RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. 6.1.1 Los Consultores responderán frente al Contratante de cualquier vulneración demostrada y culposa de sus obligaciones contractuales, en particular de las vulneraciones descritas en el artículo 3 [Los Consultores]. La responsabilidad de los Consultores por negligencia se limitará al valor de la suma asegurada, siempre que éste sea superior al valor contractual. De lo contrario, la responsabilidad de los Consultores se limitará al valor contractual. Lo anterior no afectará a la responsabilidad por dolo y negligencia grave.