DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 34.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúan del periodo de liquidación los supuestos de fusión o escisión total. En caso de disolución corresponderá a la Junta General la designación de uno o varios liquidadores, siempre en número impar, quienes practicarán la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Unión Temporal que por este acuerdo se constituye, se disolverá por las siguientes causas:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad será practicada por la Gerencia en funciones al momento de la liquidación o por una comisión de liquidación designada por la Reunión de Socios. La Gerencia o dicha comisión actuará bajo la supervisión del Síndico, en caso de corresponder. Una vez abonada la totalidad de las deudas de la sociedad y reembolsado el capital, el excedente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas integraciones de capital. En este acto los socios acuerdan: Fijar en uno (1) el número de Gerentes Titulares y no designar Gerentes Suplentes de la sociedad, y designar en éste acto al Sr. [__] como gerente Titular, quien acepta el cargo por los cuales fuera designado y declaran sus datos personales y fija domicilio conforme lo que a continuación se indica, dejando expresa constancia que no se encuentra sujeto a incompatibilidades de conformidad con lo establecido por los artículos 157 y 264 de la Ley 19.550, ni se encuentra comprendido dentro de los supuestos de las Resoluciones UIF 11-11 y 52-12 sobre personas expuestas políticamente conforme lo establecido en la normativa vigente: Nombre gerente D.N.I. Nº […], CUIT […], nacionalidad […], profesión […], estado civil […], nacido el […], con domicilio real en […] Establecer la sede social en […], Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Dejar constancia que el capital social se suscribe en su totalidad, de acuerdo con el siguiente detalle: [Socio I], suscribe [__] ([__]) cuotas de $[__] (pesos [__]) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota; y [Socio II], suscribe [__] ([__]) cuotas de $[__] (pesos [__]) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. En este acto los socios integran cada uno un 25% de su suscripción en dinero efectivo, conforme lo establecido en la Resolución IGJ 7/2015, obligándose a integrar el remanente en dinero efectivo dentro del plazo de dos años, contados a partir de la inscripción registral de la sociedad. En los términos del art. 183 de la Ley 19.550 se autoriza a los miembros de la gerencia, Señores […]y […] a fin de que en nombre y representación de la sociedad y actuando de manera indistinta, realicen los siguientes actos durante el período en formación de la Sociedad y hasta su inscripción definitiva ante la Inspección General de Justicia: (i) Solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos la inscripción de la sociedad para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la autorización para emitir fact...
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. El presente convenio se disolverá: a) Por el vencimiento del termino de duración, si no fuere prorrogado. b) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto del convenio. c) Por desaparición de uno de los Asociados. d) Por las demás causales que establezca la Ley. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disolverá por las causas y de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 360 y siguientes de la Ley.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 47. Disolución‌ La Sociedad se disolverá por las causas previstas en la Ley. Si procediese la disolución por haberse reducido el patrimonio social a una cifra inferior a la mitad del capital, la disolución podrá evitarse mediante acuerdo de aumento o reducción del capital social o por reintegración del patrimonio social en la medida suficiente. Esta regularización será eficaz siempre que se haga antes de que se decrete la disolución judicial de la Sociedad.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento, o de una comisión liquidadora que deberá designar la Asamblea, procediéndose en ambas circunstancias bajo la vigilancia directa de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo (incluyendo los gastos de la liquidación) y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de las respectivas integraciones.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad por acciones simplificada se disolverá: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La asociación se disolverá por mutuo acuerdo de los partícipes, y necesariamente por fallecimiento de cualquiera de los partícipes. En el supuesto de disolución por mutuo acuerdo de los socios, se procederá a su liquidación, formándose un inventario de activo y del pasivo, conforme a las normas aplicables a las Sociedades Anónimas, repartiéndose por mitades los derechos y/o responsabilidades del patrimonio neto de liquidación resultante.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. El proceso de disolución y liquidación de una empresa de servicios fiduciarios se regirá por lo dispuesto en la Ley General y demás normas complementarias emitidas por esta Superintendencia para tal fin.