RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación.
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Samples: Contrato De Servicios, Contracto De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (ende
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación.
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Samples: Contrato De Servicios, Contracto De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (ende
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación.
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Samples: Contrato De Suministro