MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE AUTOMÓVILES VEHÍCULOS PESADOS
El presente condicionado reglamenta el contrato de seguro, y establece el marco en que se desarrollará el mismo, entre MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y el tomador.
Cualquier asunto que no se encuentre pactado, se regirá por el Código de Comercio de la República de Colombia, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera y demás normas concordantes.
Cláusula 1 - Amparos
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., denominada en adelante La Compañía, cubre dentro de la vigencia del seguro, los perjuicios, daños o pérdidas que sufra el Asegurado, de acuerdo con las condiciones generales estipuladas a continuación y a las particulares indicadas en la carátula o en los anexos de la póliza.
Los amparos que pueden ser contratados de acuerdo con los productos que ofrece la Compañía, se enumeran a continuación:
1. Amparo básico
Responsabilidad Civil Extracontractual
2. Amparos adicionales
Pérdida total del vehículo por Daños y Terrorismo
Pérdida parcial del vehículo por Daños y Terrorismo
Pérdida total del vehículo por Xxxxx
Pérdida parcial del vehículo por Xxxxx
Gastos xx xxxx, transporte y protección del vehículo accidentado
Protección Patrimonial para Responsabilidad Civil Extracontractual
Protección Patrimonial para Daños
Asistencia Jurídica en proceso penal
Asistencia Jurídica en proceso civil
Temblor, Terremoto o Erupción Volcánica
Auxilio Por Paralización del Vehículo
Gastos de Transporte por Pérdida Total
Accesorios y equipos especiales
Asistencia en Viaje para vehículos pesados
Cláusula 2 - Exclusiones
2.1. Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza:
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos salvo pacto en contrario:
2.1.1. Los causados intencional o dolosamente por el asegurado, los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil o el conductor autorizado.
2.1.2. La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.
2.1.3. Los producidos en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación, salvo por lo estipulado en las cláusulas 3.7 y 3.8 de esta póliza:
2.1.3.1 Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado.
2.1.3.2 Cuando el conductor autorizado desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos y conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
2.1.3.3. En caso de culpa grave del conductor autorizado o cuando éste se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido la causa determinante del accidente
2.1.4. Los producidos cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo en peso o medida de la carga o exceso de pasajeros, siempre y cuando tal circunstancia haya sido la causa determinante del accidente.
2.1.5. Los producidos cuando el vehículo asegurado remolque a otro vehículo, con o sin fuerza propia, siempre que tal circunstancia haya sido la causa determinante del accidente. Esta exclusión no es aplicable a grúas, remolcadores o tractomulas.
2.1.6. Los producidos cuando el vehículo está siendo remolcado o se encuentra en movimiento sin utilizar la fuerza propia. Excepto los Trailer y los vehículos remolcados por grúa (de gancho x xxxxxx), cama baja o niñera.
2.1.7. Los causados cuando el vehículo asegurado se emplee para un uso distinto al estipulado en la carátula de la póliza, siempre y cuando no se haya avisado a la Compañía de la modificación del uso.
2.1.8. Los causados cuando el vehículo asegurado se destine a la enseñanza de conducción.
2.1.9. Los causados por combustibles, inflamables, explosivos, tóxicos o materiales azarosos transportados en el vehículo asegurado salvo que la Compañía haya autorizado expresamente su transporte.
2.1.10. Desde el momento en que el vehículo asegurado sea embargado y secuestrado, decomisado, aprehendido o usado por acto de autoridad, entidad o persona designada para mantener la custodia del vehículo objeto de las medidas enunciadas, hasta el momento en que el mismo sea devuelto material y jurídicamente al asegurado.
2.1.11. Los ocasionados a terceros por el vehículo asegurado, mientras está desaparecido por xxxxx.
2.1.12. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras automovilísticas, concursos, pruebas deportivas o cualquier tipo de competición.
2.1.13. Los causados por la carga o los bienes transportados en el vehículo asegurado, durante el proceso de cargue o descargue de la mercancía.
2.1.14. Los causados cuando el vehículo asegurado es conducido por personas no autorizadas.
2.1.15. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
2.1.16. Los causados directa o indirectamente por guerra internacional o civil y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
2.1.17. Los sufridos como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
2.1.18. Los ocasionados cuando el vehículo asegurado haya sido objeto de abuso de confianza, de acuerdo con su definición legal.
2.1.19 Los derivados del lucro cesante del asegurado.
2.1.20. Los causados cuando el vehículo asegurado es conducido por personas sin permiso o licencia de conducción vigente o retenida por las autoridades competentes.
2.1.21. La Compañía no asumirá costos, ni responsabilidad por concepto de estacionamiento, ni aceptará reclamaciones por daños y/o hurto sufridos por los vehículos que hayan sido entregados a la Compañía, cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado transcurrido el termino de 15 días comunes contados a partir de la fecha de objeción no ha retirado el vehículo de los parqueaderos donde la Compañía tiene contrato de parqueo.
2.1.22. Los causados cuando el vehículo o haya sido ingresado ilegalmente al país, su matricula sea fraudulenta u obtenida a través de medios fraudulentos, o su posesión y/o tenencia resulten ilegales independientemente de que el tomador o asegurado conozca o no de estos hechos.
2.1.23. Los perjuicios derivados por las demoras en las reparaciones, por deficientes reparaciones anteriores o cuando el vehículo presente daños preexistentes al siniestro, al tiempo de su aseguramiento sean o no visibles al momento de la inspección o inicio de vigencia del contrato. La Compañía habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
2.1.24. Cuando el vehículo se encuentra con carga cuyo tonelaje sea superior al autorizado, siempre y cuando el sobrepeso haya sido la causa del accidente.
2.1.25. En caso de encontrarse transportando sustancias o mercancías ilícitas, siempre y cuando este hecho delictivo sea conocido por la empresa transportadora contratante o por el propietario o por el conductor del automotor.
2.1.26. Cualquier otra exclusión pactada entre la Compañía y el Tomador y que figure expresamente en anexo suscrito por las partes.
2.2. Exclusiones aplicables al amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual:
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos salvo pacto en contrario:
2.2.1 La muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público, ambulancias o uso comercial destinado al transporte de pasajeros.
2.2.2 La muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
2.2.3 La muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo asegurado.
2.2.4 La responsabilidad civil que se derive de los daños causados por polución o contaminación al medio ambiente.
2.2.5 Los daños materiales ocasionados a los bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil, tenga la propiedad, posesión o tenencia. Se exceptuan los ocasionados durante la movilización en Caravana.
2.2.6. Los daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o básculas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
2.2.7. Responsabilidad Civil derivada del contrato de transporte celebrado por el asegurado.
2.2.8. Responsabilidad Civil derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado por el asegurado.
2.2.9. Daños o pérdidas de cualquier clase o por cualquier causa que sufra la mercancía que este transportando el vehículo asegurado.
2.2.10. Daños causados por la carga o los bienes transportados en el vehículo asegurado cuando haya sido mal embalada o estibada.
2.3. Exclusiones aplicables a los Amparos de Pérdida Total o Parcial Daños:
2.3.1. Daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo.
2.3.2. Perjuicios derivados de la demora en las reparaciones del vehículo. La Compañía habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin asumir responsabilidad alguna por la demora en las reparaciones del vehículo.
2.3.3. Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidas al uso o desgaste natural del vehículo o su deficiente lubricación o mantenimiento, o deficiencias del servicio; así como los debidos a cualquier fallo del equipo electrónico. Sin embargo, las
pérdidas o daños que sufra el vehículo, cuando causen vuelco, choque o incendio, como consecuencia de los mencionados daños o fallas, están amparados por la presente póliza.
2.3.4. Daños del vehículo derivados por la puesta o continuación en marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado las reparaciones provisionales necesarias.
2.3.5. Los causados al vehículo asegurado por los bienes transportados, a menos que sean consecuencia directa de un accidente de tránsito.
2.3.6. Los que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, cuando no hayan sido contratadas las coberturas de pérdida total o parcial por hurto.
2.3.7. Los daños en accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo, que no son de serie, aun cuando se incluyan en el vehículo bajo cualquier tipo de oferta promocional del concesionario, sean o no originales, a menos que estén expresamente asegurados en la póliza mediante el amparo de accesorios y equipos especiales, identificados con marca, referencia y valor.
2.3.8. Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de la desatención de señales de alerta del mismo, sin que el conductor pueda alegar desconocimiento de su significado.
2.3.9. Los daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado clara y expresa constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integral de la póliza.
2.3.10 Pérdidas o daños cuando la repotenciación y/o transformación del vehículo no cumpla las exigencias legales y técnicas del Ministerio de Transporte, o de la autoridad competente, sea una circunstancia conocida o no por el tomador o asegurado.
2.3.11 Pérdidas o daños causados por huelgas, amotinamientos, conmoción civil, asonada, rebelión, sedición, levantamientos populares, paros, cese de actividades, sabotaje, terrorismo y movimientos subversivos o al margen de la ley, siempre y cuando estos eventos estén cubiertos por pólizas que el Gobierno Nacional contrate con cualquier aseguradora o asuma a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria.
2.3.12 Pérdidas o daños causados por derrumbes, caída de piedras y rocas, avalancha, aluvión, daños súbitos de carreteras, de túneles, xx xxxxxxx o caídas
de estos, siempre y cuando estos eventos se encuentren cubiertos por pólizas que el Gobierno Nacional contrate con cualquier aseguradora o asuma a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria.
2.4. Exclusiones aplicables a los amparos de Pérdida Total o Parcial por Xxxxx:
2.4.1 El hurto cometido por el cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil del propietario, del Asegurado o del conductor autorizado del vehículo descrito en la carátula de la póliza, o por empleados o socios del asegurado.
2.4.2 El hurto que sea consecuencia de la negligencia del conductor.
2.4.3 El hurto en accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo, que no son de serie, aun cuando se incluyan en el vehículo bajo cualquier tipo de oferta promocional del concesionario, sean o no originales, a menos que estén expresamente asegurados en la póliza mediante el amparo de accesorios y equipos especiales, identificados con marca, referencia y valor.
Cláusula 3 – Definición de Amparos
Amparo Básico
3.1. - Responsabilidad Civil Extracontractual 3.1.1 Definición
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía indemnizará, dentro de los límites señalados en la carátula de la póliza, los perjuicios que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, proveniente de un accidente o evento ocasionado por el vehículo descrito en la carátula de la póliza, conducido por el asegurado o persona autorizada por él (siempre y cuando el autorizado se encuentre apto física, mental y legalmente para ejercer esta función), o cuando el vehículo se desplace sin conductor, del lugar donde ha sido estacionado por alguno de ellos.
En el evento de muerte o lesiones a personas, las coberturas operan en exceso de lo reconocido legalmente por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito.
La Compañía responderá, además, aún en exceso del límite o límites asegurados, por los costos del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado con las siguientes salvedades:
Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato.
Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la Compañía.
Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima exceden el límite o límites asegurados, la Compañía sólo responderá por los costos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
3.1.2 Obligaciones del asegurado
Salvo que medie autorización previa y expresa otorgada por escrito por parte de la Compañía, el asegurado no estará facultado para:
Reconocer su propia responsabilidad, salvo las declaraciones del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, salvo los pagos efectuados cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
3.1.3 Pago de indemnizaciones
La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le cause el asegurado, cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
En el evento que exista incertidumbre en siniestro, respecto de la responsabilidad o sobre la cuantía del daño, la Compañía podrá exigir para el pago, sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de los perjuicios causados.
La Compañía pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que la víctima, en ejercicio de la acción directa, acredite la responsabilidad del Asegurado o conductor, la calidad de Beneficiario, el perjuicio sufrido y su cuantía.
La Compañía está facultada para:
Oponer a los beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado.
No indemnizar directamente a las víctimas, los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
3.1.4 Suma Asegurada
La suma asegurada señalada en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas xxx Xxxxxx de Responsabilidad Civil, limita la responsabilidad de la Compañía, así:
3.1.4.1 "Daños a Bienes de Terceros" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños materiales a bienes de terceros.
3.1.4.2 "Muerte o Lesiones a una Persona" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
3.1.4.3 "Muerte o Lesiones a dos o más personas" es el valor destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 3.1.4.2.
3.1.5 Restablecimiento de la Suma Asegurada.
El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible indicado en la carátula de la póliza y a los demás términos, límites y condiciones de este seguro.
Cuando la Compañía pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento del siniestro sin costo adicional.
Amparos adicionales
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente, la Compañía otorgará los siguientes Amparos Adicionales:
3.2. Pérdida total del vehículo por daños y terrorismo 3.2.1 Definición
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la compañía indemnizará al asegurado por la pérdida total del vehículo por daños, cuando sean consecuencia directa de un accidente o de actos mal intencionados de terceros, siempre y cuando el vehículo esté transitando por sus propios medios o se encuentre estacionado.
Se considera que se produce la pérdida total del vehículo asegurado, cuando la reparación de los daños causados en términos de repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas, tiene un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente.
3.3. Pérdida parcial del vehículo por daños y terrorismo
3.3.1 Definición
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la compañía indemnizará al asegurado por la pérdida parcial del vehículo por daños, o de sus partes o accesorios, cuando sean consecuencia directa de un accidente o de actos malintencionados de terceros, siempre y cuando el vehículo esté transitando por sus propios medios o se encuentre estacionado.
Se considera que se produce la pérdida parcial del vehículo asegurado, cuando la reparación de los daños causados en términos de repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas, tiene un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente.
Este cobertura se extiende a amparar, los daños a radios, pasacintas, equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos originales de fábrica, sean de serie en toda la línea del vehículo asegurado.
En caso de producirse daños amparados por esta cobertura que afecten a elementos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el asegurado podrá realizarla por un valor no superior a un (1) S.M.L.M.V., cuyo pago deberá justificarse debidamente.
3.3.2 - Piezas, partes y accesorios
La compañía pagará el costo de las reparaciones por pérdida parcial, y de ser necesario, el reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; así mismo, se reserva el derecho de efectuar, por su cuenta, las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios, y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
3.3.3 - Inexistencia de partes en el mercado
Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, la Compañía pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado por la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido, además de la mano de obra necesaria para la instalación según lo establecido en el informe pericial.
3.4 Pérdida total del vehículo por Xxxxx
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, para efectos del presente seguro, se entiende como la desaparición permanente del vehículo completo por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, en los términos del Código Penal Colombiano.
Quedan amparados bajo esta cobertura, los daños totales o parciales sufridos por el vehículo asegurado durante el tiempo que estuvo desaparecido, si se produjese la recuperación del mismo antes del pago de la indemnización.
3.4.1 - Efectos de la recuperación del vehículo.
3.4.1.1 Si el vehículo es recuperado antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo, siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños que sean consecuencia del hurto.
3.4.1.2 Si el vehículo es recuperado una vez pagada la indemnización, el Beneficiario podrá retenerla, o readquirirlo, restituyendo la indemnización percibida, en un término no superior a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha en que haya conocido tal circunstancia.
3.4.1.3 Si el vehículo es recuperado con posterioridad a treinta (30) días comunes contados a partir de la fecha del pago de la indemnización, el Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento, una vez descontados los gastos en que incurrió la Compañía para su recuperación y venta.
3.5 Pérdida Parcial del vehículo por Xxxxx
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, para efectos del presente seguro, se entiende como la desaparición permanente de partes o accesorios fijos necesarios para el funcionamiento normal del vehículo y los accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento, que sean de serie en el vehículo asegurado.
Así mismo se extiende la cobertura a los daños que se produzcan al vehículo asegurado, durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del hurto en cualquiera de sus formas.
Si el costo de los repuestos, accesorios, mano de obra para instalarlos, imprevistos e impuesto a las ventas es igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo, se configura el Amparo de Pérdida Total por Hurto del vehículo.
A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura sólo a la sustracción del vehículo completo, sin incluir las sustracciones parciales y los daños ocasionados por el hurto.
El pago de la indemnización por este concepto no reduce la suma asegurada.
3.6 Gastos xx xxxx, transporte y protección del vehículo accidentado
En caso de Pérdida Total o Parcial por Daño o por Xxxxx amparada por este seguro, se cubren los gastos de transporte indispensables y necesarios en que se incurra, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente, o a donde apareciere en caso de hurto, hasta por una suma que no exceda del 20% del monto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento, descontado el deducible, sin exceder de quince (15) S.M.L.M.V. Esta cobertura opera en exceso de la otorgada por la cobertura de asistencia en viaje.
3.7 Protección Patrimonial para Responsabilidad Civil Extracontractual
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, los perjuicios que el asegurado cause a un tercero con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual, sin mediar dolo del conductor, en los siguientes eventos:
Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado.
Cuando el conductor desatienda las señales de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes.
El presente amparo no se hace extensivo cuando el conductor del vehículo asegurado nunca ha obtenido licencia de conducción expedida por autoridad competente, al momento del siniestro.
3.8 Protección Patrimonial para Daños
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, los daños que sufra el vehículo asegurado en los siguientes eventos:
Cuando el conductor del vehículo asegurado carezca de permiso o licencia de conducción vigente, pero que haya poseído licencia para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en la carátula de la póliza.
Cuando el conductor desatienda las señales de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes.
El presente amparo no se hace extensivo cuando el conductor del vehículo asegurado nunca ha obtenido licencia de conducción expedida por autoridad competente, al momento del siniestro.
3.9 Asistencia jurídica en proceso penal
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía designará un abogado para que represente al asegurado y/o conductor en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o de homicidio en accidente de tránsito causados con el vehículo, mientras que sea conducido por el asegurado o persona autorizada por él.
Este amparo no cubre los gastos que resulten de procesos policivos y/o de aquellos cuya competencia sea de las autoridades de tránsito.
3.9.1 Honorarios de los Abogados.
Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el Asegurado con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente que no sean nombrados de "Oficio", hasta por las sumas fijadas por la compañía teniendo en cuenta el origen del proceso y la asistencia prestada:
Para efectos del presente Xxxxxx, queda convenido que:
3.9.1.1 Las sumas aseguradas se entienden aplicables por cada hecho que de origen a uno o varios procesos penales.
3.9.1.2 La suma asegurada comprende los honorarios del abogado desde el inicio del proceso hasta la primera o segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
3.9.2 Restablecimiento de la Suma Asegurada.
En caso de siniestro, los límites del presente Amparo se entenderán restablecidos en forma automática.
Este amparo se otorga sin exclusiones y, por lo tanto, no le son aplicables las contempladas en el numeral 2 de la presente póliza.
3.10 Cobertura de Asistencia Jurídica en Proceso Civil
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía designará un abogado para que represente al asegurado y/o conductor autorizado, cuando sea vinculado dentro de un proceso civil, como tercero civilmente responsable o en la constitución en parte civil dentro del proceso penal, que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito causado con el vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, dentro de la vigencia de la misma y siempre y cuando no opere causal de exclusión alguna, que afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.
3.10.1 Honorarios de los Abogados.
Solamente se reconocerán los honorarios asignados al abogado con tarjeta profesional vigente, designado directamente por la Compañía o por el asegurado previa y expresa autorización de la Compañía por escrito para tal fin, hasta por las sumas aseguradas a continuación:
3.10.1.1 Demanda directa contra el Asegurado: Cuando el asegurado y/o conductor autorizado son demandados por acción directa por parte de un tercero afectado, los honorarios serán el 18% del monto de la pretensión, máximo 15 SMMLV, sin exceder el límite xxxxxx xxx xxxxxx afectado, descontando el valor del deducible si fuere el caso.
3.10.1.2 Forma de Pago: El 10% al presentar factura con copia de la contestación de la demanda y el 8% restante al momento de anexar la providencia debidamente ejecutoriada en primer o segunda instancia, que indique que el proceso terminó definitivamente, bien sea por fallo a favor, por conciliación previa autorización de la Compañía, o por cualquier otra forma anormal de terminación del proceso.
Los honorarios asignados se entienden cubiertos hasta la segunda instancia debidamente ejecutoriada, sin tener cobertura el pago de honorarios por recursos extraordinarios, los cuales deberán ser asumidos directamente por el asegurado, en el evento de querer interponerlos.
Para efectos de terminación de cualquier proceso por conciliación, se hace indispensable el visto bueno de la Compañía. De no contar con el mismo, se dará aplicación al numeral 3.1.2. del condicionado general.
3.11 Xxxxxxx, Terremoto o Erupción Volcánica
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, se aseguran los daños y perjuicios al vehículo asegurado causados por Temblor, Terremoto o Erupción Volcánica.
A este amparo le son aplicables los numerales 3.2.1 y 3.3.1 de esta póliza.
3.12 Auxilio por paralización del vehículo
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía entregará al asegurado, debido a la paralización de su vehículo cubierto en esta póliza a consecuencia de un siniestro, una suma diaria equivalente a cuatro (4) S.M.LD.V.
El pago de la anunciada suma se causará desde el día en que el vehículo sea entregado al taller para su reparación, mediante la correspondiente autorización de la Compañía y por un máximo de 15 días calendario.
Se excluye esta cobertura cuando entre el asegurado y la Compañía se haya convenido y aceptado un arreglo directo como medio indemnizatorio.
3.13 Accesorios y equipos especiales (no originales)
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, mediante el presente amparo la Compañía cubre, los equipos o accesorios sofisticados no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, que no sean de serie del mismo, ya sean originales o no de fábrica, como equipos de sonido, blindaje, vídeo, rines, boceles, refrigeración u otros, que hayan sido identificados con marca, referencia y valor en la carátula de la póliza.
El valor asegurado de los accesorios se sumará al del vehículo, quedando automáticamente cubiertos con los mismos amparos contratados para el vehículo.
Los accesorios originales de fabrica sustituidos por otros alternativos, deberán ser reintegrados a la Compañía o en su defecto serán descontados de la indemnización en caso de siniestro de pérdida total.
Será potestativo de la de la Compañía devolver los accesorios no originales asegurados que no hayan sido dañados en un siniestro de pérdida total por daños.
3.14 Asistencia en viaje para vehículos pesados
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, en adición a los términos y condiciones de la póliza, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., cubre los servicios de asistencia en viaje que se detallan en el anexo correspondiente.
Cláusula 4. Ambito territorial
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. El ámbito territorial de las coberturas otorgadas, podrá extenderse a otros países, mediando convenio expreso entre la Compañía y el Tomador.
Cláusula 5. Jurisdicción
El presente seguro queda sometido a la Jurisdicción Colombiana y será competente el Juez del lugar de expedición de la póliza o del domicilio de la Compañía, a elección del Tomador.
Cláusula 6 - Domicilio contractual
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio contractual la ciudad colombiana donde se expide la póliza, la cuál figura en la carátula.
Las comunicaciones del Asegurador con destino al Tomador, asegurado o beneficiario, se realizarán en el domicilio que figure en la carátula de la póliza, salvo que los mismos hayan notificado por escrito al asegurador el cambio del mismo.
Cláusula 7 - Autorización de información
El Tomador y asegurado autorizan a la compañía para que, con los fines estadísticos, de información entre compañías, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y, bajo cualquier modalidad, se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y aceptar en todas sus partes.
Cláusula 8 - Lavado de Activos
Se establece como obligación del tomador, asegurado o beneficiario la siguiente:
Diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigido mediante circular 046 de 2002 por la Superintendencia Bancaria, con información veraz y verificable; así como actualizar sus datos por lo menos una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio. En el evento en que se incumpla con la presente obligación, la Compañía hará uso de su facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro.
Cláusula 9 – Pago de la Prima
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, el cual deberá realizarse a más tardar en la fecha estipulada en el certificado de seguro que le sea entregado o en su defecto lo establecido por la ley. En caso de no efectuar el pago de la prima en la fecha y condiciones establecidas en el certificado de seguro mencionado, el tomador se constituirá automáticamente en xxxx conforme a lo establecido en los artículos 1066 y 1068 del estatuto mercantil, en virtud del cual la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamente en ella, producirá la terminación automática del contrato
de seguro. No se aceptarán pagos parciales del valor establecido en el certificado de seguro.
Cláusula 10 - Declaración del tomador sobre el estado del riesgo
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo será obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Cláusula 11 - Modificación del estado del riesgo
11.1 El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada.
11.2 Si los hechos o circunstancias sobrevinientes atenúan el riesgo, la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada desde la fecha de recibo de la notificación hasta la fecha de vencimiento de vigencia de la póliza.
Cláusula 12 - Valores asegurados y valores indemnizables
La suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene que el asegurado la ajustará en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato de este seguro a fin de mantenerla en dicho valor.
Los valores asegurados que aparecen en la carátula de la póliza para cada uno de los amparos contratados representan el límite máximo de responsabilidad de la Compañía (incluyendo en este importe el valor del deducible que corresponda al asegurado), y operan de la siguiente manera en caso de siniestro:
12.1 Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida total del vehículo por daños y pérdida total del vehículo por hurto, la Compañía indemnizará el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, sin exceder el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza. El valor asegurado se entenderá reducido desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por el asegurador, extinguiéndose el seguro.
12.2 El valor a indemnizar no podrá ser superior en ningún caso a la suma asegurada del vehículo, descontado el valor pactado como deducible.
12.3 Los criterios para establecer el valor comercial del vehículo son los siguientes:
12.3.1 Vehículos cero (0) Kms:
El valor comercial será igual al valor de factura de compra del vehículo, siempre y cuando el siniestro ocurra dentro de los primeros doce (12) meses contados a partir de la iniciación del seguro.
Si el siniestro ocurre con posterioridad a los primeros doce (12) meses de iniciación del seguro, el valor comercial será el señalado en la Guía Fasecolda para un vehículo de la misma marca, modelo y año.
12.3.2 Vehículos usados:
El valor comercial será igual al valor de factura proforma que expida el concesionario, siempre y cuando el siniestro ocurra dentro de los primeros doce (12) meses contados a partir de la iniciación del seguro.
Si el siniestro ocurre con posterioridad a los primeros doce (12) meses de iniciación del seguro, el valor comercial será el señalado en la Guía Fasecolda para un vehículo de la misma marca, modelo y año.
12.3.3 Si el valor indicado en la Guía Fasecolda no corresponde al valor comercial del vehículo, éste se establecerá con certificación de un concesionario autorizado.
12.3.4 Cuando se trate de un vehículo importado bajo el régimen especial del Plan Xxxxxxx y ese plan se encuentre vigente, el valor asegurado del vehículo será el resultante del valor consignado en la declaración de importación a la tasa de cambio de la fecha de ingreso del vehículo.
12.4 Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida parcial del vehículo por daños o por hurto, la Compañía reparará o indemnizará por el valor del daño causado, y se restablecerá el límite indemnizatorio automáticamente, sin necesidad de pago adicional de prima. La ocurrencia de varios siniestros que afecten el mismo amparo no tiene un carácter acumulativo y por lo tanto no agota los límites establecidos en cada amparo.
Cláusula 13 - Obligaciones del asegurado, tomador y beneficiario en caso de siniestro
13.1 Diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigido por la Superintendencia Financiera.
13.2 Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
13.3 Deberá cumplir las citaciones que hagan las autoridades competentes en el desarrollo de los procesos originados con ocasión del siniestro e informar a la Compañía, dentro de los tres días hábiles a la fecha en que tenga noticia, de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo a los amparos contratados en la póliza.
13.4 Deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar o evitar la extensión y propagación del siniestro, así como proveer el cuidado de las cosas aseguradas y a declarar la coexistencia de seguros si los hubiere.
Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
Cláusula 14 - Deducible
Siempre que esta figura quede establecida en la carátula de la póliza, se tomará como deducible el mayor valor que resulte entre:
Aplicar a la pérdida indemnizable el porcentaje indicado en la carátula de la póliza
El monto en pesos equivalentes, en la fecha de ocurrencia del siniestro, a la cantidad de S.M.L.M.V. indicada igualmente en la referida carátula.
Si el valor de la pérdida indemnizable es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.
Cláusula 15 - Coexistencia de seguros
15.1 En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
15.2 El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Cláusula 16 - Pago de indemnizaciones
16.1 La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el Asegurado no puede hacer dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o de su reemplazo por otro vehículo.
16.2 Corresponderá al asegurado demostrar la existencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Por su parte, la Compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
16.3 La Compañía habrá cumplido sus obligaciones derivadas del contrato, restableciendo en lo posible y en forma tal, que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin asumir responsabilidad alguna por la demora en las reparaciones del vehículo, ni por daños preexistentes al momento del siniestro o del inicio de la vigencia del contrato, los cuales no son objeto de cobertura.
16.4 La Compañía se obliga a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o el beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho con la presentación de los siguientes documentos:
Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable.
Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
Licencia vigente del conductor, si fuere el caso.
Copia del informe de tránsito, en caso de choque o vuelco y/o de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
Certificado de tradición con una vigencia no mayor a 30 días comunes.
Traspaso del vehículo a favor de la Compañía en el evento de pérdida total por daños o por hurto. Es decir, Licencia de Transito o certificado de tradición a nombre de la Compañía y libre de todo gravamen.
En caso de hurto, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
En caso de vehículos quemados o afectados por actos de terceros, se debe anexar certificado del batallón que opera en la zona, donde se indique el grupo delicuencial al cual se atribuye el hecho.
Cláusula 17 – Gastos de parqueo
Si transcurridos sesenta (60) días comunes contados a partir de la fecha en que se rinde la declaración de siniestro, el asegurado no ha tramitado los documentos de traspaso del vehículo asegurado a favor de la Compañía, correrán por cuenta del mismo, los gastos de parqueo del vehículo a razón de 1 S.M.L.D.V. por cada día, que se deducirán de la indemnización hasta tanto se cumpla con este requerimiento.
Cláusula 18 – Subrogación de la Compañía
18.1 La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización reconocida. También habrá lugar a la subrogación en los derechos del asegurado, cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
18.2 El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación es sancionada con la pérdida del derecho a la indemnización.
18.3 El asegurado, a solicitud de la compañía, debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el asegurado no cumple con la citada obligación, la compañía podrá deducir de la indemnización el valor del perjuicio que le cause el incumplimiento. Pero si la compañía prueba la mala fe del asegurado, se perderá el derecho a la indemnización.
18.4 La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
18.5 La Compañía podrá repetir contra el asegurado hasta el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa ejercida por el perjudicado o sus causahabientes, cuando el daño, o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del asegurado.
18.6 Si una vez realizada la reparación o indemnización por daños parciales o totales se demostrase que la culpa recae sobre un tercero, la Compañía se subrogará en los derechos del asegurado. En este caso el asegurado podrá disfrutar de los descuentos por no siniestralidad en la renovación de la póliza, siempre y cuando no se produzca ningún otro siniestro en el periodo que resta hasta el fin de la vigencia de la misma.
Cláusula 19 - Salvamento
Cuando el asegurado sea indemnizado el vehículo o sus partes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto una vez la compañía haya recibido el valor de la misma, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. La solicitud de reembolso se deberá realizar por parte del asegurado.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento, y deducido el IVA.
Cláusula 20 – Prescripción de las acciones
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
Cláusula 21 – Renovación
La vigencia del seguro terminará a las 24:00 horas de la fecha indicada en la carátula de la póliza. La Compañía, mediante aviso escrito, presentará al tomador o al intermediario, la renovación del seguro con 30 días de antelación a la terminación de la vigencia de la póliza.
La renovación tendrá una vigencia desde la fecha de expedición hasta treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de terminación de la vigencia de la póliza que se propone renovar. La renovación se entenderá aceptada por el tomador, mediante el pago de la prima correspondiente, siempre y cuando se realice dentro del plazo antes indicado.
En caso de modificación del estado del riesgo durante la fecha de elaboración de la renovación y la terminación de la vigencia que se propone renovar, la Compañía podrá reformar los términos y condiciones inicialmente señalados, y emitirá una nueva propuesta de seguro.
La prima de la renovación se establecerá con base en la tarifa vigente de la Compañía, en la fecha de expedición de la propuesta y considerando los
correspondientes descuentos por no siniestralidad que haya acumulado el asegurado.
El asegurado podrá beneficiarse de cualquier descuento u oferta promocional que la Compañía esté aplicando en el momento de la renovación.
Cláusula 22 - Bonificaciones
El asegurado tendrá derecho a descuentos por no siniestralidad en las renovaciones con la Compañía, cuando no haya presentado reclamación formal durante el año de vigencia de seguro inmediatamente anterior. Los niveles y porcentajes de descuento se aplicarán en función de la política de bonificaciones vigentes al momento de emisión de la póliza.
La presentación de alguna reclamación, independientemente xxx xxxxxx que se vea afectado con la misma, genera la pérdida de los descuentos alcanzados. Según la política de bonificaciones vigente a la fecha de emisión de la póliza. La pérdida de las bonificaciones se hará efectiva en la siguiente renovación.
Los siniestros que afecten al amparo de asistencia en viaje o rotura xx xxxxxxx no se tendrán en cuenta a los efectos de la aplicación o pérdida de los descuentos.
Cláusula 23- Extinción del contrato de seguro 23.1 Terminación del Contrato de Seguro
23.1.1 Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de Xxxxxx. En este evento, el tomador recibirá de la Compañía la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente.
23.1.2 La Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el asegurado incumpla las garantías pactadas.
23.1.3 Por el no pago de la prima dentro del plazo señalado en la carátula de la póliza o en su defecto el señalado en la ley.
23.1.4 A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
23.2 Revocación
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros de corto plazo con sujeción a la prima mínima.
23.3 Otras causales de extinción del Contrato de Seguro:
Son causa de extinción del contrato de seguro:
23.3.1 La pérdida total del vehículo asegurado e indemnizado por la Compañía, que dará derecho a devengar las primas correspondientes a las coberturas del vehículo.
23.3.2 La pérdida total del vehículo asegurado no indemnizado por la Compañía.
En este caso la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada, desde la notificación de la pérdida total hasta la terminación de la vigencia del seguro, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos incurridos por la Compañía.
23.3.3 La enajenación del vehículo automotor producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual, el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe esta circunstancia al Asegurador, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la enajenación.
La Compañía procederá a la devolución de la prima a corto plazo en proporción al interés que ya no subsista.
La compañía podrá repetir contra el asegurado por las indemnizaciones y
gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
23.3.4 La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, sin que el adjudicatario haya notificado a la Compañía, dentro de los quince (15) hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición, la adquisición respectiva.
En este caso también se procederá a la devolución de la prima a corto plazo con sujeción a la prima mínima establecida por la compañía.
Si la transmisión del interés fuese comunicada el seguro subsistirá, correspondiéndole al adquiriente el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
Cláusula 24 – Acreedor prendario
A las pólizas de automóviles con acreedor prendario se les aplicarán las siguientes reglas:
24.1 Pago de la indemnización - En el evento de una Pérdida Total o Parcial que se pretenda indemnizar en dinero, a menos que el Acreedor Prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
24.2 Cesión o endoso de la póliza – La Compañía acepta la cesión o endoso de esta póliza a favor del primer beneficiario hasta el monto de sus intereses y/o acreencias en caso de un siniestro que afecte las coberturas del vehículo
24.3 Renovación automática – La póliza será renovada automáticamente por un periodo igual al señalado en la vigencia inicial hasta la extinción del respectivo crédito. El tomador del seguro está obligado a pagar la prima dentro de los treinta
(30) días comunes siguientes, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la renovación. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
24.4 Revocación – La Compañía podrá revocar la póliza, pero deberá dar aviso al tomador, asegurado y primer beneficiario sobre esta determinación, con una anticipación no inferior a 30 días comunes.
24.5 Modificación – La Compañía podrá modificar la póliza, pero deberá dar aviso al tomador, asegurado y primer beneficiario sobre esta determinación, con una anticipación no inferior a 30 días comunes.
Cláusula 25 Garantía de interés asegurable (TRASPASO)
El Asegurado se compromete a presentar a La Compañía, dentro de los sesenta
(60) días comunes siguientes a la fecha de expedición de la póliza, tarjeta de propiedad del vehículo asegurado, en la cual figure su nombre como propietario, para así demostrar su interés asegurable frente al contrato de seguros.
En el evento en que agotado éste término, el Asegurado no haya presentado el mencionado documento, La Compañía podrá revocar unilateralmente el contrato, de conformidad con la facultad otorgada por el articulo 1071 del estatuto mercantil. Si dentro del mismo presupuesto ocurre un siniestro que afecte su póliza, el contrato será anulable por incumplimiento de la garantía, conforme a lo establecido en el articulo 1061 del código de comercio, no otorgándose cobertura alguna al mencionado siniestro.
ASISTENCIA VEHÍCULOS VEHÍCULOS PESADOS
Beneficiarios:
Para los efectos de la cobertura se entenderá que quedan protegidos por LA COMPAÑÍA el conductor del vehículo y un acompañante.
Vehículo asegurado:
La cobertura se aplica al vehículo pesado que se designe en la carátula de la póliza cuyo peso vacío máximo sea de 10.000 Kgs. Está excluida la cobertura para vehículos destinados al transporte público de personas (taxis, buses, busetas), o transporte de materiales azarosos, explosivos o inflamables, así como los vehículos de alquiler con o sin conductor o cualquier tipo de motocicleta. Se deja expresa constancia que no hay responsabilidad sobre la mercancía transportada.
Ámbito territorial:
Las coberturas se circunscribirán a Colombia y en ella, a todos los lugares donde exista un acceso transitable por carretera. El derecho a la prestación para las personas comenzará a partir del kilómetro veinte (20) de las ciudades capitales, es decir fuera xxx xxxxx urbano de ciudades capitales. El vehículo pesado será asistido desde el kilómetro cero.
Coberturas:
Remolque o transporte del vehículo: En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o por accidente, La Compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado en la ciudad más cercana al sitio donde se encuentre el vehículo, de las siguientes: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Duitama, Sogamoso. Esta cobertura tiene un límite máximo por accidente de ciento veintiocho (128) SMLD y de sesenta y cuatro (64) SMLD por avería. Se aclara que se entenderá cubierto el cabezote y el trailer, siempre que éste último se encuentre desocupado.
Estancia y desplazamiento de los asegurados y/o beneficiarios por inmovilización del vehículo: Gastos de hotel a razón de veinte (20) SMLD por asegurado y día, con máximo de treinta y cinco (35) SMLD por persona sí la avería o accidente no es reparable el mismo día. Gastos de desplazamiento por traslado o repatriación de los asegurados hasta su domicilio habitual, si la reparación supera las 48 horas.
Estancia y desplazamiento de los asegurados y/o beneficiarios por hurto simple o calificado del vehículo: En caso de hurto simple o calificado del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, la compañía asumirá las mismas prestaciones contenidas párrafo anterior.
Estancia y desplazamiento del mecánico: En caso de no ser factible el traslado del vehículo hasta el taller más cercano, La Compañía sufragará los gastos de hotel al mecánico designado por el asegurado a razón de doce (12) SMVLD por día, con máximo de treinta y dos (32) SMVLD, si la avería o accidente no es reparable el mismo día. Igualmente los gastos de desplazamiento hasta el lugar de reparación del vehículo asegurado.
Transporte, depósito o custodia del vehículo recuperado: Si la reparación del vehículo asegurado requiere una inmovilización superior a 72 horas, o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después de que el asegurado se hubiese ausentado del lugar de los hechos, la compañía sufragará los siguientes gastos:
- El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con máximo de treinta y dos (32) SMLD.
- El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que este designe hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado o reparado, si aquel optara por encargase del traslado del vehículo, hasta un límite máximo de noventa (90) SMLD.
Localización y envío de piezas de repuestos: La Compañía se encargará de la localización de piezas de repuestos necesarias para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de la reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que estas estén de venta en Colombia. Serán por cuenta del asegurado el costo de las piezas de repuesto.
Transmisión de mensajes urgentes: La Compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados de los asegurados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones garantizadas.
EXCLUSIONES
a) Los servicios que el asegurado o beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de La Compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la Compañía.
b) Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro y fuera del territorio de Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en las condiciones generales de la póliza.
c) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del asegurado y/o beneficiario.
d) Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
e) Las asistencias y gastos derivados de practicas deportivas en competición.
f) La asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente mediante “autostop“ o “dedo“ (transporte gratuito ocasional).
g) Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
h) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
i) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
j) Hechos o actuaciones de la Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
k) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
l) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
• Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
• Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado.
m) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor o por algún beneficiario se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del accidente o evento causante del siniestro.
n) Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado o beneficiario en apuestas o desafíos.
ñ) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en el vehículo asegurado.
o) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, practicas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
Forma de solicitar asistencia:
La solicitud se hará siempre por teléfono a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia que entregue MAPFRE SEGUROS, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, debiendo informar el nombre del asegurado, la placa del vehículo, el número de póliza, el lugar donde se encuentra y el tipo de asistencia que precisa.