RÉGIMEN FISCAL. La fusión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 96 del referido Texto Refundido, la operación de fusión será comunicada a la Oficina Estatal de Inspección en la forma reglamentariamente establecida.
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RÉGIMEN FISCAL. La fusión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, concurriendo en la misma los motivos económicos válidos exigidos para la aplicación de dicho régimen especial en cumplimiento del artículo 96.2 de dicha Ley. A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 96 del referido Texto Refundido, la operación de fusión será comunicada a la Oficina Estatal al Ministerio de Inspección Hacienda y Administraciones Públicas en la forma y plazo reglamentariamente establecidaestablecidos.
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RÉGIMEN FISCAL. La fusión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 96 del referido Texto Refundido, la operación de fusión será comunicada a la Oficina Estatal al Ministerio de Inspección Economía y Hacienda en la forma reglamentariamente establecida.
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RÉGIMEN FISCAL. La presente operación de fusión proyectada se acoge acogerá al régimen tributario establecido fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx. A tal efecto, y según conforme a lo previsto dispuesto en el artículo 96 del referido Texto Refundidocitado texto refundido, la operación de fusión será comunicada se comunicará a la Oficina Estatal de Inspección Administración tributaria la opción por el acogimiento al régimen fiscal especial en la forma reglamentariamente establecidalos términos previstos reglamentariamente.
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