RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Comprende los casos que se detallan a continuación: a) Rechazo de la orden de compra o contrata: Queda rescindido el contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, cuando éste rechace la Orden de Compra dentro de los dos (2) días de recibida la notificación correspondiente. Vencido dicho plazo, el rechazo de la orden de compra genera además la aplicación de la sanción prevista en la Sección II SANCIONES, del presente Reglamento. b) Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o en su caso de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho sin necesidad de inter- pelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la CBAS proceder al dictado de la de- claración formal de rescisión. c) Prestaciones de carácter especial: d) Quiebra o concurso preventivos de la empresa: e) Fraude o negligencia: f) Transferencia o cesión de contrato: Cuando el adjudicatario transfiera o ceda todo o parte del contrato sin que ello fuera autorizado previamente por la CBAS y aún en el caso que el cesionario haya ejecutado el mismo de manera total o parcial, la CBAS puede rescindir unilateralmente el contrato por culpa de la contraparte.
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RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Comprende los casos que se detallan a continuación:
a) Rechazo de la orden de compra o contrata: Queda rescindido el contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, cuando éste rechace la Orden de Compra dentro de los dos (2) días de recibida la notificación correspondiente. Vencido dicho plazo, el rechazo de la orden de compra genera además la aplicación de la sanción prevista en la Sección II SANCIONESel artículo 119, inciso a), del presente Reglamento.
b) Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o en su caso de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho sin necesidad de inter- pelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la CBAS proceder al dictado de la de- claración formal de rescisión.
c) Prestaciones de carácter especial:
d) Quiebra o concurso preventivos de la empresa:
e) Fraude o negligencia:
f) Transferencia o cesión de contrato: Cuando el adjudicatario transfiera o ceda todo o parte del contrato sin que ello fuera autorizado previamente por la CBAS y aún en el caso que el cesionario haya ejecutado el mismo de manera total o parcial, la CBAS puede rescindir unilateralmente el contrato por culpa de la contraparte.
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RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Comprende los casos que se detallan a continuación:
a) Rechazo Quedará rescindida, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y con pérdida de las garantías correspondientes, la orden Orden de compra Compra y/o contrata: Queda rescindido el contrato Contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los siguientes casos:
i) cuando éste el adjudicatario rechace la Orden de Compra OC y/o el Contrato dentro de los dos (2) días de recibida la notificación correspondiente. Vencido dicho plazonotificado;
ii) por falta de entrega de los bienes y/o prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido, el rechazo sin perjuicio de la orden de compra genera además la aplicación de la sanción Multa por incumplimiento prevista en la Sección II SANCIONES, el Artículo 22º del presente Reglamento.Pliego;
biii) Incumplimiento cuando exista un incumplimiento de prestaciones en que no sea posible admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de EANA;
iv) cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución de la OC y/o del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, Contrato o en incumpla las obligaciones a su caso de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho sin necesidad de inter- pelación judicial o extrajudicialcargo, debiendo luego la CBAS proceder al dictado reparar los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar;
v) cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la de- claración formal de rescisión.
c) Prestaciones de carácter especial:
d) Quiebra o concurso preventivos adjudicación de la empresa:oferta en cuestión;
evi) Fraude o negligencia:
f) Transferencia o cesión de contrato: Cuando cuando el adjudicatario transfiera transfiriera o ceda cediera todo o parte de la OC y/o del contrato Contrato sin que ello fuera fuere autorizado previamente por XXXX;
vii) se decrete la CBAS y aún en quiebra o concurso preventivo del adjudicatario. En este último caso, cuando la situación jurídica del mismo impida el caso que el cesionario haya ejecutado el mismo cumplimiento de manera total o parcial, la CBAS puede rescindir unilateralmente el contrato por culpa de la contrapartelas prestaciones.
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