Responsabilidad por falta de disponibilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso asuma el PROVEEDOR en relación con la disponibilidad del SERVICIO, TELEFÓNICA EMPRESAS responderá por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a TELEFÓNICA EMPRESAS. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del SERVICIO como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red sea o no de TELEFÓNICA EMPRESAS, que impidan el acceso del equipo del CLIENTE a Internet, (b) la discontinuidad en el SERVICIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que impidan el acceso de dicho equipo a Internet.
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Responsabilidad por falta de disponibilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso asuma el PROVEEDOR en relación con la disponibilidad del SERVICIO, TELEFÓNICA TELEFONICA EMPRESAS responderá por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a TELEFÓNICA TELEFONICA EMPRESAS. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del SERVICIO como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red red, sea o no de TELEFÓNICA TELEFONICA EMPRESAS, que impidan el acceso del equipo del CLIENTE a Internet, (b) la discontinuidad en el SERVICIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que impidan el acceso de dicho equipo a Internet.
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Responsabilidad por falta de disponibilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso asuma el PROVEEDOR en relación con la disponibilidad del SERVICIO, TELEFÓNICA EMPRESAS responderá por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a TELEFÓNICA EMPRESAS. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del SERVICIO como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red red, sea o no de TELEFÓNICA EMPRESAS, que impidan el acceso del equipo del CLIENTE a Internet, (b) la discontinuidad en el SERVICIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que impidan el acceso de dicho equipo a Internet.
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