Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción de las instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios serán a cargo del Generador. Asimismo, estará a cargo del Generador cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión así como los elementos de protección, requeridos para la conexión con el Sistema deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos serán las establecidas por el Suministrador.
Interconexión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el derecho y la obligación de interconectarse con otras redes de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, en concordancia con el presente CONTRATO, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y demás Planes Técnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y con los términos y condiciones acordados entre los operadores y lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Interconexión. 1. El presente artículo se aplica al enlace entre proveedores4 que suministran redes y servicios de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de otro proveedor.
2. Cada Parte Signataria se asegurará de que cualquier proveedor importante suministre interconexión en cualquier punto técnicamente factible de la red. Dicha Interconexión se proporcionará:
a) bajo términos, condiciones (incluyendo normas técnicas y especificaciones) y tarifas no discriminatorias y de una calidad no menos favorable que la proporcionada a sus propios servicios similares o a servicios similares de otros proveedores de servicios, no vinculados o a sus subsidiarias u otros proveedores vinculados;
b) de una manera oportuna, en términos y condiciones (incluyendo normas técnicas y especificaciones) transparentes y razonables y tarifas que sigan los parámetros que pudiera establecer la autoridad reguladora; y 4La obligación de acceso e interconexión sólo se prevé entre proveedores de servicios de telecomunicaciones de acuerdo a la legislación interna de las Partes Signatarias.
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a cargos que se determinarán conforme a los parámetros que establezca la autoridad reguladora.
3. Cada Parte Signataria garantizará que los proveedores importantes pongan sus acuerdos de interconexión a disposición de los proveedores de servicios de otra Parte Signataria, y/o publiquen ofertas de interconexión de referencia de antemano, a menos que los procedimientos aplicables a las negociaciones de interconexión con un proveedor importante estén a disposición del público en general.5
4. Cada Parte Signataria asegurará que los proveedores de servicios de telecomunicaciones de la otra Parte Signataria puedan interconectarse con un proveedor importante de conformidad con al menos una de, entre otras, las siguientes opciones:
a) los acuerdos de interconexión en vigor;
b) disponibilidad pública de las ofertas de interconexión;
c) a través de la negociación de un nuevo acuerdo de interconexión.
5. Cada Parte Signataria se asegurará que los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones en su territorio adopten medidas razonables para proteger, entre otros:
a) la privacidad de las personas en relación con el procesamiento y la difusión de los datos personales;
b) la confidencialidad de...
Interconexión. El resultado del proceso de conectar una fuente de energía distribuida al Sistema Eléctrico Nacional. Condición en la cual una porción del sistema eléctrico nacional es energizado únicamente por uno o más sistemas eléctricos locales a través de los puntos de interconexión mientras que esta porción del sistema eléctrico nacional está eléctricamente separado del resto del SEN. Una condición de operación en isla planeada Condición de operación en isla no planeada.
Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión. Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.
Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión. Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D-R. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía Renovable y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas. Las Partes se obligan a convenir las condiciones técnicas para la interconexión de la Fuente de Energía Renovable con el Sistema, 30 días antes de la fecha de inicio de los servicios. Derivado de lo anterior, las Partes elaborarán de común acuerdo y rubricarán los Anexos B-R, C-R, E-R, F-R y G-R, mencionados en la declaración II (f) del presente Contrato. Las Partes acuerdan que la suscripción de los mencionados anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos constituirán una condición necesaria para el inicio de la vigencia de los servicios.
Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato serán a cargo del Permisionario quien, además, será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Anexo G-PP “Convenio de Instalaciones y Cesión”.
Interconexión. No se asegura la interconexión con todas las prestadoras de telefonía celular del país y/o cooperativas telefónicas.
Interconexión. La Sociedad Concesionaria por prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones, tiene el derecho a, y la obligación de, interconectar la red del Servicio Concedido con otras redes y servicios de Servicios Públicos de otras empresas operadoras. La interconexión se efectuará en concordancia con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y las Leyes Aplicables durante el Plazo de Concesión.. En materia de preselección, las normas establecidas para el Servicio Telefónico Móvil serán aplicables al Servicio Concedido.
Interconexión. X Cotejo Limitación Supresión Destrucción X Conservación X Comunicación Otros Concreción de los tratamientos a realizar Recogida X Registro X Estructuración X Modificación X Conservación X Extracción