Reconsideración de los compromisos Cláusulas de Ejemplo

Reconsideración de los compromisos. En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes estudiarán la actualización de sus compromisos respectivos en virtud de los artículos 10.7 a 10.9.

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  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Datos generales del oferente.

  • COMPROMISOS A) "EL MINISTER'P" tendrá a su cargo el ¡ financiamiento de ¡os recursos humanos calificados ¥ operativos del Área Mujer creada por el Municipio. I,.os recursos que ha de fin~nciar el Ministerio son los . . I siguientes. UR/a profesional ell Derecho. ~, I UR/a Profesional el Psicología. ¡ Un/a Profesional el Trabajo Social. Un/a Operador Territorial. Definido por el MINISTERIF Carga Horaria: cada integrante del Equipo de profisionales tendrá una carga horaria minima de 25 (veinticinco) horas semanales. r--------------------------------- elección: el p -eso de selección del personal ~ue conformara el Equipo Técnico se reali~ar en forma conjunta entrel EL MUNICIPIO Y LA COORDINACiÓN DE S AREAS MUJER MU~ICIPAL dependiente. del MINISTERIO.------, ----------- - ;I _ ~ M " ~ r l',I'" l ,'" 1''1 "",, f" 7" 1: ~ \-'. ~"-", I 0 ,'x<X "" (",,0, ,~x\ x'''-' ,'x ~"",x,X :"'/"'\) '; ,'t: \t 1: ,'t"':.'¡;"~ I¡ DAN![-:L Hn; ",\ ;10 XXXXX ¡\t'N¡~:r';KO MiNiSrl.:.t<:IO DE IJES,:.,RROLLO HLI!l-i/\.NQ y PROMOCICN SOCIAL 1 I "_ ¡" 138~ o--¡~ CORRESP. EX~' " 3 6 O ~ «(~!- FOLIO" "'''0 Incumplimiento del eguipo""t~;;ii'i~o V/o e'l e~o't"'fI!rt!t6~2g¡ñ1e'~~I. I~ :; incumplimiento de laE Oblig~ciones y/u objetivos del!presente convenio pí'( ..n_---:n .. parte delllos los pro"esionales y/o el operador terrilorial, el Ministerio de~:::::-':-¿" ~esarrollo Humano y Promoción Social, a través de ¡la Coordinación de las Areas Mujer, le comunicará fehacientemente al Intende~te del Municipio que en un tiempo perentorio r:o mayor a 30 dia~ corridos debe1á proceder a rescindir y reemplazar elllos cont.-atos del equIpo tecnlco.----------T------------------------------ Ética Profesional: e" profesional deberá observar u~a conducta honorable, digna y decorosa inherente a su función, gUardandol secreto respecto a ¡os hechos que ha conocido con motivo del asunto encom~ndado o consultado sin ofrecer servicios violatorios a la ética profesional --------~------------------------------ I

  • COMPROMISOS DE LAS PARTES LA ASOCIACIÓN se comprometen a: 1. Realizar las charlas de sensibilización, capacitación a los trabajadores, estudiantes y comunidad universitaria en general, en coordinación con la Oficina de Gestión Ambiental de la UNALM, sobre el adecuado manejo de envases de plaguicidas, aprobados por SENASA y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2. Promover el adecuado “Triple Lavado” y “Perforación” de los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola para el cumplimiento del DS N°001-2015-MINAGRI. 3. Dotar de contenedores y bolsas para ser ubicados e instalados en lugares estratégicos para la recolección de envases vacíos de plaguicidas generados en los campos agrícolas y otros, en coordinación con la Oficina de Gestión Ambiental. 4. Una vez notificados por la UNALM, a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, comunicarse con la Oficina de Gestión Ambiental para la coordinación del día y la hora de la recolección de los envases vacíos de plaguicidas, previamente lavados y perforados, almacenados temporalmente en los contenedores ubicados dentro del campus universitario. 5. De ser necesario, de acuerdo a la generación y manejo de envases vacíos de plaguicidas, coordinar con la UNALM a través de la Oficina de Gestión Ambiental, el aumento de la dotación de contenedores y bolsas para el almacenamiento temporal de estos envases. 6. Entregar los certificados correspondientes que evidencien la recolección y disposición final de los envases vacíos de plaguicidas generados y almacenados temporalmente dentro de las instalaciones de la UNALM. 1. Promover y difundir las capacitaciones y sensibilización a los trabajadores estudiantes y comunidad universitaria en general, sobre el adecuado manejo de envases de plaguicidas aprobados por SENASA y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2. Realizar las acciones de difusión y convocatoria para el desarrollo de las capacitaciones a ejecutar por LA ASOCIACIÓN. 3. Almacenar temporalmente los envases vacíos de plaguicidas para su correcta recolección, tratamiento o disposición final mediante LA ASOCIACIÓN. 4. Coordinar con LA ASOCIACIÓN la respectiva recolección de envases vacíos de plaguicidas, una vez que los contenedores de estos, se encuentren llenos. 5. Custodiar los contenedores para almacenamiento temporal, de envases vacíos de plaguicidas, entregados por LA ASOCIACIÓN. 6. Brindar facilidades y seguimiento para el ingreso al campus universitario de LA ASOCIACIÓN, para el respectivo manejo integral de los residuos de envases vacíos de plaguicidas.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente convenio, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº …………………… Que en relación con los medios a adscribir a la ejecución del contrato:

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.