RESIEMBRA Cláusulas de Ejemplo

RESIEMBRA. En las zonas de césped que por degradación u otro motivo se produzcan claros o calvas, deberá realizarse el resembrado. Previo a esta operación, deberá realizarse una aireación y recebado del terreno, con una siega previa. El lecho de siembra deberá ser acondicionado debidamente. Las especies a utilizar serán las mismas que las formadoras del césped. Posteriormente se aportará un cubresiembra con una composición variable a base de materia orgánica y arena
RESIEMBRA. B.2.1 Será de responsabilidad del contratista la reposición del césped dañado, para lo cual, resembrará todas la superficies dañadas por cualquier causa y las que al momento de contratarse sean susceptibles de resiembra.
RESIEMBRA. Previamente a la aplicación de semillas, se procederá a la eliminación de la hierba seca y se removerá un poco la tierra en las áreas despobladas. Cuando el césped presenta un deterioro acusado en ciertas áreas, con calvas, zonas secas o manchas amarillentas, se solventará efectuando una aportación de semillas. Se recomienda aportar un poco de Agrosil (80 g/m2) para mejorar el enraizamiento. Un pase xx xxxx ayuda la germinación de las semillas. Para finalizar, se regará la zona procurando mantener un mínimo de humedad durante la fase de germinación hasta llegar al estado de 2 - 3 hojas. Correrá a cargo de la empresa adjudicataria los cuidados y el abonado, que deberá ser proporcional al grado de deterioro del campo. • Descompactar (airear) las zonas con problemas evidentes. • Para la resiembra, escoger las mezclas de semillas adecuadas. • Realizar operaciones de resiembra periódicamente en las zonas con baja o nula densidad de césped. • En zonas gravemente dañadas, (zona de penalti) colocación xx xxxxx. • Cuando el césped se presenta gravemente castigado, cerrar el campo y proceder a regenerarlo.
RESIEMBRA. Esta labor, se realizará, de forma genérica en todo el campo siempre que las condiciones del mismo lo exijan para mantener en buen estado el césped. Aparte, se deberá atender las zonas sometidas a mayor uso, mediante la aplicación de un programa de resiembra o parcheo, tal y como se especifica en el apartado correspondiente. Las semillas empleadas deberán tener las mismas características que las que componen el césped del campo. Control semanal. Al finalizar cada uso del campo(cada dos semanas), sea fútbol u otras actividades deportivas, se deberá realizar una labor de parcheo, similar al recebado, consistente en el relleno de los hoyos producidos durante el desarrollo del juego o actividad deportiva, con una mezcla de sustrato, de idénticas características a la capa cortacésped existente en el campo, y de una mezcla de semilla de iguales características a las empleadas en el campo. Control anual. Con la finalidad de mantener la nivelación original del campo, se realizará las correcciones necesarias para el restablecimiento de la planimetría del campo , labores de Recebado y de Parcheo, junto con los necesarios pases de rodillo. Este rodillo,tendrá un peso que podrá oscilar entre 1 y 2 kilos por centímetro de generatriz.
RESIEMBRA. FRECUENCIA: Como mínimo y con carácter general se realizarán tres anuales. Esta labor, necesaria para el mantenimiento de la mezcla de especies que conforman el césped del campo, se realizará, de forma genérica en todo el campo. Aparte, se deberá atender las zonas sometidas a mayor uso, mediante la aplicación de un programa de resiembra o parcheo, tal y como se especifica en el apartado correspondiente. El Adjudicatario correrá con los gastos derivados de esta operación incluso con el aporte de la semilla. Las semillas empleadas deberán tener las mismas características que las que componen el césped del campo. Serán consideradas como tales, aquella consistente en la sustitución, reparación, renovación o resiembra de aquellas partes del campo que hubiesen perdido o mermado sensiblemente sus características funcionales o porque su precario estado haga prever tal situación en un futuro cercano. Estas labores serán a cargo del Adjudicatario cuando se verifique que esta situación sea causa de:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.