Common use of Reversión Clause in Contracts

Reversión. En los Convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día anterior - inclusive - a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 9. El titular, ordenantes, autorizados, codeudores, fiadores y/o avalistas se responsabilizan solidariamente por los saldos deudores que eventualmente arroje la cuenta corriente bancaria, y todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación y condiciones generales, siempre y cuando el producto los tenga por tales. 10. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, el titular de la Cuenta Corriente Bancaria; así como también sus autorizados, adicionales, codeudores, fiadores y/o avalistas ratifican el domicilio consignado por ellos en esta solicitud en tanto el BANCO lo constituye en el domicilio de la Sucursal donde se encuentra radicada la Cuenta y/o producto solicitado. Las comunicaciones que se cursen a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no comuniquen en forma

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Reversión. En los Convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día anterior - inclusive - a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 9. El titular, ordenantes, autorizados, codeudores, fiadores y/o avalistas se responsabilizan solidariamente por los saldos deudores que eventualmente arroje la cuenta corriente bancaria, y todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación y condiciones generales, siempre y cuando el producto los tenga por tales. 10. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, el titular de la Cuenta Corriente Bancaria; así como también sus autorizados, adicionales, codeudores, fiadores y/o avalistas ratifican el domicilio consignado por ellos en esta solicitud en tanto el BANCO lo constituye en el domicilio de la Sucursal donde se encuentra radicada la Cuenta y/o producto solicitado. Las comunicaciones que se cursen a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no comuniquen en formaforma fehaciente la constitución de nuevos domicilios. 11.

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Reversión. En los Convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas tarjet as de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta has ta el día anterior - inclusive - a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 910. El titular, ordenantes, autorizados, codeudores, fiadores y/o avalistas se responsabilizan solidariamente por los saldos deudores que eventualmente arroje la cuenta corriente bancaria, y todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación y condiciones generales, siempre y cuando el producto los tenga por tales. 1011. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, el titular de la Cuenta Corriente Bancaria; así como también sus autorizados, adicionales, codeudores, fiadores y/o avalistas ratifican el domicilio consignado por ellos en esta solicitud en tanto el BANCO lo constituye en el domicilio de la Sucursal donde se encuentra radicada la Cuenta y/o producto solicitado. Las comunicaciones que se cursen a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no comuniquen en formaforma fehaciente la constitución de nuevos domicilios. 12. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en: Cuenta Corriente, Caja de Ahorros y Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos, conforme a la Ley 24485, Decreto 540/1995 y Com. "A" 2337 y sus modificatorios y complementarios.

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Reversión. En los Convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día anterior - inclusive - -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 910. El titular, ordenantes, autorizados, codeudores, fiadores y/o avalistas se responsabilizan solidariamente por los saldos deudores que eventualmente arroje la cuenta corriente bancaria, y todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación y condiciones generales, siempre y cuando el producto los tenga por tales. 1011. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, el titular de la Cuenta Corriente Bancaria; así como también sus autorizados, adicionales, codeudores, fiadores y/o avalistas ratifican el domicilio consignado por ellos en esta solicitud en tanto el BANCO lo constituye en el domicilio de la Sucursal donde se encuentra radicada la Cuenta y/o producto solicitado. Las comunicaciones que se cursen a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no comuniquen en formaforma fehaciente la constitución de nuevos domicilios. 12. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en: Cuenta Corriente, Caja de Ahorros y Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos, conforme a la Ley 24485, Decreto 540/1995 y Com. "A" 2337 y sus modificatorios y complementarios.

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Reversión. En los Convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas tarjet as de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día anterior - inclusive - a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 910. El titular, ordenantes, autorizados, codeudores, fiadores y/o avalistas se responsabilizan solidariamente por los saldos deudores que eventualmente arroje la cuenta corriente bancaria, y todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación y condiciones generales, siempre y cuando el producto los tenga por tales. 1011. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, el titular de la Cuenta Corriente Bancaria; así como también sus autorizados, adicionales, codeudores, fiadores y/o avalistas ratifican el domicilio consignado por ellos en esta solicitud en tanto el BANCO lo constituye en el domicilio de la Sucursal donde se encuentra radicada la Cuenta y/o producto solicitado. Las comunicaciones que se cursen a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no comuniquen en formaforma fehaciente la constitución de nuevos domicilios. 12. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en: Cuenta Corriente, Caja de Ahorros y Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos, conforme a la Ley 24485, Decreto 540/1995 y Com. "A" 2337 y sus modificatorios y complementarios.

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