Rescisión por Incumplimiento “cruzado”. Si el Vendedor incumpliera sus obligaciones bajo cualquier contrato y/o acuerdo vigente con el Comprador y/o cualquiera de sus Afiliadas y no subsanara tal incumplimiento en los términos previstos en el acuerdo respectivo, el Comprador podrá, mediante notificación por escrito, rescindir el Acuerdo sin que quepa al Vendedor derecho a reclamo alguno derivado de esta rescisión. La rescisión será efectiva a partir de la fecha indicada por el Comprador en la notificación de rescisión.