Common use of Resolución del acuerdo xxxxx Clause in Contracts

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP

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Samples: Acuerdo Marco

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de La resolución del acuerdo marco las recogidas Acuerdo Xxxxx tendrá lugar en los supuestos señalados en este Pliego y en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su . En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se pudieran imponerproduce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), conforme se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a lo establecido en la cláusula 31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del Xxxxx con incautación de la garantía incautada. La determinación y reclamación de los daños y perjuicios causados. No obstante, en el caso de que deba indemnizar la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el contratista se llevará pago del precio a cabo un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, el órgano adjudicatario no estará obligado a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables al adjudicatario. Tampoco podrá la Entidad Local adjudicar directamente el contrato basado cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso- administrativo frente a dicha Entidad Local derivado del impago de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismoun Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables al adjudicatario. En dicho supuesto, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione la Entidad local deberá solicitar su consentimiento al Adjudicatario quien podrá otorgarlo con carácter previo a la Administraciónadjudicación del Contrato. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los adjudicatarios estarán obligados a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la aplicación FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Xxxxx por considerarse condiciones esenciales las siguientes: 1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior. 2. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución se estará a lo dispuesto incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA. 3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los 212 clausulas 21.8 (penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.10 (resolución de contratos basados) de este PCA. 4. Realizar cualquier actuación que impida la LCSP correcta formalización del Acuerdo Marco y/o tramitación y 110 ejecución de los Contratos basados. La mera declaración de resolución del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los artículos Contratos basados Una vez acordada la resolución del Acuerdo Marco, serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en el artículo 307 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.

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Samples: Acuerdo Marco

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 9885, 211 223 y 306 de la LCSP299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio . - La obstrucción a las facultades de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en inspección de la cláusula 31Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 13 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta a la Dirección General de Contratación y Patrimonio, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los bienes adjudicados. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad - El suministro de bienes al margen del procedimiento establecido en la cláusula 38 de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 pliego. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución resolución, se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y RGLCAP para sus efectos efectos, a lo dispuesto en los artículos 213 225 y 307 de la LCSP300 del TRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos De Limpieza Y Aseo

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 20 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa - El incumplimiento por parte del contratista de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales las condiciones esenciales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente este pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.

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Samples: Acuerdo Marco Para Suministro

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 9885, 211 223 y 306 de la LCSP299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio . - La obstrucción a las facultades de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en inspección de la cláusula 31Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 13 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta al órgano de contratación, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los bienes adjudicados. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad - El suministro de este documento se puede comprobar bienes al margen de los procedimientos establecidos en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 la cláusula 39 del presente pliego. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 225 y 307 de la LCSP300 del TRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 313 de la LCSP, así como las siguientes: - resolución del – El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 3132. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 24 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega prestación de los servicios establecidos para los artículos servicios adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en la Ley 8/2005este pliego. Asimismo, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano en los acuerdos marco que conlleven prestaciones directas a favor de la Comunidad ciudadanía, serán causas de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto resolución las indicadas en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo294.c), será causa de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno d) y f) de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliegoLCSP. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración Fundación los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la AdministraciónFundación. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 313 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho (8) meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa - El incumplimiento por parte del contratista de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales las condiciones esenciales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente este pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución Resolución del acuerdo marco Acuerdo Xxxxx para cada uno de los firmantes del mismo, además de los incumplimientos de las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como obligaciones esenciales del mismo las siguientes: - El incumplimiento La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de las limitaciones establecidas en materia la personalidad jurídica de subcontrataciónla sociedad contratista, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto previsto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley73 bis. Asimismo, será Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por contratista individual el órgano de contratación podrá acordar la continuidad del contrato con sus herederos o sucesores. - La declaración de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad insolvencia del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del la declaración de concurso la apertura de la garantía incautadafase de liquidación, En las restantes fases del concurso, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. La determinación En caso de los daños declaración de concurso y perjuicios que deba indemnizar el contratista mientras no se llevará a cabo por haya abierto la fase de liquidación, el órgano de contratación potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquella para su ejecución. - El Mutuo Acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Acuerdo, y siempre que no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista. - Cada vez que las penalidades por demora impuestas en decisión motivada previa audiencia los contratos derivados del mismoAcuerdo alcanzaren un 5% del precio estimado de licitación, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione el órgano de contratación estará facultado para proceder a la Administraciónresolución del Acuerdo Marco o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Para la aplicación - La realización de las causas los servicios al margen de resolución se estará a lo dispuesto los procedimientos establecidos en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSPel presente Pliego.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Comunicaciones

Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes: La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa - El incumplimiento por parte del contratista de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales las condiciones esenciales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente este pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP

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