Revisión médica. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos bási- cos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servi- cio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Revisión médica. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos bási- cos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servi- cio servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Revisión médica. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos bási- cos básicos establecidos por las mutuas Mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servi- cio Servicio de prevención Prevención y la comisión sectorial Comisión Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud Laboral establezca para cada puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el artículo art. 22 de la Ley ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Revisión médica. La empresa empresa, centro o entidad garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos bási- cos básicos establecidos por las mutuas Mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servi- cio Servicio de prevención Prevención y la comisión sectorial Comisión Sectorial de seguridad Seguridad y salud laboral Salud Laboral establezca para cada puesto una de trabajolas categorías profesionales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo General