PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO nº 42 DE URIZAR AUZOA DESTINADO A...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO nº 42 XX XXXXXX AUZOA DESTINADO A BAR-RESTAURANTE.
Artículo 1.- Objeto y naturaleza del contrato
Constituye el objeto del contrato la adjudicación por procedimiento abierto del arrendamiento de local destinado a bar-restaurante ubicado en la planta baja del edificio nº 42 xx Xxxxxx auzoa, cuya descripción es la siguiente:
“El Bar-Merendero está situado en el único local de la planta baja del número 42 del xxxxxx xx Xxxxxx, antigua Casa Consistorial.
El local, de forma rectangular, se divide en:
a) El bar, propiamente dicho, compuesto por barra de bar y zona de estancia.
b) Comedor
c) Cocina
d) Aseos
Todas y cada una de las estancias tienen ventanas que permiten una iluminación y ventilación directa.”
El contrato habrá de ejecutarse con arreglo al presente Xxxxxx, que al efecto de su exigibilidad, es parte integrante del contrato.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
1. El contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no haya sido derogado por las anteriores normas y el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales en cuanto que no se oponga a esta Ley y a su Reglamento, en relación a la adjudicación del contrato, rigiéndose por la legislación vigente en materia civil el arrendamiento del local de referencia.
2. El contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Artículo 3.- Precio del contrato
Se fija una renta mensual de 360,00 euros, IVA incluido, que podrá ser mejorado por los licitadores al alza, siendo rechazadas aquellas ofertas que contengan proposiciones inferiores al canon establecido.
Artículo 4.- Revisión de precios
El precio del contrato, esto es, el canon, se revisará anualmente de acuerdo con el incremento o disminución que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el I.N.E. referido a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a 31 de diciembre del año anterior.
A estos efectos se considerará como periodo no revisable el primer año del contrato.
Artículo 5.- Duración del contrato
5.2.- Se considera siempre implícita en el arrendamiento la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el arrendatario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
Artículo 6. Situación del Ayuntamiento y arrendatario durante el plazo de vigencia del arrendamiento.
6.1. Situación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento es titular del local sito en la planta baja del edificio nº 42 xx Xxxxxx auzoa, lo que justifica el control de la gestión de todas aquellas actividades que en el mismo se desarrollen, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del mismo.
6.2. Situación del arrendatario.
El arrendatario, durante el periodo de vigencia del arrendamiento, desarrolla la actividad de bar-restaurante dentro del local mencionado, que consiste, en el orden funcional atendiendo al público en el Bar-Restaurante y en el orden territorial las
instalaciones de éste, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión del Servicio, que se le otorga salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestar el mismo.
Artículo 7.- Forma de pago del canon mensual.
7.1.- El adjudicatario de la presente contratación deberá satisfacer al Ayuntamiento el precio mensual ofertado a mes vencido y en el plazo de los 10 días primeros días del mes siguiente al del inicio de la explotación en la cuenta que designe el Ayuntamiento de Lemoiz. En dicha cuenta se ingresarán todos los pagos sucesivos salvo contraorden del propio Ayuntamiento.
En el momento del pago de la primera mensualidad del arrendamiento, el adjudicatario deberá avalar el importe de dos mensualidades en concepto de fianza del precio del arrendamiento en cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Dicha fianza se constituirá para garantizar el posible impago del precio del arrendamiento y se procederá a su devolución en el momento de finalización del contrato, previo informe de la Intervención Municipal.
Una vez que el adjudicatario inicie la explotación del local y siempre que este inicio no coincidiera con el día 1 de un mes determinado, abonará el primer precio con la cantidad proporcional que proceda dentro del plazo de los diez primeros días del mes siguiente al del inicio de la explotación.
7.2.- La falta de pago del precio mensual por el adjudicatario en el plazo de 10 días establecido faculta al Ayuntamiento para imponerle una sanción de 3 € por cada día de retraso. Esa cuantía de 3 € se revisará anualmente de la manera y forma prevista para el precio en el artículo 4 de este pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, si en un momento dado el adjudicatario tuviese pendiente el abono de 2 mensualidades consecutivas o cuatro alternas en un periodo de un año natural, el Ayuntamiento queda facultado para proceder, previo expediente con audiencia del adjudicatario, a la resolución del contrato en base al incumplimiento del mismo por causa no justificada imputable a tal adjudicatario.
Artículo 8.- Garantías.
El adjudicatario provisional está obligado a constituir una garantía de 3.000,00 € en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP.
La garantía definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LCSP, responderá del cumplimiento de todas las obligaciones que para el adjudicatario se deriven del contrato, de los gastos ocasionados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario con motivo de la ejecución del contrato y del pago de las sanciones pecuniarias que se impusieran al contratista, así como de los deterioros que pudieran causarse en los elementos del negocio que se le ceden. La garantía deberá incrementarse en la cuantía en que se produzcan las detracciones por impago de sanciones o en la parte proporcional en que se incremente el precio del contrato, bien por revisión de precios o actualización del canon.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades citadas, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Artículo 9.- Capacidad para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los siguientes medios:
- informe de instituciones financieras.
- una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, que incluya fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- acreditación de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Artículo 10.- Forma de adjudicación. Criterios de selección.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, estableciéndose los siguientes criterios de adjudicación:
Oferta económica (cuantía de la renta mensual): máximo de 50 puntos.
Se atribuirá la máxima puntuación a la mejor oferta y a las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa.
Euskera a nivel de conversación: máximo de 35 puntos.
Con el fin de atender y dar el mejor servicio a la población euskaldún que acude a la instalación. En caso de no disponer de títulos que acrediten dicho conocimiento, el licitador podrá solicitar una prueba oral al Ayuntamiento de Lemoiz, que se realizará por el servicio de euskera de la Mancomunidad xx Xxxxx Xxxxx, el cual a la vista de la misma valorará el conocimiento de euskera.
Mobiliario, maquinaria y demás enseres que el adjudicatario aportará a la explotación del bar-restaurante: 15 puntos.
La puntuación máxima que podrán obtener será de 100 puntos.
El órgano de contratación, no obstante, podrá si lo estima oportuno y de forma motivada declarar desierta la contratación.
Artículo 11.- Presentación de proposiciones y documentación.
11.1.- El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas municipales, todos los días hábiles, de 8,30 a 13,30 horas, a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 13,30 horas, durante el plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, computándose dicho día como inhábil en caso de que la finalización del plazo fuera sábado.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización
del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11.2.- Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LEMOIZ PARA EL ARRENDAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO nº 42 DE URIZAR AUZOA DESTINADO A BAR-RESTAURANTE”.
11.3.- Dentro de este sobre se contendrán dos sobres A y B cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTIA
DEPOSITADA”, conteniendo los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
2. Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
3. Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Unidad Europea acreditar su inscripción en un Registro Profesional o Comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del estado respectivo.
4. Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
5. Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los siguientes medios:
- informe de instituciones financieras.
- una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, que incluya fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- acreditación de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
El sobre B se subtitulará “OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION”, ajustándose al siguiente modelo:
a) Oferta económica ajustada al siguiente modelo: D./Xx....................................................................., vecino/a de ,
con domicilio en ..................................................., CP...................., D.N.I. nº
........................, teléfono ................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio (o en representación de como
acredito por ..........................................................), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Lemoiz para el arrendamiento del local sito en la planta baja del edificio nº 42 de Urizar auzoa destinado a bar-restaurante, declaro:
1º) Que estoy enterado del procedimiento abierto convocado para el arrendamiento de la explotación del servicio de bar-restaurante en el local sito en la planta baja del edificio nº 42 xx Xxxxxx auzoa y me comprometo a cumplir el objeto de la presente convocatoria con estricta sujeción al pliego de condiciones y a la legislación aplicable, abonando al Ayuntamiento de Lemoiz la renta mensual de .......................................... euros, IVA incluido.
2º) Que conozco el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas, el Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que, igualmente, conozco los textos legales y reglamentarios a que se hace referencia en el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas.
4º) Que en relación con el objeto del concurso, siendo el precio mínimo de 360,00
€/mensuales, propongo un precio de ……………… y en letra ……………………….
€/mensuales
En ................................ a ...... de de 2009
Firma
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en el artículo 10 de este pliego.
Artículo 12. - Publicidad de la licitación
El anuncio del procedimiento abierto se publicará en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y en el perfil de contratante. No obstante, el órgano de contratación podrá ordenar la publicación del anuncio en cuantos medios estime conveniente para garantizar los principios de publicidad y concurrencia que debe regir toda contratación pública. El importe de todos estos anuncios será de cuenta del licitador adjudicatario.
A partir del día siguiente al de la aparición del citado anuncio en cualquiera de los Boletines Oficiales o medios de comunicación citados, el presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y la documentación complementaria podrán ser examinados por los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento de Lemoiz.
Artículo 13.- Constitución de la mesa de contratación y apertura de plicas.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: El Alcalde, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, o concejal en quien delegue.
Vocales: los miembros de la Junta de Gobierno Local y la Secretaria-Interventora municipal.
Secretaria: La funcionaria de la Corporación, Xx Xxxxxxxxxx de los Xxxx Xxxxxx y como suplente Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura exclusivamente del sobre A y la Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y administrada.
No superen el precio mínimo establecido para el cánon.
Comporten error manifiesto en el importe del remate.
Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido en este Pliego.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se pronunciará expresamente sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público a la hora y en la fecha que oportunamente se señale, la cual se notificará a los licitadores mediante teléfono, fax o e-mail.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el artículo 10 del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato, requiriendo, en su caso, las aclaraciones aportadas a los licitadores.
Artículo 14.- Adjudicación y formalización
El órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad, si los hubiere, en prensa diaria (2 periódicos) y en un solo Boletín y por una sola vez.
b) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
Una vez perfeccionado el contrato el adjudicatario deberá dar de alta el negocio en el Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo el personal que utilice para el servicio deberá, en todo momento, estar dado de alta y cubierto por el Régimen de la Seguridad Social que sea legalmente aplicable. Por otro lado, los contratos no laborales que como consecuencia o para la explotación de un negocio concierte el adjudicatario con terceros deberán figurar siempre a nombre del adjudicatario, nunca a nombre del Ayuntamiento. En concordancia con las obligaciones que asume expresamente el adjudicatario en este apartado el Ayuntamiento queda exonerado de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación derivada de incumplimientos del adjudicatario, todo ello sin perjuicio de que pueda resolver el contrato si le consta al Ayuntamiento su incumplimiento por parte del adjudicatario.
Artículo 15.- Obligaciones del contratista
El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que el incumplimiento por
su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que se aprueben durante la ejecución del mismo.
El adjudicatario-arrendatario responderá civil, penal, administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la explotación de la actividad, estando obligado el contratista a indemnizar a terceros de los daños de cualquier clase que les ocasionare el funcionamiento de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal fin deberá disponer, antes de la firma del contrato, de póliza con cobertura de seguro de responsabilidad civil ilimitada.
El servicio a realizar por el empresario deberá cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El empresario responderá de todos los trabajos que realice por el servicio adjudicado y de las faltas que hubiera. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
Artículo 16.- Modificación del contrato
Artículo 17.- Prerrogativas de la Administración
Corresponde al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación civil aplicable.
Artículo 18.- Xxxxxx y xxxxxxx.
Conforme establece el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Artículo 19.- Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual el local revertirá al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión.
Con al menos tres meses de antelación a la expiración del plazo del contrato el Ayuntamiento designará un técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar los locales objeto de arrendamiento, antes del comienzo de la actividad y, posteriormente, al menos, cada cuatro (4) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal.
Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el Servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.
Artículo 20.- Extinción del contrato.
Son causas de extinción del contrato de arrendamiento del local sito en la planta baja nº 42 xx Xxxxxx auzoa destinado a Bar-Restaurante, las siguientes:
Cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
Incurrir el arrendatario en infracción muy grave de sus obligaciones contractuales esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
La muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa-arrendatario.
La declaración de quiebra o de suspensión de pago o muerte del empresario individual.
La declaración de quiebra o suspensión de pago o extinción de la persona jurídica gestora.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el arrendatario.
La falta de prestación por el arrendatario de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo.
La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega al arrendatario de la contraprestación.
La supresión del Servicio por razones de interés público.
La imposibilidad de la explotación del Servicio como consecuencia de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
El no ejercicio de la actividad por el arrendatario, de la que se derivase perturbación grave.
Por renuncia del arrendatario.
Por cualquier causa prevista en la legislación vigente.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, le será incautada la garantía y, además, deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
Una vez terminado el contrato quedarán extinguidos cuantos derechos nazcan del mismo para el contratista.
Artículo 21.- Protección de datos de carácter personal
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Artículo 22.- Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Lemoiz, a 29 de octubre de dos mil nueve.
LA SECRETARIA-INTERVENTORA
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx