Revisión actividad normal. Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración con in- centivo podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 15 de la parte general, aún cuando las percepciones medidas no excedan del 40 por 100 de las señaladas en el Convenio para actividad nor- mal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento normal.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Revisión actividad normal. Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración con in- centivo incentivo podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 15 de la parte general, aún cuando las percepciones medidas no excedan del 40 por 100 de las señaladas en el Convenio para actividad nor- malnormal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento normal.
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Revisión actividad normal. Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración con in- centivo incentivo podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo Art. 15 de la parte generaldel Convenio General, aún cuando las percepciones medidas no excedan del 40 por 100 de las señaladas en el Convenio para actividad nor- malnormal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento normal.
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