FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO O TOMADOR DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE PODRÁ UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LEY, TALES COMO LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIERA INFORMES QUE AXA COLPATRIA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE CON REFERENCIA A LA OCURRENCIA Y A LA CUANTÍA DEL SINIESTRO.
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1077 del Código de Comercio, respecto a la obligación del Asegurado o del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, se podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley.
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. Es indispensable para la formalización del reclamo la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria, se relacionan entre otros los siguientes:
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio la Entidad de Servicios Públicos Contratante deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Para acreditar la ocurrencia del siniestro la entidad de servicios Públicos Contratante deberá suministrar los documentos que demuestren el incumplimiento de las obligaciones garantizadas del contratista, que ha generado detrimento en el Patrimonio de la Entidad de Servicios Públicos Contratante. Para demostrar la cuantía, deberá adjuntar al acta de liquidación del contrato, y/o los documentos soporte que demuestren el detrimento patrimonial sufrido por la entidad de servicios Públicos Contratante.
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1077 del Código de Comercio, respecto a la obligación del Asegurado o Tomador de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, se podrá utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley, tales como libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que AXA COLPATRIA esté en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia y a la cuantía del siniestro.
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. AXA COLPATRIA, PAGARÁ POR CONDUCTO DEL TOMADOR, A LOS BENEFICIARIOS O DIRECTAMENTE A ESTOS, LA INDEMNIZACIÓN A QUE ESTÉ OBLIGADA POR ESTE SEGURO, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO MEDIANTE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS IDÓNEOS. PREFERIBLEMENTE LOS SIGUIENTES:
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1077 del Código de Comercio, respecto de la obligación del Asegurado o Tomador de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, se podrá utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por Xxx. PARÁGRAFO PRIMERO: El tomador y/o los asegurados s deberán hacer todo lo que este a su alcance para permitir a AXA COLPATRIA la investigación de los hechos o circunstancias en que ocurrió el siniestro. En caso de incumplimiento de estas obligaciones AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. AXA COLPATRIA se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 1630 de 2011, en aquellos en los casos que el Equipo Móvil Celular tenga dos compartimientos de Sim Card, es decir sea Dual Sim, estos dos IMEI deben ser reportados en la base de listas negras como robadas.
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE PODRÁN UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LEY.
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. AXA COLPATRIA SEGUROS, pagará por conducto del Tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido. Registro civil de nacimiento del fallecido. Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso. Documentos que acrediten la calidad del(os) beneficiario(s). Copia del Acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado. Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente. Copia de la Historia clínica.
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. AXA COLPATRIA, pagará al asegurado o beneficiario, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes: • Documento de identidad del Asegurado. • Registro de defunción. • Documentos que acrediten la calidad del(os) beneficiario(s). • Copia del Acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia. • Dictamen debidamente ejecutoriado emitido por la entidad de seguridad social competente. • En caso de desmembración accidental, Certificado Médico que demuestre el porcentaje (%) de pérdida. • Copia de la Historia clínica. • Documento de identidad del Asegurado PARAGRAFO: AXA COLPATRIA se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente cuando lo considere pertinente.