Common use of RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. La contratista es la responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía del contrato. No será eximente ni le dará derecho alguno el hecho de que los representantes del poder adjudicador hayan examinado o reconocido durante su construcción las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni aunque hayan sido incluidos estos y aquellos en las mediciones y certificaciones parciales, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP. Finalizado el plazo de garantía, durante el plazo de quince (15) años a contar desde la recepción, la contratista responderá de los daños y perjuicios derivados de los vicios ocultos de la construcción que no pudieron detectarse ni durante los plazos de ejecución y de garantía y sean consecuencia del incumplimiento del contrato por parte de la contratista, de conformidad con el art. 244 LCSP. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo establecido en la cláusula 44 PCAG. La contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares

RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. La contratista es la responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía del contrato. No será eximente ni le dará derecho alguno el hecho de que los representantes del poder adjudicador hayan examinado o reconocido durante su construcción las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni aunque hayan sido incluidos estos y aquellos en las mediciones y certificaciones parciales, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP. Finalizado el plazo de garantía, durante el plazo de quince (15) años a contar desde la recepción, la contratista responderá de los daños y perjuicios derivados de los vicios ocultos de la construcción que no pudieron detectarse ni durante los plazos de ejecución y de garantía y sean consecuencia del incumplimiento del contrato por parte de la contratista, de conformidad con el art. 244 LCSP. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo establecido en la cláusula 44 PCAG. La contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP. En este sentido, la contratista deberá realizar, previo a la ejecución de los trabajos, un acta notarial de todas las edificaciones que disten menos de 100 metros de la traza de la plataforma de la NRFPV en lo referente a la presente licitación.

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