Common use of Reservas Clause in Contracts

Reservas. En cualquier momento el Fiduciario podrá disponer la constitución de reservas (las “Reservas") por las sumas equivalentes a: (a) las previsionadas por el auditor del Fideicomiso o (b) estimadas por el Fiduciario en base a un informe fundado de un asesor legal, e impositivo en su caso, de reconocido prestigio contratado por el Fiduciario, para hacer frente al pago de (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso que se devenguen hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto, y (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra el Fiduciario y los agentes del fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados, agentes, mandantes, y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas en adelante una “Persona Indemnizable”) y siempre y cuando el objeto de la acción sea el reclamo de daños, perjuicios y otros, y que tales daños, perjuicios y otros no tengan su causa en el dolo o culpa del Fiduciario o de una Persona Indemnizable calificada tal conducta por resolución definitiva de un tribunal competente. Las Reservas serán constituidas o aumentadas en cualquier momento, con fondos provenientes de la Cobranza y si no hubiera sido posible retenerlo de la Cobranza, el Fiduciante deberá integrar las Reservas a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo, una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario. El Fiduciario, de no ser indemnizado conforme lo dispuesto en el artículo 28.6 del Contrato Marco, tendrá derecho a cobrarse de las Reservas, las que podrán ser invertidas conforme se tratara de Fondos Líquidos Disponibles, correspondiendo a dichas Reservas las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente artículo, caso en el cual el excedente deberá transferirse inmediatamente a la Cuenta Recaudadora. Para el supuesto en que se decida la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción de las Reservas, sobreviviendo el Fideicomiso al efecto de lo previsto en este artículo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el Contrato de Fideicomiso le confieren, con excepción del de ser remunerado. Los Beneficiarios mantendrán el derecho a percibir a prorrata las sumas correspondientes a las Reservas acreditadas en el Fondo de Gastos que no deban ser aplicadas al pago de impuestos o a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hasta el transcurso del plazo de prescripción de tres años desde que tales sumas hayan sido puestas a su disposición, salvo que (i) los Valores Fiduciarios hubieran sido cancelados, o (ii) las Reservas se hubieran constituido con fondos aportados por el Fiduciante en cuyo caso el importe excedente corresponderá al Fiduciante. A tales efectos, el Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido, cuando así se establezca mediante laudo arbitral firme de Tribunal Arbitral. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados.

Appears in 1 contract

Samples: www.bancopatagonia.com.ar

Reservas. En cualquier momento el Fiduciario podrá disponer la constitución de reservas (las “Reservas") por las sumas equivalentes a: a (a) las previsionadas por el auditor del Fideicomiso o (b) estimadas por el Fiduciario en base a un informe fundado de un asesor legal, e impositivo en su caso, de reconocido prestigio contratado por el Fiduciario, para hacer frente al pago de (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso que se devenguen hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto, y (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra el Fiduciario y los agentes del fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados, agentes, mandantes, y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas en adelante una “cualquier Persona Indemnizable”) , y siempre y cuando el objeto de la acción sea el reclamo de daños, perjuicios y otros, y que tales daños, perjuicios y otros no tengan su causa en el dolo o culpa del Fiduciario o de una Persona Indemnizable calificada tal conducta por resolución definitiva de un tribunal competente. Las Reservas serán constituidas o aumentadas en cualquier momento, con fondos provenientes de la Cobranza y y, si no hubiera sido posible retenerlo de la Cobranza, el Fiduciante deberá integrar las Reservas a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo, una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario. El Fiduciario, de no ser indemnizado conforme lo dispuesto en el artículo 28.6 del Contrato Marco, tendrá derecho a cobrarse de las ReservasReservas acumuladas, las que podrán ser invertidas conforme se tratara de Fondos Líquidos DisponiblesLíquidos, correspondiendo a dichas Reservas las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente artículo, caso en el cual el excedente deberá transferirse inmediatamente a la Cuenta Recaudadora. Para el supuesto en que se decida la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción de las Reservas, sobreviviendo el Fideicomiso al efecto de lo previsto en este artículo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el Contrato los Contratos de Fideicomiso le confieren, con excepción del de ser remunerado. Los Beneficiarios mantendrán el derecho a percibir a prorrata las sumas correspondientes a las Reservas acreditadas en el Fondo de Gastos que no deban ser aplicadas al pago de impuestos o a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hasta el transcurso del plazo de prescripción de tres años desde que tales sumas hayan sido puestas a su disposición, salvo que (i) los Valores Fiduciarios hubieran sido cancelados, o (ii) las Reservas se hubieran constituido con fondos aportados por el Fiduciante en cuyo caso el importe excedente corresponderá al Fiduciante. A tales efectos, el Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido, cuando así se establezca mediante laudo arbitral firme de Tribunal Arbitral. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados.que

Appears in 1 contract

Samples: www.bancopatagonia.com.ar

Reservas. En cualquier momento -PORTAL (on-line): Todas aquellas reservas realizadas a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx Cada CLIENTE sea persona física o jurídica (empresas), debe registrarse en el Fiduciario podrá disponer PORTAL mediante una dirección de correo y contraseña. Tras el registro tendrá la constitución opción de reservas (las “Reservas") seleccionar los servicios que necesite y efectuar la reserva correspondiente. Finalizada la reserva recibirá la factura por las sumas equivalentes a: (a) las previsionadas correo electrónico, con el importe total de los servicios solicitados. El personal de Guardauto sólo se hará cargo de recoger el vehículo cuyos datos coincidan con la reserva efectuada por el auditor CLIENTE. En cada reserva que realice, el CLIENTE debe poner el vehículo correspondiente con los datos exactos que va a entregar al personal de Guardauto. Las reservas para recogidas al día siguiente, estarán disponibles hasta las 20:59h. Pasada esa hora, quedan bajo las condiciones de las reservas Exprés, y sólo se podrán realizar de forma telefónica. Las reservas tanto para las recogidas como para las devoluciones se pueden seleccionar en franjas de 15 minutos. -PORTAL (on-line) con vuelta cerrada: Todas aquellas reservas realizadas por parte del Fideicomiso o CLIENTE a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx , con las horas de recogida y devolución definidas. -PORTAL (bon-line) estimadas con vuelta abierta: Todas aquellas reservas realizadas por parte del CLIENTE a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx , con el día y hora de devolución no definido. Aquellos CLIENTES que no sepan que día van a regresar y por tanto cuando se realizará la devolución de su vehículo, pueden efectuar reserva dejando la vuelta abierta. Una vez que ya tengan definido el día y la hora de devolución de su vehículo, podrán realizar el cierre de su reserva entrando en la web con su usuario y contraseña. El plazo máximo para realizar el cierre de la reserva en este caso es como muy tarde 24 horas antes de la hora de devolución. Pasado ese tiempo de antelación de 24 horas anteriores a la devolución, la reserva pasa a cierre manual y dicho cierre tendrá que ser realizado por el Fiduciario en base a personal de Guardauto. Para lo cual deben llamar al teléfono de atención de Guardauto. El cierre manual conlleva un informe fundado suplemento de un asesor legal, e impositivo en su caso, de reconocido prestigio contratado por el Fiduciario, para hacer frente al pago de (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso 1€ que se devenguen hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares sumará al respecto, y (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra el Fiduciario y los agentes del fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados, agentes, mandantes, y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas en adelante una “Persona Indemnizable”) y siempre y cuando el objeto total de la acción sea factura. -EXPRÉS (por teléfono): Todas aquellas reservas realizadas mediante llamada telefónica solicitando servicio para el reclamo de daños, perjuicios y otros, y que tales daños, perjuicios y otros no tengan su causa en el dolo o culpa del Fiduciario o de una Persona Indemnizable calificada tal conducta por resolución definitiva de un tribunal competentemismo día. Las Reservas serán constituidas o aumentadas en cualquier momento, con fondos provenientes de la Cobranza y si no hubiera sido posible retenerlo de la Cobranza, el Fiduciante deberá integrar Estas reservas son las Reservas a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo, una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario. El Fiduciario, de no ser indemnizado conforme lo dispuesto en el artículo 28.6 del Contrato Marco, tendrá derecho a cobrarse de las Reservas, las que podrán ser invertidas conforme se tratara de Fondos Líquidos Disponibles, correspondiendo a dichas Reservas las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente artículo, caso en el cual el excedente deberá transferirse inmediatamente a la Cuenta Recaudadora. Para el supuesto en únicas que se decida la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción de las Reservas, sobreviviendo el Fideicomiso al efecto de lo previsto en este artículo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el Contrato de Fideicomiso le confieren, con excepción del de ser remunerado. Los Beneficiarios mantendrán el derecho a percibir a prorrata las sumas correspondientes atenderán mediante llamada telefónica y quedan sujetas a las Reservas acreditadas siguientes condiciones: -Disponibilidad en el Fondo la agenda de Gastos trabajo del día. -Disponibilidad de recursos humanos y materiales para poder realizarla. -Disponibilidad de plazas en nuestras instalaciones. -No afectación del servicio al resto de CLIENTES. Nuestro trabajo diario está programado, por lo que no deban ser aplicadas las reservas exprés tienen un suplemento de 2€ que se sumará al pago importe total. No se atenderán solicitudes con un tiempo de impuestos o recogida inferior a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hasta el transcurso del plazo de prescripción de tres años 90 minutos desde que tales sumas hayan sido puestas a su disposición, salvo que (i) los Valores Fiduciarios hubieran sido cancelados, o (ii) las Reservas se hubieran constituido con fondos aportados por el Fiduciante en cuyo caso el importe excedente corresponderá al Fiduciante. A tales efectos, el Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido, cuando así se establezca mediante laudo arbitral firme de Tribunal Arbitral. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionadosllamada.

Appears in 1 contract

Samples: guardauto.es

Reservas. En cualquier Cualquier Estado, País y Territorio podrá hacer reservas al presente Convenio al momento de su firma, ratificación o adhesión; siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas o elementos particulares y sean compatibles con el Fiduciario podrá disponer objeto y fin de este Convenio. Las reservas se presentarán ante el Depositario, quien informará sobre las mismas a las demás Partes. Elaborado en la constitución Isla xx Xxxxxxxxx, Republica Bolivariana de reservas (las “Reservas") Venezuela, el día 12 del mes de diciembre de 2001. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio. Introducción Actualmente el turismo está condicionado por las sumas equivalentes a: (a) las previsionadas por el auditor del Fideicomiso o (b) estimadas por el Fiduciario en base a un informe fundado una serie de un asesor legal, e impositivo instrumentos externos generados en su casoentorno, que regulan la dinámica ambiental, social, cultural y económica. Ante ello, la AEC dentro del marco normativo de reconocido prestigio contratado por el Fiduciariola Zona de Turismo Sustentable del Caribe, para hacer frente al pago está planteando la generación de (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso que se devenguen hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos, y siempre que exista duda razonable sobre modelos propios de refrendación de la aplicación sustentabilidad. Durante la II Cumbre de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva Jefes de normas particulares al respecto, y (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos Estado y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra el Fiduciario Gobierno celebrada en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, en abril de 1999, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros y los agentes del fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados, agentes, mandantes, y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas en adelante una “Persona Indemnizable”) y siempre y cuando el objeto Miembros Asociados de la acción sea AEC, firmaron el reclamo Memorándum de dañosEntendimiento, perjuicios en el cual se definieron los principios, estrategias y otrosacciones para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe. Las acciones se encontraban enmarcadas dentro del Plan de Acción Inmediato que debería ser aplicado por las Autoridades Nacionales de Turismo. De igual forma, los Ministros de Relaciones Exteriores instruyeron al Comité Especial de Turismo, trabajar en la elaboración de un Instrumento Jurídicamente Vinculante que reemplazara al Memorándum de Entendimiento, así como un documento en el que se expresaran los criterios y valores mínimos que darían forma a la Zona de Turismo Sustentable. El Comité Especial de Turismo constituyó dos grupos de trabajo para el desarrollo del mandato otorgado, uno de Expertos Jurídicos que diera forma al Instrumento Legal y otro de Expertos en Indicadores de Sustentabilidad que definieran los criterios y valores a considerar. Es conveniente aclarar que existe una diferencia entre las metas y objetivos globales plasmados en las 12 estrategias previstas en el Artículo 3 literal B del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, cuyo logro corresponde al trabajo individual o integral de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC y su Secretaría, con respecto a las metas y objetivos para alcanzar la sustentabilidad de los Destinos Turísticos expresados en Indicadores cuyo cumplimiento corresponde a dichos destinos. En este sentido, tal y como lo dispone el Artículo 5 literal B del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, a continuación se presenta el instrumento normativo para la identificación, aprobación y categorización de los destinos que integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe. Contribuir al logro de la sustentabilidad en los destinos turísticos identificados por los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, a través de la categorización1 por medio de los indicadores que definen los diferentes grados de avance, y que tales dañosse conviertan al mismo tiempo en mecanismos de enseñanza y estímulo para alcanzar ese propósito. Determinar Indicadores de Turismo capaces de estimular la generación de cambios orientados hacia la Sustentabilidad del mismo, perjuicios y otros no tengan su causa como vía para la concienciación en el dolo o culpa del Fiduciario o uso racional de una Persona Indemnizable calificada tal conducta por resolución definitiva los recursos turísticos, de un tribunal competente. Las Reservas serán constituidas o aumentadas en cualquier momento, con fondos provenientes los Países Miembros y Miembros Asociados de la Cobranza AEC, en los ámbitos social, cultural, ambiental y si no hubiera sido posible retenerlo de la Cobranza, el Fiduciante deberá integrar las Reservas a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo, una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario. El Fiduciario, de no ser indemnizado conforme lo dispuesto en el artículo 28.6 del Contrato Marco, tendrá derecho a cobrarse de las Reservas, las que podrán ser invertidas conforme se tratara de Fondos Líquidos Disponibles, correspondiendo a dichas Reservas las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente artículo, caso en el cual el excedente deberá transferirse inmediatamente a la Cuenta Recaudadora. Para el supuesto en que se decida la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción de las Reservas, sobreviviendo el Fideicomiso al efecto de lo previsto en este artículo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el Contrato de Fideicomiso le confieren, con excepción del de ser remunerado. Los Beneficiarios mantendrán el derecho a percibir a prorrata las sumas correspondientes a las Reservas acreditadas en el Fondo de Gastos que no deban ser aplicadas al pago de impuestos o a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hasta el transcurso del plazo de prescripción de tres años desde que tales sumas hayan sido puestas a su disposición, salvo que (i) los Valores Fiduciarios hubieran sido cancelados, o (ii) las Reservas se hubieran constituido con fondos aportados por el Fiduciante en cuyo caso el importe excedente corresponderá al Fiduciante. A tales efectos, el Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido, cuando así se establezca mediante laudo arbitral firme de Tribunal Arbitral. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionadoseconómico.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para El Establecimiento De La Zona De Turismo Sustentable Del Caribe