REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos en que éste incurra, dentro de la vigencia de esta cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un Accidente Cubierto al encontrarse de Viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realicen a más tardar cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen. El pago máximo de responsabilidad no excederá la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, misma que será especificada en la carátula de la Póliza emitida por la Compañía. Se entenderá por Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que se incurra por o a cuenta del Asegurado por servicios y/o materiales médicos requeridos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, hasta el límite del beneficio contratado, que:
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía reembolsará al Asegurado, una vez rebasado el Monto por Xxxxxxxxxx, los gastos en que éste incurra, con límite en la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un Accidente o dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia terrestre. Esta indemnización será independiente de las otras a que tuviere derecho. La Compañía sólo pagará los servicios médicos que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del Asegurado, sujeto a la cláusula Límite Territorial de esta Póliza. Los gastos que resulten de prótesis dental o cualquier otra clase de tratamiento de ortodoncia y ambulancia terrestre serán cubiertos hasta un límite de 15% y 5%, respectivamente, de la Suma Asegurada de esta cobertura. Las cantidades que se reembolsen por estos dos conceptos disminuirán en igual cantidad la Suma Asegurada para esta cobertura. La responsabilidad de la Compañía por uno o más eventos en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Los gastos médicos cubiertos por Accidentes se reembolsarán por un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto, sin que en ningún caso excedan de la Suma Asegurada contratada. Siempre que se utilice con la primera letra en mayúscula en este apartado, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. Para efectos de los Servicios de Asistencia se entenderá como Beneficiario al propio Asegurado.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente, en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él, salvo que en las Condiciones Particulares se estipule un plazo superior. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos médicos y farmacéuticos efectuados. En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En esa circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos, sólo serán rembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Si durante la vigencia de esta póliza, como consecuencia directa de un accidente cubierto y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, a hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia, servicios de enfermera, medicinas o estudios de laboratorio y de gabinete, la aseguradora reembolsará al asegurado, además de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho, el monto de las mencionadas asistencias previa comprobación, y 0% deducible. La suma asegurada para esta cobertura será por accidente, por lo que la cobertura finalizará automáticamente respecto a cada uno de los asegurados al agotarse la suma asegurada contratada, la cual está estipulada en la carátula de la póliza. Se otorgara el pago directo para un accidente amparado dentro de la póliza, cuando la estancia del asegurado sea mayor a 24 horas y se encuentre como paciente interno, siempre y cuando los servicios respectivos sean coordinados a través de la red médica y hospitalaria en convenio.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, INDEMNIZARÁ VÍA REEMBOLSO AL TOMADOR Y/O ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, ÉSTE SE VIERA EN LA NECESIDAD DE RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA, SOMETERSE A UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, HOSPITALIZARSE O RECIBIR CUALQUIER CLASE DE ASISTENCIA MÉDICA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO, COMO PUEDEN SER PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS, Y/O TERAPÉUTICOS, MEDICAMENTOS, APARATOS Y MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS, PRÓTESIS Y ORTESIS QUE HAGAN PARTE DEL TRATAMIENTO MÉDICO PARA CURAR LESIONES PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE AMPARADO. ESTA COBERTURA INCLUYE GASTOS EN LOS QUE INCURRA EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DERIVADO DEL USO DE SERVICIO DE AMBULANCIA, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO. EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A UN EVENTO POR VIGENCIA Y POR ASEGURADO Y HASTA EL MONTO SEÑALADO EN LA PÓLIZA. LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ EL COSTO EN QUE EL ASEGURADO HAYA INCURRIDO POR LOS CONCEPTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE AMPARADO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Completar el formulario de Reclamación de Accidentes Personales suministrado por la Aseguradora; • Copia de identidad del asegurado y/o carnet de residente, en su defecto se deberá presentar partida de nacimiento original del asegurado. • La declaración del asegurado acerca de si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. • La entrega a la Aseguradora de los documentos originales extendidos a nombre del asegurado, como ser: recibos, recetas médicas, orden xx xxxxx x, boletas y facturas cuando corresponda, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como, asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos en el número anterior. Con todo, la Aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la Aseguradora podrá practicar a su xxxxx exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la Aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora reembolsará al asegurado los gastos médicos ambulatorios u hospitalarios, según los porcentajes, límites condiciones y términos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, en que éste incurra a causa de accidente cubierto por esta póliza en los términos descritos en el artículo 3°, hasta el monto anual indicado como tope máximo en las Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del accidente y sean consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente. El contratante podrá contratar separadamente esta cobertura sólo para gastos médicos ambulatorios o sólo para gastos médicos hospitalarios o bien podrá contratar ambas, lo cual deberá quedar especificado en las Condiciones Particulares, salvo que hubiese contratado la cobertura establecida en la letra F. siguiente, circunstancia en que sólo podrá contratar la cobertura para el reembolso de gastos médicos ambulatorios.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía de Seguros reembolsará al Asegurado el porcentaje expresado en las Condiciones Particulares de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del Asegurado, de los recibos o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados. Esta cobertura contará con un deducible por evento cuyo monto será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y el cual será siempre responsabilidad del Asegurado.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Si como consecuencia directa de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento medico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, la compañía reembolsara el monto de las mencionadas asistencias, previa comprobación, hasta por la cantidad máxima asegurada en esta cobertura y por un periodo máximo de 365 días a partir de la primera erogación efectuada. Estas coberturas son efectivas en cualquier parte de la republica mexicana y durante las 24 horas del día. PERDIDAS ORGÂNICAS “B” $ 60,000.00 M.N. REEMBOLSO DE GASTOS FUNERÁRIOS $ 60,000.00 M.N. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. $ 20,000.00 M.N. PERDIDAS ORGÂNICAS “B” $ 60,000.00 M.N. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. $ 20,000.00 M.N. MUERTE ACCIDENTAL $ 60,000.00 M.N.