Régimen de funcionamiento. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección General de la Función Pública por parte de la Administración. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. La comisión paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes. La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de funcionamiento. La comisión paritaria Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección General de la Función Pública por parte de la Administración. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. La comisión paritaria Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. La comisión paritaria Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes. La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de funcionamiento. La comisión paritaria Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección General de la Función Pública por parte de la Administración. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos remi- tidos al secretario Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. La comisión paritaria Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. La comisión paritaria Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia com- petencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada dene- gada cuando lo solicite una de las partes. La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo