Revisión. Con el fin de liberalizar progresivamente la prestación transfronteriza de servicios entre las Partes, el Comité de Comercio, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, reconsiderará periódicamente las listas de compromisos a que se hace referencia en el artículo 212 del presente Acuerdo. Esta reconsideración tendrá en cuenta el proceso de aproximación gradual a que se refieren los artículos 230, 240, 249 y 253 del presente Acuerdo, y su impacto sobre la eliminación de los obstáculos restantes a la prestación transfronteriza de servicios entre las Partes.
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Revisión. Con el fin de liberalizar progresivamente la prestación transfronteriza de servicios transfronteriza entre las Partes, el Comité de Comercioasociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, reconsiderará periódicamente las listas la lista de compromisos a que se hace referencia en el artículo 212 del presente Acuerdolos artículos 149 a 151. Esta reconsideración revisión tendrá en cuenta cuenta, entre otras cosas, el proceso de aproximación gradual a que se refieren los artículos 230169, 240, 249 180 y 253 del presente Acuerdo192, y su impacto sobre la eliminación de los obstáculos restantes a la prestación transfronteriza de servicios transfronteriza entre las Partes.
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Revisión. Con el fin de liberalizar progresivamente la prestación transfronteriza de servicios entre las Partes, el Comité de Comercio, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en de conformidad con el artículo 438408, apartado 4, del presente Acuerdo, reconsiderará revisará periódicamente las listas de compromisos a que se hace referencia en el artículo 212 86 del presente Acuerdo. Esta reconsideración revisión tendrá en cuenta el proceso de aproximación gradual a que se refieren los artículos 230103, 240113, 249 122 y 253 126 del presente Acuerdo, y su impacto sobre la eliminación de los obstáculos restantes a la prestación transfronteriza de servicios entre las Partes.
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Revisión. Con el fin de liberalizar progresivamente la prestación transfronteriza de servicios transfronteriza entre las Partes, el Comité de ComercioAsociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, reconsiderará periódicamente las listas la lista de compromisos a que se hace referencia en el artículo 212 del presente Acuerdolos artículos 149 a 151. Esta reconsideración revisión tendrá en cuenta cuenta, entre otras cosas, el proceso de aproximación gradual a que se refieren los artículos 230169, 240, 249 180 y 253 del presente Acuerdo192, y su impacto sobre la eliminación de los obstáculos restantes a la prestación transfronteriza de servicios transfronteriza entre las Partes.
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