Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter privado. No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, en caso de estar sometido el Acuerdo Marco a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores del Comité de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Limpieza, Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Seguridad Y Auxiliar De Servicios
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter privado. No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, en caso de estar sometido si el Acuerdo Marco contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores del Comité de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
1.- Definición del objeto del contrato. Código CPV:
2.- Situación.
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Samples: Concesión De Obras Públicas
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en Si la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx concesión de servicios tiene carácter privado. No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción un valor estimado superior a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, en caso de estar sometido el Acuerdo Marco a regulación armonizada3.000.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos admisión o de exclusión de licitadores del Comité o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. No serán También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas basadas en el pliego que, incumplimiento de conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos 105 a 107 del TRLCSP204 y 205 de la LCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración los acuerdos de nueva licitaciónrescate de concesiones. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el registro artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del órgano Procedimiento Administrativo Común de las contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP50.1 de la LCSP, previo anuncio por escrito o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al órgano Tribunal de contrataciónmanera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 33 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios De Explotacion De La Cafetería Y Del Comedor
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter privado. No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, en caso de estar sometido el Acuerdo Marco a regulación armonizada, , serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores del Comité de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mantenimiento
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter privado. No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP310 de la LCSP, en caso de estar sometido si el Acuerdo Marco contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores del Comité de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP314 de la LCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios, con sumisión expresa por parte del contratista a los juzgados y tribunales xx Xxxxx, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Concesión De Obra Pública