Common use of Reservas y excepciones Clause in Contracts

Reservas y excepciones. 1. Los artículos 8.4 a 8.8 no son aplicables a: a) una medida no conforme vigente que mantenga una Parte a escala de: i) la Unión Europea, tal como se establece en la lista del anexo I; ii) una administración nacional, tal como establece dicha Parte en su lista del anexo I; iii) una administración provincial, territorial o regional, tal como establece dicha Parte en su lista del anexo I; o iv) una administración local; b) la continuación o la rápida renovación de una medida no conforme a la que se hace referencia en la letra a); o c) la modificación de una medida no conforme a la que se hace referencia en la letra a), siempre que la modificación no reduzca el grado de conformidad de la medida, tal como existía inmediatamente antes de la modificación, con los artículos 8.4 a 8.8. 2. Los artículos 8.4 a 8.8 no son aplicables a una medida que adopte o mantenga una Parte con respecto a un sector, un subsector o una actividad, tal como se establece en su lista del anexo II. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.10 y 8.12, una vez que haya entrado en vigor el presente Acuerdo ninguna Parte adoptará una medida o una serie de medidas incluidas en la lista del anexo II que exijan, directa o indirec­ tamente y por motivos de nacionalidad, a un inversor de la otra Parte vender o enajenar de otro modo una inversión existente en el momento en que la medida o el conjunto de medidas se hagan efectivos. 4. En relación con los derechos de propiedad intelectual, cada Parte podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 8.5.1.f), 8.6, y 8.7 si el Acuerdo sobre los ADPIC lo permite, incluida cualquier modificación de dicho Acuerdo que esté en vigor para ambas Partes, así como exenciones respecto a dicho Acuerdo adoptadas con arreglo al artículo IX del Acuerdo de la OMC. 5. Los artículos 8.4, 8.6, 8.7 y 8.8 no son aplicables a: a) la contratación pública por una Parte de un bien o un servicio que se adquieran para fines oficiales y no estén destinados a la reventa comercial ni a su utilización en el suministro de un bien o un servicio para la venta comercial, incluso si la contratación pública es una «contratación cubierta» a tenor del artículo 19.2 (Alcance y ámbito de aplicación); o b) las subvenciones o el apoyo público en relación con el comercio de los servicios prestados por una Parte.

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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement

Reservas y excepciones. 1. Los artículos 8.4 a 8.8 13-03, 13-04, 13-07 y 13-08 no son aplicables se aplicarán a: a) una cualquier medida no conforme vigente disconforme existente que mantenga una Parte a escala desea mantenida por: i) la Unión Europeauna Parte a nivel nacional o federal, tal o estatal o departamental, según corresponda, como se establece en la lista del anexo I; ii) una administración nacional, tal como establece dicha Parte estipula en su lista del anexo I; iiiAnexo I (Reservas y Excepciones) una administración provincial, territorial o regional, tal como establece dicha Parte en su lista del anexo IIV (Actividades Reservadas al Estado); o ivii) una administración local;un gobierno municipal; ni a b) la continuación o la rápida pronta renovación de una cualquier medida no conforme disconforme a la que se hace referencia en la letra refiere el literal a); o c) la modificación reforma de una cualquier medida no conforme disconforme a la que cual se hace referencia refiere en la letra el literal a), ) siempre que la modificación dicha reforma no reduzca disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como existía inmediatamente estaba en vigor antes de la modificaciónreforma, con los artículos 8.4 a 8.813-03, 13-04, 13-07 y 13-08. 2. Los artículos 8.4 a 8.8 no son aplicables a una medida que adopte o mantenga una Parte con A partir de la entrada en vigor de este Tratado, ninguna de las Partes incrementará el grado de disconformidad de sus medidas existentes respecto a los artículos 13-03, 13-04 y 13-07 y 13-08. Las Partes listarán sus medidas disconformes en el Anexo I (Reservas y Excepciones), el cual deberá ser completado por las Partes a más tardar en un sector, plazo de un subsector o una actividad, tal como se establece plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado. 3. Cada Parte tendrá un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del anexo II. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en Anexo I (Reservas y Excepciones) cualquier medida disconforme que, no incluyendo a los artículos 8.10 y 8.12, una vez que haya entrado en vigor el presente Acuerdo ninguna Parte adoptará una medida gobiernos locales mantenga un gobierno estatal o una serie de medidas incluidas en la lista del anexo II que exijan, directa o indirec­ tamente y por motivos de nacionalidad, a un inversor de la otra Parte vender o enajenar de otro modo una inversión existente en el momento en que la medida o el conjunto de medidas se hagan efectivosdepartamental. 4. En relación con los derechos de propiedad intelectualLos artículos 13-03 y 13-04 no se aplican a cualquier medida que constituya una excepción o derogación a las obligaciones, cada Parte podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 8.5.1.fconforme al Artículo 15-04 (Trato nacional), 8.6, y 8.7 si el Acuerdo sobre los ADPIC lo permite, incluida cualquier modificación de dicho Acuerdo que esté como expresamente se señala en vigor para ambas Partes, así como exenciones respecto a dicho Acuerdo adoptadas con arreglo al artículo IX del Acuerdo de la OMCese artículo. 5. El artículo 13-04, no es aplicable al trato otorgado por una de las Partes de conformidad con los tratados, o con respecto a los sectores, estipulados en su lista del Anexo III (Excepciones al Trato de Nación más Favorecida). 6. Los artículos 8.413-03, 8.6, 8.7 13-04 y 8.8 13-08 no son aplicables se aplican a: a) la contratación pública las compras realizadas por una Parte de un bien o un servicio que se adquieran para fines oficiales y no estén destinados a la reventa comercial ni a su utilización en el suministro de un bien o un servicio para la venta comercial, incluso si la contratación pública es por una «contratación cubierta» a tenor empresa del artículo 19.2 (Alcance y ámbito de aplicación)Estado; o b) las subvenciones subsidios o aportaciones, incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldados por el apoyo público en relación con el comercio gobierno, otorgados por una Parte o por una empresa del Estado. 7. Las disposiciones contenidas en: a) los párrafos 1 a), b) y c), y 3 a) y b) del artículo 13-07 no se aplicarán a los requisitos para calificación de los bienes y servicios prestados con respecto a programas de promoción a las exportaciones y de ayuda externa; b) los párrafos 1 b), c), f) y g), y 3 a) y b) del artículo 13-07 no se aplicarán a las compras realizadas por una ParteParte o por una empresa del Estado; y c) los párrafos 3 a) y b) del artículo 13-07 no se aplicarán a los requisitos impuestos por una Parte importadora a los bienes que en virtud de su contenido, califiquen para aranceles o cuotas preferenciales.

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Samples: Investment Agreement

Reservas y excepciones. 1. Los artículos 8.4 a 8.8 11.4, 11.5, 11.7 y 11.8 no son aplicables se aplican a: (a) una cualquier medida no conforme vigente disconforme existente que mantenga sea mantenida por una Parte a escala deen: (i) la Unión Europeael gobierno a nivel central, tal y como se lo establece esa Parte en la lista su Lista del anexo Anexo I; (ii) una administración nacionalun gobierno a nivel regional, tal y como lo establece dicha esa Parte en su lista Lista del anexo I; iii) una administración provincial, territorial o regional, tal como establece dicha Parte en su lista del anexo Anexo I; o iv(iii) una administración un gobierno a nivel local; (b) la continuación o la rápida pronta renovación de una cualquier medida no conforme disconforme a la que se hace referencia en la letra refiere el inciso (a); o (c) la modificación de una cualquier medida no conforme disconforme a la que se hace referencia en la letra refiere el inciso (a), ) siempre que la dicha modificación no reduzca el grado de disminuya la conformidad de la medida, tal y como existía estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con los artículos 8.4 a 8.811.4, 11.5, 11.7 o 11.8. 2. Los artículos 8.4 11.4, 11.5, 11.7 y 11.8 no se aplican a 8.8 no son aplicables a una cualquier medida que una Parte adopte o mantenga una Parte mantenga, en relación con respecto a un sectorlos sectores, un subsector subsectores o una actividadactividades, tal como según se establece indica en su lista Lista del anexo Anexo II. 3. Sin perjuicio Ninguna Parte podrá exigir, de lo dispuesto en los artículos 8.10 y 8.12, una vez que haya entrado conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor el presente Acuerdo ninguna Parte adoptará una medida o una serie de medidas incluidas este Tratado y comprendida en la lista su Lista del anexo II que exijan, directa o indirec­ tamente y por motivos de nacionalidadAnexo II, a un inversor inversionista de la otra Parte vender Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o enajenar disponga de otro modo alguna otra manera de una inversión existente en el al momento en que la medida o el conjunto de medidas se hagan efectivoscobre vigencia. 4. En relación con Los artículos 11.4, 11.5 y 11.8 no se aplican a: (a) la contratación pública; o (b) los derechos de propiedad intelectualsubsidios o donaciones otorgados por una Parte, cada Parte podrá establecer excepciones a lo dispuesto en incluidos los artículos 8.5.1.f)préstamos, 8.6, garantías y 8.7 si seguros apoyados por el Acuerdo sobre los ADPIC lo permite, incluida cualquier modificación de dicho Acuerdo que esté en vigor para ambas Partes, así como exenciones respecto a dicho Acuerdo adoptadas con arreglo al artículo IX del Acuerdo de la OMCgobierno. 5. Los artículos 8.4, 8.6, 8.7 y 8.8 Las Partes no son aplicables a: a) tienen la contratación pública por una Parte obligación de un bien o un servicio que se adquieran para fines oficiales y no estén destinados listar las medidas de gobierno a la reventa comercial ni a su utilización en el suministro de un bien o un servicio para la venta comercial, incluso si la contratación pública es una «contratación cubierta» a tenor del artículo 19.2 (Alcance y ámbito de aplicación); o b) las subvenciones o el apoyo público en relación con el comercio de los servicios prestados por una Partenivel local.

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Samples: Inversión

Reservas y excepciones. 1. Los artículos 8.4 a 8.8 13-03, 13-04, 13-07 y 13-08 no son aplicables se aplicarán a: a) una cualquier medida no conforme vigente disconforme existente que mantenga una Parte a escala desea mantenida por: i) la Unión Europeauna Parte a nivel nacional o federal, tal o estatal o departamental, según corresponda, como se establece en la lista del anexo I; ii) una administración nacional, tal como establece dicha Parte estipula en su lista del anexo I; iiiAnexo I (Reservas y Excepciones) una administración provincial, territorial o regional, tal como establece dicha Parte en su lista del anexo IIV (Actividades Reservadas al Estado); o ivii) una administración local;un gobierno municipal; ni a b) la continuación o la rápida pronta renovación de una cualquier medida no conforme disconforme a la que se hace referencia en la letra refiere el literal a); o c) la modificación reforma de una cualquier medida no conforme disconforme a la que se hace referencia refiere en la letra el literal a), ) siempre que la modificación dicha reforma no reduzca disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como existía inmediatamente estaba en vigor antes de la modificaciónreforma, con los artículos 8.4 a 8.813-03, 13-04, 13-07 y 13-08. 2. Los artículos 8.4 a 8.8 no son aplicables a una medida que adopte o mantenga una Parte con A partir de la entrada en vigor de este Tratado, ninguna de las Partes incrementará el grado de disconformidad de sus medidas existentes respecto a los artículos 13-03, 13-04 y 13-07 y 13-08. Las Partes listarán sus medidas disconformes en el Anexo I (Reservas y Excepciones), el cual deberá ser completado por las Partes a más tardar en un sector, plazo de un subsector o una actividad, tal como se establece año a partir de la entrada en vigor de este Tratado. 3. Cada Parte tendrá un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del anexo II. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en Anexo I (Reservas y Excepciones) cualquier medida disconforme que, no incluyendo a los artículos 8.10 y 8.12, una vez que haya entrado en vigor el presente Acuerdo ninguna Parte adoptará una medida gobiernos locales mantenga un gobierno estatal o una serie de medidas incluidas en la lista del anexo II que exijan, directa o indirec­ tamente y por motivos de nacionalidad, a un inversor de la otra Parte vender o enajenar de otro modo una inversión existente en el momento en que la medida o el conjunto de medidas se hagan efectivosdepartamental. 4. En relación con los derechos de propiedad intelectualLos artículos 13-03 y 13-04 no se aplican a cualquier medida que constituya una excepción o derogación a las obligaciones, cada Parte podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 8.5.1.fconforme al Artículo 15-04 (Trato nacional), 8.6, y 8.7 si el Acuerdo sobre los ADPIC lo permite, incluida cualquier modificación de dicho Acuerdo que esté como expresamente se señala en vigor para ambas Partes, así como exenciones respecto a dicho Acuerdo adoptadas con arreglo al artículo IX del Acuerdo de la OMCese artículo. 5. El artículo 13-04, no es aplicable al trato otorgado por una de las Partes de conformidad con los tratados, o con respecto a los sectores, estipulados en su lista del Anexo III (Excepciones al Trato de Nación más Favorecida). 6. Los artículos 8.413-03, 8.6, 8.7 13-04 y 8.8 13-08 no son aplicables se aplican a: a) la contratación pública las compras realizadas por una Parte de un bien o un servicio que se adquieran para fines oficiales y no estén destinados a la reventa comercial ni a su utilización en el suministro de un bien o un servicio para la venta comercial, incluso si la contratación pública es por una «contratación cubierta» a tenor empresa del artículo 19.2 (Alcance y ámbito de aplicación)Estado; o b) las subvenciones subsidios o aportaciones, incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldados por el apoyo público en relación con el comercio gobierno, otorgados por una Parte o por una empresa del Estado. 7. Las disposiciones contenidas en: a) los párrafos 1 a), b) y c), y 3 a) y b) del artículo 13-07 no se aplicarán a los requisitos para calificación de los bienes y servicios prestados con respecto a programas de promoción a las exportaciones y de ayuda externa; b) los párrafos 1 b), c), f) y g), y 3 a) y b) del artículo 13-07 no se aplicarán a las compras realizadas por una ParteParte o por una empresa del Estado; y c) los párrafos 3 a) y b) del artículo 13-07 no se aplicarán a los requisitos impuestos por una Parte importadora a los bienes que en virtud de su contenido, califiquen para aranceles o cuotas preferenciales.

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Samples: Inversión