Common use of Respuesta a dudas y aclaraciones Clause in Contracts

Respuesta a dudas y aclaraciones. La “Convocante”, contestará las preguntas y dudas de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente “Convocatoria” en forma clara y precisa. Al concluir la junta se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los “Licitantes” y las respuestas de la “Convocante”, la cual contendrá la firma de conformidad de los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos, entregará copia simple a los asistentes de las actas que al efecto se levanten quienes firmarán el acuse de recibo respectivo y al finalizar las juntas de aclaraciones, se pondrán a disposición de los “Licitantes” que no hayan asistido, en días y horas laborables en la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”, para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los “Licitantes” acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, teniendo como plazo límite para recoger su copia 01 (un) día hábil anterior al acto señalado en el numeral 8. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”. Será responsabilidad del “Licitante”, el no recoger copia del acta de la junta de aclaraciones, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” en un término no menor a 05 (cinco) días. Dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, la “Convocante” podrá celebrar una o más juntas de aclaraciones; al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. La “Convocante” no dará respuesta a las preguntas formuladas en los casos en que se reciban en un término inferior a 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, por resultar extemporáneas; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las debe entregar por escrito, las cuales serán recibidas por la “Convocante” pero no se les dará respuesta. Si el servidor público que preside la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la “Convocante” debe tomar en cuenta dichas solicitudes y responderlas. La inasistencia de algún “Licitante” a cualquiera de las juntas de aclaraciones no será motivo de descalificación. El contenido de las actas que se levanten al amparo de las juntas de aclaraciones será obligatorio para todos los “Licitantes” y constituirá parte integrante de la presente “Convocatoria”, por lo que deben integrar en su proposición cualquier indicación que se derive de las referidas juntas, de lo contrario ésta será desechada.

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Respuesta a dudas y aclaraciones. La “Convocante”, contestará las preguntas y dudas de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente “Convocatoria” en forma clara y precisa. Al concluir la junta se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los “Licitantes” y las respuestas de la “Convocante”, la cual contendrá la firma de conformidad de los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos, entregará copia simple a los asistentes de las actas que al efecto se levanten quienes firmarán el acuse de recibo respectivo y al finalizar las juntas de aclaraciones, se pondrán a disposición de los “Licitantes” que no hayan asistido, en días y horas laborables en la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”, para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los “Licitantes” acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, teniendo como plazo límite para recoger su copia 01 (un) día hábil anterior al acto señalado en el numeral 8. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”. Será responsabilidad del “Licitante”, el no recoger copia del acta de la junta de aclaraciones, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” en un término no menor a 05 (cinco) días. Dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, la “Convocante” podrá celebrar una o más juntas de aclaraciones; al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. La “Convocante” no dará respuesta a las preguntas formuladas en los casos en que se reciban en un término inferior a 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, por resultar extemporáneas; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las debe entregar por escrito, las cuales serán recibidas por la “Convocante” pero no se les dará respuesta. Si el servidor público que preside la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la “Convocante” debe tomar en cuenta dichas solicitudes y responderlas. La inasistencia de algún “Licitante” a cualquiera de las juntas de aclaraciones no será motivo de descalificación. El contenido de las actas que se levanten al amparo de las juntas de aclaraciones será obligatorio para todos los “Licitantes” y constituirá parte integrante de la presente “Convocatoria”, por lo que deben integrar en su proposición cualquier indicación que se derive de las referidas juntas, de lo contrario ésta será desechada.

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Respuesta a dudas y aclaraciones. La “Convocante”, contestará las preguntas y dudas de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente “Convocatoria” en forma clara y precisa. Al concluir la junta se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los “Licitantes” y las respuestas de la “Convocante”, la cual contendrá la firma de conformidad de los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos, entregará copia simple a los asistentes de las actas que al efecto se levanten quienes firmarán el acuse de recibo respectivo y al finalizar las juntas de aclaraciones, se pondrán a disposición de los “Licitantes” que no hayan asistido, en días y horas laborables en la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”, para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los “Licitantes” acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, teniendo como plazo límite para recoger su copia 01 (un) día hábil anterior al acto señalado en el numeral 8. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”, considerando la modalidad del “Procedimiento de Contratación”, la “Convocante” para efectos de notificación, remitirá a los “Licitantes” que hayan presentado su solicitud de aclaraciones de manera electrónica, es decir a través del Sistema “CompraNet”, el Acta de Junta de Aclaraciones en versión *pdf, en la que se hará constar el plazo concedido por la “Convocante” a los “Licitantes” para reformular preguntas sobre las respuestas otorgadas, lo anterior de conformidad con el artículo 46 fracciones II y III del “Reglamento” de la “LAASSP”; dichas preguntas deberán ser remitidas por el Sistema “CompraNet” y de conformidad con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 46 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la “Convocante” dará respuesta a las preguntas que pudieran reformular los “Licitantes” en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, remitiéndolas a través del Sistema “CompraNet”, mismas que se harán del conocimiento de los demás “Licitantes”, con la finalidad de transparentar el “Procedimiento de Contratación”, una vez transcurrido los plazos a los que se refiere con anterioridad, la “Convocante” no dará respuesta a ningún otro cuestionamiento que realicen los “Licitantes”. Será responsabilidad del “Licitante”, el no recoger copia del acta de la junta de aclaraciones, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” en un término no menor a 05 (cinco) días. Dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, la “Convocante” podrá celebrar una o más juntas de aclaraciones; al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. La “Convocante” no dará respuesta a las preguntas formuladas en los casos en que se reciban en un término inferior a 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, por resultar extemporáneas; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las debe entregar por escrito, las cuales serán recibidas por la “Convocante” pero no se les dará respuesta. Si el servidor público que preside la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la “Convocante” debe tomar en cuenta dichas solicitudes y responderlas. La inasistencia de algún “Licitante” a cualquiera de las juntas de aclaraciones no será motivo de descalificación. El contenido de las actas que se levanten al amparo de las juntas de aclaraciones será obligatorio para todos los “Licitantes” y constituirá parte integrante de la presente “Convocatoria”, por lo que deben integrar en su proposición cualquier indicación que se derive de las referidas juntas, de lo contrario ésta será desechada.

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Respuesta a dudas y aclaraciones. La “Convocante”, contestará las preguntas y dudas de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente “Convocatoria” en forma clara y precisa. Al concluir la junta se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los “Licitantes” y las respuestas de la “Convocante”, la cual contendrá la firma de conformidad de los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos, entregará copia simple a los asistentes de las actas que al efecto se levanten quienes firmarán el acuse de recibo respectivo y al finalizar las juntas de aclaraciones, se pondrán a disposición de los “Licitantes” que no hayan asistido, en días y horas laborables en la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”, para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los “Licitantes” acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, teniendo como plazo límite para recoger su copia 01 1 (un) día hábil anterior al acto señalado en el numeral 8. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”. Será responsabilidad del “Licitante”, el no recoger copia del acta de la junta de aclaraciones, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” en un término no menor a 05 (cinco) días. Dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, la “Convocante” podrá celebrar una o más juntas de aclaraciones; al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. La “Convocante” no dará respuesta a las preguntas formuladas en los casos en que se reciban en un término inferior a 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, por resultar extemporáneas; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las debe entregar por escrito, las cuales serán recibidas por la “Convocante” pero no se les dará respuesta. Si el servidor público que preside la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la “Convocante” debe tomar en cuenta dichas solicitudes y responderlas. La inasistencia de algún “Licitante” a cualquiera de las juntas de aclaraciones no será motivo de descalificación. El contenido de las actas que se levanten al amparo de las juntas de aclaraciones será obligatorio para todos los “Licitantes” y constituirá parte integrante de la presente “Convocatoria”, por lo que deben integrar en su proposición cualquier indicación que se derive de las referidas juntas, de lo contrario ésta será desechada.

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Respuesta a dudas y aclaraciones. La “Convocante”, contestará las preguntas y dudas de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente “Convocatoria” en forma clara y precisa. Con fundamento en el artículo 46 fracción II del “Reglamento” de la “LAASSP”, la “Convocante” procederá a enviar a través del Sistema “CompraNet”, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas en tiempo y forma, a partir de la hora y fecha señaladas en el numeral 3.2 de la presente “Convocatoria”. En razón del número de solicitudes de aclaración recibidas, quien preside el acto notificara a los “Licitantes” si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas, con el envío de las respuestas la “Convocante” notificara a los “Licitantes” el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas, Una vez recibidas las preguntas, la “Convocante” notificará a los “Licitantes” el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes. Las personas que manifiesten su interés en participar en la “Licitación” mediante el escrito a que se refiere este punto, serán consideradas “Licitantes” y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la “Convocatoria”. La “Convocante” dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, definirá la conveniencia de realizar una o más juntas de aclaraciones, por lo que al concluirse la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta necesario, la fecha señalada en la “Convocatoria” para realizar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones podrá diferirse. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la “LAASSP”, las precisiones formuladas por la “Convocante”, las preguntas realizadas por los “Licitantes” y las respuestas otorgadas por la “Convocante” derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones se asentarán en el acta respectiva y formarán parte de la “Convocatoria” a la “Licitación”, y deberán ser consideradas por los “Licitantes” en la elaboración de su proposición. Al concluir la junta se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los “Licitantes” y las respuestas de la “Convocante”, la cual contendrá la firma de conformidad de los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos, la “Convocante” entregará copia simple a los asistentes de las actas que al efecto se levanten levanten, quienes firmarán el acuse de recibo respectivo y al finalizar las juntas la(s) junta(s) de aclaraciones, se pondrán pondrá(n) a disposición de los “Licitantes” que no hayan asistido, en días y horas laborables en la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”, para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los “Licitantes” acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, teniendo como plazo límite para recoger su copia 01 (un) día hábil anterior al acto señalado en el numeral 83.4. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”, considerando la modalidad del “Procedimiento de Contratación”, la “Convocante” para efectos de notificación, remitirá a los “Licitantes” que hayan presentado su solicitud de aclaraciones de manera electrónica, es decir a través del Sistema “CompraNet”, el Acta de Junta de Aclaraciones en versión *pdf, en la que se hará constar el plazo concedido por la “Convocante” a los “Licitantes” para reformular preguntas sobre las respuestas otorgadas, lo anterior de conformidad con el artículo 46 fracción II del “Reglamento” de la “LAASSP”; dichas preguntas deberán ser remitidas por el Sistema “CompraNet” y de conformidad con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 46 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la “Convocante” dará respuesta a las preguntas que pudieran reformular los “Licitantes” en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, remitiéndolas a través del Sistema “CompraNet”, mismas que se harán del conocimiento de los demás “Licitantes”, con la finalidad de transparentar el “Procedimiento de Contratación”, una vez transcurrido los plazos a los que se refiere con anterioridad, la “Convocante” no dará respuesta a ningún otro cuestionamiento que realicen los “Licitantes”. Asimismo, los “Licitantes” recibirán un aviso a través del Sistema “CompraNet”, informándoles que el Acta de la Junta de Aclaraciones se encuentra a disposición en el referido sistema, para ello se utilizará el apartado Mensajes Unidad Compradora / Licitantes dentro del procedimiento código 950448. Será responsabilidad del “Licitante”, el no recoger copia del acta de la junta de aclaraciones, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” en un término no menor a 05 (cinco) días. Dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, la “Convocante” podrá celebrar una o más juntas de aclaraciones; al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. La “Convocante” no dará respuesta a las preguntas formuladas en los casos en que se reciban en un término inferior a 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, por resultar extemporáneas; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en posteriores la junta correspondiente correspondiente, las debe entregar por escritoa través del Sistema “CompraNet”, las cuales serán recibidas por la “Convocante” pero no se les dará respuesta. Si el servidor público que preside la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la “Convocante” debe tomar en cuenta dichas solicitudes y responderlas. La inasistencia de algún “Licitante” a cualquiera de las juntas de aclaraciones no será motivo de descalificación. El contenido de las actas que se levanten al amparo de las juntas de aclaraciones será obligatorio para todos los “Licitantes” y constituirá parte integrante de la presente “Convocatoria”, por lo que deben integrar en su proposición cualquier indicación que se derive de las referidas juntas, de lo contrario ésta será desechada.. La “Convocante” no efectuara aclaraciones con posteridad a la Junta de Aclaraciones, atendiendo a los plazos establecidos en el presente numeral. Conforme a lo dispuesto en los artículos 34 párrafo primero y 35 de la “LAASSP” y 47 y 48 de su “Reglamento”, se realizará el día 2 xx xxxx de 2019 a las 10:00 horas, sin la presencia de los “Licitantes” en el “Domicilio de la Convocante”, en caso de cambio, la nueva fecha se notificará por escrito a los “Licitantes”. Este evento lo presidirá el funcionario designado por la “Convocante”, quien será la única persona facultada, para tomar todas las decisiones que resulten necesarias durante la realización del acto. De conformidad con el artículo 48 fracción III del “Reglamento” de la “LAASSP”, el servidor público que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto. Las proposiciones presentadas deben ser firmadas electrónicamente, las cuales serán enviadas a través del Sistema “CompraNet”, para lo cual se emplearán los medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27 último párrafo de la “LAASSP”. La entrega de proposiciones se hará a través del Sistema “CompraNet” (participación electrónica), conforme a lo establecido en el “Acuerdo de Medios”. Los “Licitantes” aceptan y reconocen que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la “Convocante”, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático, por encontrarse cifrados o encriptados, o por cualquier otra causa ajena a la “Convocante”. El acto se desarrollará, en términos generales de la siguiente forma:  Se ingresará al Sistema “CompraNet” para verificar el envío de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.  Se verificará previamente en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, si los “Licitantes” no se encuentran impedidos para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.  Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el Sistema “CompraNet”, y a la impresión de los documentos que la integran, en el supuesto de que durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, por causas ajenas a la voluntad a la “Convocante”, no sea posible abrir los sobres que contengas las proposiciones enviadas por el Sistema “CompraNet”, el acto se reanudara a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo que se suscite lo previsto en el numeral 29 del “Acuerdo de Medios”, en cuyo caso se recabara de los “Licitantes” la aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la “Convocante”, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la “Convocante”.  De las proposiciones presentadas, se verificará la presentación completa de los documentos, es decir cuantitativamente al momento de la recepción y apertura de proposiciones, para posteriormente evaluar la documentación de manera detallada, es decir cualitativamente en el proceso de evaluación, manifestando en el acto de presentación y apertura de proposiciones el nombre de los “Licitantes” y el monto ofertado en su proposición económica. La “Convocante” verificara también que los “Licitantes” presenten el escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, para cumplir con lo establecido en la presente “Convocatoria”; sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. Anexo “C”. Lo anterior con fundamento en el artículo 29 fracción VI de la “LAASSP”.  Una vez abiertas e impresas las proposiciones, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas, podrá optar entre dar lectura al precio mensual que integra respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis cualitativo detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por las áreas de la “Convocante” encargadas de realizar la evaluación de las mismas. De acuerdo a lo estipulado por el artículo 35 fracción II de la “LAASSP”, considerando que en los actos de la “Licitación” no se contará con asistencia de “Licitantes, el servidor público que preside el acto procederá a rubricar cada una de las proposiciones económicas que contiene el importe de la oferta económica (Numeral 6 Anexo “Z” de la “Convocatoria”) de cada una de las proposiciones presentadas para su análisis cualitativo, las que para estos efectos constaran documentalmente.  Durante la recepción de las proposiciones no se realizara ningún tipo de análisis, no obstante, se hará constar en el acta las omisiones documentales en que incurrieron los “Licitantes”, respecto de los requisitos establecidos en la “Convocatoria”, sin que ello implique la evaluación cualitativa de sus contenidos, por lo que, en caso de que algún “Licitante” omita la presentación del algún documento o faltare algún requisito, no será desechada su proposición en ese momento, pero se hará constar ello en el acta correspondiente. De conformidad con el artículo 48 fracción III del “Reglamento” de la “LAASSP”, la recepción de las proposiciones se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante la evaluación; es decir la entrega de la proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones es estrictamente material, y se dará la recepción jurídicamente hablando, hasta que se haya concluido la evaluación y se verifiquen los documentos presentados. Con posterioridad, la “Convocante” llevará a cabo la evaluación integral (cualitativa) de las proposiciones, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado, así como en su caso, a la omisión de los mismos, el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente.  Al término del acto, se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones presentadas para su posterior evaluación cualitativa- cuantitativa y los importes ofertados antes del “IVA” de cada una de ellas, el acta será firmada por los asistentes y se entregara copia de la misma a los asistentes que hayan acudido al acto; la falta de firma de algún asistente no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de cualquier interesado que no haya asistido, para efectos de su notificación en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” y en el Sistema “CompraNet” dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”, específicamente en el Anuncio Público. En dicha acta se señalará la fecha para dar a conocer el fallo, la que de considerarlo necesario la Asimismo, los “Licitantes” recibirán un aviso a través del Sistema “CompraNet”, informándoles que el Acta de la Presentación y Apertura de Proposiciones se encuentra a disposición en el referido sistema, para ello se utilizará el apartado Mensajes Unidad Compradora / Licitantes dentro del procedimiento código 950448. La documentación que conforme la proposición técnica y económica de los “Licitantes”, deberá hacer referencia al número de la “Licitación”, el nombre, razón o denominación social del “Licitante” y debe estar dirigidas a la “Convocante”. Los “Licitantes” deberán elaborar preferentemente en papel membretado sus proposiciones cada uno de los documentos que integren la proposición, así como aquellos distintos a ésta, y deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas de manera consecutiva, las cuales deberán ser legibles y no deberán tener La proposición técnica y económica deberán realizarse en estricto apego a las necesidades planteadas y requeridas por la “Convocante” e indicadas en la presente “Convocatoria”, sus anexos y las modificaciones que deriven de la junta de aclaraciones que se celebre. De conformidad con los artículos 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, los “Licitantes” podrán establecer qué partes de su proposición son consideradas como confidenciales o reservadas; para este supuesto, los “Licitantes” presentaran la proposición que evaluara la “Convocante” y adicionalmente integraran una copia de la misma, pero en su versión pública, es decir testarán las partes que se consideren confidenciales y/o reservadas e indicaran el fundamento jurídica bajo el cual consideraron tal clasificación. En caso de que la proposición presentada para evaluación sea discrepante con su versión pública, la En caso de que los “Licitantes” no determinen qué parte de su proposición técnica y/o económica son consideradas reservadas o confidenciales, la “Convocante” entenderá que son considerados en totalidad como información pública. Los “Licitantes” se sujetarán a lo siguiente:

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Respuesta a dudas y aclaraciones. La “Convocante”, contestará las preguntas y dudas de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente “Convocatoria” en forma clara y precisa. Al concluir la junta se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los “Licitantes” y las respuestas de la “Convocante”, la cual contendrá la firma de conformidad de los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos, entregará copia simple a los asistentes de las actas que al efecto se levanten quienes firmarán el acuse de recibo respectivo y al finalizar las juntas de aclaraciones, se pondrán a disposición de los “Licitantes” que no hayan asistido, en días y horas laborables en la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”, para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los “Licitantes” acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, teniendo como plazo límite para recoger su copia 01 (un) día hábil anterior al acto señalado en el numeral 8. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”. Será responsabilidad del “Licitante”, el no recoger copia del acta de la junta de aclaraciones, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” en un término no menor a 05 (cinco) días. Dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, la “Convocante” podrá celebrar una o más juntas de aclaraciones; al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. La “Convocante” no dará respuesta a las preguntas formuladas en los casos en que se reciban en un término inferior a 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, por resultar extemporáneas; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las debe entregar por escrito, las cuales serán recibidas por la “Convocante” pero no se les dará respuesta. Si el servidor público que preside la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la “Convocante” debe tomar en cuenta dichas solicitudes y responderlas. La inasistencia de algún “Licitante” a cualquiera de las juntas de aclaraciones no será motivo de descalificación. El contenido de las actas que se levanten al amparo de las juntas de aclaraciones será obligatorio para todos los “Licitantes” y constituirá parte integrante de la presente “Convocatoria”, por lo que deben integrar en su proposición cualquier indicación que se derive de las referidas juntas, de lo contrario ésta será desechada.

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Respuesta a dudas y aclaraciones. La “Convocante”, contestará las preguntas y dudas de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente “Convocatoria” en forma clara y precisa. Al concluir la junta se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los “Licitantes” y las respuestas de la “Convocante”, la cual contendrá la firma de conformidad de los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos, entregará copia simple a los asistentes de las actas que al efecto se levanten quienes firmarán el acuse de recibo respectivo y al finalizar las juntas de aclaraciones, se pondrán a disposición de los “Licitantes” que no hayan asistido, en días y horas laborables en la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”, para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los “Licitantes” acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, teniendo como plazo límite para recoger su copia 01 (un) día hábil anterior al acto señalado en el numeral 8. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”. Será responsabilidad del “Licitante”, el no recoger copia del acta de la junta de aclaraciones, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” en un término no menor a 05 (cinco) días. Dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, la “Convocante” podrá celebrar una o más juntas de aclaraciones; al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. La “Convocante” no dará respuesta a las preguntas formuladas en los casos en que se reciban en un término inferior a 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, por resultar extemporáneas; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las debe entregar por escrito, las cuales serán recibidas por la “Convocante” pero no se les dará respuesta. Si el servidor público que preside la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la “Convocante” debe tomar en cuenta dichas solicitudes y responderlas. La inasistencia de algún “Licitante” a cualquiera de las juntas de aclaraciones no será motivo de descalificación. El contenido de las actas que se levanten al amparo de las juntas de aclaraciones será obligatorio para todos los “Licitantes” y constituirá parte integrante de la presente “Convocatoria”, por lo que deben integrar en su proposición cualquier indicación que se derive de las referidas juntas, de lo contrario ésta será desechada.

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Respuesta a dudas y aclaraciones. La “Convocante”, contestará las preguntas y dudas de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente “Convocatoria” en forma clara y precisa. Con fundamento en el artículo 46 fracción II del “Reglamento” de la “LAASSP”, la “Convocante” procederá a enviar a través del Sistema “CompraNet”, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas en tiempo y forma, a partir de la hora y fecha señaladas en el numeral 3.2 de la presente “Convocatoria”. En razón del número de solicitudes de aclaración recibidas, quien preside el acto notificara a los “Licitantes” si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas, con el envío de las respuestas la “Convocante” notificara a los “Licitantes” el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la “Convocante” notificará a los “Licitantes” el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes. Las personas que manifiesten su interés en participar en la “Licitación” mediante el escrito a que se refiere este punto, serán consideradas “Licitantes” y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la “Convocatoria”. La “Convocante” dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, definirá la conveniencia de realizar una o más juntas de aclaraciones, por lo que al concluirse la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. De resultar necesario, la fecha señalada en la “Convocatoria” para realizar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones podrá diferirse. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la “LAASSP”, las precisiones formuladas por la “Convocante”, las preguntas realizadas por los “Licitantes” y las respuestas otorgadas por la “Convocante” derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones se asentarán en el acta respectiva y formarán parte de la “Convocatoria” a la “Licitación”, y deberán ser consideradas por los “Licitantes” en la elaboración de su proposición. Al concluir la junta se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los “Licitantes” y las respuestas de la “Convocante”, la cual contendrá la firma de conformidad de los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos, la “Convocante” entregará copia simple a los asistentes de las actas que al efecto se levanten levanten, quienes firmarán el acuse de recibo respectivo y al finalizar las juntas la(s) junta(s) de aclaraciones, se pondrán pondrá(n) a disposición de los “Licitantes” que no hayan asistido, en días y horas laborables en la Subdirección de Administración de las Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”, para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los “Licitantes” acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, teniendo como plazo límite para recoger su copia 01 (un) día hábil anterior al acto señalado en el numeral 83.4. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación”, considerando la modalidad del “Procedimiento de Contratación”, la “Convocante” para efectos de notificación, remitirá a los “Licitantes” que hayan presentado su solicitud de aclaraciones de manera electrónica, es decir a través del Sistema “CompraNet”, el Acta de Junta de Aclaraciones en versión *pdf, en la que se hará constar el plazo concedido por la “Convocante” a los “Licitantes” para reformular preguntas sobre las respuestas otorgadas, lo anterior de conformidad con el artículo 46 fracción II del “Reglamento” de la “LAASSP”; dichas preguntas deberán ser remitidas por el Sistema “CompraNet” y de conformidad con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 46 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la “Convocante” dará respuesta a las preguntas que pudieran reformular los “Licitantes” en un harán del conocimiento de los demás “Licitantes”, con la finalidad de transparentar el “Procedimiento de Contratación”, una vez transcurrido los plazos a los que se refiere con anterioridad, la “Convocante” no dará respuesta a ningún otro cuestionamiento que realicen los “Licitantes”. Asimismo, los “Licitantes” recibirán un aviso a través del Sistema “CompraNet”, informándoles que el Acta de la Junta de Aclaraciones se encuentra a disposición en el referido sistema, para ello se utilizará el apartado Mensajes Unidad Compradora / Licitantes dentro del procedimiento código 954504. Será responsabilidad del “Licitante”, el no recoger copia del acta de la junta de aclaraciones, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” en un término no menor a 05 (cinco) días. Dependiendo de las características de las preguntas de los “Licitantes”, la “Convocante” podrá celebrar una o más juntas de aclaraciones; al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. La “Convocante” no dará respuesta a las preguntas formuladas en los casos en que se reciban en un término inferior a 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, por resultar extemporáneas; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en posteriores la junta correspondiente correspondiente, las debe entregar por escritoa través del Sistema “CompraNet”, las cuales serán recibidas por la “Convocante” pero no se les dará respuesta. Si el servidor público que preside la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la “Convocante” debe tomar en cuenta dichas solicitudes y responderlas. La inasistencia de algún “Licitante” a cualquiera de las juntas de aclaraciones no será motivo de descalificación. El contenido de las actas que se levanten al amparo de las juntas de aclaraciones será obligatorio para todos los “Licitantes” y constituirá parte integrante de la presente “Convocatoria”, por lo que deben integrar en su proposición cualquier indicación que se derive de las referidas juntas, de lo contrario ésta será desechada. La “Convocante” no efectuara aclaraciones con posteridad a la Junta de Aclaraciones, atendiendo a los plazos establecidos en el presente numeral.

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