REVOCACIÓN. CUANDO EL LICITANTE GANADOR NO SE PRESENTE A FIRMAR EL CONTRATO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, EL “IPN” DEJARÁ SIN EFECTOS LA ADJUDICACIÓN EFECTUADA, PUDIENDO ADEMÁS SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA OBTENIDO EL SEGUNDO LUGAR, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERA RESULTADO GANADORA, EN TODO CASO, NO SEA SUPERIOR AL 10% DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA “LEY”, ASÍ MISMO EL “IPN” PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO ORDENAMIENTO.
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Samples: Licitación Pública, Contract for Services, Licitación Pública
REVOCACIÓN. CUANDO EL LICITANTE GANADOR NO SE PRESENTE A FIRMAR EL CONTRATO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, EL “IPN” DEJARÁ SIN EFECTOS LA ADJUDICACIÓN EFECTUADA, PUDIENDO DEBERÁ ADEMÁS SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA OBTENIDO EL SEGUNDO LUGAR, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERA RESULTADO GANADORA, EN TODO CASO, NO SEA SUPERIOR AL 10% DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA “LEY”, ASÍ MISMO EL “IPN” PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO ORDENAMIENTO.
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REVOCACIÓN. CUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL LICITANTE GANADOR NO SE ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA PRESENTE PÓLIZA PODRÁ SER REVOCADA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A FIRMAR SEGUROS CONFIANZA. SI EL TOMADOR REVOCA LA PÓLIZA, SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR TODAS LAS PRIMAS CAUSADAS HASTA LA FECHA DE LA REVOCACIÓN. EL CONTRATO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES QUEDARÁ REVOCADO A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLORECIBO DE LA COMUNICACIÓN POR SEGUROS CONFIANZA, O EN LA FECHA QUE ESPECIFIQUE EL TOMADOR, LA QUE OCURRA MÁS TARDE Y EL TOMADOR SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR A SEGUROS CONFIANZA TODAS LAS PRIMAS DEBIDAS EN ESA FECHA, INCLUYENDO UNA PRIMA A PRORRATA POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉLEL PERÍODO QUE PRINCIPIA AL INICIO DE LA VIGENCIA HASTA LA FECHA DE TAL REVOCACIÓN. SEGUROS CONFIANZA DEVOLVERÁ LA TOTALIDAD DE LA PRIMA NO DEVENGADA DESCONTANDO LOS CARGOS DE EMISIÓN CAUSADOS, EL “IPN” DEJARÁ SIN EFECTOS LA ADJUDICACIÓN EFECTUADA, PUDIENDO ADEMÁS SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA OBTENIDO EL SEGUNDO LUGAR, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO ACUERDO CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERA RESULTADO GANADORA, EN TODO CASO, NO SEA SUPERIOR AL 10% DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA “LEY”, ASÍ MISMO EL “IPN” PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO ORDENAMIENTOMANUAL TÉCNICO.
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