Revisión de precios por cambios regulatorios. En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio del gas natural o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, las mermas) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. Igualmente, el peaje de acceso de terceros a la red será el aplicado por la Empresa Distribuidora en cada momento, adecuando el precio del contrato si difiere del indicado en las Condiciones Particulares. A afectos aclaratorios, los precios del contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de acceso y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, así como del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios normativos a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de gas, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato;
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Revisión de precios por cambios regulatorios. En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio del gas natural o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, las mermas) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. Igualmente, el peaje de acceso de terceros a la red será el aplicado por la Empresa Distribuidora en cada momento, adecuando el precio del contrato si difiere del indicado en las Condiciones Particulares. A afectos aclaratorios, los precios del contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de acceso y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, así como del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 | XX-00000 Xxxxxx | T +00 000 000 000 | F +00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994 otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios normativos ni cambios de circunstancias a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de gas, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato;; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte); (iii) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, así como las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar; (iv) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar; (v) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar, incluso si las mismas son aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo.
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