Rúbrica de las proposiciones recibidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento, así como un representante del área requirente, es decir, se rubricarán únicamente los ANEXOS 15 y 16 de la presente Convocatoria, documentación que para efectos constará documentalmente.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. Serán rubricadas las propuestas presentadas conforme al ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), por el representante del área requirente y el representante del área contratante que asistan al acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LAASSP.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. En los términos de la Fracción II del artículo 35 de la LAASSP y el artículo 39, Fracción III, inciso j) del REGLAMENTO, en el acto de presentación y apertura de proposiciones un servidor público de la Convocante, conjuntamente con quien este designe rubricaran las proposiciones técnicas y económicas que hayan sido recibidas de cada uno de los licitantes que hayan enviado sus proposiciones electrónicas o bien, la Convocante podrá determinar un criterio distinto, atendiendo al volumen de la documentación recibida, para este procedimiento de contratación integrará al acta una versión impresa de las propuestas económicas rubricada en su totalidad, así como la primera y última hoja de la propuesta técnica.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la LAASSP, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento, así como el representante del ÁREA REQUIRENTE, es decir, se rubricará únicamente la propuesta económica FORMATO 3 “Propuesta Económica” y ANEXO 5 “Lista de verificación para revisar proposiciones” de la presente Convocatoria, escritos que para efectos constarán documentalmente.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. DE ENTRE LOS LICITANTES QUE HAYAN ASISTIDO, ÉSTOS ELEGIRÁN A UNO, QUE EN FORMA CONJUNTA CON EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRONÓSTICOS DESIGNE, LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PROPOSICIONES RECEPCIONADAS POR LA CONVOCANTE, QUEDANDO EN CUSTODIA DE LA PROPIA CONVOCANTE. EL REPRESENTANTE DE LOS LICITANTES QUE SEA DESIGNADO PARA RUBRICAR LAS PROPOSICIONES, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁ REALIZAR ANÁLISIS O VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN PRESENTADA POR LOS MISMOS.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la LAASSP, las proposiciones presentadas serán rubricadas por los servidores públicos que asistan al acto de presentación y apertura de proposiciones, únicamente la propuesta económica FORMATO 3 “Propuesta Económica” y ANEXO 4 “Lista de verificación para revisar proposiciones” de la presente Convocatoria, escritos que para efectos constarán documentalmente. En todo caso, la totalidad de los archivos se almacenarán en medios ópticos de almacenamiento, uno para ser entregados al área técnica o requirente consolidadora y otro para que obre en el expediente.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento, fracción III inciso j), entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que Pronósticos designe, rubricarán el plan de trabajo y el ANEXO 14 de las proposiciones recibidas por la convocante, quedando en custodia de la misma. El representante de los licitantes que sea designado para rubricar las proposiciones, bajo ninguna circunstancia podrá realizar análisis o verificación de la documentación o información presentada por los mismos.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. El(los) servidor(es) público(s) que Telecomm designe, rubricará(n) en su totalidad la documentación recibida de los licitantes, de conformidad con el artículo 35 fracción ll de la Ley, quedando en custodia de la propia Convocante.
Rúbrica de las proposiciones recibidas. No aplica. Conforme al artículo 37 de “La Ley”, el acto iniciará con la lectura del fallo emitido por el servidor público facultado por la “Convocante”, en el que se hará constar la relación de “Licitantes” cuyas propuestas fueron desechadas, la de los “Licitantes” cuyas proposiciones fueron solventes, el resultado de la evaluación de las proposiciones, las razones para admitirlas o desecharlas, el nombre del “Licitante” a quien se adjudica el contrato y la fecha, lugar y hora para la formalización de contrato y la entrega de garantías, el nombre cargo y firma del servidor público que lo emite, así como de los responsables de la evaluación, señalando sus facultades conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables. Se levantará el acta del acto de fallo de la “Licitación”, la cual será firmada por los servidores públicos asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma. El fallo, para efectos de su notificación a los “Licitantes”, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. La emisión del fallo podrá diferirse cuantas veces sea necesario por la “Convocante”, siempre y cuando no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción III y 37 de “La Ley”. Conforme a lo establecido en el artículo 46, primer párrafo de “La Ley”, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones señalados en el MODELO DE CONTRATO adjunto a esta “Convocatoria” (ANEXO 18 “MODELO DE CONTRATO”) obligando a “La Comisión” y a la o las personas a quienes se haya adjudicado, a firmar el contrato en el lugar, fecha y hora previstos en el propio fallo, dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Con la notificación del fallo, “La Comisión” podrá realizar la solicitud de entrega de los servicios descritos en esta “Convocatoria”. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, será potestativo para el “Licitante” presentar inconformidad en términos de lo establecido en el Título Sexto, Capítulo Primero de “La Ley”.