APERTURA DE LA CUENTA Cláusulas de Ejemplo

APERTURA DE LA CUENTA.  Todo depositante por el hecho de abrir su Cuenta de Ahorros en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y acepta cualquier cambio que EL BANCO haga en dicho reglamento  Podrá ser depositante en una Cuenta de Ahorro toda persona natural o jurídica, quien debe suministrar a EL BANCO los datos necesarios para su identificación. Las cuentas de ahorro a menores de edad serán abiertas previa autorización de sus representantes legales, autorización que también se requiere para cualquier retiro de fondos.  Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia a estructura legal del depositante solo producirá efectos cuando baya sido notificado por escrito a EL BANCO.  Las Cuentas de Ahorro están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos qua éste establezca al momento de su apertura. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y según a estime conveniente modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar per escrito a EL CLIENTE con por lo menos 30 días de anticipación a su aplicación mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o publicándolo en las sucursales.  Todo cliente del Banco nuevo o existente que no se maneje con libreta de ahorros al momento de la apertura de la cuenta no podrá optar por la opción de libreta, deberá solicitar la afiliación a la Banca en Línea.
APERTURA DE LA CUENTA. Todo depositante por el hecho de abrir una Cuenta de Ahorro en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y renuncia a notificación en caso de que EL BANCO haga cualquier cambio en dicho reglamento. Podrá ser depositante en una Cuenta de Ahorro toda persona natural o jurídica, quien debe suministrar a EL BANCO los datos necesarios para su identificación. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del depositante, sólo producirá efecto cuando haya sido notificado por escrito a EL BANCO. Las cuentas de ahorro a menores de edad serán abiertas previa autorización de uno o ambos padres o del tutor autorizado por autoridad competente, autorización que también se requerirá para cualquier retiro de fondos.
APERTURA DE LA CUENTA. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco abrirá una Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses denominado en Dólares al Cliente, quien en este momento se obliga a proporcionar todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, de acuerdo con las políticas del Banco, en el entendido que el depósito inicial para la apertura de la Cuenta objeto de este Contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Las características de la Cuenta objeto del presente Contrato, le serán informadas al Cliente a través de la Carátula respectiva.
APERTURA DE LA CUENTA. 4.1. Condiciones previas necesarias para la inscripción del Usuario
APERTURA DE LA CUENTA. 6.1. Una vez recibido el "Formulario de solicitud de apertura de cuenta" del Cliente, la Compañía usará la información que le haya proporcionado el Cliente para llevar a cabo más investigaciones sobre el Cliente, según estime necesario o adecuado la Compañía dadas las circunstancias, para que la Compañía pueda cumplir con sus obligaciones legales; la Compañía utilizará, además, la información que le ofrezca el Cliente para valorar y determinar la pertinencia de que el Cliente comience una relación comercial con la Compañía. Esto incluirá, a título enunciativo, la verificación de la información de identidad del Cliente, o la obtención de referencias de listas de bases de datos de terceros, de otras instituciones financieras o del empleador del Cliente.
APERTURA DE LA CUENTA. 9.1. Las Cuentas estarán sujetas a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos del Banco que estén en vigor de tiempo en tiempo y aquellos que se adopten en el futuro. Los términos, cargos y condiciones aplicables a las Cuentas serán aquellos que el Banco determine de tiempo en tiempo sujeto a lo dispuesto por la legislación y reglamentación aplicable.
APERTURA DE LA CUENTA. Para la apertura de la Cuenta, el Banco recabará los datos y/o documentos necesarios para estar en condiciones de identificar plenamente al Cliente. La contratación podrá realizarse de forma remota, obligándose el Cliente a proporcionar al Banco la información necesaria y suficiente de conformidad con la regulación aplicable, para que éste último pueda corroborar todos los datos declarados por el Cliente.
APERTURA DE LA CUENTA. Todo depositante por el hecho de abrir una Cuenta en Divisa Distinta al Dólar Americano en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y renuncia a notificación en caso de que EL BANCO haga cualquier cambio en dicho reglamento. Podrá ser depositante en una Cuenta en Divisa Distinta al Dólar Americano toda persona natural o jurídica, quien debe suministrar a EL BANCO los datos necesarios para su identificación. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del depositante, sólo producirá efecto cuando haya sido notificado por escrito a EL BANCO. Esta cuenta estará sujeta al cambio que se maneje en los días que EL CLIENTE decida realizar alguna transacción con las mismas. Las divisas extranjeras aceptadas para la apertura de estas cuentas son las que se establecen dentro del formulario de solicitud de apertura que para tales efectos ha firmado EL CLIENTE, aceptando que el riesgo cambiario le podría ser desfavorable en algún momento y que EL BANCO no tiene responsabilidad por razón del mismo ni de cualquier afectación o perjuicio que le pueda ocasionar, siempre que este haya actuado conforme a las instrucciones giradas por EL CLIENTE.
APERTURA DE LA CUENTA. Las partes convienen en que “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” le llevará a “EL CLIENTE” una cuenta bajo el mismo número que le corresponda al presente contrato, la cual será utilizada para registrar: las operaciones efectuadas; las entregas de las “ACCIONES”; las provisiones de fondos para realizar las operaciones de conformidad con las instrucciones de “EL CLIENTE”, las percepciones originadas por dividendos y ventas de “ACCIONES”, la posición en “ACCIONES” y efectivo, y, en general, cualquier saldo en favor de “EL CLIENTE”. De igual forma, convienen en que se registrarán en la cuenta los honorarios, remuneraciones y demás pagos que “EL CLIENTE” cubra o deberá pagar a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, que se originen por el presente contrato.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: