Common use of RESPONSABILIDAD ASEGURADA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de: 1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular: a) Actos del Asegurado, de sus empleados y/o de los federados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido o del desarrollo de las actividades deportivas propias de la federación asegurada. b) Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, causen a quienes presencien el mismo o participen de las actividades. c) Las pruebas y otros actos preparatorios de las actuaciones. SVGGNR/2019/14325412/1 d) El suministro o consumo de alimentos a condición de que sean consumidos dentro de los locales del Asegurado. e) Los daños provocados por las instalaciones de seguridad y sistemas de prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid f) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Derivada de la perdida, sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas entregados por los clientes al Asegurado para que los guarden en guardarropas, vigilado permanentemente y solamente accesible al personal encargado del mismo, contra entrega de la correspondiente ficha o resguardo. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de: a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios. SVGGNR/2019/14325412/1 b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 150.000€, siempre que dichas obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria y NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid c) Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento. d) Por la propiedad de los espacios pertenecientes a los inmuebles destinados a jardines, parques y zonas verdes, así como el resto de instalaciones sociales, de recreo y deportivas al servicio de la empresa y de sus asalariados. e) Daños motivados por rótulos, carteles e instalaciones y soportes publicitarios del Asegurado. f) Los daños ocasionados por las instalaciones de iluminación (xxxxxx, focos) y megafonía. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Daños a consecuencia de incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. h) Daños a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 3. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo. SVGGNR/2019/14325412/1 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid 4. Responsabilidad Civil Subsidiaria del uso de vehículos, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean de su propiedad o estén bajo su control. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier póliza existente sobre los vehículos, y en todo caso en exceso del seguro de suscripción obligatoria. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050

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RESPONSABILIDAD ASEGURADA. 1. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de: 1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo derivada de su actividad empresarial ycomo monitor, en particular: a) Actos del Aseguradoprofesor, de sus empleados y/maestro o de los federados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido o del desarrollo de las actividades deportivas propias de la federación aseguradaeducador. b) Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, causen a quienes presencien el mismo o participen de las actividades. c) Las pruebas y otros actos preparatorios de las actuaciones. SVGGNR/2019/14325412/1 d) El suministro o consumo de alimentos a condición de que sean consumidos dentro de los locales del Asegurado. e) Los daños provocados por las instalaciones de seguridad y sistemas de prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid f) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Derivada de la perdida, sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas entregados por los clientes al Asegurado para que los guarden en guardarropas, vigilado permanentemente y solamente accesible al personal encargado del mismo, contra entrega de la correspondiente ficha o resguardo. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de: a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios. SVGGNR/2019/14325412/1 b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 150.000€, siempre que dichas obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria y NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid c) Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento. d) Por la propiedad de los espacios pertenecientes a los inmuebles destinados a jardines, parques y zonas verdes, así como el resto de instalaciones sociales, de recreo y deportivas al servicio de la empresa y de sus asalariados. e) Daños motivados por rótulos, carteles e instalaciones y soportes publicitarios del Asegurado. f) Los daños ocasionados por las instalaciones de iluminación (xxxxxx, focos) y megafonía. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Daños a consecuencia de incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. h) Daños a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 3. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo. a) Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas civilmente responsables de los daños causados, en sentencia judicial firme. b) Que en el proceso judicial quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como que se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros por daños amparados en la póliza y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme. SVGGNR/2019/14325412/1 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx XxxxxxDIRECTOR GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº 01176117/00000000 c) Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscrita, 109 - 28050 Madridni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedara al descubierto, con el límite máximo garantizado por esta póliza y siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente. 43. Responsabilidad Civil Subsidiaria del uso de vehículos, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean de su propiedad o estén bajo su control. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier póliza existente sobre los vehículos, y en todo caso en exceso del seguro de suscripción obligatoria. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050.

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RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de: 1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular: a) Actos del Asegurado, de sus empleados y/o de los federados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido o del desarrollo de las actividades deportivas propias de la federación asegurada. b) Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, causen a quienes presencien el mismo o participen de las actividades. c) Las pruebas y otros actos preparatorios de las actuaciones. SVGGNR/2019/14325412/1 d) El suministro o consumo de alimentos a condición de que sean consumidos dentro de los locales del Asegurado. e) Los daños provocados por las instalaciones de seguridad y sistemas de prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid f) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Derivada de la perdida, sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas entregados por los clientes al Asegurado para que los guarden en guardarropas, vigilado permanentemente y solamente accesible al personal encargado del mismo, contra entrega de la correspondiente ficha o resguardo. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de: a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios. SVGGNR/2019/14325412/1 b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 150.000€, siempre que dichas obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria y NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid c) Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento. d) Por la propiedad de los espacios pertenecientes a los inmuebles destinados a jardines, parques y zonas verdes, así como el resto de instalaciones sociales, de recreo y deportivas al servicio de la empresa y de sus asalariados. e) Daños motivados por rótulos, carteles e instalaciones y soportes publicitarios del Asegurado. f) Los daños ocasionados por las instalaciones de iluminación (xxxxxx, focos) y megafonía. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Daños a consecuencia de incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. h) Daños a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 3. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo. SVGGNR/2019/14325412/1 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx Avxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid 4. Responsabilidad Civil Subsidiaria del uso de vehículos, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean de su propiedad o estén bajo su control. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier póliza existente sobre los vehículos, y en todo caso en exceso del seguro de suscripción obligatoria. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050

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RESPONSABILIDAD ASEGURADA. 1. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de: 1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo derivada de su actividad empresarial ycomo monitor, en particular: a) Actos del Aseguradoprofesor, de sus empleados y/maestro o de los federados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido o del desarrollo de las actividades deportivas propias de la federación aseguradaeducador. b) Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, causen a quienes presencien el mismo o participen de las actividades. c) Las pruebas y otros actos preparatorios de las actuaciones. SVGGNR/2019/14325412/1 d) El suministro o consumo de alimentos a condición de que sean consumidos dentro de los locales del Asegurado. e) Los daños provocados por las instalaciones de seguridad y sistemas de prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid f) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Derivada de la perdida, sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas entregados por los clientes al Asegurado para que los guarden en guardarropas, vigilado permanentemente y solamente accesible al personal encargado del mismo, contra entrega de la correspondiente ficha o resguardo. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de: a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios. SVGGNR/2019/14325412/1 b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 150.000€, siempre que dichas obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria y NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid c) Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento. d) Por la propiedad de los espacios pertenecientes a los inmuebles destinados a jardines, parques y zonas verdes, así como el resto de instalaciones sociales, de recreo y deportivas al servicio de la empresa y de sus asalariados. e) Daños motivados por rótulos, carteles e instalaciones y soportes publicitarios del Asegurado. f) Los daños ocasionados por las instalaciones de iluminación (xxxxxx, focos) y megafonía. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Daños a consecuencia de incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. h) Daños a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 3. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo. a) Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas civilmente responsables de los daños causados, en sentencia judicial firme. b) Que en el proceso judicial quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como que se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros por daños amparados en la póliza y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme. SVGGNR/2019/14325412/1 Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A SVGGNR/2016/6856657/1-10 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx XxxxxxDIRECTOR GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº 01176117/00000000 c) Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscrita, 109 - 28050 Madrid 4. ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de Responsabilidad Civil Subsidiaria del uso de vehículos, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean dimanante de su propiedad actividad, o estén bajo su control. Esta cobertura actuará si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en exceso cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de cualquier indemnización que quedara al descubierto, con el límite máximo garantizado por esta póliza existente sobre y siempre y cuando se cumplan los vehículos, y en todo caso en exceso del seguro de suscripción obligatoria. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050requisitos especificados anteriormente.

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