RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato y del correspondiente plazo de garantía, de un contrato de seguro que cubra su responsabilidad por daños que dimanen de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima por el importe de 600.000,00 euros, con indicación expresa, entre otros aspectos, de los asegurados, entre los cuales debe figurar expresamente la Mancomunidad Urola Xxxxx, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo, y por las suma asegurada indicada, lo que deberá acreditar en cualquier momento, si la Administración contratante así lo requiriese, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. 223 f) RDL 3/2011
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Conforme a lo previsto en los artículos 305 y 307 del TRLCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que cause se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Para responder de los citados daños y perjuicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El empresa contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato y del correspondiente plazo de garantíacontrato, prórrogas incluidas en su caso, de un contrato una póliza de seguro que cubra su responsabilidad por daños que dimanen derivada de la ejecución del contrato, con una la cobertura mínima por el importe a que se hace referencia en la letra f) de 600.000,00 euros, con indicación expresa, entre otros aspectos, la cláusula 20 de los asegurados, entre los cuales debe figurar expresamente la Mancomunidad Urola Xxxxx, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo, y por las suma asegurada indicadaeste pliego, lo que deberá acreditar en cualquier momento, si el plazo máximo de un mes contado desde la Administración contratante así lo requiriesefirma del contrato, mediante la presentación bien de la copia de la póliza original y de los recibos acreditativos del recibo acreditativo del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradoraprima correspondiente. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. artículo 223 f) RDL 3/2011del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement