno todas las disposiciones propias que sean necesarias y usará las precauciones debidas a fin de evitar daños a terceros, personas y propiedades. Si a pesar de ello, ocurriera algún accidente o se produjese cualquier daño o perjuicio a personas o propiedades, el contratista/subcontratista deberá proceder de inmediato a reparar y/o indemnizar a su exclusivo costo el daño o perjuicio producido si no fueran cubiertos por los seguros contratados.
Queda igualmente convenido que el contratista/subcontratista se obliga a restituir al comitente los desembolsos que éste hubiera debido efectuar por casos que se produjeran por dichos motivos. El comitente podrá retener en su poder de las sumas que adeudare por honorarios al contratista/subcontratista el importe previsto según lo establecido al punto 16 del presente hasta que las reclamaciones y acciones que llegaron a formularse por algunos de aquellos conceptos hayan sido definitivamente descartadas y aquellos hayan satisfecho las indemnizaciones a que hubiese lugar por derecho.
El cumplimiento por parte del contratista/subcontratista de los requerimientos que anteceden en lo que respecta a la contratación de seguros y entregas de certificados y endosos, no relevará a los mismos de la responsabilidad y obligaciones impuestas en otros artículos de este Pliego.
El comitente no será en ningún caso responsable por pérdida o daños a cualesquiera de los bienes propios o alquilados del contratista/subcontratista o bienes de sus empleados dependientes o bienes propios o alquilados del contratista/subcontratista o bienes de sus empleados o dependientes, de cualquier naturaleza, no sólo limitado a las maquinarias, equipos, herramientas, encofrados, andamiaje y estructuras temporarias sino incluso cualquier otro bien de los mismos.
El contratista/subcontratista hace expresamente renuncia a cualquier reclamo o derecho de recupero que pueda tener contra el comitente por daños corporales, lesiones, enfermedades o incapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporarias incluyendo la muerte que pudiera sobrevenir en cualquier momento como resultado de los mismos.
El no cumplimiento del régimen de seguros, impuesto al contratista y subcontratista, habilita al comitente a contratar los seguros requeridos, descontando los premios de cualquier saldo a favor del contratista y subcontratista.
Será a exclusiva responsabilidad del director de obra verificar en todos y cada uno de los casos el cumplimiento de las prescripciones que anteceden por parte de los subcontratistas afectados a la obra, como así también de las compañías y coberturas contratadas que, en todos los casos, deberá contar con la conformidad expresa del comitente.
Aseguradora de Riesgo de Trabajo
La A.R.T. a la que esté afiliado el contratista/subcontratista debe tomar el compromiso expreso de:
“renunciar a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el comitente, sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art. 39, apartado 5 de la Ley 24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente del asegurado principal alcanzado por la cobertura de la póliza extendida para esta obra, por accidentes de trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y la obra”.
Asimismo, el director de la obra debe tomar la obligación de avisar al comitente de cualquier omisión de pago del asegurado, y/o cualquier otro hecho, de cualquier naturaleza que pudiera causar la suspensión de la cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de la vigencia total o parcial.
11-GARANTIAS
Póliza de Seguro de Caución
El comitente podrá exigir al contratista y a los subcontratistas la presentación de una póliza de seguro de caución como garantía por la ejecución del contrato u orden de compra por la provisión de la etapa de la obra contratada, por un monto equivalente al precio acordado abonar por honorarios o por el precio de cada subcontratación respectivamente, tomado en una compañía a satisfacción del comitente, que será devuelta a los subcontratistas, con la recepción definitiva de la obra. El cumplimiento de lo aquí prescripto deberá acreditarse a la dirección de obra y al comitente dentro de los diez (10) días corridos de suscripto el respectivo contrato con el comitente.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista o subcontratista deberá ampliar el monto de la garantía en igual porcentaje que el cambio registrado en el monto total contratado.
Fondo de reparo
El comitente retendrá a cada subcontratista el cinco porciento (5%) de todos los pagos, tanto sobre los honorarios, el anticipo, como las certificaciones por avance de los trabajos contratados en el alcance de esta provisión o adicionales solicitados por el comitente, que será devuelta al subcontratista, según el caso, al formalizarse la recepción definitiva de la obra y la certificación final de obra y aprobación municipal si correspondiere.
Esta garantía podrá instrumentarse a través de una póliza de seguro de caución como garantía de fondo de reparo, tomado en una compañía a satisfacción del comitente, que será devuelta al subcontratista con la recepción definitiva de la obra y aprobación municipal respectiva.
El fondo de reparo podrá ser sustituido por un seguro de caución, no antes del tercer (3er) mes de obra y a criterio exclusivo del comitente, el premio de póliza estará a cargo de cada uno de los subcontratistas afectados a la ejecución de la obra.
Asimismo, dicho fondo de reparo responderá al pago de cualquier indemnización que el subcontratista debiere al comitente por cualquier incumplimiento contractual, quedando éste autorizado a acreditar en su cuenta las sumas líquidas que resulten por incumplimientos de éstos.
12-CONTRATO
Documentación adjunta
Se considera parte integrante de la documentación que define el alcance y características de la provisión:
Pliego de Condiciones Generales.
Pliego de Condiciones Particulares.
Especificación Técnica General.
Especificación Técnica Particular.
Documentos adjuntos según listado.
Diagrama establecido por el comitente y la dirección técnica.
Cronograma de certificación revisado por la partes.
Lista de personal asignado a la obra por el contratista/subcontratista.
Firma del Contrato
El contratista y los subcontratistas suscribirán por separado con el comitente los contratos y sus complementos.
Documentación accesoria
Se consideran incorporados al contrato y harán fe en caso de discrepancias, los siguientes documentos:
El Cuaderno de órdenes de servicio.
El Cuaderno de pedidos de empresa.
El Acta de iniciación de obra.
Los documentos técnicos que elabore el contratista / subcontrastista como parte de su provisión, de acuerdo a lo indicado en el presente, que estuvieran debidamente aprobados por el comitente o la dirección de obra en su caso.
Los documentos que sean revisados por el contratista, que estuvieran aprobados por el comitente.
Jurisdicción
Para todas las cuestiones judiciales, las partes se someten al procedimiento establecido en el punto 23 del presente documento.
Transferencia del contrato
El contrato/subcontrato no podrá ser transferido total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada por el comitente. Si el contratista transfiere sus derechos y obligaciones sin la autorización del comitente, el contrato será rescindido de pleno derecho y dicha cesión será nula.
Gastos del contratista
El sellado xx xxx del contrato, si lo hubiere, será abonado por ambas partes en un 50% cada una.
Patentes
El comitente es el único propietario de los conceptos comerciales de distribución y restauración que ha creado y que se creen en el futuro en relación a la obra cuya realización encomienda. Dichos derechos se extienden particularmente sobre los planos, descripciones, conceptos comerciales, pliegos de condiciones y -de manera general- sobre todas las indicaciones por ellos provistas.
En consecuencia, los derechos para el empleo en las obras de materiales, fórmulas
Discrepancias entre las distintas partes del contrato
En caso de aparecer discrepancias o contradicción entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue:
Si es evidente un error, será corregido donde se encuentre.
Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
1- Contrato.
2- El presente documento de Condiciones Generales.
3- El documento de Condiciones Particulares.
4- Las Especificaciones Técnicas.
5- Los Planos Generales de Proyecto.
6- Los Planos de Detalles de Proyecto.
7- La documentación de obra o taller elaborada por el contratista como parte de su provisión.
En un mismo plano, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá la última.
13-ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
Plan de trabajo detallado
El contratista, en base al diagrama y al cronograma de certificaciones, elaborará un plan de trabajo detallado incluyendo en el/los subcontratos, ayuda de gremio y un detalle ampliatorio de los recursos humanos, de equipos, herramientas y otros recursos a aplicar a la obra.
En este plan se detallarán los trabajos que se harán en el predio, cantidad de obreros estimada, herramientas y equipos y el material que se utilizará, salvo que estos últimos deban ser especificados por cada uno de los subcontratistas.
Esta presentación se realizará en un plazo de quince (15) días corridos a partir del inicio de las tareas de excavación y movimiento de suelos.
En ningún caso esta propuesta modificará los plazos y coordinación de tareas indicada en el plan original, como así tampoco los métodos de trabajo propuestos.
El comitente tendrá un plazo xx xxxx (10) días corridos para aprobar el plan propuesto, pudiendo solicitar en ese lapso una revisión del plan, con una nueva extensión xx xxxx (10) días en dicho plazo, en cuyo caso todas las fechas de inicio y finalización de tareas del diagrama que grafica el plan de trabajo se prorrogarán en igual cantidad de días corridos.
La aprobación del plan no significará para el contratista/subcontratista la eximición de ninguna de las responsabilidades con respecto a la ejecución de la obra en los plazos y procesos previstos.
Por cada día de demora en que incurriera el contratista/subcontratista afectados con respecto a los plazos indicados en él, se hará pasible de una multa, según lo indicado en este documento.
En caso de modificación de plazos, cantidad de obra o cualquier otro motivo que altere el plan de trabajo indicado en el diagrama, éste deberá adecuarse a las nuevas circunstancias toda vez que sea necesario.
El contratista/subcontratista deberá presentar una revisión de los documentos citados en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la aceptación del presupuesto por tareas adicionales por parte del comitente.
Toda revisión al diagrama que muestra el plan de trabajo deberá contar con la aprobación escrita del comitente, lo mismo que los documentos complementarios citados en el párrafo anterior.
El contratista/subcontratista deberá indefectiblemente ajustarse al plan de trabajo aprobado que se muestra en el diagrama.
Plazo de obra
El plazo de obra será en días corridos contados a partir de la fecha fijada en el acta de iniciación de obra.
Cumplimiento de plazo
La obra deberá ser totalmente realizada en el plazo fijado y las prórrogas que hubieran sido acordadas de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajo definitivo. Salvo expresa indicación contraria, todos los plazos se cuentan en días corridos.
El contratista/subcontratista organizará su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.
Prórroga del plazo de obra
Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, salvo el caso de culpa probada del comitente, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos.
Xxxx
El contratista/subcontratista entrará automáticamente en xxxx si, a la expiración del plazo y sus prórrogas acordadas, los trabajos correspondientes no estuvieran completamente terminados. Cuando en el contrato se establezcan plazos parciales para determinados trabajos y ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán también en xxxx parcial con las penalidades que establezca el capítulo de sanciones y multas.
Replanteo de las obras
La dirección de obra tendrá a su cargo la ejecución del replanteo de los trabajos a cargo del subcontratista que requieran su participación, en base a los planos preparados al efecto estando bajo su responsabilidad la exactitud de esas operaciones.
Es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores del subcontratista, cualquiera sea el origen, será corregido si es posible o en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, todo ello por cuenta de la dirección de obra con cargo al subcontratista incumplidor.
En consecuencia, deberá evitar cualquier error que pudiera haberse deslizado en los planos de obra.
La dirección de obra verificará cotas y niveles generales, siendo la única responsable para la perfecta coordinación de los diversos materiales, estructuras, etc., ejecutados en obra y taller por los subcontratistas. A su vez, será también responsable del mantenimiento inalterable de los puntos fijos.
Ninguna falta de coordinación o ajustes a las distintas estructuras será considerada como causa justificada de demora en la marcha de la obra, ni tampoco como motivo de gasto adicional por parte del comitente.
Una vez efectuados los replanteos, se labrará un acta donde conste esta circunstancia.
Relaciones con otros subcontratistas
La dirección de obra deberá facilitar la marcha simultánea y armónica de los trabajos que realizan los subcontratistas, de modo que las obras realizadas por uno y otros guarden unidad de estructura, estabilidad, funcionalidad y estética. La dirección de obra impartirá al efecto las instrucciones y procedimientos para mejorar el entendimiento.
A estos efectos, la dirección de obra presentará al comitente tres (3) subcontratistas por rubro o etapa de la obra que aquél proponga con las respectivas cotizaciones que cada una de ellas hubiere propuesto. En cada caso, deberá indicar al comitente el subcontratista propuesto. Sin embargo, la negociación definitiva con cada subcontratista y la elección de aquél que ejecutará el rubro o etapa de la obra cotizada será privativa del comitente siendo inapelable su decisión. La dirección de obra deberá fiscalizar y dirigir la correcta ejecución de los trabajos.
Infracciones
El contratista/subcontratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
14-OBRAS TEMPORARIAS
Locales para acopio y depósito de materiales
No se permitirá la estiba a la intemperie y con recubrimientos de emergencia de aquellos materiales que puedan deteriorarse, o disminuir la consistencia o cambiar el aspecto, etc. Las obras que fueren necesarias deberán contar con la aprobación del comitente.
Para depositar o preservar tales materiales perecederos, deben usarse y/o construirse locales bien resguardados al abrigo de toda posible inclemencia del tiempo, con sus pisos completamente aislados del terreno natural mediante tablones xx xxxxxx y sus techos a prueba de filtraciones de agua, goteras, etc.
Cerco
El subcontratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, en la extensión que se indique en las especificaciones técnicas, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto, en la forma que las mencionadas especificaciones determinan.
El subcontratista adoptará toda clase de precauciones a fin de asegurar el libre tránsito de vehículos y peatones que se pudieran ver afectados por la ejecución de la obra.
Cartel de obra
Se construirá de acuerdo a las medidas y con el texto y gráfica que el comitente indique en la especificación particular de la obra.
No se podrá colocar en la obra otras publicidades sin la previa conformidad del comitente.
Protecciones y andamios
La dirección de obra deberá exigir a los subcontratistas la realización de las tareas a su cargo con las protecciones determinadas por las disposiciones municipales en vigor (barandas, cegados de huecos en pisos, etc.).
15-SERVICIOS BASICOS DE OBRA
Energía eléctrica
La energía eléctrica para uso propio del contratista/subcontratista y el valor de su consumo será por cuenta del comitente y será tomada de la red, abonando el comitente los impuestos y derechos que establezca la compañía proveedora, o de la fuente autónoma que el comitente determine.
Agua de construcción
El agua de construcción para uso propio del contratista/subcontratista será tomada de la red, abonando el comitente los impuestos y derechos que establezca la compañía proveedora, o de la fuente autónoma que el comitente determine.
Limpieza de obra
Durante la ejecución de los trabajos, la limpieza se hará en forma rutinaria o cuando lo exija la dirección de obra.
Se realizará por lo menos una limpieza diaria, además de incluir en la ejecución de cada tarea las rutinas de limpieza asociadas.
Limpieza final
El contratista/subcontratista deberá entregar los trabajos en perfectas condiciones de limpieza.
Los locales se limpiarán íntegramente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos ejecutados.
Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo de los sobrantes de obra y limpieza, hasta el destino que la dirección de obra disponga, exigiendo similares tareas a los subcontratistas.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Los vidrios serán limpiados con desengrasantes biodegradables, debiendo quedar las superficies limpias y transparentes. La pintura u otro material adherido a los mismos se quitarán por medios mecánicos sin rayarlos y sin abrasivos.
Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillos xx xxxxx gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar manchas, se lavarán siguiendo las instrucciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo y se removerán las manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con espátula y aguarrás, cuidando de no rayar las superficies.
Los artefactos serán limpiados de similar manera cuidando no utilizar productos que degraden la pintura o los materiales sintéticos.
16-PERSONAL OBRERO
Consideraciones generales
La dirección de obra deberá verificar que el subcontratista sólo emplee operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos sea regular y progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento de esta provisión.
Es atribución de la dirección de obra el rechazo del personal obrero, técnico y administrativo que considera incompetente o nocivo para el normal desarrollo de la provisión. Lo comunicará a través de una orden de servicio.
La dirección de obra asume el carácter de empleador de todo el personal que en forma directa utilice en la obra y en consecuencia es responsable por el cumplimiento de las leyes respectivas.
A su vez, el subcontratista asumirá el carácter de empleador de todo el personal que utilice y será responsable por el cumplimiento de las leyes respectivas.
El subcontratista se somete a las normas vigentes sobre higiene y seguridad.
Además será obligatorio el uso permanente xxx xxxxx, botines de seguridad, protección ocular u auditiva durante todo el desarrollo de los trabajos y en todo el ámbito de la obra para la totalidad del personal, en tanto así lo exijan las normas de seguridad.
El contratista/subcontratista deberá mantener al día el pago de haberes del personal empleado en las obras que ejecute abonando íntegramente los salarios que correspondan.
Será motivo de que se suspenda el trámite de certificación la falta de cumplimiento de esta obligación contractual.
La dirección de obra conoce, dará cumplimiento y verificará el cumplimiento por parte de los subcontratistas a todo lo dispuesto en el Decreto N° 911/96 referido alas exigencias en Seguridad e Higiene para la obra.
Salarios
El pago de adicionales o plus especial a los trabajadores que empleen en obra el contratista/subcontratista y que por razón de escasez de mano de obra deban ofrecer, no será considerado como causal imprevisible, debiendo el conratista/subcontratista adoptar los recaudos del caso para la obtención de toda la mano de obra necesaria para cumplir con los trabajos en el tiempo previsto.
Trabajos en horas extras
Si el contratista/subcontratista deseare hacer trabajar en horas extras o en días feriados no laborables, pagará a su personal los recargos xx xxx. Las sumas que por este concepto erogue serán por su cuenta y cargo y no tendrá derecho a retribución especial alguna.
Competencia
El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la dirección de obra podrá exigir el reemplazo de todo obrero incompetente o su asignación a otra tarea.
Asimismo podrá exigir la eliminación de todo personal del contratista/subcontratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultara insuficiente.
La dirección de obra o el comitente se reserva el derecho de exigir el retiro de personal del subcontratista sin necesidad de detallar las causas de dicha exigencia.
Responsabilidad
El contratista/subcontratista será directamente responsable de dar cumplimiento estricto de la Ley 17.258 y 20.744 y sus modificatorias, como así también de los convenios colectivos de trabajo aplicables a su personal obrero, debiendo cumplir del mismo modo las normas de previsión social.
El contratista/subcontratista mantendrá indemne al comitente y se hará responsable de todo reclamo laboral y/o previsional originado en la relación contractual con sus empleados y/o de los subcontratistas afectados a la obra. En caso de efectuarse reclamos por parte de dependientes del contratista/subcontratista en donde se demanda solidariamente al comitente, éste podrá retener de los certificados y honorarios los montos demandados con más un 30% mediante sucesivas retenciones hasta la finalización de los pleitos, debiendo en tal caso acreditarlo fehacientemente para liberar las retenciones.
Seguridad e higiene del trabajo
La dirección de obra deberá adoptar y hacer que el contratista/subcontratista adopten todas las medidas conducentes a preservar la higiene y seguridad en el trabajo, adecuando a tales fines el decreto 351/79, Ley de Higiene y Seguridad de Trabajo N° 19.587 y Decreto N° 911/96, y para el caso que se dicte una norma que adecue ese decreto a la industria de la construcción, deberá ajustarse estrictamente a sus disposiciones que sobre higiene y seguridad le haga llegar la dirección de obra o el comitente.
Las multas que le aplique la autoridad administrativa motivadas por violación de esas normas serán a su exclusivo cargo. En el caso de que la autoridad de aplicación paralice los trabajos con motivo de no haber dado cumplimiento a las normas de higiene y seguridad, deberá soportar los daños y perjuicios que la paralización ocasione, sin que sea causal de prórroga del plazo contractual.
17-ASISTENCIA TECNICA ESPECIALIZADA
El comitente podrá contratar la asistencia técnica especializada que considere conveniente para el control y contralor de las distintas tareas a cargo del contratista y de los subcontratistas en relación a las obras a ser ejecutadas.
18-PENALIDADES
Hechos que pueden originar sanciones
Pueden dar lugar a sanciones todo incumplimiento del contratista/subcontratista de las cláusulas contractuales, de las órdenes de servicio o ambas en conjunto.
Multas
Las multas son sanciones que se aplican por xxxx en el cumplimiento de las órdenes de servicio, en el incumplimiento de plazos parciales y totales, de una adecuada limpieza, por paralización de los trabajos sin causa justificada, en la falta de presentación de las muestras de materiales, en la falta de seguimiento y control de los subcontratistas de las obligaciones a su cargo.
Las distintas multas se detallan a continuación:
-por xxxx en el cumplimiento de las órdenes de servicio, el cero con medio por ciento (0,5%) por día de incumplimiento.
-por incumplimiento de los plazos parciales o totales, el uno por ciento (1%) por día de atraso.
-por incumplimiento en la falta de limpieza adecuada, el cero con medio por ciento (0,5%) por cada día de incumplimiento.
-por paralización de los trabajos sin causa justificada, el dos por ciento (2%) por día de paralización.
Para el cálculo del monto de las multas se entenderá que se calculará sobre el monto del contrato respectivo.
Cuando el monto de las multas aplicadas al contratista/subcontratista alcance el diez por ciento (10%) del monto del contrato respectivo según el procedimiento antes descripto, el comitente podrá optar de pleno derecho a la rescisión por causa imputable al contratista/subcontratista.
Procedimientos de aplicación de multas
La aplicación de las multas establecidas precedentemente es incumbencia del comitente, a pedido de la dirección de obra o cuando a criterio del mismo comitente su incumplimiento fuere manifiesto.
El contratista/subcontratista podrá objetar su aplicación dentro de los cinco (5) días de notificada su aplicación. En caso de no ejercer este derecho en término se dará por aceptada y caducan sus derechos.
Los importes de multas serán descontados en todos los casos, del primer pago que corresponda abonar al contratista/subcontratista inmediatamente después de que se aplique la sanción. Si este importe no fuera suficiente se seguirá descontando el importe de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista/subcontratista con el comitente, y si éstos no fueren suficientes, se descontará del depósito de garantía si existiere o se ejecutarán las cauciones, fianzas o títulos públicos en custodia, si los hubiere. El contratista/subcontratista se compromete a reponer el fondo de garantía, la caución, la fianza, o los títulos públicos dentro de las 48 hs. de producida la ejecución y/o el descuento inapelable, bajo apercibimiento de constituir su incumplimiento en causal de rescisión contractual por su exclusiva culpa.
19-MEDICION-CERTIFICACION-PAGO Y FONDO DE GARANTIA
Medición
Dentro de los últimos cinco días de cada mes, la dirección de obra preparará un acta de medición de los trabajos ejecutados por cada subcontratista en el modelo de formulario que oportunamente suministrara el comitente, siguiendo el listado de rubros de la cotización aprobada y el listado de tareas del plan de trabajo detallado en el diagrama confeccionado por el comitente y la dirección de obra.
Estas mediciones son exclusivamente a los efectos de establecer la parte de trabajo ejecutada para el período considerado, no teniendo valor para ningún reconocimiento de errores y/o alteraciones que puedan tener respecto a las establecidas en el contrato firmado y sus anexos.
Luego de aprobada se labrarán cuatro (4) ejemplares, uno (1) para el subcontratista, uno (1) para la dirección de obra, uno (1) para el comitente y el cuarto para adjuntar a los certificados que se presenten.
Los trabajos certificados corresponderán al período del día 1 al 28, 29, 30 o 31 del mes anterior.
Certificación
Conforme el acta de medición antes mencionada, se confeccionará el certificado parcial mensual en el que se liquidarán los trabajos ejecutados por cada uno de los subcontratistas de acuerdo al precio contractual acordado con cada uno de ellos. Los certificados mensuales parciales deben ser acumulativos, es decir, comprenderán todos los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la presente fecha de certificación, obteniéndose su valor parcial por excedente sobre el certificado anterior.
Estos certificados serán a cuenta del monto total del contrato.
El certificado parcial mensual deberá contener el período de los trabajos ejecutados, las cantidades contractuales, los precios unitarios y los importes parciales por rubro, el porcentaje anterior, presente y acumulado, el importe anterior, presente y acumulado, el total acumulado hasta la fecha, el importe certificado hasta el certificado anterior, el importe del presente certificado, la deducción del fondo de reparos, el porcentual por anticipo y por certificación final, el total neto deducido, el desacopio si lo hubiere, el importe neto desacopiado, el IVA y el importe a percibir por el subcontratista en números y en letras. Los formularios para confeccionar los certificados serán preimpresos, numerados correlativamente según las normas de la AFIP y se harán por triplicado. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta a cada uno de los subcontratistas, sujetos a posteriores rectificaciones hasta que se produzca la medición y liquidación final y sea aprobada por la dirección de obra, que los elevará al comitente para su aprobación y facturación respectiva.
De idéntica forma se procederá para el pago de los honorarios del contratista, según el contrato respectivo.
20-MODIFICACIONES DE OBRA Y FIJACION DE PRECIOS NUEVOS
Modificación de obra
Las modificaciones pueden consistir en:
Aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato.
Ejecución de trabajos no previstos en el contrato que fueran cotizados por el subcontratista a pedido del comitente o director de obra con aceptación del comitente.
Aumento o disminución de la calidad de cualquier trabajo a decisión del comitente.
En el primer caso el contratista/subcontratista estará obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o menos de hasta diez (10%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada.
En el caso de ejecución de trabajos no previstos en el contrato y en el caso de disminuciones que superen el diez (10%), se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total a ejecutar.
En el caso de aumentos que excedan el diez (10%), se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.
Se entiende por la ejecución de los trabajos no previstos en el contrato aquellos que por sus características no comprendan dentro de su elaboración ninguno de los ítems previstos en el contrato.
21-ACOPIOS
El comitente, unilateral y discrecionalmente, podrá ordenar al subcontratista por intermedio de la dirección de obra, que acopie parte o la totalidad de los materiales a emplear en la obra, cuando ello sea posible sin necesidad de realizar instalaciones especiales en la obra.
Esta decisión es privativa del comitente.
Ordenado el acopio, el comitente anticipará al subcontratista las sumas de dinero necesarias para realizar los pagos en condiciones previamente aceptadas o los abonará directamente el comitente a los proveedores.
El subcontratista se constituirá en depositario legalmente responsable por los materiales acopiados, hasta que los mismos sean incorporados a la obra según acta que se confeccione en cada caso.
Los materiales acopiados son propiedad del comitente y el subcontratista no podrá disponer de ellos para otros destinos.
La aprobación del acopio de materiales no excluye la responsabilidad del subcontratista por la calidad de los mismos y por lo tanto las deficiencias que se comprueben al efectuar su colocación, instalación y/o pruebas de obra, deberán ser subsanadas por el contratista/subcontratista a satisfacción de la dirección de obra, que consultará al comitente sobre el particular, para su aprobación.
22-NORMAS PARA LA RECEPCION DE OBRA
Recepción provisional de la obra
Una vez que los subcontratistas hayan realizado los trabajos contratados, corresponderá hacer la recepción provisoria de la obra, siempre que el director de obra a su único juicio determine que las tareas se encuentran en condiciones adecuadas en su proceso y con resultado de acuerdo a lo especificado en la documentación técnica adjunta al contrato respectivo.
Al respecto se labrará un acta que se cursará mediante una orden de servicio y pedido de empresa que certifican su envío y recepción
Las observaciones relativas a la terminación de la obra que el director de obra pudiere formular, serán consignadas explícitamente mediante órdenes de servicio, a fin de que el subcontratista respectivo subsane durante el plazo de garantías las fallas que pudieran haberse encontrado en el acto de recepción provisoria y los desacuerdos entre lo ordenado y lo ejecutado.
La recepción provisoria se hará cuando los edificios e instalaciones contratadas permitan la habilitación a los fines que correspondan a un avance no menor al 95% en todos los ítems de la provisión, y a juicio del director de obra.
En el acta se consignará:
La constancia de que los trabajos están terminados de acuerdo con los planos, pliegos y órdenes de dirección de obra.
Fecha en que los trabajos se hubieran terminado y en que comienza el plazo de garantía.
Las modificaciones, supresiones o ampliaciones de obra, con indicaciones de las respectivas resoluciones que las autorizan.
Los defectos menores a juicio exclusivo de la dirección de obra, subsanables durante el plazo de garantía o la ausencia de ellos.
En ningún caso se considerarán defectos menores a aquellos que impidan o dificulten el uso normal de la obra. Si la obra presentara fallas importantes o trabajos inconclusos a juicio exclusivo de la dirección de obra, se considerará como no terminada, postergándose la recepción provisional hasta que se corrijan todas las fallas y/o se concluyan los trabajos. A ese efecto se fijará un nuevo plazo para la verificación de los trabajos. Si en esta oportunidad, a exclusivo juicio de la dirección de obra, no estuviera en condiciones de ser recibida provisoriamente la obra, se fijará una nueva fecha de terminación. Si los subcontratistas no corrigieran las fallas en el plazo acordado, el comitente podrá tomar a su cargo la finalización de las mismas, empleando para ello el fondo de reparos.
Plazo de garantía
Se fija en noventa (90) días corridos a contar desde la recepción provisional. Si durante el transcurso de este plazo se observaran deficiencias provenientes de una mala calidad de los materiales, defectuosa mano de obra o mal funcionamiento de las instalaciones, el subcontratista respectivo deberá realizar a su xxxxx las reparaciones pertinentes.
En el caso de que dentro del expresado plazo de garantía se produjese uno de los defectos o deterioros a que alude este artículo, el subcontratista procederá a repararlo, entendiéndose que a partir de ese momento se prorrogará nuevamente el plazo de garantía, pero solamente se retendrá el fondo de reparos por el importe estimado como necesario para reparar los defectos encontrados.
Recepción definitiva de la obra
Transcurrido el plazo de garantía, entregada la propuesta de certificación final y estando ésta aprobada por el comitente, realizada la revisión final conforme a obra de toda la documentación técnica que integra el contrato y confeccionados y aprobados los planos de final de obra con su tramitación completa y aprobada, y ejecutadas todas las tramitaciones necesarias para habilitar la obra, tendrá lugar la recepción definitiva de la obra, que se efectuará con las mismas formalidades que la provisoria, siempre que hayan sido subsanados los defectos señalados en el acta de recepción provisoria efectuada.
Recepción ulterior del contratista
Recibida la obra definitivamente, el contratista/subcontratista mantendrá su responsabilidad conforme al art. 1646 del Código Civil, únicamente computándose los 10 (diez) años señalados en dicha norma, a partir de la fecha de la recepción definitiva.
23-NORMAS PARA LA INTERPRETACION DEL CONTRATO DE OBRA
Divergencias de interpretación
Las divergencias de interpretación que se susciten entre el comitente o el director de obra y el subcontratista acerca de la interpretación, alcances y aplicación de normas y especificaciones técnicas del contrato y sobre las cuales no pudieran llegar a un acuerdo previo, serán sometidos al procedimiento de Mediación y Arbitraje del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje, Asociación Civil. Toda controversia que no sea resuelta de acuerdo al procedimiento antes descripto, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder en razón de la materia o del territorio.
De las obligaciones recíprocas
Mientras dure el trámite de arbitraje, el subcontratista no podrá demorar la ejecución de aquellos trabajos que sean motivo de controversia y que deban ser ejecutados conforme al plan de trabajo oportunamente elaborado, análogamente, el comitente no podrá demorar el pago de los trabajos ejecutados y de los compromisos de pago, para lo cual abonará con carácter provisorio y sujeto al reajuste que surja del arbitraje, las sumas que resultaren ser adeudadas.
24-NORMAS PARA RESCISION DE LOS CONTRATOS DE OBRA
Rescisión de los contratos de obra
La rescisión del contrato de obra se operará en las circunstancias, condiciones y por las causas que se establecen a continuación.
Rescisión por causas imputables al contratista
El comitente tendrá derecho a rescindir el contrato respectivo en los siguientes casos:
Cuando el contratista/subcontratista sin causa debidamente justificada paralice totalmente los trabajos durante quince (15) días corridos o treinta (30) días alternados.
Cuando el contratista/subcontratista sin causa debidamente justificada ejecute la obra con un ritmo de trabajo que implique la imposibilidad material de concluir la totalidad de los trabajos dentro del plazo establecido, a juicio exclusivo y definitivo de la dirección de obra o en forma probada por el comitente.
Por violación manifiesta por parte del contratista/subcontratista de las obligaciones estipuladas en el contrato y demás documentación vinculante.
Si el contratista/subcontratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata sin la autorización expresa del comitente.
Por quiebra o concurso preventivo del contratista/subcontratista.
En los casos previstos en este artículo, con excepción del inciso e, el comitente antes de rescindir el contrato intimará fehacientemente al contratista/subcontratista para que dentro de un plazo perentorio xx xxxx (10) días arbitre las medidas conducentes para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En el caso de quiebra o concurso preventivo, la rescisión se producirá automáticamente con la sola producción del hecho.
La intimación producirá la xxxx del contratista/subcontratista y desde entonces el comitente podrá iniciar las acciones que correspondan, quedando el contrato rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo xx xxxx (10) días a que se refiere el párrafo anterior.
Queda establecido que el uso del derecho de rescisión por parte del comitente no exime al contratista/subcontratista de toda y cada una de las responsabilidades que le incumban por haber incurrido en algunas de las causales de rescisión.
Rescisión por causas imputables al comitente
El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
Cuando los subcontratistas no pudieran iniciar los trabajos una vez concluidos los términos establecidos en este pliego y dada la orden de comienzo más una tolerancia de veinte (20) días, por causas imputables al comitente.
Cuando el contratista, por causas debidas al comitente, sufriera un retraso en los trabajos equivalente a un tercio del plazo contractual.
Cuando fuera suspendida la ejecución de los trabajos contratados de una manera continua durante veinte (20) días corridos, por orden o hechos emanados del comitente, debiendo previamente el contratista exigir por vía extrajudicial la prosecución de los trabajos en el término de treinta (30) días desde la fecha de tal notificación.
En los casos previstos en este artículo, el contratista, previamente a resolver el contrato, intimará fehacientemente al comitente para que dentro de un plazo perentorio xx xxxx (10) días arbitre las medidas conducentes a regularizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La intimación producirá la xxxx del comitente y desde entonces el contratista podrá iniciar las acciones que corresponda, quedando el contrato rescindido una vez transcurrido el plazo xx xxxx (10) días a que se refiere.
Consecuencias de la rescisión por causas imputables al contratista/subcontratista
En el caso de producirse la rescisión por causas imputables al contratista, ella producirá las siguientes consecuencias:
El comitente tendrá derecho a tomar posesión de la obra, previo inventario y avalúo que se practicará al efecto de los trabajos ejecutados, materiales de recibo, compromiso de pago y subcontratos concertados.
El inventario y avalúo serán realizados por el contratista/subcontratista o su representante conjuntamente con el que designe el comitente, debiendo estos previamente designar de común acuerdo un amigable componedor único o uno designado por el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje, Asociación Civil, para resolver, en forma sumaria y atendiendo solamente a las constancias de los documentos y libros de contabilidad que las partes le presenten, como a las explicaciones verbales que las mismas le suministren, las divergencias que puedan suscitarse. El amigable componedor hará constar su decisión brevemente y por escrito, si cualquiera de las partes lo requiere, decisión ésta que será inapelable.
La fecha y hora que fije el comitente para realizar las operaciones de inventario y avalúo como para la toma de posesión de la obra, serán comunicadas al contratista/subcontratista fehacientemente y con tres (3) días corridos de anticipación por lo menos. En caso de que el contratista/subcontratista no concurra a la citación, el comitente podrá realizar dichas operaciones y tomar la mencionada posesión con la presencia de un Escribano Público, quién levantará un acta y la hará firmar por el comitente, notificando luego al contratista/subcontratista con entrega de una copia de las actuaciones.
La comisión encargada de practicar el inventario y avalúo, o en su defecto el amigable componedor, determinarán cuáles serán los materiales que no sean de recibo por no reunir las condiciones contractuales y si lo cree conveniente, los equipos que quedarán en la obra para la prosecución y terminación de los trabajos a que se refiera el contrato, asimismo, fijarán las condiciones que regirán el alquiler del equipo del contratista/subcontratista.
Los materiales no aceptados y los equipos que no deban quedar en la obra serán retirados a su xxxxx por el contratista/subcontratista dentro del plazo que se establezca, el que no será menor de quince (15) días corridos subsiguientes a aquel en que haya sido notificado de la obligación de hacerlo.
Los trabajos que no sean recibidos por los encargados de realizar el inventario y avalúo, o en su defecto por el amigable componedor, serán demolidos o deshechos por el subcontratista a su exclusivo cargo y dentro del plazo que se estipule. Si no lo hiciera, el comitente los podrá hacer demoler o deshacer por cuenta del subcontratista.
Quien resultare responsable responderá por los perjuicios que sufra el comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras.
Consecuencias de la rescisión por causas imputables al comitente
En el caso de producirse la rescisión por causas imputables al comitente, ella producirá las siguientes consecuencias:
Liquidación a favor del contratista/subcontratista del importe de los honorarios devengados hasta la fecha de la rescisión.
Liquidación a favor del contratista/subcontratista de los gastos improductivos que probare haber tenido, como consecuencia de la rescisión del contrato.
No se liquidará a favor del contratista/subcontratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.
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