Contratación laboral Cláusulas de Ejemplo

Contratación laboral. La contratación laboral se regirá por las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre la materia, así como por la normativa que en cada momento establezca la Autoridad laboral correspondiente. 1. – Podrán celebrarse contratos de duración determinada: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio deter- minado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta. b) Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo requieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Podrán contratarse trabajadores eventuales para aquellas actividades de temporada que exijan un incremento de mano de obra necesaria para su desarrollo, tales como vendimia, reco- lección xx xxxxxx, siembra, parideras de ganado y cualquier otra afín o semejante. c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. d) Las contrataciones que se realicen en las empresas se ajustarán a las normas recogidas en este Convenio sin discriminación de raza, religión, origen y/o sexo de los tra- bajadores/as. 2. – Podrán celebrarse contratos fijos discontinuos, de acuerdo con las siguientes normas: a) Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de anti- güedad, según lo exija el volumen de actividad de cada centro de trabajo, quedando facultado el empresario para el desarrollo, dentro de las categorías profesionales, de la movilidad funcional reconocida por las leyes. El cese en el trabajo conforme disminuya la actividad se hará por orden inverso a la antigüedad. Las empresas elaborarán listas xxxxxx para fijos discontinuos por cada categoría profesional. Los censos que se utilicen para el llamamiento de fijos discontinuos serán los elaborados conforme a las previsiones de este artículo. e
Contratación laboral. La empresa/institución [COMPLETAR] será responsable de la contratación xxx xxxxxxxxxx/a y se hará cargo de la totalidad de los costes laborales derivados de la normativa laboral vigente. En este caso, la empresa/institución se compromete a facilitar al doctorando/a la dedicación a la investigación objeto de su tesis y del proyecto presentado. El contrato tendrá una duración de [COMPLETAR] meses, a contar desde [fecha de inicio]. Las condiciones retributivas han de cumplir con la legislación vigente, no aceptándose en ningún caso la contratación de profesionales autónomos. La empresa garantizará unas condiciones retributivas anuales equivalentes a las de la categoría que corresponda en el convenio colectivo de aplicación (si existiera), que en ningún caso podrá ser inferior a las retribuciones contempladas en la letra d) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se establece para este contrato una jornada laboral de [COMPLETAR] horas semanales y una retribución bruta anual de [COMPLETAR]. Esta retribución no será nunca inferior a 17,920€
Contratación laboral. El ingreso en el trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta mate- ria, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite alguna de las partes en cualquier momento de la relación laboral. Xxxxx ingreso podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable atendiendo siempre a la causa que define cada una de las modalidades de contratación. En relación al fomento de la contratación indefinida se estará a lo establecido en la normativa vigente. En caso de baja voluntaria del trabajador/a, éste deberá preavisar al empresario con diez días de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficien- te, sin causarle perjuicios.
Contratación laboral. En caso de que se produzca alguna contratación laboral, tanto temporal como fija du- rante la vigencia del Convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo. En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación laboral, siempre que se produzca algún cese o alguna nueva contratación, tanto el finiquito como el contrato de trabajo que se establezca habrá de ser supervisado por la representación legal de los trabajadores para que el mismo tenga plena validez. En el caso de que en la empresa no existiera dicha representación, será supervisado por los representantes sindicales de la Comisión Parita- ria. Cualquier modalidad de contratación temporal, y que en el curso del presente Conve- nio se convierta en contrato fijo, gozará de las bonificaciones establecidas por las Admi- nistraciones, de fomento de contratación indefinida Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por el incremento de la con- tratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en di- versos órdenes, a la vez que facilitan la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar empleo en igualdad de derechos Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia en sus empresas para pasar a jornada completa sobre nuevas contrataciones que se vayan a realizar a tiempo completo para cubrir igual Grupo Profesional y/o función.
Contratación laboral cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Contratación laboral. En el caso de que se produzca alguna contratación laboral tanto temporal como fija, durante la vigencia de este Convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo. En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación, tanto el finiquito como el contrato podrán ser supervisados por el Delegado de Personal, para que el mismo tenga plena validez.
Contratación laboral. Los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial y formativos. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/15, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en la medida en la que resulta coincidente con lo preceptuado en el Convenio Colectivo del Sector, se acuerda expresamente que los contratos de duración determinada eventuales podrán celebrarse por una duración máxima de doce meses, en un período de referencia de dieciocho meses. Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá formalizar contratos de relevo, a fin de posibilitar el paso a la situación de jubilación parcial a los trabajadores que así lo soliciten. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude xx xxx pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos. La Empresa minimizará el uso de contratación mediante la utilización de empresas de trabajo temporal (E.T.T.), en los casos en que esté previsto legalmente. No obstante, se excluye el uso de ETT, según lo dispuesto en la normativa legal.
Contratación laboral. La contratación de las personas trabajadoras si ajustará a las normas legales vigentes en cada momento y a las normas específicas previñidas al respeto en el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal (BOE/BOE del 23/05/2013) o texto que lo sustituya lo modifique.
Contratación laboral. ART.43 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.-
Contratación laboral. Para poder entender la contratación laboral lo primero es tener conocimiento de cual es la definición de Contrato. El contrato es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. A partir de aquí podemos poder empezar a desglosar las diferentes características y tipos de contrato.