Common use of RIESGOS ASEGURADOS Clause in Contracts

RIESGOS ASEGURADOS. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la compañía aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar, exigible al Conductor o Propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y según lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 00 xx xxxxxxx xx 0000), x xx xx xxxxxxxxx sobre los contratos de seguros vigente en el momento.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy Agreement

RIESGOS ASEGURADOS. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Mediante A título enunciativo, y no limitativo, quedan garantizadas las siguientes responsabilidades: 10.1 Las derivadas de su calidad de propietario, usufructuario o arrendatario de bienes muebles e inmuebles, así como la presente cobertura responsabilidad frente a los propietarios de contratación obligatoria bienes inmuebles que el Asegurado ocupe en calidad de inquilino o en virtud de cualquier otro título. 10.2 Las derivas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles o inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual sea su título, para todo propietario el desarrollo de vehículo su actividad. 10.3 Las derivadas del incendio, explosión, humo, agua, gases, olores, vapores y corrimientos. 10.4 Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, siempre que el valor de la ejecución no supere los 601.012€. 10.5 Las derivadas del control sanitario de los alimentos durante su manipulación, venta y distribución. 10.6 Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. 10.7 Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, en forma subsidiaria a las oberturas de Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. 10.8 Las derivadas del uso de vehículos a motor, en propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, o que sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicios. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado y siempre en exceso del Seguro Obligatorio de Automóviles. 10.9 Las derivadas del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo la compañía aseguradora asumecarga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar por su transporte. 10.10 Las derivadas de organización de ferias, hasta fiestas, exposiciones, excursiones, manifestaciones deportivas o sociales. 10.11 Las derivadas de daños que se pudieran ocasionar a ropa y bienes personales de los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentesdependientes y visitantes del Asegurado, la obligación de indemnizar, exigible al Conductor siempre que estuvieran situados dentro o Propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y alrededores del lugar de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y según lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 00 xx xxxxxxx xx 0000), x xx xx xxxxxxxxx sobre los contratos de seguros vigente en el momentotrabajo del Asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

RIESGOS ASEGURADOS. El presente contrato cubrirá dos modalidades: "A", "B" La modalidad “B” (Todo Riesgo) sólo podrá ser asegurada como complemento de la "A". En el anexo III se recogen relación de vehículos y su modalidad de aseguramiento, asi como, si hay algún elemento accesorio a asegurar. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la compañía aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar, exigible al Conductor o Propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y según lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 00 xx xxxxxxx xx 0000), x xx xx xxxxxxxxx sobre los contratos de seguros vigente en el momento.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

RIESGOS ASEGURADOS. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA El presente contrato cubrirá dos modalidades: "A", "B" La modalidad “B” (Todo Riesgo) sólo podrá ser asegurada como complemento de la "A". Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la compañía aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar, exigible al Conductor o Propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y según lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 00 xx xxxxxxx xx 0000), x xx xx xxxxxxxxx sobre los contratos de seguros vigente en el momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Pólizas De Seguros