DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 34.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúan del periodo de liquidación los supuestos de fusión o escisión total. En caso de disolución corresponderá a la Junta General la designación de uno o varios liquidadores, siempre en número impar, quienes practicarán la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes.
Artículo 35.- Una vez satisfechos todos los acreedores y consignado el importe de sus créditos contra la Sociedad, y asegurados los no vencidos, el activo resultante se repartirá entre los socios, conforme a la Ley.
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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Serán causales de disolución, las establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Decreto Supremo Reglamentario. En los casos expresados en el artículo precedente se procederá a la liquidación de la Cooperativa. Para este fin la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas deberá organizar la Comisión Liquidadora que estará integrada por un representante de la citada entidad y un representante nombrado por la Asamblea General de Asociadas y Asociados. La liquidación se efectuará de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo reglamentario y el Estatuto, así como la legislación aplicable por las entidades regulatorias.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. El presente convenio se disolverá: a) Por el vencimiento del termino de duración, si no fuere prorrogado. b) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto del convenio. c) Por desaparición de uno de los Asociados. d) Por las demás causales que establezca la Ley.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúan del período de liquidación los supuestos de fusión o escisión total. En caso de disolución, la liquidación quedará a cargo de los Administradores, que con el carácter de liquidadores, practicaran la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disolverá por las causas previstas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás legislación aplicable.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disolverá en los casos establecidos por la Ley, y cuando lo acuerde la Junta General de Accionistas. La propia Junta establecerá la forma de practicar la liquidación, nombrando al efecto uno o varios Liquidadores cuyo número será siempre impar. Este nombramiento pondrá fin a los poderes del Consejo de Administración. En la liquidación de la Sociedad se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente sobre sociedades anónimas y demás disposiciones que sean de aplicación.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Unión Temporal que por este acuerdo se constituye, se disolverá por las siguientes causas:
A. Por vencimiento del término de duración según el Objeto por el cual se constituyó, si antes no fuere prorrogado;
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La disolución y liquidación de la sociedad, en lo no previsto por estos Estatutos, quedará sujeta a las especiales disposiciones contenidas en la Ley. Quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores salvo que al acordar la disolución los designe la Junta General.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Son causales de disolución del presente contrato: