ÍNDICE
Acuerdo Marco PA SUM 5/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE IMPLANTES COCLEARES, CON DESTINO A LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS. - 2 LOTES.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO 4
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Cláusula 1. Características del acuerdo marco 4
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 20
Cláusula 2. Régimen jurídico 20
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco. 20
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación 21
Cláusula 5. Existencia de crédito 21
Cláusula 6. Perfil de contratante 21
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. 21
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 22
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación. 22
Cláusula 10. Garantía provisional. 23
Cláusula 11. Presentación de proposiciones. 24
Cláusula 12. Medios electrónicos. 25
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones. 26
Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación 31
Cláusula 15. Garantía definitiva 32
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar 33
Cláusula 17. Propuesta de adjudicación. 39
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 39
Cláusula 18. Adjudicación del acuerdo marco. 39
Cláusula 19. Perfección y formalización del acuerdo marco. 41
Cláusula 20. Catálogo de bienes objeto del acuerdo marco. 42
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 42
Cláusula 21. Plazo de vigencia del acuerdo xxxxx y prórroga 42
Cláusula 22. Modificación del acuerdo marco. 42
Cláusula 23. Suspensión del acuerdo marco. 43
Cláusula 24. Cesión del acuerdo marco 43
Cláusula 25. Subcontratación. 43
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 45
Cláusula 26. Pago del precio. 45
Cláusula 27. Revisión de precios. 46
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. ................................... 46 Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 47
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 48
Cláusula 31. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 49
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO 49
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Cláusula 32. Terminación del acuerdo marco. 49
Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. 50
Cláusula 34. Resolución del acuerdo xxxxx. 51
CAPÍTULO VIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 52
Cláusula 35. Principio de riesgo y xxxxxxx 52
Cláusula 36. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas particulares. 52
Cláusula 37. Contratos basados en el acuerdo marco. 52
Cláusula 38. Procedimiento. 53
Cláusula 39. Recepción de los bienes. 55
Cláusula 40. Dirección y supervisión del suministro. 55
Cláusula 41. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 56
Cláusula 42. Plazo de garantía 57
Cláusula 43. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 57
ANEXO 1. RELACIÓN DE BIENES/ ARTÍCULOS Y LOTES EN QUE SE AGRUPAN 58
ANEXO 2.1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 60
ANEXO 2.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA 00
XXXXX 0 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 62
ANEXO 3 BIS RELATIVO A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS 00
XXXXX 0 MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 00
XXXXX 0 MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 00
XXXXX 0 FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU XXXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 00
XXXXX 0 MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ................................................. 00 XXXXX 00 - DOCUMENTO DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO 00
XXXXX 00. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS 76
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ANEXO 12 - DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 77
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE IMPLANTES COCLEARES, CON DESTINO A LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS. - 2 LOTES.
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Características del acuerdo marco.
1.- Objeto del acuerdo marco, ámbito subjetivo y órganos administrativos:
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Objeto:
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de los tipos de bienes que se relacionan en el anexo 1 de este Pliego, cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y establecer el procedimiento para su adquisición por las unidades y centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, relacionados en el apartado 1.c) de la Disposición adicional primera y 1 y 2 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 196/2015, de 4 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, mediante contratos basados en este acuerdo.
Los productos objeto del presente expediente se encuentran incluidos en la Orden 695/2012, de 30 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se declara de compra centralizada la adquisición de productos sanitarios implantables activos para todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, de la Ley 4/2012, la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud actuará en la adquisición de los bienes declarados de compra centralizada, cuya contratación se llevará a cabo mediante un Acuerdo Marco de conformidad con los artículos 219 a 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el anexo 1 al presente pliego figuran la relación de artículos y lotes en que se agrupan, el valor estimado, plazo máximo de entrega, tiempo máximo de respuesta para sustituciones y devoluciones, así como los códigos CPV (CPV: 33185200-2).
.
La determinación de los lotes en los que se divide el objeto se ha realizado según el tipo de implante coclear, incluyendo o no la prestación de rehabilitación post-implante, asociando el procesador externo para renovación de los componentes externos que ha de ser compatible con el implante.
El valor estimado está integrado por los siguientes conceptos:
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Presupuesto base de licitación, IVA excluido, de cado uno de los productos que se recogen en el Anexo 1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que es el resultado de multiplicar el número estimado de unidades de cada número de lote objeto de licitación, por el precio unitario máximo de licitación de cada uno de ellos y para los veinticuatro meses de ejecución previstos, más su eventual prórroga de otros veinticuatro meses máximo.
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar:
Todos los lotes del Acuerdo Marco
Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador:
No se establece número, pudiendo ser adjudicatarios de todos los lotes que componen el Acuerdo Marco.
Normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del límite indicado en el párrafo anterior: No procede
Número máximo de licitadores a los que se adjudicará cada lote:
• En el caso de que el número de licitadores sea 5 o menor de 5, podrán resultar como adjudicatarios todos ellos.
• En el caso de que el número de licitadores sea mayor de 5, se aplicará la fórmula “n-1", siendo “n” el número total de licitadores admitidos no incursos en temeridad, resultando adjudicatarios en cada lote todas las ofertas, con excepción de la que menor puntuación global obtenga.
Acuerdo marco reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: []SÍ / [X]NO
Lote/s reservado/s a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: []SÍ
/ [X]NO
Ámbito subjetivo: UNIDADES Y CENTROS PARTICIPANTES EN EL ACUERDO MARCO:
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) |
CÓDIGO DIR3 | A13003096 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA |
CÓDIGO DIR3 | A13022992 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx |
• OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD • ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL CENTRAL DE LA XXXX XXXX SAN XXXX Y SANTA XXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013761 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XXXXX XXXXXXXX, 00-00. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL CLINICO SAN XXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013762 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, X/X -XXXXXX XXXXXXXXXXXXX. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO XX XXXXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXX XXXX XXXXXX, X/X, 00000 XXXXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL XX. X. XXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013753 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XXXXXXXX XXXXX, XX 00,000. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL EL ESCORIAL |
CÓDIGO DIR3 | A13013763 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XX XXXXXXXXXX X XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX, XX 0,000. 28200 SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL (Madrid) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO XXXXXXXX XXXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013774 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXX XXXXXXXX, 00. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL XX XXXXXXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013765 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXXX XXXXXX XXX XXX, 0. 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO XXXX XXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013754 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XXXXXXXX XXXXXX, 00. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL LA FUENFRIA |
CÓDIGO DIR3 | A13013766 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XX XXX XXXXXXX, X/X. 00000 XXXXXXXXXX(Xxxxxx) |
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DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXXX XX XXXXXX MAJADAHONDA |
CÓDIGO DIR3 | A13013776 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXXX XXXXXX XX XXXXX 0. 00000 XXXXXXXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX Y CAJAL |
CÓDIGO DIR3 | A13013769 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XXXXXXXX XXXXX, XX 0,000. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXXX XXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013770 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XX XXXXXXXX, X/X. 00000 XXXXXXX(Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ |
CÓDIGO DIR3 | A13013768 |
DIRECCIÓN POSTAL | Pº DE LA CASTELLANA, 261. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE |
CÓDIGO DIR3 | A13013773 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XX XXXXXXX, X/X. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE |
CÓDIGO DIR3 | A13013771 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XX XXXXXX, XX 00,000. 00000 XXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA |
CÓDIGO DIR3 | A13013772 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXX XX XXXX, 00. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE XX XXXXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXXXXXXX XXXXXX-XXXX, X/X. 00000 XXXXXX XX XXXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO SANTA XXXXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013777 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXXX XXXXX 0 X 0. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL VIRGEN DE LA XXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013778 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XXX XXXXXXXX, XX. 0. 00000 XXXXX XXX XXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | INSTITUTO PSIQUIATRICO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL XXXX XXXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013780 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXX, 0. 00000 XXXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA |
CÓDIGO DIR3 | A13013764 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXX XXX XXXXXX, 0. 00000 XXXXXXXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA XXXXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013760 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXXXXX 0 XX XXXXX, 0. 00000 XXXXX (Xxxxxx) |
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DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA XXXXX |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXXX XX XXXXXX, 00. 00000 XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL SURESTE |
CÓDIGO DIR3 | A13013756 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXXX XXX XXX, 00. 00000 XXXXXXX XXX XXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL HENARES |
CÓDIGO DIR3 | A13013755 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XX XXXXX XXXXX, X/X. 00000 XXXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL TAJO |
CÓDIGO DIR3 | A13013757 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XXXXXXXX XXXXXXX, X/X. 00000 XXXXXXXX (Xxxxxx) |
DENOMINACIÓN | HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA XXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | A13013758 |
DIRECCIÓN POSTAL | XXXX. XXXX XXX XXX XXXX, 00. 00000 XXXXXX |
DENOMINACIÓN | HORPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN |
CÓDIGO DIR3 | (1) |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXXXX, 0. 00000 XXXXXXXX (Xxxxxx) |
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(1)El Hospital Universitario Fundación Alcorcón tiene la condición de poder adjudicador no Administración Pública, en los términos previstos en La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por su parte del artículo 2.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se desprende que no es aplicable a las Fundaciones, que teniendo carácter de Poder Adjudicador no lo tiene de Administración Pública.
Por tanto, los pagos se efectuarán de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio y el Real Decreto 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Órgano de contratación-
Denominación: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 7 “Xxxxxxxx Xxxxxxx” – 00000 XXXXXX.
En cada contrato de suministro basado en este acuerdo marco constará la identificación, los códigos DIR3 y la dirección postal de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano
que tiene atribuida la función de contabilidad); así como el órgano destinatario de los bienes.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Dirección Gerencia de los centros destinatarios del objeto del contrato.
2.- Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada. SI
3.- Procedimiento de adjudicación:
Acuerdo Marco
- Tramitación anticipada: NO
- Tramitación: ORDINARIA
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- Procedimiento: Abierto
- Pluralidad de criterios de adjudicación. (art. 145.1 y art.146.2 y 3 de la LCSP).
- Adjudicación: VARIAS EMPRESAS, en función de las adjudicatarias para cada lote.
- Adjudicación de Contratos basados:
- Sin nueva licitación, cuando el acuerdo marco fija todos los términos del suministro: Condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco debe ser adjudicataria:
Cada centro seleccionará, de entre los adjudicatarios de cada lote, en el supuesto de ser varios, al que haya alcanzado en conjunto la mayor puntuación total (económica más técnica).
Excepcionalmente, en aquellos casos en los que por distintos motivos no sea posible el cumplimiento de lo anterior, deberá existir un informe justificativo autorizado por la Dirección Gerencia del Centro.
Procedimiento:
El establecido en la cláusula 38 del presente Xxxxxx.
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
Procede: NO
Tipo:
5.- Solvencia económica, financiera y técnica y criterios de selección:
A) Acreditación de la solvencia económica y financiera, según artículo 87 de la LCSP, por alguno de los siguientes medios:
Acuerdo Marco PA SUM 5/2019
-Artículo 87 apartado 1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del
contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato.
Criterios de selección:
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A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato de cada uno de los lotes a que licite, según consta en la tabla incorporada en este mismo apartado 5 de la cláusula 1.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Se entiende como un criterio que cumple con uno de los pilares básicos de la Ley, que es el principio de proporcionalidad con el lote al cual se puede optar.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de solvencia económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior, al menos, a una vez y media el valor anual medio del contrato en función de los lotes a los que licite (art. 87.1.c LCSP).
B) Acreditación de la solvencia técnica, según artículo 89 de la LCSP, por alguno de los siguientes medios:
-Artículo 89 apartado 1 a): Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y destinatario,
público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Criterios de selección:
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
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1. Relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, según consta en la tabla incorporada en este mismo apartado 5 de la cláusula 1.
2. Si el destinatario es una entidad del sector público, certificados hasta alcanzar el importe indicado en el punto anterior, dentro de los tres últimos ejercicios, referidos a suministros de naturaleza análoga a los del objeto del contrato, con indicación del importe ejecutado en cada uno de ellos; si el destinatario es un sujeto privado, el certificado estará expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario, con los mismos requerimientos expuestos para destinatarios del sector público.
Para determinar que un suministro es de igual o similar o análoga naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, debiendo constar los citados códigos en la relación y/o en los certificados aportados.
Los criterios señalados en las letras A) y B) anteriores para la acreditación de la solvencia se entienden para la totalidad de los lotes. En caso de concurrir a uno o varios lotes, dichos criterios serán proporcionales con los presupuestos de los lotes a los que licite, apreciándose de forma acumulativa, según los importes que a continuación se indican:
Nº LOTE | Nº Orden | DESCRIPCION ARTICULO | SOLVENCIA ECONOMICA | SOLVENCIA TECNICA |
1 | 1 | Implante Coclear - Incluye Prestación Rehabilitación Post-Implante | 1.313.883,00 | 613.145,40 |
1 | 2 | Procesador Externo Coclear con antena, imán, cables, portabaterías y con micrófono para Renovación Componentes Externos Compatible con Implante | 108.634,26 | 50.695,99 |
TOTAL LOTE 1……………………………….. | 1.422.517,26 | 663.841,39 |
Nº LOTE | Nº Orden | DESCRIPCION ARTICULO | SOLVENCIA ECONOMICA | SOLVENCIA TECNICA |
2 | 3 | Implante Coclear - No Incluye Prestación Rehabilitación Post- Implante | 3.156.710,63 | 1.473.131,63 |
2 | 4 | Procesador Externo Coclear con antena imán, cables, portabaterías y con micrófono para Renovación Componentes Externos Compatible con Implante | 508.884,48 | 237.479,42 |
TOTAL LOTE 2……………………………….. | 3.665.595,11 | 1.710.611,05 | ||
TOTAL LOTE 1 + LOTE 2………………………………. | 5.088.112,37 | 2.374.452,44 |
Integración de la solvencia con medios externos.
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en un prohibición de contratar y de acuerdo con los requisitos establecidos en el art. 75 LCSP.
Además de la inclusión de la documentación indicada en la cláusula 13, en el Sobre nº 1, Documentación Administrativa, deberá aportar la que seguido se relaciona:
• Listado en el que se relacionen el/los lote/ a los que licita.
• Declaración responsable donde determinen claramente la línea de actuación dirigida a la implementación de estrategias de gestión medioambiental, donde indiquen detalladamente
los planes dirigidos a la promoción del reciclado de productos, vinculados con el suministro que se oferta, conforme se establece en el apartado 14 (Condiciones especiales de ejecución del contrato) de la cláusula 1.
• Anexo 12 CONFIDENCIALIDAD, en su caso.
Toda la documentación requerida se presentará en soporte papel y en soporte digital (preferentemente en formato “pdf” y hoja MSExcel), salvo en licitación electrónica que se estará a lo dispuesto en la cláusula 12.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: []SÍ [X]NO
6.- Criterios de adjudicación y su ponderación.
Los criterios que servirán de base de valoración para la adjudicación de este acuerdo marco, son los
siguientes:
Criterio relacionado con los costes: Ponderación
1. Precio Hasta 70 puntos
Datos sobre los costes que deberán proporcionar los licitadores:
Según modelo de proposición económica que consta en el Anexo 2.1 del presente Xxxxxx.
Método para la evaluación de los costes facilitados:
PL = | BL | x 70 |
Bm |
La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente a la oferta económica de los licitadores, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Siendo:
PL = Puntuación otorgada al licitador. Bm = Mayor baja de todas las presentadas. BL = Baja del licitador.
Baja = Precio de licitación-Oferta económica del licitador.
A efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se considerará la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 20 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas y admitidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Número Descripción del criterio Ponderación
2 Calidad Técnica Hasta 30 puntos
La valoración de la calidad técnica se realizará a través del análisis de la documentación requerida en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Si para la citada valoración fuera necesaria además la entrega de muestras, se estará a lo dispuesto en el apartado CUARTO xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el procedimiento.
La asignación de puntos se efectuará como a continuación se indica:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LOS LOTES 1 y 2:
DESCRIPCION DEL CRITERIO DE VALORACION | NO | SI |
1. Mando a distancia p/control remoto de volumen y programas | 0 Puntos | 3 Puntos |
DESCRIPCION DEL CRITERIO DE VALORACION | NO | SI |
2. Opción xx xxxxx-baterías pediátrico | 0 Puntos | 3 Puntos |
3. Implante coclear compatible con procesador externo compacto, integrado en una única unidad sin cables que libere el pabellón auricular | 0 Puntos | 10 Puntos |
4. Disponibilidad de al menos 4 electrodos rectos que permitan cobertura coclear completa y puedan adaptarse a situaciones anatómicas particulares, con posibilidad de sellado coclear. | 0 Puntos | 4 Puntos |
5. Implante coclear con disponibilidad de electrodo perimodiolar. | 0 Puntos | 4 Puntos |
6. Compatibilidad con resonancia magnética superior a 1,5 Teslas | 0 Puntos | 2 Puntos |
7. Sistema de fijación integrado en el componente interno | 0 Puntos | 2 Puntos |
8. Disponibilidad de electrodo implante de tronco cerebral | 0 Puntos | 2 Puntos |
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Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: NO PROCEDE
Número Descripción del criterio Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL 100 Puntos
(1) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados con el número -No Procede-, siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntación mínima de -No Procede- (umbral mínimo del 50 por 100 de la puntuación de los criterios cualitativos), en relación con los criterios que vayan a operar en la fase de valoración.
(2) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados con el número 6.1 Precio, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
Se considerará valor anormal o desproporcionado la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 20 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas y admitidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
149.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Composición del comité de expertos (o procedimiento para su designación) u organismo técnico especializado: No Procede
Criterios a valorar por el comité de expertos u organismo técnico: No Procede
Plazo para efectuar la valoración por el comité de expertos u organismo técnico: No Procede
7.- Garantía provisional y garantía definitiva.
Se exige garantía provisional (S/N): NO
Se exige garantía definitiva: (S/N) SI
Sistema de fijación de la garantía definitiva: Estimativamente en el acuerdo marco (S/N): NO
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En los contratos basados, en función del importe de adjudicación (S/N): SI, consistirá en el 5% del importe de adjudicación de cada uno de los contratos que se adjudiquen.
8.-Admisibilidad de variantes.
Procede: []SÍ / [X]NO
Si procede, requisitos mínimos, modalidades, características y vinculación con el objeto del contrato:
9.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica: Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SI
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 12 de este pliego.
Subasta electrónica para la adjudicación del acuerdo marco y/o de los contratos basados:
- Para la adjudicación del acuerdo xxxxx. Procede: []SÍ / [X]NO
- Para la adjudicación de los contratos basados. Procede: []SÍ / [X]NO
- Dispositivo electrónico para la subasta: No Procede 10.- Plazo de vigencia:
El presente acuerdo marco tendrá una vigencia de 24 meses, a contar desde el día siguiente a la
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formalización del contrato.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años salvo casos excepcionales.
La prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del acuerdo marco.
11.- Modificaciones previstas del acuerdo marco: []SÍ / [X]NO
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No obstante, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, o a instancia de éste, podrá proponer la sustitución de los bienes adjudicados o similares al mismo, cuando concurran motivos de interés público o que incorporen avances o innovaciones técnicas/tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas. En ningún caso el precio máximo autorizado podrá ser superior al adjudicado.
Procedimiento: las sustituciones serán aprobadas por Resolución del Órgano de Contratación, previa conformidad de los servicios técnicos de la Unidad promotora del contrato, de la documentación correspondiente a los nuevos productos, procediéndose a la adaptación de los productos afectados en la adjudicación del acuerdo marco.
12.- Subcontratación.
Prestaciones no susceptibles de subcontratación: No procede subcontratación.
13.- Revisión de precios.
Procede: []SÍ / [X] NO
Índice oficial / Fórmula:
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
14.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Se fijan las siguientes consideraciones de tipo medioambiental como condiciones especiales de carácter esencial de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del mismo en base a lo dispuesto en el art.211.f) LCSP:
Todos los licitadores deberán presentar, incluida en el sobre número 1 “documentación administrativa”, una declaración responsable donde determinen claramente la línea de actuación dirigida a la implementación de estrategias de gestión medioambiental, tal y como queda detallado en el Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, donde indiquen detalladamente los planes dirigidos a la promoción del reciclado de productos, vinculados con el suministro que se oferta.
15.- Penalidades
Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Por ejecución defectuosa del acuerdo marco y contratos basados:
Se establece el siguiente régimen de penalidades, con las limitaciones establecidas en el artículo 192.1 de la LCSP. Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato, de acuerdo con el siguiente régimen:
Son incumplimientos graves:
• La paralización de la ejecución de las prestaciones objeto del acuerdo marco imputable al contratista.
• La resistencia a los requerimientos efectuados por los distintos órganos de contratación, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio grave a la ejecución del contrato.
• El falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.
• La aplicación en la factura de precios unitarios superiores a los precios adjudicados en el acuerdo marco.
• La negativa a suministrar los pedidos que reciban de los distintos centros en las condiciones de precios aplicables durante la vigencia del acuerdo marco.
• La reincidencia en la comisión de incumplimientos menos graves.
Son incumplimientos menos graves:
• La resistencia a los requerimientos efectuados por los distintos centros, o su inobservancia.
• La inobservancia de requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego.
• El incumplimiento de los plazos de entrega ofertados por el proveedor.
Penalidades:
Independientemente del resarcimiento por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, podrán aplicarse las siguientes penalidades:
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• Incumplimientos graves: hasta un 10 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
• Incumplimientos menos graves: hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones, y el órgano de contratación resolverá.
Las penalidades se impondrán por Acuerdo del Órgano de Contratación, a propuesta de la Dirección Gerencia del centro sanitario responsable del contrato. Será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
16.- Régimen de pagos.
Forma de pago: Se realizarán pagos parciales previa recepción parcial de las sucesivas entregas del suministro, una vez se haya realizado su implante, en base a los pedidos solicitados a las empresas adjudicatarias en virtud del presente Acuerdo Marco por parte de los centros peticionarios.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, previa aportación de la factura desglosada del objeto del suministro, emitiéndose las facturas por cada implante realizado.
17.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 24 meses contados a partir de la fecha de recepción conforme de los productos adquiridos.
18.- Importe máximo de los gastos de publicidad:
4.000 euros, a distribuir proporcionalmente entre los distintos lotes y adjudicatarios.
19.- Información sobre el acuerdo xxxxx y contratos basados cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
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La empresa adjudicataria será responsable de la más estricta observación de la confidencialidad de la información a la que pudieran tener acceso o conocimiento con ocasión de la prestación de los trabajos objeto del contrato (información sobre personal, material, medios, instalaciones), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y, en lo que no se oponga al mismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD) y normativa de desarrollo. Esta obligación, se entenderá vigente incluso con posterioridad a la extinción de los correspondientes contratos.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
20.- Responsable del contrato, dirección y supervisión del suministro:
La Subdirección General de Contratación y Compras de Medicamentos y Productos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, como responsable del contrato, conforme se establece en la cláusula 40, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del seguimiento de los contratos basados que se realicen al amparo de este Acuerdo Xxxxx por cada uno de los Centros sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación, siendo la Unidad encargada del seguimiento y ejecución de dichos contratos, la Dirección Gerencia de los citados Centros destinatarios del objeto del contrato.
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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
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Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco.
Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en adelante RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco.
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de los tipos de bienes que se relacionan en el anexo 1 de este pliego y establecer el procedimiento para su adquisición por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo señalado en la cláusula 1, mediante contratos basados en este acuerdo.
La adjudicación determinará los bienes y proveedores a adquirir por las unidades y centros de la Comunidad de Madrid comprendidos en este acuerdo marco, que adquirirán los productos en la forma establecida en la cláusula 38 de este pliego. La Comunidad de Madrid no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la
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Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación.
Para los bienes objeto de este acuerdo marco se establecen como base de licitación los importes máximos por unidad que se especifican en el anexo 1 de este pliego. En dichos importes se incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco deben tener en cuenta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Las ofertas económicas que superen el correspondiente importe máximo quedarán automáticamente eliminadas.
Se indica igualmente en el anexo 1 el presupuesto teórico base de licitación de cada lote, importe estimado de compra, sin IVA, para el periodo de vigencia del acuerdo marco, así como el valor estimado de cada lote calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta la prórroga prevista en este pliego.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
Las adquisiciones de los bienes derivadas de la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco estarán amparadas por los créditos presupuestarios de cada centro directivo promotor o peticionario.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx .
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 156 y 146 de la LCSP.
Si así se indica en el apartado 9 de la cláusula 1 procederá la celebración de subasta electrónica, incluyendo la información necesaria para su celebración, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP.
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
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Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1 del presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 de la cláusula 1.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 6 de la cláusula 1 de este pliego.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien al organismo técnico especializado indicado en el apartado 6 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se especifica, en su caso, el comité de expertos (o el procedimiento para su designación) o el organismo técnico encargado de evaluar los criterios que dependen de un juicio de valor.
Cláusula 10. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
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Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos de los anexos 4, 5 y 6 al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en la del Organismo Autónomo convocante, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se les retendrán la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o
proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Los empresarios interesados en la licitación presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en este pliego.
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En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información, en el plazo establecido, salvo en tramitación urgente que se reduce a cuatro días, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
La presentación de proposición supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas particulares que rigen en el presente acuerdo marco, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo que se estipula seguidamente para los lotes, o para variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1:
puede ofertarse a la totalidad de los lotes citados en el anexo 1 a este pliego o aisladamente a uno o a varios de ellos, según se indique en el apartado 1 de la cláusula 1 del presente pliego, siendo necesario que la proposición contemple, al menos, una oferta económica en relación con cada uno
de los bienes que conforman el lote.
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Las proposiciones no podrán superar el precio máximo de cada bien o artículo ni el plazo máximo de entrega, establecidos en el anexo 1 de este pliego.
Se puede concurrir a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una Unión Temporal de Empresarios, ni tampoco figurar en más de una.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario.
Cláusula 12. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando se indique en el apartado 9 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente,
cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
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El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo 9 de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS SOBRES.
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
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Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como anexo 7 al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
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• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo 7 se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
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Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no consta en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideran que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo 8 al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 29 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa,
si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
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de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, cuando proceda, deberán presentar la siguiente documentación:
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 7 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 10.
4. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración
en la que xxxxx constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
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6. Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, según el modelo establecido en el anexo 2.1 de este Pliego.
Si se exige la presentación de ofertas electrónicas mediante la utilización del sistema Licit@, la proposición se generará automáticamente. El licitador o su representante deberá firmarla con un certificado de firma electrónica y anexarla al sobre electrónico correspondiente del sistema.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los productos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación motivando su decisión, sin que sea causa
bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados
en el acuerdo xxxxx, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA.
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2. La documentación que se especifica en el anexo 3 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo no superior a siete días desde el de apertura del sobre de documentación administrativa, la Mesa abrirá en acto público los sobres que contienen la documentación técnica de las empresas admitidas a licitación correspondiente a los criterios que requieran de un juicio de valor, si se hubiesen establecido, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, y levantando acta de todo lo actuado.
Para la evaluación de los criterios que dependen de un juicio de valor podrán solicitarse muestras a los licitadores admitidos. Realizada la valoración, se unirán al expediente los documentos que contengan la puntuación obtenida y el orden en que quedan clasificadas las ofertas de acuerdo con dichos criterios.53
En acto público, la mesa pondrá en conocimiento de los licitadores la valoración previa de los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, y abrirá el sobre de “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática
por aplicación de fórmulas” de las empresas admitidas, asignándose la puntuación correspondiente, y establecerá el orden definitivo en que quedan clasificadas las proposiciones.
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Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos archivos y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 6 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estarán obligados a constituir garantía definitiva a disposición del órgano de contratación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, por la cuantía señalada en el mismo. La garantía deberá ser constituida en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciban el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos de los anexos 4, 5 y 6 del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
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En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Si en el apartado 7 de la cláusula 1 se fija una garantía definitiva general del acuerdo marco, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva, se fije estimativamente o por contrato basado, responderá de los incumplimientos tanto del acuerdo marco, como del contrato basado de que se trate.
Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco y transcurrido el plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar.
Una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de las mejores ofertas, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que vaya a resultar propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo 9 de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo, requerirá en su caso a los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, presenten por medios electrónicos, la siguiente documentación:
1.- Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición.
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El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de suministros.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre la condición de Estado
signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
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1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 4 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 5 de la cláusula 1 del presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de
los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos, acreditarán su solvencia económica y financiera por los criterios, requisitos mínimos y medios establecidos en el artículo 87 de la LCSP, y
su solvencia técnica mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior
al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
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Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Acuerdo Marco PA SUM 5/2019
marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
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Además, los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
5.- Si se ha fijado garantía definitiva estimativamente en el acuerdo marco, documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
6.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
7.- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
8.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
9.- Si los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas se comprometieron a la
contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente
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en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
No obstante, no será necesario presentar los documentos justificativos de aquellas informaciones que ya se hayan acreditado con anterioridad, si no precisan actualización, ante el órgano de
contratación, o que queden acreditadas mediante el certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
No es preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 17. Propuesta de adjudicación.
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La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2
a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido.
En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 18. Adjudicación del acuerdo marco.
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El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que hayan realizado las mejores proposiciones mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1. Los números mínimo y máximo de licitadores a los que se adjudicará cada lote son los indicados en el apartado 1 de la cláusula 1. Se podrá declarar desierto uno o varios lotes cuando no exista ninguna proposición admisible.
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Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 29 del presente pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, en el momento de presentar sus proposiciones, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al indicado, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
También tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por entidades reconocidas como organizaciones de Comercio Justo, en productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
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En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
El acuerdo marco se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes.
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Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación, si procede.
Cláusula 19. Perfección y formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización.
Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la
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Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que
hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Cláusula 20. Catálogo de bienes objeto del acuerdo marco.
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Los bienes adjudicados constituirán, en su caso, el Catálogo de bienes objeto del acuerdo marco para su adquisición por los centros y unidades, que entrará en vigor tras la formalización del acuerdo marco, en la fecha que se determine en los documentos de formalización.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 21. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 de este pliego. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a ejecutar los contratos basados que se adjudiquen según lo dispuesto en la cláusula 37.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. La prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 10 de la cláusula 1. Se formalizará en documento administrativo y requerirá la previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el acuerdo xxxxx y de las mejores condiciones que los contratistas ofrezcan mediante promociones u ofertas temporales.
Cláusula 22. Modificación del acuerdo marco.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos
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203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En el apartado 11 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
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Las modificaciones no previstas en el apartado 11 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del acuerdo marco que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo III de la LCSP.
Cláusula 23. Suspensión del acuerdo marco.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. Igualmente procederá su suspensión si se diere la circunstancia prevista en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 24. Cesión del acuerdo marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se den los supuestos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 25. Subcontratación.
Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los
artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
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Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 12 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
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Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Pago del precio.
El pago del precio se efectuará por el centro u órgano destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
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Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del acuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo, 200 de la LCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
Cláusula 27. Revisión de precios.
Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 13 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cuando proceda, transcurridos dos años desde la formalización del acuerdo marco, podrá tener lugar la revisión de precios de los artículos adjudicados, mediante resolución del órgano de contratación que determinará su alcance, aplicando el índice o sistema de revisión especificado en el apartado 13 de la cláusula 1 de este pliego, desde cuya fecha tendrá efectos la revisión. Dada la duración y naturaleza del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo que se realicen por los distintos centros para la adquisición de los bienes incluidos en el catálogo, se presumirá que durante los dos primeros años se ha ejecutado más del 20 por 100 de su importe a efectos de lo establecido en el artículo 103.5 de la LCSP. Respecto a los precios cuya revisión no se solicite por el contratista se entenderá que ha aplicado la correspondiente mejora.
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, en su caso, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 18 de la cláusula 1, los de formalización del acuerdo marco
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en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de
tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo xxxxx durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista.
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El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante el correspondiente registro administrativo, a efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y la dirección postal, conforme se recogerá en cada contrato de suministro basado en este acuerdo marco.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 19 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme con lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del acuerdo marco asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 %, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación, en cualquier momento de la vigencia del acuerdo marco o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación del cumplimiento de la obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos:
un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Para el supuesto de incumplimiento de esta obligación se estará a lo prevenido en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre.
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Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del acuerdo marco, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del acuerdo marco en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx nº 7, plantas 2 y 6, 00000 Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 - 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo 2.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida
obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Cláusula 31. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del acuerdo marco o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del acuerdo marco o de los contratos basados, incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del acuerdo marco, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 15 de la cláusula 1.
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 32. Terminación del acuerdo marco.
El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia total más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
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De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
Si el acuerdo xxxxx tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, así como los contratos basados en el acuerdo marco.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 34. Resolución del acuerdo xxxxx.
Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
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- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 31.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en este pliego.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al
importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP
CAPÍTULO VIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
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Cláusula 35. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 197 y 300 de la LCSP, la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 36. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas particulares.
Los contratos basados en el acuerdo xxxxx se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato, así como, en su caso, a los documentos de licitación correspondientes al contrato basado.
Cláusula 37. Contratos basados en el acuerdo marco.
La duración de los contratos basados es independiente de la duración del acuerdo marco, pero han de adjudicarse durante la vigencia del acuerdo marco. Para los contratos basados con licitación, rige a estos efectos la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las ofertas se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco. Para los contratos basados sin licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.
Los órganos y centros comprendidos en el ámbito subjetivo del acuerdo procederán a la adquisición de los bienes incluidos en el catálogo, en su caso, sin que sea precisa nueva licitación, al proveedor de su elección de entre los adjudicatarios del acuerdo marco, si así se especifica en el apartado 3 de la cláusula 1. Para ello cursarán las peticiones de los artículos que necesiten, con arreglo al procedimiento que corresponda de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente, según los grupos de bienes de que se trate, utilizando para ello el modelo de documento de suministros
basados en un acuerdo marco que figuran como anexo 10 del presente pliego, quedando los proveedores obligados a la entrega de los mismos.
Los contratistas no deberán atender las solicitudes de centros que hayan sido efectuadas al margen del referido procedimiento, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación
en relación con los artículos objeto de la adjudicación. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de estas prescripciones, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 34 de este pliego.
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Los supuestos en que se efectuará nueva licitación, si procede, son los establecidos en el apartado 3 de la cláusula 1, en la que se especifican los términos en que tendrá lugar la nueva licitación.
Las características de los productos, los precios de los mismos y los plazos de entrega serán los que figuren, en su caso, en los correspondientes catálogos de bienes objeto del acuerdo marco en la fecha en que se curse cada petición por los centros.
Los plazos de entrega de los bienes se contarán desde la fecha (día y, en su caso, hora) de notificación de la solicitud y en la localidad y lugar que señale el centro directivo promotor o peticionario. Dichos plazos tendrán el carácter de máximos, si bien podrá ampliarse en supuestos singulares y por motivos excepcionales, a petición de los contratistas, previa autorización por el órgano de contratación.
Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo, en particular respecto de los celebrados con un único empresario.
Cláusula 38. Procedimiento.
En la adquisición de los bienes o artículos se seguirá el procedimiento que a continuación se relaciona, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la cláusula 1.
1.- Procedimiento:
• Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por la unidad o centro directivo promotor o peticionario.
• Si se ha fijado garantía definitiva en los contratos basados (apartado 7 de la cláusula 1), constitución de la misma en los términos establecidos en la cláusula 15, en el plazo xx xxxx días
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hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el adjudicatario seleccionado el requerimiento realizado por la unidad o centro directivo promotor o peticionario, debiendo el citado adjudicatario aportar dentro de dicho plazo la documentación acreditativa de su constitución en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
• Cumplimentación por el centro directivo promotor o peticionario, del documento de suministro basado en el acuerdo marco que figura en el anexo 10 al presente pliego. En cada documento de suministro se incluirán los bienes solicitados a un mismo proveedor.
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• Elaboración y propuesta del documento contable que comprenda las fases de autorización y disposición del gasto.
• Fiscalización previa por la Intervención, salvo que el centro directivo promotor o peticionario estuviese exento de este requisito conforme a la normativa aplicable.
• Aprobación y contabilización del gasto.
• Envío de los documentos de suministros basados en el acuerdo marco directamente a los proveedores que hayan de realizar el suministro.
• Recepción de los bienes suministrados y pago del precio, que se realizarán por el centro destinatario de los bienes conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.
• Comunicación con periodicidad semestral por parte de los servicios y centros consumidores al órgano de contratación de las compras realizadas por este procedimiento, remitiendo un resumen por cada grupo de bienes de las adquisiciones a cada proveedor y sus importes.
Selección:
• Cada centro seleccionará, de entre los adjudicatarios de cada lote, en el supuesto de ser varios, al que haya alcanzado en conjunto la mayor puntuación total (económica más técnica).
• Excepcionalmente, en aquellos casos en los que por distintos motivos no sea posible el cumplimiento de lo anterior, deberá existir un informe justificativo autorizado por la Dirección Gerencia del Centro, debiendo dejar constancia escrita en el expediente de esta motivación.
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Cláusula 39. Recepción de los bienes.
Las recepciones de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad solicitante en la forma legalmente establecida.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda
a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 40. Dirección y supervisión del suministro.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del acuerdo marco, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del acuerdo marco. La dirección y supervisión del suministro será ejercida por la persona que a tal efecto se designe por la Administración.
El responsable del contrato es la Subdirección General de Contratación y Compras de Medicamentos y Productos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, según se establece en el apartado 20 de la cláusula 1, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del seguimiento de los contratos basados que se realicen al amparo de este Acuerdo Xxxxx por cada uno de los Centros sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación, siendo la Unidad encargada del seguimiento y ejecución de dichos contratos, la Dirección Gerencia de los citados Centros destinatarios del objeto del contrato.
Las comprobaciones o facultades de inspección al tiempo de la recepción de los productos objeto del suministro, se realizarán por las unidades xx xxxxxxx o dependencias que tengan atribuida la función de recepción en los citados Centros.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
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a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
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g) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
Cada adjudicatario remitirá de forma semestral a la Subdirección General de Contratación y Compras de Medicamentos y Productos Sanitarios, información en soporte informático, una vez formalizado el contrato, sobre los suministros realizados en ejecución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxxx, por cada año, semestre y centro, la siguiente información: número del/los lote/s suministrado/s, denominación, referencia comercial, número de unidades suministradas e importes totales, según la tabla que a continuación se indica:
Tabla Seguimiento Semestral Proveedor:
Año | Semestre | Centro | Número del lote | Denominación del lote | Referencia comercial | Número de unidades suministradas | Importe total (sin IVA) |
Cláusula 41. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la
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Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 42. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 17 de la cláusula 1 de este pliego.
Cláusula 43. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago, o si hubiese efectuado éste la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
POR LA ADMINISTRACION,
(con la corrección de errores realizada por Resolución 730/2019 de 25/11/2019 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria) LA SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTRATACION
Y COMPRAS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Madrid,
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2019.11.25 11:57:15 CET
Huella dig.: 78449cde7bed558151fd2fe6a1f7c52a751c37ea
ENTERADO Y CONFORME: EL ADJUDICATARIO
Acuerdo Marco PA SUM 5/2019
Presupuesto (importe estimado de compra, sin IVA): 6.784.149,82 euros
Valor estimado incluida la prórroga (art. 101 LCSP): 13.568.299,64 euros
Plazo máximo de entrega de los bienes/artículos del lote: 48 horas de antelación a la intervención, en pedidos ordinarios y 24 horas en pedidos urgentes, a contar desde la fecha del pedido.
Tiempo máximo de respuesta para sustituciones y devoluciones: 48 horas en sustituciones/devoluciones no urgentes y 24 horas máximo para las calificadas urgentes.
CPV: 33185200-2.
Bienes/Artículos del lote:
ANEXO 1. RELACIÓN DE BIENES/ ARTÍCULOS Y LOTES EN QUE SE AGRUPAN
LOTE --------- Nº Orden | ARTICULO | CANTIDAD ESTIMADA 24 MESES (unidades) | PRECIO MAXIMO UNITARIO SIN IVA | BASE IMPONIBLE BIENAL | IMPORTE IVA (Tipo 10%) | IMPORTE MAXIMO TOTAL BIENAL CON IVA | VALOR ESTIMADO |
1.1 | Implante Coclear - Incluye Prestación Rehabilitación Post-Implante | 100 | 17.518,44 | 1.751.844,00 | 175.184,00 | 1.927.028,40 | 3.503.688,00 |
1.2 | Procesador Externo Coclear con antena, imán, cables, portabaterías y con micrófono para Renovación Componentes Externos Compatible con Implante | 28 | 5.173,06 | 144.845,68 | 14.484,57 | 159.330,25 | 289.691,36 |
TOTAL LOTE 1… | 1.896.689,68 | 189.668,97 | 2.086.358,65 | 3.793.379,36 | |||
2.3 | Implante Coclear - No Incluye Prestación Rehabilitación Post-Implante | 250 | 16.835,79 | 4.208.947,50 | 420.894,75 | 4.629.842,25 | 8.417.895,00 |
2.4 | Procesador Externo Coclear con antena, imán, cables, portabaterías y con micrófono para Renovación Componentes Externos Compatible con Implante | 128 | 5.300,88 | 678.512,64 | 67.851,26 | 746.363,90 | 1.357.025,28 |
TOTAL LOTE 2… | 4.887.460,14 | 488.746,01 | 5.376.206,15 | 9.774.920,28 | |||
TOTAL…………………………… | 6.784.149,82 | 678.414,98 | 7.462.564,00 | 00.000.000,64 |
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El gasto que se derive del presente acuerdo marco irá con cargo al subconcepto presupuestario 27005 de los Programas de cada centro gestor, o con cargo al presupuesto de los Entes y Empresas Públicas sanitarias, según corresponda, y que se relacionan en el ámbito subjetivo de la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el citado acuerdo. En el presente acuerdo, los Centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud se adscriben al Programa 312A y a los Centros presupuestarios con código 1025 y 1026.
Teniendo en consideración como fecha prevista de inicio del contrato el 1/7/2019 el importe de licitación IVA incluido se distribuye en las anualidades e importes (IVA incluido) que a continuación se indican:
Anualidad: Importe:
2019 (6 meses) 1.865.641,20 euros
2020 (12 meses) 3.731.282,40 euros
2021 (6 meses) 1.865.641,20 euros
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ACLARACIONES PARA LA OFERTA ECONÓMICA: LOTE 1:
1.1. Precio ofertado del Implante Coclear, incluyendo la rehabilitación post-implante prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. Precio ofertado del dispositivo externo indicado.
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Además, a efectos de la renovación de componentes externos indicada en el apartado Tercero punto 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, junto con su oferta para el lote 1.2. el licitador indicará el precio para cada uno de los siguientes componentes, y la suma de ambos no podrá exceder de 5.173,06€ sin IVA:
- Procesador externo (incluye micrófono)
- Antena
LOTE 2:
2.3. Precio ofertado del Implante Coclear, no incluye rehabilitación post-implante.
2.4. Precio ofertado del dispositivo externo indicado.
Además, a efectos de la renovación de componentes externos indicada en el apartado Tercero punto 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, junto con su oferta para el lote 2.4. el licitador indicará el precio para cada uno de los siguientes componentes, y la suma de ambos no podrá exceder de 5.300,88€ sin IVA:
- Procesador externo (incluye micrófono)
- Antena
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Servicio Madrileño de Salud CONSEJERÍA DE SANIDAD
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ANEXO 2.1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
<Fecha perfil>
BOCM
Perfil de contratante
publicado en:
<Expediente>
<Descripción extendida>
Consultado el anuncio de licitación del contrato:
Localidad: <Municipio>
Vía / número: <Dirección>
con domicilio en (domicilio del licitador):
<NIF>
<Licitador>
NIF
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador):
<DNI>
D./Xx <Representante>
<DNI>
D./Xx <Representante>
DNI/NIE
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta:
<Fecha DOUE>
<Fecha BOCM>
DOUE
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y
acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Lote | Artículo ofertado | Marca | Modelo | Referencia | Código nacional | Precio unitario sin IVA | % IVA | nº unid. unidad mínima de venta | Plazo de entrega | ||
(cuando proceda:)
Lote nº | Parte en metálico | Parte en bienes | Canon de mantenimiento |
Fecha y firma del licitador
ANEXO 2.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx.........................................................................., con DNI número
.................................... [en nombre propio] [actuando en representación de
(empresa)…………………….................], con NIF ............................., domicilio en
……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la
subasta electrónica para la adjudicación del contrato de:
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……………………………........………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el ………………….. , cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador.
ANEXO 3 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
SOBRE Nº 2. Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
Criterio 6.1: Precio:
Documentos: Oferta económica de la empresa, conforme al modelo de proposición económica que figura en anexo 2.1 del presente Xxxxxx.
Criterio 6.2: Calidad Técnica:
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Documentos (PARA TODOS LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN): Los licitadores incorporarán en el Sobre nº 2, para la valoración de la calidad técnica de los productos y sus prescripciones, la siguiente documentación (se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente):
1. Relación de productos ofertados, con indicación del lote y número de orden.
2. Anexo 3 BIS xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. Ficha técnica de los productos, catálogos y toda aquella información o documentación que el licitador considere oportuna en cuanto a las descripciones técnicas de los productos ofertados, a efectos de acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y valorar la calidad técnica de los mismos, los cuales deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de calidad, etiquetaje y envasado.
4. Copia del Certificado/Declaración de Marcado de conformidad CE de los productos ofertados, incluyendo una relación donde para cada uno de los lotes y números de orden ofertados indiquen: nº de Marcado CE, el Organismo Notificado Certificador (número y nombre) y fechas de vigencia.
Toda la información y/o documentación se presentará en castellano o traducida al mismo.
ANEXO 3 BIS RELATIVO A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
CONVOCANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONOMICO FINANCIERA. SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD | EMPRESA: N.I.F.: | |
EXPEDIENTE: AM PA SUM 5/2019 OBJETO: IMPLANTES COCLEARES | Dirección: Teléfono: Fax: e-mail: |
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Completar las casillas correspondientes detalladas a continuación
LOTE 1: IMPLANTE COCLEAR con prestación Rehabilitación Post-Implante | Puntos | Marcar lo que proceda | |
1. Mando a distancia p/control remoto de volumen y programas | NO | 0 | |
SI | 3 | ||
2. Opción xx xxxxx-baterías pediátrico | NO | 0 | |
SI | 3 | ||
3. Implante coclear compatible con procesador externo compacto, integrado en una única unidad sin cables que libere el pabellón auricular | NO | 0 | |
SI | 10 | ||
4. Disponibilidad de al menos 4 electrodos rectos que permitan cobertura coclear completa y puedan adaptarse a situaciones anatómicas particulares, con posibilidad de sellado coclear | NO | 0 | |
SI | 4 | ||
5. Implante coclear con disponibilidad de electrodo perimodiolar. | NO | 0 | |
SI | 4 | ||
6. Compatibilidad con resonancia magnética superior a 1,5 Teslas | NO | 0 | |
SI | 2 | ||
7. Sistema de fijación integrado en el componente interno | NO | 0 | |
SI | 2 | ||
8. Disponibilidad de electrodo implante de tronco cerebral | NO | 0 | |
SI | 2 |
Fecha y Firma del licitador
La información indicada quedará condicionada a su comprobación o verificación en la documentación
ANEXO 3 BIS RELATIVO A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
CONVOCANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONOMICO FINANCIERA. SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD | EMPRESA: N.I.F.: | |
EXPEDIENTE: AM PA SUM 5/2019 OBJETO: IMPLANTES COCLEARES | Dirección: Teléfono: Fax: e-mail: |
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Completar las casillas correspondientes detalladas a continuación
LOTE 2: IMPLANTE COCLEAR sin prestación Rehabilitación Post-Implante | Puntos | Marcar lo que proceda | |
1. Mando a distancia p/control remoto de volumen y programas | NO | 0 | |
SI | 3 | ||
2. Opción xx xxxxx-baterías pediátrico | NO | 0 | |
SI | 3 | ||
3. Implante coclear compatible con procesador externo compacto, integrado en una única unidad sin cables que libere el pabellón auricular | NO | 0 | |
SI | 10 | ||
4. Disponibilidad de al menos 4 electrodos rectos que permitan cobertura coclear completa y puedan adaptarse a situaciones anatómicas particulares, con posibilidad de sellado coclear | NO | 0 | |
SI | 4 | ||
5. Implante coclear con disponibilidad de electrodo perimodiolar. | NO | 0 | |
SI | 4 | ||
6. Compatibilidad con resonancia magnética superior a 1,5 Teslas | NO | 0 | |
SI | 2 | ||
7. Sistema de fijación integrado en el componente interno | NO | 0 | |
SI | 2 | ||
8. Disponibilidad de electrodo implante de tronco cerebral | NO | 0 | |
SI | 2 |
Fecha y Firma del licitador
La información indicada quedará condicionada a su comprobación o verificación en la documentación
ANEXO 4 MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
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PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable),
certifica la inscripción de la prenda, (fecha)
(firma)
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ANEXO 5 MODELO DE AVAL
La entidad… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF…………..….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………………..……….….., en la calle/plaza/avenida………………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……………………….………………..................... con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
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A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF/… , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la
constitución de esta garantía)…………………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)………………………………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………………
………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
ANEXO 6 MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
.
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………………......, NIF , en concepto de tomador de
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seguro, ante (4) ………….……………………………….………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)………………………………………., en concepto de garantía (7)…………………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con
indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO 7 FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
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Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la
Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de
la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71 .1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70 |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
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Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
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Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
Acuerdo Marco PA SUM 5/2019
ANEXO 8 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña. …………………………………………………………. , en nombre propio o en representación de la empresa …………….…………….………….con N.I.F. nº ….………, en calidad de
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…………………………….…………………………………………………….. DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En ............................., a ....... de ....................de .......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
Acuerdo Marco PA SUM 5/2019
ANEXO 9 MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en
representación de la empresa , con NIF nº , en
calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
…………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…………………………
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DECLARA que:
NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Acuerdo Marco PA SUM 5/2019
ANEXO 10 - DOCUMENTO DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO
<CONSEJERÍA / ORGANISMO> (Etiqueta del Registro)
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Comunidad de Madrid
DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO | ||||||
Exp. Acuerdo | Marco | : | Objeto: | Ref. : | ||
CONSEJERÍA /ORGANISMO | Dirección donde deberán entregarse los bienes: | |||||
<ÓRGANO > | Servicio/Unidad/Centro: | |||||
<DOMICILIO> | Calle: | nº: | ||||
Teléfonos: | Población: | CP: | ||||
Fax: | NIF: Teléfono: | Fax: | ||||
N.I.F.: | Dirección de correo electrónico: | |||||
ADJUDICATARIO | ||||||
Empresa: | Calle: | nº: | ||||
Población: | CP: | |||||
N.I.F.: | Código de proveedor: | Teléfono: | Fax: | |||
Dirección de correo electrónico: | ||||||
CONDICIONES DE EJECUCIÓN | ||||||
Periodo de ejecución: | Nº Resguardo de Garantía definitiva: En caso de Garantía Global, Certificación acreditativa: |
Con estricta sujeción a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del acuerdo marco del que deriva la presente adjudicación, deberá suministrar los bienes que a continuación se indican:
Código | Unidades | Descripción | Precio unitario | Base Imponible | IVA….% | Total |
total: | ||||||
La contracción del gasto se ha aprobado con cargo al ejercicio de ........, programa , subconcepto ......., de la sección (∗) [ ] Fiscalizado el ....../....../ [ ] Exento de fiscalización previa de acuerdo con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. | Madrid. a ........ de ...................... de ......... EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Fdo.: | Madrid. a ........ de ...................... de ......... EL ADJUDICATARIO Fdo.: |
(∗ ) Indicar sólo la opción que proceda.
ANEXO 11. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….………., con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………, en calidad de
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
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El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en a
…. de ……………….. de …….
ANEXO 12 - DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D …………………., con N.I.F. núm. …………., en nombre y representación de con
N.I.F.................., en el procedimiento de adjudicación del contrato Acuerdo Marco P.A. SUM 5/2019 para el suministro de Implantes Cocleares con destino a los Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud -2 Lotes-.
DECLARA
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Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1)1, se consideran de carácter confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
No obstante, lo anterior, y siguiendo el criterio interpretativo del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid mediante Resolución 14/2014, en su informe 46/09, se comunica al licitador que:
1. Según la Resolución de referencia, en la ponderación entre el principio de transparencia y la confidencialidad de la documentación comercial, se revela como fundamental la motivación de las causas por las que no se autoriza el examen de determinados documentos. Es claro que la confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta de las licitadoras, siendo fundamental conocer determinados aspectos de la misma a efectos por lo menos de poder examinar la adecuación a derecho de las decisiones de la Administración.
2. Por todo lo anterior, en ningún caso se podrá declarar “confidencial” la totalidad de la oferta y en caso de ser necesario, el órgano de contratación ponderará la oportunidad de que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. Todo ello tomando en consideración los criterios anteriormente señalados.
1 Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.