Retribución al Contratista. Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares. El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares.
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Retribución al Contratista. Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares. El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares. Antes del pago de la factura CEAMSE, verificara que la Contratista no posea deuda ante AFIP. El precio ofertado será fijo para todo el período de vigencia del contrato u orden de compra.
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Retribución al Contratista. Como retribución por los servicios a prestar, prestar CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares. El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere el monto ofertado para los distintos Ítems del servicios especificados en el Artículo 6, 5 de las presentes Cláusula Cláusulas Particulares.
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Retribución al Contratista. Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares. El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems Ítem del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares.
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Retribución al Contratista. Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares. El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares.
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Retribución al Contratista. Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares. El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares.
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Retribución al Contratista. Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 12 de las presentes Cláusulas Particulares. El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems Ítem del Artículo 65, de las presentes Cláusula Particulares.
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