Rescisión y terminación anticipada de contrato Cláusulas de Ejemplo

Rescisión y terminación anticipada de contrato. Para el caso de rescisión administrativa y terminación anticipada del contrato se procederá conforme a lo establecido en el modelo de contrato a que se alude en la Sección V de la presente Convocatoria, y la normatividad aplicable.
Rescisión y terminación anticipada de contrato. Para el caso de rescisión administrativa y terminación anticipada del contrato se procederá conforme a lo establecido en el modelo de CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO que se encuentra en la Sección IV “Documentos que integran la Proposición” “Propuesta Económica”, (Anexo E2) de la presente CONVOCATORIA, y la normatividad aplicable.
Rescisión y terminación anticipada de contrato. LA FALSEDAD EN LOS DATOS Y MANIFESTACIONES ASENTADAS EN LA SOLICITUD O EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES CONSIGNADAS EN ESTE CONTRATO A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, FACULTA A “EL CONSEJO” A RESCINDIRLO UNILATERALMENTE SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, BASTANDO LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN QUE AL EFECTO LE HAGA “EL CONSEJO” A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. AMBAS PARTES TAMBIÉN CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ DAR POR TERMINADO EN FORMA ANTICIPADA, DE COMÚN ACUERDO, DEBIENDO CONSTAR TAL DETERMINACIÓN POR ESCRITO CON TRES DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.

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  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA Serán causales de terminación anticipada del Contrato las siguientes: 1. Por parte del VENDEDOR, si quince (15) días hábiles después de la fecha límite de pago de cualquier obligación el COMPRADOR no ha realizado el respectivo pago. 2. Por parte del VENDEDOR, por la no expedición, renovación y/o no aprobación de la garantía, después de haber dado la opción de su modificación, en el caso de que la forma de pago sea a crédito. 3. Cuando por situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega o de recibo del Producto, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a veinte (20) días continuos. 4. Por parte del VENDEDOR por cesión parcial o total del Contrato, sin previa autorización expresa y escrita del VENDEDOR. 5. Por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas. 6. Por encontrarse el COMPRADOR en estado de disolución o liquidación. 7. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de las Partes, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de las Partes o de alguna de sus filiales. 8. Cuando el COMPRADOR sea una persona natural o jurídica incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley. 9. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 10. Cuando el COMPRADOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que se sean aplicables. 11. Cuando el COMPRADOR o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 12. Cuando el VENDEDOR determine que los recursos del COMPRADOR provienen de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. Parágrafo. Cuando cualquiera de las Partes decida terminar el Contrato en cualquiera de los eventos anteriores, lo notificará así a la otra Parte por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, indicando las razones de su decisión y la fecha efectiva de terminación. La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a períodos anteriores a la fecha de terminación.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CANCELACIÓN ANTICIPADA El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.