Instalaciones fijas Cláusulas de Ejemplo

Instalaciones fijas. El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la parcela que ha dado soporte a la actual contrata, sita en la Partida de Vallongas-Paratge Els Cremats, 03291 (Elche) con una extensión aproximada de 22.000 m2. El acceso a estas instalaciones será vigilado y restringido así como de uso exclusivo para la prestación de los servicios incluidos en el presente contrato, no pudiendo ejercer de base ni central subsidiaria para el servicio de otros municipios. En dichas instalaciones fijas se ubican la oficina central, vestuarios, taller y almacén de taller, además de zonas de almacenaje abierto y bajo techo. Los gastos de energía eléctrica y agua de estas instalaciones, así como la de los cuartelillos y puntos limpios correrá a cargo del adjudicatario. Dichas instalaciones satisfarán en todo momento las condiciones de seguridad y salud indicadas en la normativa de prevención de riesgos laborales vigente, así como el resto que le sean de aplicación, como la relativa al almacenaje de herramientas, productos de limpieza, combustible, etc. Las instalaciones contarán con un estado y presencia óptima en todo momento. El adjudicatario deberá tratar las xxxxx xxx xxxxxx de los medios con los dispositivos necesarios, de forma que se minimicen los impactos sobre la red de saneamiento en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal. En la base se localizarán la dirección y administración del servicio, el consultorio médico, los servicios técnicos, salas de reuniones y resto de despachos. Deberá contar con los sistemas de comunicación necesarios (voz y datos) para establecer una conexión con las dependencias municipales (ordenador, líneas telefónicas y conexión a internet) y poder recibir y contestar a las notificaciones emitidas desde el Departamento de Limpieza y por los ciudadanos.
Instalaciones fijas. La empresa adjudicataria dispondrá, en el área de influencia de la concesión, de las instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio. Estas instalaciones deberán disponer del tamaño suficiente que garantice el normal funcionamiento de la flota adscrita, abarcando zona de aparcamiento cubierto, taller y oficinas. Estas instalaciones además deberán estar adaptadas en cuanto a baños, vestuarios y salas de espera para atender las necesidades propias de los hombres y las mujeres que trabajarán en las mismas. Asimismo, deberá disponer de aquellos elementos necesarios para el cuidado y mantenimiento de los vehículos adscritos. También contarán con la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema Lurraldebus. Las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y normas concordantes), y sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Las empresas licitadoras deberán aportar los títulos de disposición de las instalaciones que propongan. La posibilidad de habilitar nuevos espacios en el futuro como estacionamiento y cuidado de la flota queda supeditada al cumplimiento de la normativa citada y al previo conocimiento y aprobación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En este caso, el concesionario asumirá todos los costes del traslado a las nuevas cocheras. El concesionario está obligado a mantener en perfectas condiciones la totalidad de las instalaciones afectas a la prestación de este servicio.
Instalaciones fijas. El adjudicatario deberá disponer para la realización del servicio de local - oficina ubicada en la zona próxima a la Zona de Regulación.
Instalaciones fijas. Se considerarán instalaciones fijas las naves, garajes, talleres, almacenes, oficinas, centros de concentración de personal, aseos, vestuarios, y otras instalaciones que sirvan para la estancia y mantenimiento del material, y para la concentración y distribución del personal, para el almacenamiento temporal de residuos y otros elementos, materiales o vehículos de los servicios adscriptos a la presente contrata e instalaciones para la realización de los servicios previstos en el pliego. Con respecto a esas instalaciones fijas, será responsabilidad del adjudicatario lo siguiente que se describe: a) Su puesta en funcionamiento y operatividad desde el inicio mismo de la contrata de todas las instalaciones fijas con la excepción de las instalaciones de nueva construcción. b) El cumplimiento de la normativa aplicable a las mismas. Cumplir las exigencias relacionadas con la imagen externa. Realizar un plan de mantenimiento, conservación, desinfección y desratización de las instalaciones fijas. c) Acometer las labores de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones, y de desinfección y desratización de las instalaciones, conforme a los planes propuestos. d) Realizar la vigilancia de las instalaciones. e) Realizar cuantas obras de reparación, mantenimiento, ampliación, reforma y/o adecuación a nueva normativa sean necesarias. f) Asumir económicamente los gastos de alquiler, agua, luz, teléfono y otros insumos correspondientes a los gastos de explotación que se produzcan durante la concesión en todo el conjunto de las instalaciones utilizadas en la prestación de los servicios. g) El pago de todas las obligaciones tributarias y fiscales que correspondiesen. h) Suscribir, para todas las instalaciones fijas adscritas a los servicios, pólizas de seguro de responsabilidad civil, continente, contenido y riesgos medioambientales.
Instalaciones fijas. Artículo 48. El adjudicatario dispondrá de un local adecuado en la zona del Duranguesado, que sirva para la estancia y mantenimiento del material móvil y para la concentración y distribución del personal, incluidas las instalaciones auxiliares (aseos, vestuarios, oficinas, etc.), según lo dispuesto en la reglamentación vigente de Seguridad e Higiene en el trabajo, La adquisición o alquiler del local y las reformas que sean necesarias realizar en el citado local, serán por cuenta del adjudicatario. Los gastos de agua, luz, teléfono, gas, etc., que se produzcan en la utilización del local, a lo largo de todo el contrato, serán a cargo de la empresa adjudicataria. Artículo 49. El adjudicatario deberá de mantener los locales en perfecto estado de conservación y limpieza, realizando como mínimo las siguientes operaciones:  Limpieza periódica de las dependencias.  Desinfección mensual de las mismas. Tanto en el interior como en el exterior de los locales destinados a la concentración y distribución del personal, se observará un comportamiento pacífico por parte del mismo, sin que se organicen situaciones de escándalo, gritos, etc., que pudieran crear molestias al vecindario. Esta norma es extensible a la utilización del material. Del incumplimiento será responsable el adjudicatario.
Instalaciones fijas. Las naves y oficinas de las que disponga la empresa concesionaria para el desarrollo de sus cometidos habrán de cumplir con todos los requisitos legales pertinentes y deberán estar debidamente identificadas.
Instalaciones fijas. En este libro se describirá la propuesta del Adjudicatario para el correcto uso y mantenimiento de las instalaciones fijas que le cederá el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la correcta prestación del servicio.
Instalaciones fijas. La empresa adjudicataria queda obligada a establecer en Toledo, en el momento de la firma del acta de comienzo de la prestación del servicio, una oficina administrativa que a todos los efectos de este contrato, incluso para la práctica de notificaciones, se considerará como domicilio de dicho contratista. También dispondrá de dependencias específicas en Toledo para el adecuado desarrollo del servicio contratado. No podrán estar situadas en el interior de locales destinados a otros usos aunque sean de propiedad de la empresa adjudicataria. Contará como mínimo con un almacén de capacidad suficiente para el servicio contratado, taller de reparación, almacén de stockaje, central de recepción de avisos, así como las dependencias higiénico-sanitarias necesarias, cumpliendo toda la legislación vigente. Igualmente se ofrecerán las instalaciones destinadas a personal y otras que consideren convenientes para el desarrollo de sus planes de trabajo. En estas instalaciones se comprenderán vestuarios, duchas y servicios sanitarios adecuados. Los gastos del establecimiento y conservación de estas instalaciones serán de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria.
Instalaciones fijas. Se considerarán instalaciones fijas los garajes, talleres, almacenes, oficinas, centros de concentración de personal, etc., que sirvan para la estancia y mantenimiento del material y para la concentración y distribución del personal, incluidas las instalaciones auxiliares (aseos, vestuarios, etc.), según lo dispuesto en la reglamentación vigente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para la concentración y distribución del personal que presta los diferentes servicios el licitador propondrá la utilización de locales estratégicamente situados en la ciudad, cuyo número será el que estime necesario. El licitador deberá indicar en su propuesta el número, dimensión equipación y ubicación de los locales. Por parte del Ayuntamiento se proporcionará un local en la C/ Palangreros. Para la ubicación de las instalaciones fijas del Servicio el adjudicatario dispondrá de una nave taller, preferiblemente en el termino municipal de Portugalete y obligatoriamente fuera xxx Xxxxx Urbano con una superficie útil no inferior a los 1.000 m2. Dicha nave, deberá estar operativa en un plazo no superior a un mes desde la fecha de adjudicación. Esta nave deberá ser guardería de vehículos adscritos al servicio. El licitador deberá indicar en su propuesta el número, dimensión equiparación y ubicación de esta nave.
Instalaciones fijas. El adjudicatario podrá hacer uso de las instalaciones del Punto Limpio para estacionar y almacenar los vehículos del contrato. Dichas instalaciones también disponen de dependencias (aseos y vestuarios) para el personal adscrito a los diferentes servicios. Es obligación del adjudicatario mantener la totalidad de los elementos que componen las instalaciones fijas en perfecto estado de conservación y limpieza, realizando como mínimo las siguientes operaciones:  Limpieza diaria de la totalidad de las dependencias.  Desinfección de las mismas. Independientemente del control municipal, la vigilancia de las instalaciones fijas, municipales o no, será responsabilidad del contratista, debiendo disponer de los elementos necesarios para una seguridad total de las instalaciones de forma permanente.