Patentes. El Consultor tendrá la obligación de cumplir con la Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente Sección. Los inventos que desarrolle el Consultor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Consultor.
Patentes. El Interventor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente CLÁUSULA. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
Patentes. El Comprador protegerá y mantendrá indemne al Comprador contra cualquier reclamo relacionado con patentes, diseños, secretos comerciales, propiedad intelectual o marcas y que estuviere relacionado con los productos fabricados en todo o en parte de acuerdo con las especificaciones o diseños del Comprador, incluyendo cualquier costo, gastos, pérdidas, honorarios de abogados, pagos transaccionales o daños.
Patentes. 1. Cada Parte permitirá la obtención de patentes para cualquier invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Para los efectos de este Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones "actividad inventiva" y "susceptible de aplicación industrial" como sinónimos de las expresiones "no evidentes" y "útiles”, respectivamente.
2. Nada en este Capítulo se entenderá como que impide a una Parte excluir de la patentabilidad invenciones según se establece en los Artículos 27.2 y 27.3 del Acuerdo de los ADPIC. No obstante lo anterior, una Parte que no otorgue protección mediante patentes a plantas a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, realizará todos los esfuerzos razonables para permitir dicha protección mediante patentes, de conformidad con el párrafo 1. Cualquier Parte que otorgue protección mediante patentes a plantas o animales a la fecha o después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, deberá mantener dicha protección.
3. Cada Parte podrá prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable con la explotación normal de la patente, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
4. Sin perjuicio del Artículo 5.A(3) del Convenio de París, cada Parte dispondrá que una patente puede ser revocada o anulada únicamente con base en las razones que hubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de dicha patente de conformidad con su legislación. Sin embargo, una Parte también puede disponer que el fraude, falsa representación o conducta no equitativa pueda constituir base para revocar o anular o considerar no efectiva una patente.
5. Consistente con el párrafo 3, si una Parte permite que una tercera persona use la materia protegida por una patente vigente para generar la información necesaria para apoyar la solicitud de aprobación para comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola, esa Parte dispondrá que cualquier producto producido en virtud de dicha autorización no será fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta, o importado en el territorio de esa Parte con fines diferentes a los relacionados con la generación de información, para cumplir los requerimientos de aprobación de comercializac...
Patentes. La empresa contratista deberá salvaguardar e indemnizar, si corresponde, a la Dirección por cualquier acción judicial o procedimiento que pueda entablarse en su contra derivado del uso o supuesto uso, en relación con las Obras, de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados.
Patentes. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne e indemnizar al COMITENTE de toda reclamación económica o de cualquier otra naturaleza promovida como consecuencia directa o indirecta de la utilización de la provisión y construcción en la ejecución de la ampliación. Asimismo, deberá mantener indemne e indemnizar al COMITENTE por cualquier reclamo que derive de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial, nombre, derechos de autor y otros derechos protegidos por tratados, leyes o normas extranjeras o nacionales correspondientes a la AMPLIACIÓN.
Patentes. 1. Indemnizaremos al cliente y a sus compradores por reclamaciones de violaciones de derechos de autor, marcas comerciales o patentes, a menos que el diseño del artículo de entrega provenga del cliente. Nuestra obligación de indemnización está limitada a la cantidad correspondiente por daños previsibles. Una condición adicional para la indemnización es que se nos conceda la dirección de las disputas legales y que la presunta violación de derechos sea debida exclusivamente al modo de fabricación de los artículos de entrega sin ninguna conexión o uso con otros productos.
2. También tenemos el derecho a nuestra elección de liberarnos de las obligaciones contraídas en el punto 1 de este acuerdo mediante
a) la adquisición de las licencias necesarias en relación con las patentes supuestamente infringidas o mediante
b) la puesta a disposición del cliente de un artículo de entrega o de una parte de dicho artículo modificado, que en caso de ser intercambiado por el artículo de entrega que se ha infringido o una parte de él, subsanaría la acusación de infracción en relación con el artículo de entrega.
3. Nos reservamos el derecho de llevar a cabo modificaciones constructivas en cualquier momento, aunque no estamos obligados a llevar a cabo tales modificaciones en productos ya entregados.
Patentes. 1. Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.
2. Cada Parte podrá excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas, de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.
3. Cada Parte podrá excluir asimismo de la patentabilidad:
(a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y
Patentes. 1. Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación respecto del lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.
2. Cada Parte podrá excluir de la patentabilidad las invenciones, cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se realice meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.
3. Cada Parte podrá excluir asimismo de la patentabilidad:
(a) métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales;
(b) plantas y animales, excepto microorganismos, y procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, las Partes otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales ya sea mediante patentes o mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de los mismos. No obstante lo anterior, una Parte que no otorgue protección mediante patentes a plantas, realizará esfuerzos razonables para permitir dicha protección mediante patentes de conformidad con el párrafo 1.
4. Cada Parte realizará los mejores esfuerzos para tramitar las solicitudes de patentes y las solicitudes para la aprobación de comercialización expeditamente con el propósito de evitar retrasos irrazonables. Las Partes cooperarán y se asistirán mutuamente para lograr estos objetivos.
5. Respecto a cualquier producto farmacéutico que esté cubierto por una patente, cada Parte podrá hacer disponible una restauración/compensación del plazo de la patente o de los derechos de la misma, para compensar al titular de la patente por cualquier reducción poco razonable del plazo efectivo de la patente como resultado del proceso de aprobación de comercialización relacionado con la primera comercialización del producto en el territorio de dicha Parte. Toda restauración en virtud del presente párr...
Patentes. El Vendedor indemnizará y sacará al Comprador en paz y a salvo, así como a sus clientes, contratistas y agentes de todas y cualesquier reclamación por infracción a cualquier patente, derecho de autor x xxxxxxxx derivado del diseño, manufactura, compra, venta o uso de los Productos e indemnizará al Comprador de todos los costos, gastos, sentencias, responsabilidad y daños, incluyendo honorarios de abogados en que el Comprador pueda incurrir o sea condenado a pagar por virtud de cualquier infracción alegada. El Comprador se reserva el derecho de intervenir en cualquier procedimiento de infracción. En el caso de que se decrete una medida precautoria respecto del uso de los Productos y a solicitud del Comprador, el Vendedor procederá a: (a) obtener el derecho para que el Comprador continúe usando los Productos; (b) sustituir los Productos con otros equivalentes o mejores que no constituyan infracción; (c) modificar los Productos de tal manera que no constituyan infracción y siempre y cuando funcionen de igual o mejor manera.