APERTURA DE LA CUENTA Cláusulas de Ejemplo

APERTURA DE LA CUENTA.  Todo depositante por el hecho de abrir su Cuenta de Ahorros en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y acepta cualquier cambio que EL BANCO haga en dicho reglamento  Podrá ser depositante en una Cuenta de Ahorro toda persona natural o jurídica, quien debe suministrar a EL BANCO los datos necesarios para su identificación. Las cuentas de ahorro a menores de edad serán abiertas previa autorización de sus representantes legales, autorización que también se requiere para cualquier retiro de fondos.  Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia a estructura legal del depositante solo producirá efectos cuando baya sido notificado por escrito a EL BANCO.  Las Cuentas de Ahorro están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos qua éste establezca al momento de su apertura. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y según a estime conveniente modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar per escrito a EL CLIENTE con por lo menos 30 días de anticipación a su aplicación mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o publicándolo en las sucursales.  Todo cliente del Banco nuevo o existente que no se maneje con libreta de ahorros al momento de la apertura de la cuenta no podrá optar por la opción de libreta, deberá solicitar la afiliación a la Banca en Línea.
APERTURA DE LA CUENTA. 4.1. Condiciones previas necesarias para la inscripción del Usuario
APERTURA DE LA CUENTA. Todo depositante por el hecho de abrir una cuenta concentradora en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y acepta cualquier cambio que EL BANCO haga en dicho reglamento. • Se deberá asignar una persona natural la cual será la administradora de la(s) cuenta concentradora y podrá vincular o desvincular cuentas a la misma. • En la apertura el Administrador de la cuenta concentradora deberá indicar en que cuenta se acreditará el interés generado por la cuenta concentradora a una cuenta vinculada. • Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia a estructura legal del depositante solo producirá efectos cuando haya sido notificado por escrito a EL BANCO. • Las Cuentas Concentradoras están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos qua éste establezca al momento de su apertura. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y según a estime conveniente modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE con por lo menos 30 días de anticipación a su aplicación mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o publicándolo en las sucursales.
APERTURA DE LA CUENTA. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco abrirá una Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses denominado en Dólares al Cliente, quien en este momento se obliga a proporcionar todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, de acuerdo con las políticas del Banco, en el entendido que el depósito inicial para la apertura de la Cuenta objeto de este Contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Las características de la Cuenta objeto del presente Contrato, le serán informadas al Cliente a través de la Carátula respectiva.
APERTURA DE LA CUENTA. Todo depositante por el hecho de abrir una Cuenta de Ahorro en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y renuncia a notificación en caso de que EL BANCO haga cualquier cambio en dicho reglamento. Podrá ser depositante en una Cuenta de Ahorro toda persona natural o jurídica, quien debe suministrar a EL BANCO los datos necesarios para su identificación. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del depositante, sólo producirá efecto cuando haya sido notificado por escrito a EL BANCO. Las cuentas de ahorro a menores de edad serán abiertas previa autorización de uno o ambos padres o del tutor autorizado por autoridad competente, autorización que también se requerirá para cualquier retiro de fondos.
APERTURA DE LA CUENTA. CORRIENTE.- Las partes convienen celebrar el presente contrato de cuenta corriente bancaria, a cuyo efecto el Cuentacorrentista ha entregado las referencias y datos necesarios y declara bajo juramento que los datos consignados en la solicitud de apertura de cuenta son verídicos, auténticos y correctos; y el Banco con base a esta declaración ha aceptado de buena fe, abrir esta cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, la que estará sujeta a las normas legales vigentes y a las políticas y procedimientos establecidos por el Banco. Las partes expresan que podrán en cualquier momento, de mutuo acuerdo, celebrar convenios especiales, mediante los cuales se podrá autorizar al Banco, para efectuar pagos y cobros a terceros y de terceros.
APERTURA DE LA CUENTA. 6.1. Una vez recibido el "Formulario de solicitud de apertura de cuenta" del Cliente, la Compañía usará la información que le haya proporcionado el Cliente para llevar a cabo más investigaciones sobre el Cliente, según estime necesario o adecuado la Compañía dadas las circunstancias, para que la Compañía pueda cumplir con sus obligaciones legales; la Compañía utilizará, además, la información que le ofrezca el Cliente para valorar y determinar la pertinencia de que el Cliente comience una relación comercial con la Compañía. Esto incluirá, a título enunciativo, la verificación de la información de identidad del Cliente, o la obtención de referencias de listas de bases de datos de terceros, de otras instituciones financieras o del empleador del Cliente.
APERTURA DE LA CUENTA. 9.1. Las Cuentas estarán sujetas a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos del Banco que estén en vigor de tiempo en tiempo y aquellos que se adopten en el futuro. Los términos, cargos y condiciones aplicables a las Cuentas serán aquellos que el Banco determine de tiempo en tiempo sujeto a lo dispuesto por la legislación y reglamentación aplicable.
APERTURA DE LA CUENTA. Las partes convienen en que “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” le llevará a “EL CLIENTE” una cuenta bajo el mismo número que le corresponda al presente contrato, la cual será utilizada para registrar: las operaciones efectuadas; las entregas de las “ACCIONES”; las provisiones de fondos para realizar las operaciones de conformidad con las instrucciones de “EL CLIENTE”, las percepciones originadas por dividendos y ventas de “ACCIONES”, la posición en “ACCIONES” y efectivo, y, en general, cualquier saldo en favor de “EL CLIENTE”. De igual forma, convienen en que se registrarán en la cuenta los honorarios, remuneraciones y demás pagos que “EL CLIENTE” cubra o deberá pagar a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, que se originen por el presente contrato.
APERTURA DE LA CUENTA. Para la apertura de la Cuenta, el Banco recabará los datos y/o documentos necesarios para estar en condiciones de identificar plenamente al Cliente. La contratación podrá realizarse de forma remota, obligándose el Cliente a proporcionar al Banco la información necesaria y suficiente de conformidad con la regulación aplicable, para que éste último pueda corroborar todos los datos declarados por el Cliente.