RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. 6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles o inmuebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio y el Servicio de Transporte de Pasajeros. Los Bienes de la Concesión están afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Se presume que son necesarios para la continuidad del Servicio y del Servicio de Transporte de Pasajeros, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo 3. En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, manuales, y cualquier otro, que desarrolle y/o adquiera el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, pondrá a disposición de PROTRANSPORTE las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. PROTRANSPORTE podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio. La responsabilidad de cubrir el costo de licencias hasta después de dos (2) años de vigencia del contrato abarca todos los elementos de propiedad intelectual necesarios para garantizar la continuidad del Servicio incluyendo los desarrollos propios del Concesionario y/o su Socio Técnico Adicionalmente, el Concesionario debe mantener de manera segura los elementos de propiedad intelectual y actualizarlos según como se establece en el numeral 0.0 xxx Xxxxx 00. Para efectos de garantizar la seguridad de los elementos de propiedad intelectual a proporcionar por el CONCESIONARIO, según lo antes indicado, se deberá depositar en una institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o en una institución especializada en custodia de documentos, con sede en Lima, a elección del CONCEDENTE, cuando se disponga de la versión definitiva de inicio de la operación, lo siguiente: copia de la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, esto es: programas fuentes, modelos de datos, scripts y esquemas de banco de datos, estructura de todos los archivos, algoritmo de inicialización de las tarjetas y llave técnica de la aplicación de las tarjetas en operación, y llaves maestras que administran los software bases, bases de datos y equipos de comunicaciones, con sus correspondientes actualizaciones. Como requisito previo al depósito PROTRANSPORTE verificará por medio de una institución certificadora la conformidad de los elementos a depositar. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar dentro del plazo de treinta días antes indicado, la constancia de depósito correspondiente al CONCEDENTE, siempre que éste haya cumplido con comunicarle por escrito la institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o institución especializada, en donde se realizará el depósito respectivo por parte de el CONCESIONARIO. Dicha documentación técnica, sistemas y demás elementos antes mencionados sólo podrán ser de acceso del CONCEDENTE en los supuestos de declaratoria de insolvencia del CONCESIONARIO, declarado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a la legislación aplicable o en caso de cierre o paralización definitiva de actividades del CONCESIONARIO. En el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, por cualquier causa prevista en el mismo, el CONCESIONARIO se obliga a promover las acciones necesarias para dar apoyo al CONCEDENTE en la migración de su sistema para la contratación de otra empresa especializada de recaudo, incluso en el suministro de las llaves de acceso a las diversas área de las tarjetas formateadas por el CONCESIONARIO de propiedad y/o titularidad del CONCESIONARIO. El apoyo antes indicado será prestado por el CONCESIONARIO por un periodo máximo de hasta dos (02) años, contados a partir de la finalización del Contrato. Una vez finalizado el plazo de dos años arriba estipulado, el CONCESIONARIO realizará, a su costo, el retiro de los software, sistemas, códigos fuente y demás elementos de propiedad intelectual de su propiedad o que hayan sido colocados por el CONCESIONARIO para su utilización en la Concesión, quedando el CONCEDENTE obligado a devolver los documentos e informaciones que le hayan sido suministradas por el CONCESIONARIO en el ámbito de este Contrato. 6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad del Concesionario según sea el caso. En este último caso están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de resolución del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula Décimo Octava. En el caso de Licencias se transferirán en calidad de “Cesión del derecho de uso”, las mismas que se requerirán para la continuidad del servicio. Se exceptúa de lo anterior, esto es de la obligación de ser transferidos al CONCEDENTE en caso de caducidad y/o finalización del Contrato por cualquier causa, la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, incluidos programas fuente y otros elementos de propiedad involucrados, a que se refiere la cláusula 6.1. precedente y en general elementos de propiedad intelectual proporcionados por el CONCESIONARIO, los cuales permanecerán de titularidad del CONCESIONARIO y serán retirados por éste al término y/o caducidad del Contrato; sin perjuicio el compromiso de apoyo del CONCESIONARIO, a que se refiere la Cláusula 6.1 precedente. 6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 19.1 y 19.3. 6.4 Los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario, deben cumplir con los requisitos y estándares mínimos previstos en el Anexo 10. 6.5 No son Bienes de la Concesión las Estaciones y los Terminales, sino el derecho de acceso para utilizarlas de forma compartida con los Demás Concesionarios. Las Estaciones y los Terminales se mantienen bajo gestión del Concedente. Es responsabilidad del Concedente la conservación de las Estaciones y, en su caso, la rehabilitación y puesta en servicio, de manera que sea posible utilizarlo para la prestación del Servicio.
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RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. 6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles o inmuebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio y el Servicio de Transporte de Pasajeros. Los Bienes de la Concesión están afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Se presume que son necesarios para la continuidad del Servicio y del Servicio de Transporte de Pasajeros, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo 3. En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, modelos manuales, y cualquier otro, que desarrolle y/o adquiera el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, que sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que concluya la vigencia del Contrato de ConcesiónC oncesión, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, pondrá a disposición de PROTRANSPORTE las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato Contra to de Concesión. PROTRANSPORTE podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio. La responsabilidad de cubrir el costo de licencias hasta después de dos (2) años de vigencia del contrato abarca todos los elementos de propiedad intelectual necesarios para garantizar la continuidad del Servicio incluyendo los desarrollos propios del Concesionario y/o su Socio Técnico Adicionalmente, el Concesionario debe mantener de manera segura los elementos de propiedad intelectual y actualizarlos según como se establece en el numeral 0.0 xxx Xxxxx 00. Para efectos de garantizar la seguridad de los elementos de propiedad intelectual a proporcionar por el CONCESIONARIO, según lo antes indicado, se deberá depositar en una institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o en una institución especializada en custodia de documentos, con sede en Lima, a elección del CONCEDENTE, cuando se disponga de la versión definitiva de inicio de la operación, lo siguiente: copia de la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, esto es: programas fuentes, modelos de datos, scripts y esquemas de banco de datos, estructura de todos los archivos, algoritmo de inicialización de las tarjetas y llave técnica de la aplicación de las tarjetas en operación, y llaves maestras que administran los software bases, bases de datos y equipos de comunicaciones, con sus correspondientes actualizaciones. Como requisito previo al depósito PROTRANSPORTE verificará por medio de una institución certificadora la conformidad de los elementos a depositar. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar dentro del plazo de treinta días antes indicado, la constancia de depósito correspondiente al CONCEDENTE, siempre que éste haya cumplido con comunicarle por escrito la institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o institución especializada, en donde se realizará el depósito respectivo por parte de el CONCESIONARIO. Dicha documentación técnica, sistemas y demás elementos antes mencionados sólo podrán ser de acceso del CONCEDENTE en los supuestos de declaratoria de insolvencia del CONCESIONARIO, declarado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a la legislación aplicable o en caso de cierre o paralización definitiva de actividades del CONCESIONARIO. En el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, por cualquier causa prevista en el mismo, el CONCESIONARIO se obliga a promover las acciones necesarias para dar apoyo al CONCEDENTE en la migración de su sistema para la contratación de otra empresa especializada de recaudo, incluso en el suministro de las llaves de acceso a las diversas área de las tarjetas formateadas por el CONCESIONARIO de propiedad y/o titularidad del CONCESIONARIO. El apoyo antes indicado será prestado por el CONCESIONARIO por un periodo máximo de hasta dos (02) años, contados a partir de la finalización del Contrato. Una vez finalizado el plazo de dos años arriba estipulado, el CONCESIONARIO realizará, a su costo, el retiro de los software, sistemas, códigos fuente y demás elementos de propiedad intelectual de su propiedad o que hayan sido colocados por el CONCESIONARIO para su utilización en la Concesión, quedando el CONCEDENTE obligado a devolver los documentos e informaciones que le hayan sido suministradas por el CONCESIONARIO en el ámbito de este Contrato.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad del Concesionario según sea el caso. En este último caso están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de resolución resoluci ón del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula cláusula Décimo Octava. En el caso de Licencias se transferirán en calidad de “Cesión del derecho de uso”, las mismas que se requerirán para la continuidad del servicio. Se exceptúa de lo anterior, esto es de la obligación de ser transferidos al CONCEDENTE en caso de caducidad y/o finalización del Contrato por cualquier causa, la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, incluidos programas fuente y otros elementos de propiedad involucrados, a que se refiere la cláusula 6.1. precedente y en general elementos de propiedad intelectual proporcionados por el CONCESIONARIO, los cuales permanecerán de titularidad del CONCESIONARIO y serán retirados por éste al término y/o caducidad del Contrato; sin perjuicio el compromiso de apoyo del CONCESIONARIO, a que se refiere la Cláusula 6.1 precedente.
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de d e cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas cláusulas 19.1 y 19.3.
6.4 Los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario, deben cumplir con los requisitos y estándares mínimos míni mos previstos en el Anexo 10.
6.5 No son Bienes de la Concesión las Estaciones y los Terminales, sino el derecho de acceso para utilizarlas de forma compartida con los Demás Concesionarios. Las Estaciones y los Terminales se mantienen bajo gestión del Concedente. Es responsabilidad del Concedente la conservación de las Estaciones y, en su caso, la rehabilitación y puesta en servicio, de manera que sea posible utilizarlo para la prestación del Servicio.
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RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. 6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles o inmuebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio y el Servicio de Transporte de Pasajeros. Los Bienes de la Concesión están afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Se presume que son necesarios para la continuidad del Servicio y del Servicio de Transporte de Pasajeros, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo Nº 3. En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, modelos manuales, y cualquier otro, que desarrolle y/o adquiera el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, pondrá a disposición de PROTRANSPORTE del Concedente las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. PROTRANSPORTE El Concedente podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio. La responsabilidad de cubrir el costo de licencias hasta después de dos (2) años de vigencia del contrato abarca todos los elementos de propiedad intelectual necesarios para garantizar la continuidad del Servicio incluyendo los desarrollos propios del Concesionario y/o su Socio Técnico Adicionalmente, el Concesionario debe mantener de manera segura los elementos de propiedad intelectual y actualizarlos según como se establece en el numeral 0.0 xxx Xxxxx 00. Para efectos de garantizar la seguridad de los elementos de propiedad intelectual a proporcionar por el CONCESIONARIO, según lo antes indicado, se deberá depositar en una institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o en una institución especializada en custodia de documentos, con sede en Lima, a elección del CONCEDENTE, cuando se disponga de la versión definitiva de inicio de la operación, lo siguiente: copia de la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, esto es: programas fuentes, modelos de datos, scripts y esquemas de banco de datos, estructura de todos los archivos, algoritmo de inicialización de las tarjetas y llave técnica de la aplicación de las tarjetas en operación, y llaves maestras que administran los software bases, bases de datos y equipos de comunicaciones, con sus correspondientes actualizaciones. Como requisito previo al depósito PROTRANSPORTE verificará por medio de una institución certificadora la conformidad de los elementos a depositar. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar dentro del plazo de treinta días antes indicado, la constancia de depósito correspondiente al CONCEDENTE, siempre que éste haya cumplido con comunicarle por escrito la institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o institución especializada, en donde se realizará el depósito respectivo por parte de el CONCESIONARIO. Dicha documentación técnica, sistemas y demás elementos antes mencionados sólo podrán ser de acceso del CONCEDENTE en los supuestos de declaratoria de insolvencia del CONCESIONARIO, declarado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a la legislación aplicable o en caso de cierre o paralización definitiva de actividades del CONCESIONARIO. En el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, por cualquier causa prevista en el mismo, el CONCESIONARIO se obliga a promover las acciones necesarias para dar apoyo al CONCEDENTE en la migración de su sistema para la contratación de otra empresa especializada de recaudo, incluso en el suministro de las llaves de acceso a las diversas área de las tarjetas formateadas por el CONCESIONARIO de propiedad y/o titularidad del CONCESIONARIO. El apoyo antes indicado será prestado por el CONCESIONARIO por un periodo máximo de hasta dos (02) años, contados a partir de la finalización del Contrato. Una vez finalizado el plazo de dos años arriba estipulado, el CONCESIONARIO realizará, a su costo, el retiro de los software, sistemas, códigos fuente y demás elementos de propiedad intelectual de su propiedad o que hayan sido colocados por el CONCESIONARIO para su utilización en la Concesión, quedando el CONCEDENTE obligado a devolver los documentos e informaciones que le hayan sido suministradas por el CONCESIONARIO en el ámbito de este Contrato.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad del Concesionario según sea el caso. En este último caso están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de resolución caducidad del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula Décimo Octava. En el caso de Licencias se transferirán en calidad de “Cesión del derecho de uso”, las mismas que se requerirán para la continuidad del servicio. Se exceptúa de lo anterior, esto es de la obligación de ser transferidos al CONCEDENTE en caso de caducidad y/o finalización del Contrato por cualquier causa, la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, incluidos programas fuente y otros elementos de propiedad involucrados, a que se refiere la cláusula 6.1. precedente y en general elementos de propiedad intelectual proporcionados por el CONCESIONARIO, los cuales permanecerán de titularidad del CONCESIONARIO y serán retirados por éste al término y/o caducidad del Contrato; sin perjuicio el compromiso de apoyo del CONCESIONARIO, a que se refiere la Cláusula 6.1 precedente.
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 19.1 y 19.3.
6.4 Los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario, deben cumplir con los requisitos Buses Troncales y estándares mínimos previstos en el Anexo 10.
6.5 No Buses Alimentadores son Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario. El Concesionario, en calidad de fideicomitente, deberá transferirlos en dominio fiduciario al Fiduciario designado antes de la Fecha de Inicio. El Fideicomiso de Buses es en beneficio del Concesionario y el Concedente; y se rige por lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de Buses previsto en el Anexo Nº 11. Los Buses Troncales y Buses Alimentadores se mantendrán en el Fideicomiso de Buses durante la vigencia de la Concesión. El objetivo del Fideicomiso de Buses es garantizar una afectación exclusiva de los Buses Troncales y Buses Alimentadores a los fines de la Concesión, y su permanencia en caso de caducidad del Contrato de Concesión. El Concesionario mantiene la posesión y operación de los Buses Troncales y Buses Alimentadores. En ningún caso la transferencia fiduciaria exonera o reduce las Estaciones obligaciones del Concesionario respecto de los Buses Troncales y Buses Alimentadores y el Servicio.
6.5 Salvo autorización del Concedente, se prohíbe que los Buses Troncales y Buses Alimentadores circulen o, sean aparcados o en general se ubiquen, en momento alguno, fuera del COSAC I y los Terminales, sino Patios de Estacionamiento y áreas de tránsito designadas por el derecho de acceso para utilizarlas de forma compartida con los Demás Concesionarios. Las Estaciones y los Terminales se mantienen bajo gestión del Concedente. Es responsabilidad del Concedente la conservación de las Estaciones y, en su caso, la rehabilitación y puesta en servicio, de manera que sea posible utilizarlo para la prestación del Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión De La Operación Del Servicio De Transporte De Pasajeros
RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. 6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles o inmueblesmuebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio y el Servicio de Transporte de PasajerosServicio. Los Bienes de la Concesión están afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Se presume que son Son necesarios para la continuidad del Servicio y del Servicio de Transporte de PasajerosServicio, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo 3Nº 2. En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, manuales, y cualquier otro, que desarrolle y/o adquiera el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que concluya se produzca la vigencia caducidad del Contrato de Concesión, pondrá a disposición de PROTRANSPORTE entregará al Concedente las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de que establecerá el Concedente, el cual no será superior a dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. PROTRANSPORTE El Concedente podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio. La responsabilidad de cubrir el costo de licencias hasta después de dos (2) años de vigencia del contrato abarca todos los elementos de propiedad intelectual necesarios para garantizar la continuidad del Servicio incluyendo los desarrollos propios del Concesionario y/o su Socio Técnico Adicionalmente, el Concesionario debe mantener de manera segura los elementos de propiedad intelectual y actualizarlos según como se establece en el numeral 0.0 xxx Xxxxx 00. Para efectos de garantizar la seguridad de los elementos de propiedad intelectual a proporcionar por el CONCESIONARIO, según lo antes indicado, se deberá depositar en una institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o en una institución especializada en custodia de documentos, con sede en Lima, a elección del CONCEDENTE, cuando se disponga de la versión definitiva de inicio de la operación, lo siguiente: copia de la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, esto es: programas fuentes, modelos de datos, scripts y esquemas de banco de datos, estructura de todos los archivos, algoritmo de inicialización de las tarjetas y llave técnica de la aplicación de las tarjetas en operación, y llaves maestras que administran los software bases, bases de datos y equipos de comunicaciones, con sus correspondientes actualizaciones. Como requisito previo al depósito PROTRANSPORTE verificará por medio de una institución certificadora la conformidad de los elementos a depositar. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar dentro del plazo de treinta días antes indicado, la constancia de depósito correspondiente al CONCEDENTE, siempre que éste haya cumplido con comunicarle por escrito la institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o institución especializada, en donde se realizará el depósito respectivo por parte de el CONCESIONARIO. Dicha documentación técnica, sistemas y demás elementos antes mencionados sólo podrán ser de acceso del CONCEDENTE en los supuestos de declaratoria de insolvencia del CONCESIONARIO, declarado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a la legislación aplicable o en caso de cierre o paralización definitiva de actividades del CONCESIONARIO. En el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, por cualquier causa prevista en el mismo, el CONCESIONARIO se obliga a promover las acciones necesarias para dar apoyo al CONCEDENTE en la migración de su sistema para la contratación de otra empresa especializada de recaudo, incluso en el suministro de las llaves de acceso a las diversas área de las tarjetas formateadas por el CONCESIONARIO de propiedad y/o titularidad del CONCESIONARIO. El apoyo antes indicado será prestado por el CONCESIONARIO por un periodo máximo de hasta dos (02) años, contados a partir de la finalización del Contrato. Una vez finalizado el plazo de dos años arriba estipulado, el CONCESIONARIO realizará, a su costo, el retiro de los software, sistemas, códigos fuente y demás elementos de propiedad intelectual de su propiedad o que hayan sido colocados por el CONCESIONARIO para su utilización en la Concesión, quedando el CONCEDENTE obligado a devolver los documentos e informaciones que le hayan sido suministradas por el CONCESIONARIO en el ámbito de este Contrato.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad o titularidad del Concesionario. Los Bienes de la Concesión de propiedad o titularidad del Concesionario según sea el caso. En este último caso están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de resolución caducidad del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula Décimo Octava. En , salvo para el caso de Licencias se transferirán en calidad de “Cesión del derecho de uso”, las mismas que se requerirán para la continuidad del servicio. Se exceptúa de lo anterior, esto es de la obligación de ser transferidos al CONCEDENTE en caso de caducidad los vehículos y patios y/o finalización del Contrato por cualquier causazonas de estacionamiento. Sin perjuicio de ello, la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, incluidos programas fuente y otros elementos de propiedad involucrados, a que se refiere la cláusula 6.1. precedente y en general elementos de propiedad intelectual proporcionados por el CONCESIONARIO, los cuales permanecerán de titularidad del CONCESIONARIO y serán retirados por éste al término y/o caducidad del Contrato; sin perjuicio el compromiso de apoyo del CONCESIONARIO, a que se refiere la Cláusula 6.1 precedente.
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 19.1 y 19.3.
6.4 Los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario, deben cumplir con los requisitos y estándares mínimos previstos en el Anexo 10.
6.5 No son Bienes de la Concesión las Estaciones y los Terminales, sino el derecho de acceso para utilizarlas de forma compartida con los Demás Concesionarios. Las Estaciones y los Terminales se mantienen bajo gestión del Concedente. Es responsabilidad del Concedente la conservación de las Estaciones y, en su caso, la rehabilitación y puesta en servicio, de manera que sea posible utilizarlo para la prestación del Servicio.
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Samples: Concession Agreement
RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. 6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles o inmueblesmuebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio y el Servicio de Transporte de PasajerosServicio. Los Bienes de la Concesión están afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Se presume que son Son necesarios para la continuidad del Servicio y del Servicio de Transporte de PasajerosServicio, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo 3Nº 2. En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, manuales, y cualquier otro, que desarrolle y/o adquiera el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que concluya se produzca la vigencia caducidad del Contrato de Concesión, pondrá a disposición de PROTRANSPORTE entregará al Concedente las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. PROTRANSPORTE El Concedente podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio. La responsabilidad de cubrir el costo de licencias hasta después de dos (2) años de vigencia del contrato abarca todos los elementos de propiedad intelectual necesarios para garantizar la continuidad del Servicio incluyendo los desarrollos propios del Concesionario y/o su Socio Técnico Adicionalmente, el Concesionario debe mantener de manera segura los elementos de propiedad intelectual y actualizarlos según como se establece en el numeral 0.0 xxx Xxxxx 00. Para efectos de garantizar la seguridad de los elementos de propiedad intelectual a proporcionar por el CONCESIONARIO, según lo antes indicado, se deberá depositar en una institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o en una institución especializada en custodia de documentos, con sede en Lima, a elección del CONCEDENTE, cuando se disponga de la versión definitiva de inicio de la operación, lo siguiente: copia de la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, esto es: programas fuentes, modelos de datos, scripts y esquemas de banco de datos, estructura de todos los archivos, algoritmo de inicialización de las tarjetas y llave técnica de la aplicación de las tarjetas en operación, y llaves maestras que administran los software bases, bases de datos y equipos de comunicaciones, con sus correspondientes actualizaciones. Como requisito previo al depósito PROTRANSPORTE verificará por medio de una institución certificadora la conformidad de los elementos a depositar. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar dentro del plazo de treinta días antes indicado, la constancia de depósito correspondiente al CONCEDENTE, siempre que éste haya cumplido con comunicarle por escrito la institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o institución especializada, en donde se realizará el depósito respectivo por parte de el CONCESIONARIO. Dicha documentación técnica, sistemas y demás elementos antes mencionados sólo podrán ser de acceso del CONCEDENTE en los supuestos de declaratoria de insolvencia del CONCESIONARIO, declarado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a la legislación aplicable o en caso de cierre o paralización definitiva de actividades del CONCESIONARIO. En el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, por cualquier causa prevista en el mismo, el CONCESIONARIO se obliga a promover las acciones necesarias para dar apoyo al CONCEDENTE en la migración de su sistema para la contratación de otra empresa especializada de recaudo, incluso en el suministro de las llaves de acceso a las diversas área de las tarjetas formateadas por el CONCESIONARIO de propiedad y/o titularidad del CONCESIONARIO. El apoyo antes indicado será prestado por el CONCESIONARIO por un periodo máximo de hasta dos (02) años, contados a partir de la finalización del Contrato. Una vez finalizado el plazo de dos años arriba estipulado, el CONCESIONARIO realizará, a su costo, el retiro de los software, sistemas, códigos fuente y demás elementos de propiedad intelectual de su propiedad o que hayan sido colocados por el CONCESIONARIO para su utilización en la Concesión, quedando el CONCEDENTE obligado a devolver los documentos e informaciones que le hayan sido suministradas por el CONCESIONARIO en el ámbito de este Contrato.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad o titularidad del Concesionario según sea el caso. En este último caso, salvo para el caso de los vehículos, están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de resolución caducidad del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula Décimo Octava. En Octava (salvo el caso de Licencias se transferirán particular establecido en calidad de “Cesión del derecho de uso”, las mismas que se requerirán para la continuidad del servicio. Se exceptúa de lo anterior, esto es de la obligación de ser transferidos al CONCEDENTE en caso de caducidad y/o finalización del Contrato por cualquier causa, la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, incluidos programas fuente y otros elementos de propiedad involucrados, a que se refiere la cláusula 6.1. precedente y en general elementos de propiedad intelectual proporcionados por el CONCESIONARIO, los cuales permanecerán de titularidad del CONCESIONARIO y serán retirados por éste al término y/o caducidad del Contrato; sin perjuicio el compromiso de apoyo del CONCESIONARIO, a que se refiere la Cláusula 6.1 precedente6.6).
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Cláusula 19.1 y 19.3del presente contrato.
6.4 Los Vehículos son Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario en los términos establecidos en el Numeral 5.2.1 (b) del presente Contrato.
6.5 Salvo autorización del Concedente o de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Operaciones, se prohíbe que los Vehículos circulen, sean aparcados o en general, se ubiquen en momento alguno fuera del itinerario de los Paquetes de Rutas, los Patios y áreas de tránsito designadas por el Concedente.
6.6 Los Patios de Estacionamiento son bienes de la Concesión, por lo cual el Concesionario está obligado a contar con éstos durante toda la vigencia de la misma. Pueden ser de propiedad del Concesionario, concesionario o de un tercero. Los Patios de Estacionamiento deben cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, el presente Contrato, en el Manual de Operaciones y estándares los dispositivos vigentes. Es responsabilidad del Concesionario asegurar la disponibilidad de los Patios durante el transcurso de la Concesión. Una vez caducada la concesión, estos bienes no revierten a la propiedad del Concedente. El concesionario está facultado a sustituir el local presentado originalmente por algún otro que, como mínimo, cuente con la misma área y las mismas condiciones así como que cumpla con los requerimientos mínimos previstos establecidos en el Anexo 10X-7 de las Bases de Licitación. El nuevo local deberá ser previamente presentado ante la GTU para su aprobación.
6.5 6.7 No son Bienes es un bien de la Concesión la infraestructura vial de los corredores o viario que utilicen en general las Estaciones rutas de los Corredores de Integración y los TerminalesRutas de Aproximación, sino el derecho de acceso para utilizarlas utilizarla de forma compartida con los Demás ConcesionariosOperadores. Las Estaciones y los Terminales La infraestructura vial se mantienen mantiene bajo gestión del Concedente. Es responsabilidad del Concedente la conservación de las Estaciones y, en su caso, la rehabilitación y puesta en servicio, de manera que sea posible utilizarlo para la prestación del Servicio.
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RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. 6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles o inmuebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio y el Servicio de Transporte de Pasajeros. Los Bienes de la Concesión están ,afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Se presume que son necesarios para la continuidad del Servicio y del Servicio de Transporte de Pasajeros, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo 3. En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, manuales, y cualquier otro, que desarrolle y/o adquiera el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, pondrá a disposición de PROTRANSPORTE las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. PROTRANSPORTE podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio. La responsabilidad de cubrir el costo de licencias hasta después de dos (2) años de vigencia del contrato abarca todos los elementos de propiedad intelectual necesarios para garantizar la continuidad del Servicio incluyendo los desarrollos desarrollo propios del Concesionario y/o su Socio Técnico Adicionalmente, el Concesionario debe mantener de manera segura los elementos de propiedad intelectual y actualizarlos según como se establece en el numeral 0.0 xxx Xxxxx 00. Para efectos de garantizar la seguridad de los elementos de propiedad intelectual a proporcionar por el CONCESIONARIO, según lo antes indicado, se deberá depositar en una institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o en una institución especializada en custodia de documentos, con sede en Lima, a elección del CONCEDENTE, cuando se disponga de la versión definitiva de inicio de la operación, lo siguiente: copia de la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, esto es: programas fuentes, modelos de datos, scripts y esquemas de banco de datos, estructura de todos los archivos, algoritmo de inicialización de las tarjetas y llave técnica de la aplicación de las tarjetas en operación, y llaves maestras que administran los software bases, bases de datos y equipos de comunicaciones, con sus correspondientes actualizaciones. Como requisito previo al depósito PROTRANSPORTE verificará por medio de una institución certificadora la conformidad de los elementos a depositar. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar dentro del plazo de treinta días antes indicado, la constancia de depósito correspondiente al CONCEDENTE, siempre que éste haya cumplido con comunicarle por escrito la institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o institución especializada, en donde se realizará el depósito respectivo por parte de el CONCESIONARIO. Dicha documentación técnica, sistemas y demás elementos antes mencionados sólo podrán ser de acceso del CONCEDENTE en los supuestos de declaratoria de insolvencia del CONCESIONARIO, declarado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a la legislación aplicable o en caso de cierre o paralización definitiva de actividades del CONCESIONARIO. En el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, por cualquier causa prevista en el mismo, el CONCESIONARIO se obliga a promover las acciones necesarias para dar apoyo al CONCEDENTE en la migración de su sistema para la contratación de otra empresa especializada de recaudo, incluso en el suministro de las llaves de acceso a las diversas área de las tarjetas formateadas por el CONCESIONARIO de propiedad y/o titularidad del CONCESIONARIO. El apoyo antes indicado será prestado por el CONCESIONARIO por un periodo máximo de hasta dos (02) años, contados a partir de la finalización del Contrato. Una vez finalizado el plazo de dos años arriba estipulado, el CONCESIONARIO realizará, a su costo, el retiro de los software, sistemas, códigos fuente y demás elementos de propiedad intelectual de su propiedad o que hayan sido colocados por el CONCESIONARIO para su utilización en la Concesión, quedando el CONCEDENTE obligado a devolver los documentos e informaciones que le hayan sido suministradas por el CONCESIONARIO en el ámbito de este Contrato.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad del Concesionario según sea el caso. En este último caso están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de resolución del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula cláusula Décimo Octava. En el caso de Licencias se transferirán en calidad de “Cesión del derecho de uso”, las mismas que se requerirán para la continuidad del servicio. Se exceptúa de lo anterior, esto es de la obligación de ser transferidos al CONCEDENTE en caso de caducidad y/o finalización del Contrato por cualquier causa, la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, incluidos programas fuente y otros elementos de propiedad involucrados, a que se refiere la cláusula 6.1. precedente y en general elementos de propiedad intelectual proporcionados por el CONCESIONARIO, los cuales permanecerán de titularidad del CONCESIONARIO y serán retirados por éste al término y/o caducidad del Contrato; sin perjuicio el compromiso de apoyo del CONCESIONARIO, a que se refiere la Cláusula 6.1 precedente.
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas cláusulas 19.1 y 19.3.
6.4 Los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario, deben cumplir con los requisitos y estándares mínimos previstos en el Anexo 10.
6.5 No son Bienes de la Concesión las Estaciones y los Terminales, sino el derecho de acceso para utilizarlas de forma compartida con los Demás Concesionarios. Las Estaciones y los Terminales se mantienen bajo gestión del Concedente. Es responsabilidad del Concedente la conservación de las Estaciones y, en su caso, la rehabilitación y puesta en servicio, de manera que sea posible utilizarlo para la prestación del Servicio.
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