Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE SERVIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
POLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DEL PERSONAL Y AUTORIDADES, DAÑOS, VEHÍCULOS, VIDA-ACCIDENTES Y DEFENSA JURÍDICA.
A- POLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Asegurado: El tomador del seguro
Tomador del Seguro: El ayuntamiento xx Xxxxxx.
B) Interés Asegurado:
B.1 La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Asegurado, a consecuencia directa de:
1. Responsabilidad civil atribuible al Asegurado por actos u omisiones propios de las personas de quienes deba responder en el ejercicio de su actividad como Ayuntamiento y en particular:
La realización, dentro de las propiedades municipales de las actividades que le son propias.
Los actos de sus órganos de gobierno o los de sus funcionarios, agentes o empleados, en el desempeño del trabajo a su servicio.
Como consecuencia de la ejecución de trabajos que sean dispuestos por el Ayuntamiento, realizados o ejecutados por su propio personal asalariado, como:
1. Mantenimiento o conservación de aceras, caminos, calles y carreteras, así como el servicio de iluminación de las vías públicas.
2. Parques y jardines.
3. Construcción, conservación o mantenimiento de edificios y zonas públicas.
Derivada de manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento, incluidos los txupinazos y una exhibición anual de fuegos artificiales.
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad de edificaciones y terrenos.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación,
3. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio
b) Explosión
c) Acción del agua
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que el Asegurado debe afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad y en concreto:
a) Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia.
b) Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de Responsabilidad Civil de circulación del automóvil, en exceso del límite de seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el consorcio de Compensación de Seguros.
5. Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:
a) Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
b) Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.
c) Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1194, de 20 xx xxxxx), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.
6. Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del Asegurado.
7. La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de los siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:
1. La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía Aseguradora frente a la reclamación del Perjudicado.
2. La tasación pericial de los daños sufridos por el Perjudicado.
3. Salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.
B.2) Gastos de Defensa y Fianzas Civiles.
Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas del Contrato de Seguro, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podría optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.010,00 Euros.
C) Ámbito temporal de la cobertura.
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador:
1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
D) Sumas aseguradas y franquicias.
1. Se entiende por suma asegurada la cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al Asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto.
El límite de indemnización por siniestro es de 480.000 euros no estableciéndose un sublímite por víctima. De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas Administrativas se valorará la ampliación de los límites mencionados.
2. Se entiende por franquicia, la cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
Se establecen una Franquicia de 2.000 euros valorándose las ofertas a la baja de acuerdo con los Criterios de Adjudicación recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador y Asegurado con el Perjudicado.
2. Mediante sentencia firme o resolución administrativa firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias
DURACIÓN DEL CONTRATO
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del periodo de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) La póliza se denunciara con dos meses de antelación.
C) Cuando se produzca una disminución del riesgo el Tomador del Seguro tiene derecho a la correspondiente disminución de la prima.
D) Será competente el Juez del domicilio del Asegurado de acuerdo con la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y la Legislación civil, mercantil y procesal aplicable.
TRATAMIENTO SINIESTRALIDAD
El licitador que resulte adjudicatario designará peritos autorizados y el Ayuntamiento también lo hará si lo cree conveniente.
Los partes de siniestros serán centralizados a través de la persona de contacto que nombre el Ayuntamiento.
Los peritos designados deberán acudir a la peritación en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación.
El perito deberá remitir a la persona designada por el Ayuntamiento copia del informe que hará llegar a la Compañía adjudicataria.
Al final del ejercicio, la Compañía adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento xx Xxxxxx a el informe sobre la siniestralidad, incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.
Este informe deberá incorporar en soporte informativo una relación de todos y cada uno de los siniestros habidos durante la vigencia de la Póliza con detalle de daños indemnizaciones en definitiva el informe pericial.
DATOS PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA PRESUPUESTO MUNICIPAL 2013: 6.291.412,00 € HABITANTES… 6.555
TECNICOS MUNICIPALES:
1 LICENCIADO EN DERECHO (1 SECRETARIO)
1 LICENCIADO EN XX.XX. Y EMPRESARIALES (1 INTERVENTOR)
1 TESORERA
B- PÓLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL Y LAS AUTORIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Tomador del Seguro: El Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Asegurado: Cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad y funciones. Esta cobertura del asegurado se hace extensiva a las reclamaciones basadas en actos culposos cometidos por los asegurados en su condición de representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxx en el Órgano de Gobierno de una entidad externa (Mancomunidades, etc..)
B). Interés asegurado:
B.1.- El riesgo a ser reclamado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, que goza de dos clases de acciones frente a sus autoridades y personal con objeto de proteger su patrimonio:
a) Acción de Regreso: En determinadas circunstancias, permitiría al Ayuntamiento xx Xxxxxx recuperar de las personas individualmente responsables las cantidades que se hubiera tenido que pagar a terceros derivados de la prestación o falta de prestación del servicio público.
b) Acción Directa: En similares circunstancias a las anteriores permitiría al Ayuntamiento xx Xxxxxx, verse indemnizado por el daño a su patrimonio derivado de la actuación de sus autoridades y personal.
B.2.- El riesgo a ser investigado y reclamado por el Tribunal de Cuentas, u otro órgano fiscalizador de carácter local, que supervisa el buen uso del erario público: Dichos organismos pueden apreciar en Juicio de Cuentas, la concurrencia de
responsabilidad contable de determinadas personas en el ejercicio de su cargo en la función pública.
B.3.- El riesgo a ser reclamado por parte de un ciudadano u otros administrados tales como comerciantes, empresas o entidades de cualquier otra clase; en jurisdicciones diferentes a la administrativa.
B.4.- El riesgo a ser reclamado por compañeros o personal dependiente que aleguen daños y perjuicios derivados de supuestas prácticas indebidas en el ámbito del trabajo. Que aunque generalmente tendrán carácter administrativo, podrán manifestarse en ocasiones en el ámbito de la jurisdicción laboral ordinaria.
C) Coberturas
C.1.- Responsabilidad frente a la Administración Pública
- Acción de regreso: Cualquier perjuicio que se deriva de una reclamación presentada por la Administración Pública en vía de regreso por acto u omisión incorrectos, así como el que derive del trámite previo de información.
- Acción directa por daños a bienes y derechos de la Administración Pública alego
acto – omisión incorrecto, procediéndose al abono del perjuicio resultante.
- Acción por responsabilidad contable, por prejuicios resultantes de una investigación del Tribunas de Cuentas (u órganos autonómicos similares) a un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
C.2.- Responsabilidad frente a terceros
La compañía abonará por los perjuicios de una reclamación presentada por un tercero, por un acto u omisión incorrecto, por parte de un asegurado.
C.3.- Responsabilidad practicas empleo indebidas
La Compañía abonará cualquier prejuicio consecuencia de una reclamación presentada a algún asegurado por cualquier persona por prácticas de empleo indebidas.
C.4.- Restitución de imagen
La Compañía abonará dentro de los límites señalados en la póliza, los gastos y honorarios razonables en que incurra el asegurado a consecuencia de una reclamación, previo consentimiento formal de las Compañías en la contratación de servicios profesionales externos, con el objeto de mitigar o restituir el daño a su recuperación.
C.5.- Defensa y asistencia legal
La compañía abonará los gastos de defensa y gastos de investigación en los que incurra el asegurado, en el ámbito de las coberturas de la póliza, siempre que:
Cuenten con el consentimiento previo de la compañía.
El asegurado acuda al Despacho de abogados miembro del panel legal pre-aprobado.
C.6.- Efecto de la cobertura
Se establece la retroactividad ilimitada para acontecimientos de cuyas reclamaciones se tenga conocimiento a partir de la fecha de efecto de la póliza.
D) Extensiones
D.1.- Fianzas: Que resulten de una reclamación contra un asegurado, por un acto culposo. Se incluyen:
1.1.- Constitución fianzas civiles: impuesto por decisión judicial a un asegurado.
1.2.- Xxxxxx en que incurre un asegurado en la constitución y mantenimiento de fianzas impuestos en causa penal por decisión judicial para garantizar libertad provisional.
D.2.- Cónyuge y pareja de hecho: Las coberturas se extienden a cualquier reclamación basada en hechos culposos cometidos por los asegurados y formulada contra el cónyuge o pareja de hecho legalizada y cuyo objeto sea la obtención de reparación por medio de los bienes que tienen en común.
D.3.- Herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes: La cobertura se extiende a reclamaciones basadas en actos culposos de los asegurados que presentadas contra herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de los asegurados fallecidos o incapacitados jurídicamente o declarados en concurso que hayan solicitando moratoria o una prórroga de pago.
D.4.- Representantes en entidades externas: La cobertura se extiende expresamente a reclamaciones basadas en actos culposos en su condición de representante de la Administración Pública el órgano de gobierno de una entidad externa sujeta a derecho público.
Las coberturas no se aplican a las reclamaciones presentadas por la propia entidad externa.
E) Exclusiones
La Compañía no responderá, entre otros, ante ninguna pérdida derivada de:
E.1.-- Actos dolosos o criminales aplicables a reclamaciones que aleguen:
- beneficios o ventajas a las que no se tuviera derecho.
- actos dolosos, fraudulentos, contrarios a la ley…
Ambas exclusiones se aplicarán únicamente cuando dichas conductas se establezcan por:
- sentencia judicial
- admisión por el asegurado en declaración verbal o formal
E.2.- Hechos conocidos con anterioridad a la entrada en vigor y procedimientos anteriores.
E.3.- Conducta abusiva: Se refiere a reclamaciones derivadas de:
a) Xxxxxxx, detención, persecución o encarcelación ilícita.
b) Calumnias, injurias o cualquier clase de difamación.
c) Persecución ilícita, abuso de poder, prevaricación o cualquier otro delito contra la Administración Publica.
En el caso de que se formule una reclamación fundamentada en el punto c), queda convenido que la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos en que haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme, hasta un sublímite de 150.000.-€
E.4.- Daños corporales y daños materiales.
Esta exclusión no se aplicará a reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral o trastorno emocional.
E.5.-Riesgos asegurables por otros xxxxx:
- Vehículos a motor.
- Riesgos concretos: huelgas, robo, hurto, incendio, catástrofes naturales.
- Exclusiones generales: guerra, terrorismo.
- Responsabilidad civil profesional del Arquitecto Técnico.
F) Ámbito temporal de la cobertura.
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador:
1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
G) Sumas aseguradas y franquicias.
1.- Se entiende por suma asegurada la cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad, realizadas por terceros, frente al Asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, con el límite de 1.000.000 € agregado por período de seguro para el conjunto de las pérdidas bajo todas las coberturas y extensiones combinadas.
b) Se establece un sublímite de 50.000 € por reclamación que forma parte del límite anterior en concepto de gastos por restitución de ingresos.
De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas Administrativas se valorará la ampliación de los límites mencionados.
2.- Se entiende por franquicia, la cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador. No se establece franquicia.
EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños
Las obligaciones de indemnizar se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador y Asegurado con el Tomador.
2. Mediante sentencia firme o resolución administrativa firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del periodo de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
La póliza se denunciara con dos meses de antelación
Cuando se produzca una disminución del riesgo el Tomador del Seguro tiene derecho a la correspondiente disminución de la prima.
Será competente el Juez del domicilio del Asegurado de acuerdo con la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y la Legislación civil, mercantil y procesal aplicable.
Se establece un período durante el que se atenderán las reclamaciones recibidas, pero generadas durante la vigencia de la póliza, y a partir del momento de cancelación o no renovación. Se establece un período mínimo de 12 meses cuyo coste no podrá superar el 75% de la última prima anual valorándose las ofertas a la baja de acuerdo con los Criterios de Adjudicación recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Se establece un período informativo especial de 12 meses a partir de la fecha del cese, para antiguos asegurados que anterioridad al vencimiento del periodo de seguro hubiesen cesado en su puesto por situaciones naturales (cese, jubilaciones,…) Esta extensión no generará prima adicional.
TRATAMIENTO SINIESTRALIDAD
El licitador que resulte adjudicatario designará peritos autorizados y el Ayuntamiento también lo hará si lo cree conveniente.
Los partes de siniestros serán centralizados a través de la persona de contacto que nombre el Ayuntamiento.
Los peritos designados deberán acudir a la peritación en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación.
El perito deberá remitir a la persona designada por el Ayuntamiento copia del informe que hará llegar a la Compañía adjudicataria.
Al final del ejercicio, la Compañía adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento xx Xxxxxx a el informe sobre la siniestralidad, incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.
Este informe deberá incorporar en soporte informativo una relación de todos y cada uno de los siniestros habidos durante la vigencia de la Póliza con detalle de daños indemnizaciones en definitiva el informe pericial.
DATOS PARA EL CALCULO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA PRESUPUESTO MUNICIPAL 2013: 6.291.412,00 € HABITANTES… 6.555
TECNICOS MUNICIPALES :
1 LICENCIADO EN DERECHO (1 SECRETARIO)
1 LICENCIADO EN XX.XX. Y EMPRESARIALES (1 INTERVENTOR)
1 TESORERA
C- POLIZA SEGURO DE DAÑOS PATRIMONIALES
1. BIENES ASEGURADOS
Edificios y contenido en general incluidos, maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.
Edificios
El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal).
En el caso de propiedad horizontal o proindivisa queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere.
Se incluyen, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad y otro interés asegurable.
En el valor de los edificios se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene y comodidad.
Contenido
- Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
- Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos. Equipos eléctricos y electrónicos; o de uso personal, víveres y otras previsiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
- Bienes propiedad de terceras personas en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o xxx xxxxxxx de la Institución Asegurada, que de su deterioro resultara
responsable la parte asegurada y que no estuvieran cubiertos por otra póliza de seguro, sea de éste o de otro asegurador.
- Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión y sonido.
- Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. Asimismo se conviene en que tendrán la consideración de bienes asegurados los documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, moldes, ficheros, archivos, planos y diseños.
El valor asegurado es el correspondiente al costo de reproducción.
- Se cubrirán los bienes temporalmente desplazados de su ubicación habitual con respecto al Contenido con un límite de 6.000,00 Euros.
2.- BIENES EXCLUIDOS
Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) destinados a circular por la vía pública y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los edificios asegurados.
Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados salvo lo indicado en el apartado anterior.
Joyas, pieles, oro, plata, piedras y metales preciosos que no puedan ser considerados objetos artísticos.
Terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, animales, y cosechas de pie.
Carreteras, presas, pozos, oleoductos y gasoductos.
Mobiliario Urbano (bancos, farolas, papeleras).
Jardines, xxxxxxxx, plantas, árboles, etc.
3.-RELACION DE PROPIEDADES
Según Anexo I
4.-RIESGOS CUBIERTOS
4.1. INCENDIOS
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se
origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo están cubiertos:
4.1.1. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
4.1.2. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
4.1.3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
4.1.4. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
4.2. CAIDA XXX XXXX
Se garantizan los daños ocasionados por la caída xxx xxxx aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio. No están incluidos en esta garantía los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.
4.3. EXPLOSIONES
Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o autoexplosiones cualesquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas, con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva.
4.4. GASTOS DE DESESCOMBRO
Se garantizan los gastos de desescombro originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos.
4.5. GASTOS DE EXTINCION
Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
4.6. GASTOS DE REPOSICION DE ARCHIVOS, TITULOS Y VALORES
Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, ficheros, patrones, modelos, moldes, matrices, planos, registros sobre películas y soportes de procesamiento, títulos y valores que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
4.7. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con lo establecido en la resolución de 28 xx xxxx de 2004 de la Dirección General de Seguros.
4.8. DESALOJO FORZOSO
Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc. a otro local para continuar con la actividad.
4.9. EXTENSION DE GARANTIAS
Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite del 100% los riesgos que seguidamente se detallan, con indicación de las exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen:
DAÑOS ELECTRICOS
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios.
ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
* Quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, modificada por la LO 9/1999, de 21 xx xxxxx, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona
o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
* Quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
AGENTES ATMOSFERICOS
Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.
Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
* Quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
DAÑOS POR AGUA
LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio.
Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
2. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
HUMO
Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes de propiedad de terceros, como consecuencia de un incendio.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
IMPACTO DE VEHICULOS
Daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
1. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
2. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.
FUGA DE EQUIPOS DE EXTINCION
Daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
2. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
3. Los daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
4. Los daños producidos por el agua contenida en embalses con diques o presas de contención.
ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.
Esta garantía estará asegurada a primer riesgo de 1.000 euros
* Quedan excluidas:
1. La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
2. Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
3. No se considerarán como rotura los arañazos y, por tanto, quedan igualmente excluidas las raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
4. Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
5. Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
EQUIPOS ELECTRONICOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos la totalidad de los equipos electrónicos hasta el límite de la suma asegurada de 5.000 euros, los daños materiales que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.
Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de:
- Manejo inadecuado, impericia o negligencia.
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobre tensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
- Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
- Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
- Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, autocalentamiento.
- Fallo en los dispositivos de regulación.
En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes exclusiones:
* Quedan excluidos:
- Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio.
- Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente.
- Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
- Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales.
- Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
- Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva.
- Mala fe del Asegurado.
Esta cobertura tendrá efecto en los inmuebles que se detalla a continuación.
NOMBRE | CONTINENTE | CONTENIDO | DIRECCIÓN |
CASA CONSISTORIAL GÜEÑES | 2.000.000,00 | 500.000,00 | ENKARTERRI 0 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX GÜEÑES | 100.000,00 | 0 | PARQUE XX XXXXXXXX S/N |
CASETA PEQUEÑA ARENATZA GÜEÑES | 30.000,00 | 12.000,00 | XXXXXX XX XXXXXXXX X/X |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 00.000,00 | 0 | XXXXXX XX XXXXXXXX S/N |
HOGAR JUBILADO GÜEÑES | 80.000,00 | 20.000,00 | XXXXXXXX XXXXX 7 |
KULTUR ETXEA GÜEÑES | 900.000,00 | 150.000,00 | ENKARTERRI 2 |
CONSULTORIO MEDICO LA QUADRA | 140.000,00 | 10.000,00 | XXXXXXX XXXXX 0 |
XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX | 180.000,00 | 10.000,00 | HERRIKO PLAZA 2 |
ANTIGUA IKASTOLA SODUPE | 700.000,00 | 30.000,00 | URRESTIETA 21 |
COLEGIO ERETZA SODUPE | 1.150.000,00 | 0 | XXXXXX S/N |
GAZTEBULEGO SODUPE | 42.000,00 | 20.000,00 | XXXXXX 3 |
HOGAR JUBILADO SODUPE | 420.000,00 | 100.000,00 | SAN XXXXXXX 2 |
IES GÜEÑES SODUPE | 1.120.000,00 | 0 | XXXXXX S/N |
KULTUR ETXEA SODUPE | 1.500.000,00 | 300.000,00 | XXXXXX S/N |
OFICINAS MUNICIPALES SODUPE | 112.000,00 | 25.000,00 | XXXXXXXXXX 00 |
PISCINAS CUBIERTAS SODUPE | 800.000,00 | 250.000,00 | KADAGUA S/N |
POLICIA MUNICIPAL SODUPE | 42.000,00 | 20.000,00 | KADAGUA 3 |
POLIDEPORTIVO SODUPE | 660.000,00 | 12.000,00 | XXXXXX S/N |
KULTUR ETXEA ZARAMILLO | 120.000,00 | 60.000,00 | XXXXXXX XXXXX 0 X 0 |
XXXXXXX | 10.176.000 | 1.519.000 |
4.10 ROBO Y EXPOLIACIÓN
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
● ROBO Y EXPOLIACION: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas, salvo los vehículos en reposo.
● DESPERFECTOS:
1) Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales datos se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.
2) Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece los siguientes límites de indemnización: "a primer riesgo" por situación:
- Gastos de reconstrucción de archivos y ficheros, y Gastos de reposición de planos, diseños, patrones, moldes, modelos y matrices, quedan cubiertos hasta el límite de
50.000 euros.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:
- Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado.
- Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
- La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos.
- Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.
- Los décimos de lotería y efectos timbrados.
- Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.
- Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos.
- Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
- Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente.
- Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
- Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
- En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.
6. COMPENSACION DE CAPITALES
Compensación de Capitales Asegurados: Si en el momento del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en una o varias partidas de las comprendidas en la póliza para las garantías contra los riesgos de incendio, caída xx xxxx, explosión, extensión de garantías, daños por agua, robo y expoliación, dentro de la misma situación de riesgo, tal exceso se distribuirá entre las partidas que pudieran resultar insuficientemente aseguradas.
7. CRITERIOS DE VALORACION
Se establece el criterio de Valor de Reposición a Nuevo.
8. DEROGACION DE LA REGLA PROPORCIONAL
El Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional prevista en las condiciones generales con el compromiso por parte del Asegurado de actualizar anualmente los valores indicados en la póliza.
9. FRANQUICIA
Se establece una franquicia máxima de 300 Euros por siniestro en la garantía de incendio y riesgos complementarios.
Una franquicia máxima de 300 euros por siniestro en la garantía de daños por agua.
10. SUMAS ASEGURADAS
El total de capitales asegurados es el siguiente:
- Continente: 14.462.600 Euros
- Contenido: ……2.044.540 Euros
11. TRATAMIENTO SINIESTRALIDAD
El licitador que resulte adjudicatario designará peritos autorizados y el Ayuntamiento también lo hará si lo cree conveniente.
Los partes de siniestros serán centralizados a través de la persona de contacto que nombre el Ayuntamiento.
Los peritos designados deberán acudir a la peritación en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación del siniestro.
El perito deberá remitir a la persona designada por el Ayuntamiento copia del informe que hará llegar a la Compañía adjudicataria.
Al final del ejercicio, la Compañía adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento xx Xxxxxx el informe sobre la siniestralidad, incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.
Este informe deberá incorporar en soporte informativo una relación de todos y cada uno de los siniestros habidos durante la vigencia de la Póliza con detalle en definitiva una copia del informe pericial
D- SEGURO DE VIDA DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
1.- RIESGOS CUBIERTOS
Es objeto de este seguro la contratación como tomador de una Póliza de Seguro de Vida para sus empleados y concejales.
2 .-ASEGURADOS
La totalidad de los trabajadores y al servicio del Tomador, tanto personal funcionario (sea funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino) como personal laboral (sea personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal eventual, etc.), así como los Concejales, según Xxxxx XX.
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran la condición de personal laboral o funcionario.
• Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
• La cobertura del seguro se producirá mientras se tenga la condición de Concejal, personal laboral o personal funcionario, del Tomador e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.). Están incluidos en el Anexo II.
• Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
• Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto por el contrato todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo a las órdenes del Tomador o mantenga su condición de Concejal.
3. BENEFICIARIOS:
• En caso de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivados de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
• En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
• Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
• Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
4.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.
5.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Ámbito mundial.
6.- CAPITAL ASEGURADO
44.000 euros x 30 (nº de empleados)= 1.320.000 €
44.000 euros x 13 (miembros de la Corporación)= 572.000 €
7.- CONDICIONES DE ADHESIÓN
a) Se considerará automáticamente asegurado por la Póliza a toda persona que ostente la condición de empleado del Ayuntamiento xx Xxxxxx desde el mismo momento de su toma de posesión.
b) En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
c) Las coberturas garantizadas cesarán al cumplir los asegurados los 70 años de edad.
8.- COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las coberturas aseguradas son las siguientes:
Fallecimiento por cualquier causa 44.000 Euros
Invalidez absoluta y permanente… 44.000 Euros
Invalidez total… 44.000 Euros
Muerte por accidente 44.000
Invalidez absoluta y permanente por accidente 44.000 Euros
Invalidez total por accidente… 44.000 Euros
Muerte por accidente de tráfico… 44.000 Euros
Invalidez absoluta y permanente por accidente
De trafico… 44.000 Euros
Invalidez total por accidente de tráfico… 44.000 Euros
- El seguro garantiza el pago del Capital asegurado a los beneficiarios designados inmediatamente después de recibida la prueba de fallecimiento del asegurado cualquiera que fuera la causa o lugar del mundo en que ocurriera.
- Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física e irreversible provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
- Los Capitales Asegurados y en su caso las garantías podrán ser modificadas, previa aceptación de la Aseguradora a instancia del Tomador.
Estas modificaciones surtirán efecto desde la fecha de comunicación por el Tomador.
E- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR
I. OBJETO DEL SEGURO
La presente Póliza tiene por objeto garantizar, de conformidad a las presentes Condiciones Particulares y a las Generales la flota de vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato en base a las normas que se establecen a continuación.
II. RIESGOS ASEGURADOS
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la compañía aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar, exigible al Conductor o Propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y según lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 00 xx xxxxxxx xx 0000), x xx xx xxxxxxxxx sobre los contratos de seguros vigente en el momento.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA:
La Compañía Aseguradora garantizará, de acuerdo con el Límite que se establezca en la presente Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como 109 y siguientes del Código Penal aprobado por L.O.10/1995 de 23 de noviembre, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura.
A estos efectos se establece que el límite de indemnización pactado no podrá ser inferior a 50.000.000 € ( cincuenta millones de euros).
DEFENSA JURIDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS
La presente garantía incluirá:
- La Defensa Jurídica (Derivada del uso y circulación del vehículo asegurado). El Asegurador asumirá la defensa del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se siguieren contra él por faltas o delitos.
- La constitución de fianzas por accidente de circulación. El Asegurador constituirá la fianza que en la causa penal exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
- La Reclamación tanto judicial como extrajudicial de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor y Ocupantes, con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado.
ROTURA DE LUNAS
Por esta cobertura, la Compañía Aseguradora garantizará los gastos de reparación o reposición y colocación de las lunas del vehículo, en caso de rotura de las mismas.
III. ÁMBITO DE CIRCULACIÓN
Por las especiales características de servicio público que tiene la flota objeto de este Seguro, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que puedan circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas, como privadas, puertos, aeropuertos, caminos y pistas forestales, recintos privados, y cualesquiera otras zonas o vías aún cuando estuvieren cerradas a la circulación.
IV. PRIMAS
Las Compañías licitadoras deberán aportar:
La tarifa xx xxxxxx aplicable a estas Pólizas en el momento de su efecto y formará parte integrante de la misma, con independencia de las que momentos posteriores tenga autorizada la Aseguradora.
Esta tarifa tendrá vigencia por una anualidad completa y no podrá ser modificada durante ese período, salvo por expresa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Por aplicación de esta tarifa a la relación de vehículos que componen la flota se obtendrá la prima total anual, que será abonada mediante la presentación del recibo correspondiente de una sola vez al inicio de la Póliza y se regularizará al final de la anualidad en base a las altas y bajas que haya sufrido el colectivo de vehículos asegurados.
Esta tarifa contemplará una prima única por categoría de vehículo asegurado y modalidad contratada. Dentro de este apartado se informara de las franquicias que se proponen.
V. REGULARIZACIÓN DE LA PRIMA
Al finalizar la anualidad de vigencia de la Póliza la prima será regularizada en base al Índice de Precios al Consumo del País Xxxxx.
Si durante la vigencia de una de las pólizas un vehículo deja de pertenecer al Ayuntamiento, la Aseguradora devolverá el importe de la prima no consumida.
Las Aseguradoras se comprometen a facilitar al final de la anualidad una relación de altas y otra de bajas, con expresión de fecha que lo fueron y el prorrateo de la prima individual que corresponda.
VI. VEHÍCULOS ASEGURADOS
Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx y los que sucesivamente, en base al proceso indicado en el apartado siguiente, serán objeto de inclusión. Dentro de este apartado se incluirán también maquinaria de jardinería y obras que se deben de asegurar ( Dumper, pala, remolques etc. ).
VII. INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS
Para incluir en la Póliza un nuevo vehículo, el Asegurado (Ayuntamiento xx Xxxxxx) dirigirá a la compañía de Seguros por vía fax o electrónica.
Se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como el Grupo de garantías elegido.
La Compañía de Seguros tendrá la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura.
La inclusión tomará efecto a partir de la fecha de envío del fax o del correo electrónico.
VIII. EXCLUSIÓN DE VEHÍCULO
Para excluir de la Póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá a las Compañías de Seguros por vía fax o correo electrónico.
En dicha comunicación se hará constar, exclusivamente, la matrícula y la fecha de efecto de la baja.
La exclusión tomará efecto a partir de a fecha indicada en el fax o correo.
IX. DOCUMENTACIÓN DEL SEGURO
Al objeto de dar cumplimiento a las Disposiciones Legales que en la actualidad rigen en materia de Seguro Obligatorio, se conviene lo siguiente:
La Compañía de Seguros facilitará, para cada uno de los vehículos asegurados, un Recibo de Prima en la forma legalmente autorizada, que comprenda el período de cobertura del Seguro.
El mencionado recibo, no tiene otra finalidad que la de cubrir los requisitos legales establecidos y, en su consecuencia, no tienen efectos liberatorios del pago de la prima.
X. TRATAMIENTO SINIESTRALIDAD
El licitador que resulte adjudicatario designará peritos autorizados y el Ayuntamiento también lo hará si lo cree conveniente.
Los partes de siniestros serán centralizados a través de la persona de contacto que nombre el Ayuntamiento.
Los peritos designados deberán acudir a la peritación en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación del siniestro. En caso contrario procederá a la reparación de los vehículos siniestrados, previa documentación fehaciente (fotografías) de los daños reparados.
El perito deberá remitir a la persona designada por el Ayuntamiento copia del informe que hará llegar a la Compañía adjudicataria.
En caso de siniestro de Reclamación Sin convenio ente las compañías de Seguros intervinientes, será la propia Compañía de Xxxxxxx quien deberá adelantar las indemnizaciones que corresponda.
Al final del ejercicio, la Compañía adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento xx Xxxxxx el informe sobre la siniestralidad, incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.
Este informe deberá incorporar en soporte informativo una relación de todos y cada uno de los siniestros habidos durante la vigencia de la Póliza con expresión del siguiente detalle:
- Matrícula
- Fecha de siniestro
- Tipo de siniestro
- Situación del siniestro
- Lugar de ocurrencia
- Importe de pagos realizados
- Importe de reservas
F. POLIZA DEFENSA JURÍDICA/PENAL 1.-DEFENSA JURÍDICA
OBJETO DEL SEGURO
La cobertura de las reclamaciones extrajudiciales o judiciales siempre que exista un tercero responsable de los daños causados por imprudencia, impericia o negligencia de:
a) Daños materiales a Bienes Inmuebles:
Los daños materiales causados a los edificios, instalaciones y terrenos de los que sea titular la Corporación, en cuanto se destinen exclusivamente a fines propios de la misma o para viviendas oficiales de los funcionarios, empleados y trabajadores. Se incluyen la reclamación de los daños materiales ocasionados en escuelas, piscinas, teatros, salas de concierto y de fiesta, clínicas, hospitales, mataderos, mercados, edificios de aparcamientos, servicios de cantina, comedores y economatos, siempre que dichos centros sean propiedad de la Corporación.
b) Daños Materiales a Bienes de Servicios Públicos:
Los daños causados a carreteras, calles, caminos, plazas, puentes públicos y monumentos, así como a semáforos, hitos y barandillas de protección peatonal, hitos de señalización de puntos kilométricos en carretera, barreras doble ancho de seguridad para tráfico, señales reguladoras de tráfico e indicadores de dirección o similares, con expresa exclusión de los daños causados a cualquier clase de vehículo.
c) Daños Materiales a Bienes Muebles
La reclamación de daños materiales ocasionados en los bienes muebles destinados exclusivamente a fines municipales.
d) Daños Corporales
Reclamación de daños corporales ocasionados a los miembros de la Corporación, personal técnico titulado, funcionarios, personal laboral y cuantas personas dependan directamente de la Corporación, sufridos con ocasión de ejercer un cometido por cuenta de la misma, con exclusión de los sufridos como conductor u ocupante de cualquier vehículo.
2.- DEFENSA PENAL
a)- Defensa Penal de los miembros de la Corporación
Defensa Penal de los miembros de la Corporación Asegurada (Alcaldes, Concejales, etc...) así como los demás funcionarios empleados y trabajadores, en procesos que sigan contra los mismos por impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
b) -Gastos Jurídicos garantizados
Comporta el pago de honorarios y gastos de Abogado que actúe en defensa del Asegurado, así como los derechos del Procurador que le represente, los gastos notariales de otorgamiento de poderes, actas y requerimientos necesarios y los honorarios y gastos de peritos necesarios designados o autorizados por el Asegurador. El Límite de los gastos garantizados por evento será de 3.000 Euros. De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de Cláusulas Administrativas, se valorará la ampliación del límite mencionado.
c) – Constitución de las fianzas
La constitución de las Fianzas que en causa criminal se exigieran a cualquiera de los asegurados enumerados en el apartado anterior, para obtener su libertad provisional o garantizar el pago de las costas procesales, se establece en 3.005,06 Euros. De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de Cláusulas Administrativas, se valorará la ampliación del límite mencionado.
3.- DEFENSA CIVIL
Defensa de la responsabilidad civil extracontractual del Tomador en relación con hecho que tenga cubiertos mediante una Póliza de Responsabilidad Civil, que afecte a la actividad garantizada, cuando no corresponda dicha defensa a su Compañía de Responsabilidad Civil por tener contratada una franquicia, hasta 3.000 Euros.
Anexo I
POLIZA DAÑOS MATERIALES BIENES MUNICIPALES
NOMBRE | CONTINENTE | CONTENIDO | DIRECCIÓN |
ALBERGUE GÜEÑES | 250.000,00 | 20.000,00 | SANTXOSOLO S/N |
CAMPO FUTBOL GÜEÑES | 180.000,00 | 12.000,00 | SANTXOSOLO S/N |
CARTERIA GÜEÑES | 56.000,00 | 0 | XXXXXXXX XXXXX 0 XXXX |
XXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX | 2.000.000,00 | 500.000,00 | ENKARTERRI 0 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX GÜEÑES | 100.000,00 | 0 | PARQUE XX XXXXXXXX S/N.- GUEÑES |
CASETA PEQUEÑA ARENATZA GÜEÑES | 30.000,00 | 12.000,00 | XXXXXX XX XXXXXXXX X/X.- XXXXXX |
CEMENTERIO GÜEÑES | 60.000,00 | 0 | EL XXXXXXXX |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 00.000,00 | 0 | XXXXXX XX XXXXXXXX X/X.- XXXXXX |
FRONTONES GÜEÑES CUBIERTO Y DESC. | 300.000,00 | 0 | XXXXXXXX XXXXX S/N |
HOGAR JUBILADO GÜEÑES | 80.000,00 | 20.000,00 | XXXXXXXX XXXXX 0 |
XXXXXX XX XXXXXX | 60.000,00 | 0 | HERRIKO PLAZA LA Q. |
KULTUR ETXEA GÜEÑES | 900.000,00 | 150.000,00 | ENKARTERRI 2 |
REFUGIO LA XXXXXXXX XXXXXX | 90.000,00 | 0 | XXXXX XXXXXX |
CEMENTERIO LA QUADRA | 60.000,00 | 0 | LAKABEX XXXXXXXXX S/N |
CONSULTORIO MEDICO LA QUADRA | 140.000,00 | 10.000,00 | XXXXXXX XXXXX 0 |
XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX | 180.000,00 | 10.000,00 | HERRIKO PLAZA 2 |
ANTIGUA IKASTOLA SODUPE | 700.000,00 | 30.000,00 | URRESTIETA 21 |
BAR DE PISCINAS SODUPE | 130.000,00 | 12.000,00 | XXXXXX S/N |
CAMPO DE FUTBOL XXXXXXX DE | 200.000,00 | 12.000,00 | XXXXXX S/X |
XXXXXXX XXXXXX | |||
CEMENTERIO SODUPE | 70.000,00 | 0 | XXXXXX S/N |
COLEGIO ERETZA SODUPE | 1.150.000,00 | 0 | XXXXXXXXXX, 00 |
FRONTON SODUPE CON ROCÓDROMO EXTERIOR | 1.000.000,00 | 3.000,00 | XXXXXX S/N |
GAZTEBULEGO SODUPE | 42.000,00 | 20.000,00 | CADAGUA S/N |
HOGAR JUBILADO SODUPE | 420.000,00 | 100.000,00 | XXX XXXXXXX 0 |
IES GÜEÑES SODUPE | 1.120.000,00 | 0 | XXXXXX S/N |
KULTUR ETXEA SODUPE | 1.500.000,00 | 300.000,00 | TRAVESIA GALLARRAGA S7N |
LONJAS ZERIBAI SODUPE | 70.000,00 | 6.000,00 | ZERIBAI 19 |
OFICINAS MUNICIPALES SODUPE | 112.000,00 | 25.000,00 | GALLARRAGA 22 |
PISCINA CUBIERTA SODUPE KIROLGUNE | 800.000,00 | 250.000,00 | XXXXXX 2 |
PISTA DE XXXXX XXXXXX | 10.000,00 | 0 | MENDIONA ETORBIDEA S/N |
PISTA DE XXXXX XXXXXX | 10.000,00 | 0 | ARANGOTI 1 |
PISTAS DE TENIS SODUPE | 20.000,00 | 0 | XXXXXX 2 |
POLICIA MUNICIPAL SODUPE | 42.000,00 | 20.000,00 | KADAGUA 3 |
POLIDEPORTIVO SODUPE | 660.000,00 | 12.000,00 | XXXXXX S/N |
PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA SODUPE | 600.000,00 | 0 | XXXXXX S/N |
COMPLEJO VESTUARIOS, RESTAURANTE PISCINA Y PISCINA DESCUBIERTA SODUPE | 600.000,00 | 0 | XXXXXX 0 |
XXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXX | 70.000,00 | 60.000,00 | GELTOKI BIDEA 4 |
FRONTON ZARAMILLO | 200.000,00 | 6.000,00 | GELTOKI BIDEA S/N |
KULTUR ETXEA ZARAMILLO | 120.000,00 | 60.000,00 | GELTOKI XXXXX 0 X 0 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 180.000,00 | 0 | ERETZA, S/N |
ANTIGUO MATADERO | 25.000,00 | 0 | IORGI XXXXXX S/N |
CASETA REPETIDOR XXXXXXXXXXX | 33.600,00 | 0 | Bº XXXXXXXXXXX ALONSOTEGI |
ÁREA PARA CUSTODIA DE PERROS RECOGIDOS | 12.000,00 | 0 | Bº ONDATEGI |
ESCULTURAS ARENATZARTE | 0 | 344.540,00 | ENKARTERRI 5 |
AREAS RECREATIVAS MONDONA, LA RASA, CADALSO, XXXXXX XXX XXXXXX Y ONDAZARROS | 0 | 50.000,00 | |
LOCALES CULTURALES ZARAMILLO (IGLESIA) EDIFICIO DE LA PARROQUIA | 162.000 | 12.000 | GANEKOGORTA, 4 (SOTANO). ZARAMILLO |
TOTALES | 14.624.000 | 2.056.540 |
Anexo II
RELACIÓN DE EMPLEADOS Y CORPORATIVOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
RELACION DE EDADES Y SEXO
Fec. Nacim | SEXO |
04/10/1978 | HOMBE |
16/10/1957 | MUJER |
19/11/1956 | MUJER |
06/10/1948 | HOMBE |
06/09/1946 | HOMBE |
20/07/1968 | HOMBE |
15/12/1965 | HOMBE |
07/08/1960 | MUJER |
16/01/1966 | HOMBE |
15/08/1978 | HOMBE |
16/06/1975 | HOMBE |
13/10/1956 | MUJER |
05/03/1958 | MUJER |
19/08/1968 | MUJER |
27/06/1964 | HOMBE |
01/12/1954 | MUJER |
01/06/1957 | HOMBE |
09/04/1960 | MUJER |
20/03/1967 | HOMBE |
08/03/1979 | MUJER |
10/10/1964 | HOMBE |
18/04/1956 | HOMBE |
20/06/1976 | HOMBE |
14/07/1958 | HOMBE |
08/12/1959 | MUJER |
09/04/1947 | HOMBE |
17/07/1957 | HOMBE |
15/01/1959 | HOMBE |
05/12/1978 | MUJER |
07/08/1966 | MUJER |
19/11/1970 | HOMBE |
15/05/1966 | MUJER |
30/01/1957 | HOMBE |
25/03/1960 | HOMBE |
16/01/1987 | MUJER |
17/08/1977 | MUJER |
01/01/1956 | HOMBE |
30/03/1965 | HOMBE |
02/12/1963 | HOMBE |
21/10/1960 | HOMBE |
22/11/1982 | HOMBE |
26/11/1967 | MUJER |
18/09/1970 | HOMBE |
09/04/1981 | HOMBE |
09/10/1953 | HOMBE |
06/11/1961 | HOMBE |
05/02/1961 | HOMBE |
07/09/1978 | HOMBE |
21/10/1981 | MUJER |
07/06/1957 HOMBRE
25/10/1955 MUJER
04/05/1969 | HOMBRE |
08/01/1961 | MUJER |
18/08/1971 | HOMBRE |
16/02/1984 | HOMBRE |
ANEXO III: VEHICULOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
1. RIESGOS CUBIERTOS.
Relación de vehículos sujetos a aseguramiento:
MATRICULA | MODELO |
BI-5939-BU | RENAULT EXPRESS 1.6 X 0 X |
XX-0000-XX | XXXXXXXXXX/XXXXXXX 2.8 TDI GLS 5P |
8972 BTL | MITSUBISHI/GALLOPER SUPER EXCEED 2.5 TDI CONFORT 115 |
8975 BTL | MITSUBISHI/GALLOPER SUPER EXCEED 2.5 TDI CONFORT 115 |
3359 DKF | TURISMO NISSAN XXXXXX XXXX 2.2 DCI 112 VISIA |
5267 DZM | PEUGEOT EXPERT COMBI 250C MX 5/6 CONF. 2.0 HDI |
3123 FSG | SUZUKI GRAND VITARA 1.9 DDIS JLX 5P |
3215 BCV | XXXXXXXX XXXX / ATEGO 1828 AK 2P, CON GRUA |
PALA QUITANIEVES |
Como no todas las pólizas de los vehículos tienen el mismo vencimiento la empresa licitadora se debe comprometer a asegurarlos con fecha de efecto desde el día que venzan las pólizas de los antiguos seguros hasta las 24:00 horas de la fecha de finalización del contrato.