Retribuciones no salariales. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes: Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones no salariales. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a los trabajadores y trabajadoras por los conceptos siguientes: :
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. .
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientosdesplaza- mientos, suspensiones o despidos. .
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Cualquier .
d) Xxxxxxxxx otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares si- milares a los anteriormente relacionados.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Alquiler De Grúas Móviles Autopropulsadas De Aragón
Retribuciones no salariales. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes: :
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. .
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos. .
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. .
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones no salariales. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a los trabajadores los/as trabajadores/as por los conceptos siguientes: - Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador el/ la trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral. - Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos. - Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo