REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato que, de acuerdo con el artículo 310 de la LCSP deberán ser objeto con carácter potestativo, del recurso especial en materia de contratación, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo. A tal fin, la interposición de dicho recurso se ajustará al procedimiento que dispone en el artículo 314 y siguientes de la LCPS. . Esta Jurisdicción también conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 311 de la LCSP. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, se podrá plantearse la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previsto en el artículo 39 de la LCSP. En cuanto a la resolución del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad, en tanto la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León no regule ante quién debe incoarse la cuestión de nulidad prevista en los artículos 37 y 39 de la LCSP, o interponerse el recurso contra los actos indicados en el artículo 310.1 y 2 de la LCSP, serán de aplicación las normas establecidas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 34/2010” El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo. En cualquier caso, el contrato se rige por la voluntad de las partes recogida en el mismo, por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Prescripciones Técnicas, resto de documentación anexa a los mismos, así como por la normativa de obligado cumplimiento sobre la materia objeto del contrato. En cualquier caso, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento CE nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Asimismo, habrá de sujetarse a las...
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El órgano de contratación tiene competencia para contratar en virtud de los poderes que tiene encomendados por el Órgano de Gobierno de la Fundación. Así mismo, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver dudas que ofrezca su cumplimiento y acordar su resolución, con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP. El orden jurisdiccional Civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato privado.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El presente expediente contractual y el contrato cuya adjudicación derive del mismo se regirán por: Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares, así como por las prescripciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas (PCT). Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. ·El Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP El Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. en lo que no se oponga al TRLCSP Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE) Por Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 6 y 122.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE OBRAS.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El presente contrato se rige en su celebración, ejecución, liquidación y demás efectos pertinentes por la Ley 80 de 1.993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y las normas civiles, comerciales en los eventos no regulados por el Régimen de Contratación estatal.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por la Junta de Gobierno Local, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. A efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se declara que se trata de una CONCESION DEMANIAL , según lo dispuesto en el art. 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ( RD 1372/1986). La concesión demanial, según lo dispuesto en el art. 4 del TRLCSP quedan excluidas del ámbito de aplicación de esa ley, rigiéndose por su legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones del TRLCSP. El art. 78.1.a) del RB establece que están sujetas a concesión administrativa el uso privativo de los bienes de dominio publico y en su art. 78.2. establece que las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales. Este contrato se rige, por tanto, por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. 3.1.-La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a la cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y técnico. A los efectos del presente pliego y del TRLCSP este contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 a) de dicha Ley, y no está sujeto a regulación armonizada ya que a pesar de que el valor estimado del contrato supera la cantidad establecida en el artículo 16.1 b), no está comprendido en las categorías 1-16 del Anexo II sino en la 26.