RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS O FONDOS DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS O FONDOS DEL CLIENTE. MUTUACTIVOS AV ha establecido un conjunto de medidas generales orientadas a maximizar la protección de los activos de sus clientes: - Dispone de políticas y procedimientos para la salvaguarda de los activos de sus clientes. Entre otras medidas, se observará lo siguiente: · Cuentas de efectivo con carácter instrumental y transitorio para canalizar las operaciones de los clientes: MUTUACTIVOS AV utiliza cuentas de carácter instrumental y transitorio para canalizar la operativa de sus clientes. Para ello, con carácter previo a la apertura de la cuenta, el cliente firma un documento de autorización para la utilización de cuentas transitorias o con MUTUACTIVOS AV en el que se regula su funcionamiento y se le informa de la operativa y de sus principales riesgos. · Cuentas individualizadas: Con carácter general, las participaciones de IIC titularidad del Cliente estarán anotadas en cuentas individualizadas abiertas a su nombre en la SGIIC correspondiente. · Cuentas globales: En el supuesto en el que la práctica así lo exija, MUTUACTIVOS AV podrá mantener posiciones por cuenta del Cliente en cuentas globales abiertas a nombre de MUTUACTIVOS AV. En tal caso, se seguirán procedimientos apropiados para la selección xxx xxxxxxxx global teniendo en cuenta su solvencia y prestigio; se llevará un desglose interno individualizado de la posición de cada partícipe y se harán conciliaciones periódicas. La cuenta global por cuenta de clientes será identificada como cuenta de clientes y en ningún caso se mantendrán posiciones propias de MUTUACTIVOS AV en dicha cuenta global. · MUTUACTIVOS AV no utilizará los instrumentos financieros cuya tenencia ostenta por cuenta del Cliente ni para operaciones de financiación de su actividad de cuenta propia ni para otros clientes. Al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas anteriormente citadas, MUTUACTIVOS AV ha designado una persona responsable de la protección de los instrumentos financieros o fondos del Cliente que dispone de las destrezas y la autoridad suficiente para ejercer sus funciones con eficacia. - MUTUACTIVOS AV es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). - Cuenta con un plan de continuidad de negocio y con planes de contingencia para garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos, el mantenimiento del servicio o, cuando ésto no sea posible, la oportuna recuperación de datos y funciones para la reanudación de sus servicios.
RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS O FONDOS DEL CLIENTE. Mutuactivos Inversiones A.V., S.A.U. ha establecido un conjunto de medidas generales orientadas a maximizar la protección de los activos de sus clientes:
RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS O FONDOS DEL CLIENTE. MUTUACTIVOS AV ha establecido un conjunto de medidas generales orientadas a maximizar la protección de los activos de sus clientes: - Dispone de políticas y procedimientos para la salvaguarda de los activos de sus clientes. Entre otras medidas se observará lo siguiente:  Con carácter general no se admitirá efectivo de los clientes. Los ingresos deberán hacerse directamente en la cuenta corriente abierta en la entidad depositaria de cada IIC. Los reembolsos se efectuarán directamente a la cuenta titularidad del Cliente en la entidad de crédito que éste designe.  MUTUACTIVOS AV no mantendrá saldos instrumentales y transitorios por cuenta de clientes en cuentas de efectivo. En caso de existir, estos saldos estarán siempre materializados en participaciones de fondos monetarios gestionados por MUTUACTIVOS SGIIC.  Con carácter general las participaciones de IIC titularidad del Cliente estarán anotadas en cuentas individualizadas abiertas a su nombre en la entidad gestora correspondiente.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.