REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. En lo no previsto en el presente Pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL); en el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL); en su caso, será de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, NO EXIMIRÁ AL CONTRATISTA DE SU CUMPLIMIENTO.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El órgano de contratación tiene competencia para contratar en virtud de los poderes que tiene encomendados por el Órgano de Gobierno de la Fundación. Así mismo, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver dudas que ofrezca su cumplimiento y acordar su resolución, con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP. El orden jurisdiccional Civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato privado.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. Se trata de una concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el art. 78.1 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Independientemente de los derechos y obligaciones comprendidos en el presente pliego, el adjudicatario queda sometido a cualquier norma jurídica de ámbito municipal, autonómico o estatal en vigor o que pueda dictarse, que afecte al objeto y contenido de la concesión y, específicamente a las siguientes: Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1372/1986 de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y Ley 33/2003 de 3 de Noviembre que se aplica en aquellos preceptos declarados básicos por la Disposición Final Segunda, R.D 1373/2009, de 28 xx Xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su defecto, por las demás disposiciones vigentes aplicables a la materia que nos ocupa.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 6 y 122.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE OBRAS.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El presente contrato se rige en su celebración, ejecución, liquidación y demás efectos pertinentes por la Ley 80 de 1.993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y las normas civiles, comerciales en los eventos no regulados por el Régimen de Contratación estatal.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. 2.1.- Este contrato en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado 2 de esta cláusula. En lo no previsto expresamente en dichos documentos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. A efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se declara que se trata de una CONCESION DEMANIAL , según lo dispuesto en el art. 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ( RD 1372/1986). La concesión demanial, según lo dispuesto en el art. 4 del TRLCSP quedan excluidas del ámbito de aplicación de esa ley, rigiéndose por su legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones del TRLCSP. El art. 78.1.a) del RB establece que están sujetas a concesión administrativa el uso privativo de los bienes de dominio publico y en su art. 78.2. establece que las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales. Este contrato se rige, por tanto, por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 5.-