Régimen De Facturación. La facturación estará en función de los suministros y servicios efectivamente prestados y se realizará por meses naturales vencidos. El pago se realiza con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, después de la presentación de la factura por parte del contratista adjudicatario, de acuerdo con los precios convenidos y las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y, de acuerdo con lo que prevé el art. 198 de la LCSP. Se facturará de forma electrónica de acuerdo a lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx. Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV n.º 8474, de 29/01/2019). El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32a de la LCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, haciendo constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Con respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del acuerdo xxxxx.
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