Pago. Resolución por impago. Cese del suministro Cláusulas de Ejemplo

Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que les sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que d...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.