OBLIGACIONES DE MOVISTAR. Sin menoscabo de los derechos de MOVISTAR como operador de servicios de telecomunicaciones, establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de los operadores establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su condición de operador de servicios de telecomunicaciones, durante la vigencia del presente contrato, MOVISTAR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. Los aspectos reseñados en esta cláusula 9.1 únicamente se refieren al SERVICIO conforme está descrito en la cláusula 4 de las presentes Condiciones Generales.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. MOVISTAR asume las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. MOVISTAR prestará los Servicios en forma continua, uniforme, regular y eficiente cumpliendo las disposiciones que, en su caso, emita al efecto el IFT, las condiciones del presente Contrato, los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales, las tarifas registradas ante el IFT y el Plan Página 14 de 18
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. El alcance territorial de la prestación del Servicio TeCuida está delimitado a las áreas geográficas con cobertura de red en el territorio nacional (España). El Servicio TeCuida se presta por Telefónica Móviles España, SAU, bajo las características descritas en estas Condiciones, no quedando bajo su responsabilidad las actuaciones ejecutadas por terceros suministradores de equipos, aplicaciones y funcionalidades. Movistar no garantiza la utilidad del Servicio para la realización de ninguna actividad en particular,ni su infalibilidad y en consecuencia no garantiza que la misma operará de manera permanente y libre de fallos, ni asumirá responsabilidad alguna por los daños sufridos por el Cliente, y/o por losUsuarios, por el no uso o imposibilidad de uso de la información o servicios prestados a través delServicio. El Cliente asume toda la responsabilidad por la interpretación y el uso de la información contenida en la Aplicación y en el propio Dispositivo. El Dispositivo no garantiza la seguridad e integridad del Usuario del Reloj. Por lo que no se podrá exigir responsabilidad, por ningún concepto, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza, daño emergente y/o lucro cesante. Tampoco Movistar será responsable del inadecuado funcionamiento del Servicio si ello obedece alabores de mantenimiento, a una defectuosa configuración de los equipos del Cliente, y/o de los Usuarios, o a su insuficiente capacidad para soportar los sistemas informáticos indispensables para poder hacer uso del Servicio.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. MOVISTAR se obliga a la prestación regular y continuada del SERVICIO, 24 horas al día durante todo el año natural. No obstante lo anterior, dicho Servicio podrá verse interrumpido por el tiempo imprescindible para realizar las operaciones de mantenimiento por parte de MOVISTAR, o por otras causas constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor MOVISTAR realizará todos sus esfuerzos para que la interrupción se solvente en el plazo más breve posible, de forma que el CLIENTE se vea afectado mínimamente. MOVISTAR no garantiza la disponibilidad del Servicio en el caso de que EL CLIENTE haya introducido en su equipo informático elementos de hardware o de software que impida el normal funcionamiento o continuidad del SERVICIO. MOVISTAR no se hace responsable del equipo informático del CLIENTE ni de las alteraciones que este equipo pueda producir en el normal funcionamiento del Servicio.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. 6.1. -MOVISTAR se obliga a prestar al CLIENTE, el Servicio de VideoSupervisión ADSL en las condiciones y con los diferentes elementos y prestaciones descritos en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. 9.1.- Compromiso de Nivel de Servicio.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. 9.1.- Compromiso de Nivel de Servicio. MOVISTAR garantiza al CLIENTE los valores globales del nivel mínimo de calidad relativo al servicio universal que dispone el artículo 34 del Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. En virtud del presente contrato, MOVISTAR prestará, porsí o a través de un servicio de asistenci a técnica autorizado, un servicio de atención al CLIENTE que comprende tanto la atención comercial al mismo como la asistencia técnica, y cuyas características se describen a continuación: Es un servicio de consulta Web (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/) o telefónica (1002) que comprende un Diagnóstico y una Resolución de Incidencias. Disponible durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, prestará dicho Servicio en el domicilio a solicitud del CLIENTE de forma gratuita, en aquellos casos en los que la incidencia diagnosticada se deba exclusivamente a fallos originarios del descodificador, nunca a un mal uso del mismo, a la manipulación por perso nal ajeno y, en definitiva, a cualquier causa imputable al CLIENTE así como para los elementos no amparados por la misma, en cuyo caso el CLIENTE estará obligado a satisfacer el precio correspondiente al desplazamiento, así como el de los trabajos y equipos reparados. Estos costes de intervención serán los vigentes en el momento en que el CLIENTE solicite su prestación. Los precios de los diferentes servicios de resolución de incidencias son los contemplados en el Cuadro General de Precios disponibles en la Línea de Atención Personal 1004 o en xxxxxxxx.xx. Este Servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del CLIENTE, ni la asistencia técnica de incidencias en su equipo de recepción de TELEVISIÓN.