Common use of Régimen de funcionamiento Clause in Contracts

Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 y 49. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores. El presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las partes sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 51 y 4952 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. El La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las partes mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocalestodas las vocalías, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoriaconvoca- toria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 53 y 4954 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. El La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también . Las respectivas representaciones podrán designar la respectivas representaciones sus asesorespersonal asesor, que no tendrán tendrá voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las partes mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos proce- dimientos regulados en el citado V Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria 1. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas. 2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se reunirá considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizadas a iniciativa del Presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto. 3. Las Sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán en la sede del consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto. 4. El Consejo podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de técnicos de la Consejería competente en materia de consumo cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo solicite cualquiera de las partesaconseje. 5. En Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria no podrá actuar sin con la presencia de todos los vocalesdos tercios de sus miembros. Si no existiera quórum, bien titulares o suplentes, y el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora despuésmás tarde la señalada para la primera, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión siendo suficiente la asis- tencia de urgencia y cualquiera que sea el número la tercera parte de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 y 49dichos miembros. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. 7. De cada una sesión que celebre, se levantará acta por el Secretario, especificando los asisten- tes, orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha cele- brado, los puntos principales de las partesdeliberaciones, teniendo un voto la representación empresarial y otro la así como el contenido de los trabajadoresacuerdos adoptados, votos particulares de los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario. El presidente Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las partes sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) ulterior aprobación del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdoacta.

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Samples: Consorcio

Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria Mixta se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partescon carácter ordinario, mensualmente. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocalesCon carácter extraordinario, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 y 49. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores. El presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de partes y tantas veces como las partescircunstancias lo requieran, poniéndose de acuerdo las partes sobre en el lugar, día fecha y hora que se determine en la convocatoria. En función de los asuntos a tratar, se podrá incorporar a la comisión sin derecho a voto, a cuantos profesionales, técnicos, asesores técnicos o peritos especialistas se considere oportuno para una más adecuada toma de decisiones. La Comisión Mixta quedará válidamente constituida, a efectos de celebrar sesiones, deliberar y tomar acuerdos, cuando concurran a la reunión, al menos, el Presidente, el Secretario, un representante de la Compañía Aseguradora. Las propuestas adoptadas por la Comisión Mixta precisarán el voto favorable de la mayoría simple de sus componentes, incluido el de su Presidente, que dirimirá en caso de empate. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944766608815717498443 De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que deberá celebrarse se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la reuniónComisión, el voto contrario al acuerdo, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Las discrepancias producidas en el seno Los miembros de la Comisión Paritaria a las que hace referencia Mixta tienen derecho a a) Recibir, con una antelación mínima de 5 días, la convocatoria conteniendo el art. 6 e) del V Acuerdo lugar, fecha y hora de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales celebración de la Comunidad Valencianareunión y el orden del día, surgidas con ocasión de así como la aplicación documentación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con información relativa a los procedimientos regulados en el citado V Acuerdotemas a tratar.

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Samples: Insurance Policy Agreement

Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoriaconvoca- toria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 51 y 4952 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. El La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose ponién- dose de acuerdo las partes mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial Extra- judicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas surgi- das con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Con- venio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos procedimien- tos regulados en el citado V Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria 1. El Consejo de Administración se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación de urgencia la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y cualquiera los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar, ade- más, cuantas reuniones del Consejo estime oportunas. El Presidente deberá convocar una reunión del Consejo de Administración siem- pre que sea el número así lo soliciten, por escrito, al menos, la mitad más uno de asistentes, siempre los miembros. La solicitud deberá especificar los asuntos que haya representación de las dos partes, deban ser incluidos en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 y 49orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores. El presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes al a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de una convocatoria. 2. Para la válida constitución de las partessesiones se requerirá con- vocatoria por escrito dirigida a cada vocal, poniéndose de acuerdo las partes sobre en la que se expresará el lugarorden del día, día lugar y hora de la sesión, con siete días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Consejo de Administración en que deberá celebrarse sesión extraordinaria cuando, estan- do presente la reunióntotalidad de sus miembros, así lo acuerde. Las discrepancias producidas En tal caso, el Consejo quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el seno orden del día. 3. Para que quede válidamente constituido el Consejo se requie- re la presencia de la Comisión Paritaria a las mayoría de sus miembros. Los acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta, y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Solo se podrán adoptar acuerdos so- bre los temas que hace referencia figuren inicialmente en el art. 6 e) orden del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales día o sobre aquellos otros que al inicio de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivosesión, se solventarán de conformidad con acuerde incorporar al mismo siempre y cuando estén presentes todos los procedimientos regulados en el citado V Acuerdomiembros del Consejo y así lo decidan por unanimidad.

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Samples: Selección De Personal