Common use of RESTRICCIONES PARA CONTRATAR Clause in Contracts

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, representante legal de la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 de enero de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede. Por otra parte, de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte que el participante se encuentre sancionado por autoridad competente.

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Samples: Dictamen Resolutivo Legal

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, el representante legal de la empresa citada participante AM TECNOLOGÍAMAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 fecha 24 de enero noviembre de 20212023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo instrumento normativo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍAMAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede. Por otra partedl6WfNfX4P4RTL/RB3+vbk0cPLtwDCuB21+L2gQ34Sg= Cabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada participante en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Contratación Del Servicio De Protección Y Vigilancia

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto numeral Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx XxxxXxxxxxx, representante legal de la empresa “AM TECNOLOGÍALUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, contenida en la carta de 26 23 de enero noviembre de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce reconoce (sic) el Acuerdo General de Administración XIV/2019XlV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción XVIfracciones XV y XVl, y 193, fracciones Il, IIll, IIIlll, IVlV, V, VIVl, VIIVll, VIII Vlll y X, del Acuerdo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍALUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede. Por otra parte, Cabe mencionar que la Dirección General de Recursos Materiales deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada empresa en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htmxxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx.xxx, no se advierte sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Contratación Del Servicio De Arrendamiento De Vehículos Terrestres

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, representante la apoderada legal de la empresa citada participante AM TECNOLOGÍASEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.A. DE C.V.S.C.”, contenida en la carta de 26 fecha 24 de enero noviembre de 20212023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo instrumento normativo antes referido. EhXUvaipAcZffLjmjHBxoDctDtw2niuwYoEawGf95jU= Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍASEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.A. DE C.V.S.C.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede. Por otra parteCabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada participante en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Contratación Del Servicio De Protección Y Vigilancia

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, el representante legal de la empresa citada participante AM TECNOLOGÍAGARRA DESIGN, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 fecha 17 de enero octubre de 20212023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo instrumento normativo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍAGARRA DESIGN, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede. Por otra partewRPhzSMtahewUpZ/62Mo0mkehZhxjV4BLUKBpBO83HI= Cabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada participante en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Acquisition Agreement

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, quien se ostenta como representante legal de la empresa “AM TECNOLOGÍAparticipante “ UNIFORMES DE SERVICIO CORPORATIVO, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 fecha 17 de enero octubre de 20212023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo instrumento normativo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍAUNIFORMES DE SERVICIO CORPORATIVO, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede. Por otra parteCabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada participante en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Acquisition Agreement

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, representante legal de la empresa “AM TECNOLOGÍAparticipante SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 fecha 24 de enero noviembre de 20212023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo instrumento normativo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍASISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”C.V. , previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede. Por otra parteCabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada participante en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Contratación Del Servicio De Protección Y Vigilancia

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, representante la apoderada legal de la empresa citada participante AM TECNOLOGÍASEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.A. DE C.V.S.C.”, contenida en la carta de 26 fecha 24 de enero noviembre de 20212023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido apercibida de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo instrumento normativo antes referido. +DtzACEYPKuwimJqU7MRI9reidPlZgiJqMiwOrLKf4s= Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍASEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.A. DE C.V.S.C.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede. Por otra parteCabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada participante en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Contratación Del Servicio De Protección Y Vigilancia

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, el representante legal de la empresa citada participante AM TECNOLOGÍASERPROSEP, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 fecha 22 de enero noviembre de 20212023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo instrumento normativo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍASERPROSEP, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede. Por otra parteCabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada participante en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. ZkZ/+0y7EnwKx/CRqnx6n6yEFx6FA0tYmMZEQ/72nm4= Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Contratación Del Servicio De Protección Y Vigilancia

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, el representante legal de la empresa citada participante AM TECNOLOGÍAUNIFORMES MONARCA, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 fecha 17 de enero octubre de 20212023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo instrumento normativo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍAUNIFORMES MONARCA, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede. Por otra parteCabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada participante en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona jurídica participante2.

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Samples: Acquisition Agreement

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= Como lo dispone el punto Tercero, fracción III, La I. Las que hayan sido inhabilitadas por cualquiera de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, representante legal órganos competentes de la empresa “AM TECNOLOGÍAAdministración Pública Federal, S.A. DE C.V.”, contenida atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la carta resolución respectiva; II. Se les haya rescindido un contrato celebrado con cualquiera de 26 de enero de 2021los Órganos, por causas imputables a dichos proveedores o contratistas; III. Aquéllas con las que los servidores públicos que intervengan en cualquier forma en la adjudicación del contrato tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que manifiesta bajo protesta puedan obtener algún beneficio para ellos, sus cónyuges parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de decir verdad y apercibido negocios, para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, respecto de los cuales el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte o las hayan representado durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; IV. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las penas que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Suprema Corte; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en que incurren el servicio público; V. Respecto de aquellas sobre las cuales la Suprema Corte haya formulado declaración de impedimento para contratar, por actualizarse alguno de los que declaren falsamente ante autoridad distinta siguientes supuestos: a. Cuando a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración juicio de la Suprema Corte se advierta que para efectos de Justicia presentar la propuesta acordaron con otro u otros fijar los precios de los bienes o servicios, y tratándose de la Naciónobra pública o servicios relacionados con ésta, acordaron con otro u otros fijar el precio alzado o unitario, el costo de siete los materiales, salarios o demás conceptos objeto de noviembre la licitación; b. Si proporcionaron información falsa para participar en un concurso; c. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el contrato adjudicado; d. Los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al Poder Judicial de dos mil diecinuevela Federación; e. Los proveedores o contratistas que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad; f. Los proveedores o contratistas que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; g. Los proveedores o contratistas que se encuentren en situación de retraso en las entregas de los bienes, en la prestación de los servicios o el avance de obra, por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con otros órganos del Poder Judicial de la Federación, siempre y cuando éstos últimos, por tal motivo, hayan resultado gravemente perjudicados, lo que calificará la instancia competente; h. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado; e i. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por este Acuerdo General y demás disposiciones aplicables. VI. Las que pretendan participar en un procedimiento adjudicatorio y previamente hayan realizado o se regulan los procedimientos encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, supervisión o control, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o elaboración de cualquier otro documento, así como asesorías, para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma adquisición, arrendamiento, administración servicio u obra pública; VII. Aquéllas a las que se les declare en concurso mercantil conforme a la ley de la materia o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores o alguna figura análoga; VIII. Aquéllas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio, un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún representante, socio o asociado común; IX. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y desincorporación de bienes avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la contratación Suprema Corte; y X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de conformidad con las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede. Por otra parte, de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentedisposiciones aplicables.

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Samples: Acuerdo General De Administración

RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. 0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg= EcByXxa1oY3uCHBEOU7TWlApPGlUpEFEM63K1P0Vwn4= Como lo dispone el punto numeral Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx XxxxXxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, representante legal de la empresa “AM TECNOLOGÍARIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 23 de enero noviembre de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019XlV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción XVIfracciones XV y XVl, y 193, fracciones Il, IIll, IIIlll, IVlV, V, VIVl, VIIVll, VIII Vlll y X, del Acuerdo antes referido. Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍARIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede. Por otra parte, Cabe mencionar que la Dirección General de Recursos Materiales deberá verificar el registro de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados citada empresa en el Diario Oficial Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta. Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la FederaciónAdministración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htmxxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxx os.htm, no se advierte sin que el participante se encuentre sancionado por autoridad competentearrojara resultado de registro de la persona moral participante.

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Samples: Contratación Del Servicio De Arrendamiento De Vehículos Terrestres