Responsabilidad Civil en Viajes en el Extranjero. Esta cobertura solo tendrá vigencia cuando el Asegurado se encuentre de Viaje fuera del territorio nacional. La contratación de esta cobertura ampara, hasta el límite de Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza, por aquellas cantidades que el Asegurado llegue a estar legalmente obligado a pagar, por reparación del daño, perjuicios y el daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante el Viaje fuera del territorio nacional, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos. Adicionalmente, la Compañía pagará los gastos de defensa incurridos por el Asegurado con el consentimiento por escrito de la Compañía, derivados de cualquier reclamación y/o juicio presentado en contra del Asegurado directamente derivado de la responsabilidad civil en que incurra conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En todos los casos, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía no excederá de la suma asegurada indicada en la carátula de la Póliza. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye limitativamente lo siguiente:
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Responsabilidad Civil en Viajes en el Extranjero. Esta cobertura solo sólo tendrá vigencia cuando el Asegurado se encuentre de Viaje fuera del territorio nacional. La contratación de esta cobertura ampara, hasta el límite de Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza, por aquellas cantidades que el Asegurado llegue a estar legalmente obligado a pagar, por reparación del daño, perjuicios y el daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante el Viaje fuera del territorio nacional, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos. Adicionalmente, la Compañía pagará los gastos de defensa incurridos por el Asegurado con el consentimiento por escrito de la Compañía, derivados de cualquier reclamación y/o juicio presentado en contra del Asegurado directamente derivado de la responsabilidad civil en que incurra conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En todos los casos, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía no excederá de la suma asegurada indicada en la carátula de la PólizaPóliza o certificado emitido. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye limitativamente lo siguiente:
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