Common use of Revisión médica Clause in Contracts

Revisión médica. Con carácter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una revisión médica por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son: - Audiometría. - Control visual. - Espirometría. - Análisis de sangre y orina. - Exploración clínica. Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas. Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento. Para el colectivo xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico. Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de obli- gatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le realizará este reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su puesto de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial. Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los traba- jadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activi- dades de especial peligrosidad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre). En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter volun- tario, efectuándose en horas de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2018 2020

Revisión médica. Con carácter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una revisión médica por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son: - Audiometría. - Control visual. - Espirometría. - Análisis de sangre y orina. - Exploración clínica. Asimismo, La Empresa garantizará a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas. Para los trabajadores a su servicio la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento. Para el colectivo xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico. Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de obli- gatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le realizará este reconocimiento médico antes vigilancia periódica de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su puesto de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial. Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los traba- jadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para en función de los riesgos inherentes al trabajo. Tal como establece el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activi- dades de especial peligrosidad (Art. artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención P.R.L. Ambas partes nombran en este convenio una comisión paritaria compuesta por dos miembros de Riesgos Laborales la Asociación de Aparcamientos, así como por dos trabajadores (uno de Comisiones Obreras y artuno de la Unión General de Trabajadores), que actuarán en forma conjunta. 243 Ambas partes podrán llevar asesores a las reuniones. Serán facultades de la comisión: - La interpretación de la aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2015 presente convenio. - Cuantas actividades tienda a dar mayor eficacia práctica al convenio. - La vigilancia y control del cumplimiento de 30 lo pactado. - Emitir informe y/o laudo arbitral, de octubre)conformidad con las partes. En el mes - Otras funciones que decidan asumir ambas partes. Las decisiones se adoptarán por mayoría y caso de octubre de cada añoempate, se habilitará una vacuna contra emplazarán las partes para examinar de nuevo el asunto sometido a la gripecomisión, reunión que habrá de carácter volun- tariocelebrarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Si en esta segunda reunión subsistiera el empate, efectuándose en horas las partes solicitarán la mediación del ASECMUR, la designación de trabajoun árbitro, a cuyo laudo se someterán. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos. La sede de la comisión residirá, por parte empresarial, en: Asociación de Aparcamientos xx Xxxxxx, X/ Xxxx xx Xxxxxx, n.º 21-1.º Murcia. Por parte de los trabajadores, en: - Comisiones Obreras, Federación de Servicios a la Ciudadanía xx Xxxxxx, X/ Xxxxxxxx, n.º 4, 30002 – Murcia. - Unión General de Trabajadores, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, X/ Xxxxx Xxxxxx, n.º 10-7.ª planta, 30005 – Murcia.

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Samples: www.borm.es

Revisión médica. Con carácter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una revisión re- visión médica por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son: - Audiometría. - Control visual. - Espirometría. - Análisis de sangre y orina. - Exploración -Exploración clínica. Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen esti- men oportunas. Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento. Para el colectivo xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico. Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de obli- gatoriedad obligatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le realizará rea- lizará este reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador xxx xxxxx- jador a su puesto de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial. Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes repre- sentantes de los traba- jadorestrabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activi- dades actividades de especial peligrosidad peligrosi- dad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre). En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter volun- tariovoluntario, efectuándose en horas de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De LPV Madrid Capital

Revisión médica. Con carácter voluntario para el trabajador, se Se realizará anualmente una revisión médica por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son: - Audiometría. - Control visual. - Espirometría. - Análisis de sangre y orina. - Exploración clínica. Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas. Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento. Para el colectivo xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico. Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de obli- gatoriedad recogidas en la normativa vigente, ingreso se le realizará este reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su puesto de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial. Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los traba- jadorestrabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activi- dades actividades de especial peligrosidad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre). En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter volun- tariovoluntario, efectuándose en horas de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza Pública Viaria Madrid Capital